Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. El presente contrato se ha celebrado con base en las declaraciones y datos proporcionados en la solicitud o propuesta de aseguramiento que formuló el Asegurado a la Aseguradora, las cuales se entenderán parte integrante del presente contrato. No obstante lo anterior, la Aseguradora ha aceptado el riesgo estrictamente a los términos y condiciones de la presente Xxxxxx, sin que el contenido de la propuesta vincule a la Aseguradora para otorgar cobertura si ello no corresponde con lo estipulado en el presente contrato. Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Contratante podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones. Xxxxx Seguros México, S.A. Av. Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000 Xxxxx Xxxx, Piso 15 Colonia Juárez, Delegación Xxxxxxxxxx Cixxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000 Usted puede tener acceso a esta Póliza a través del RECAS (Registro de Contratos de Adhesión de Seguros) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (CONDUSEF), al que podrá accesar a través de la siguiente dirección electrónica: xxxx://x-xxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 21 de Noviembre de 2008 con el número CNSF-S0039-0555-2008/CONDUSEF-001962-02. Especificación que se agrega y/o forma parte integrante de la Póliza 41-XXXXX Expedia por Xxxxx Seguros México, S.A. Queda entendido y convenido que la presente Póliza de responsabilidad civil se considerará como un seguro obligatorio a los que se refiere el artículo 150 bis de la Ley Sobre el Contrato de Seguros, mención específica que se realiza en cumplimiento a la fracción VII del artículo 20 de dicha Ley. Por tratarse de un seguro obligatorio, esta Póliza no podrá cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminada con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia. Cuando la empresa pague por cuenta del Asegurado la indemnización que éste deba a un tercero a causa de un daño previsto en el contrato y compruebe que el Contratante incurrió en omisiones o inexactas declaraciones de los hechos a que se refieren los artículos 8º, 9º, 10º y 70º de la ley referida en esta cláusula, o en agravación esencial del riesgo en los términos de los artículos 52 y 53 de la misma, estará facultada para exigir directamente al Contratante el reembolso de lo pagado. Asimismo, de acuerdo al artículo 39 de la Ley Sobre el Contrato de Seguros, no se podrá convenir el pago fraccionado de la prima. Adicional se hace constar que esta Póliza cumple con lo establecido en la disposición 1.5.2 de la Circular Única de Seguros, la que se trascribe para pronta referencia:
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Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. El presente contrato Contrato se ha celebrado con base en las declaraciones y datos proporcionados en la solicitud o propuesta de aseguramiento que formuló el Asegurado a la Aseguradora, las cuales se entenderán parte integrante del presente contratoContrato. No obstante lo anterior, la Aseguradora ha aceptado el riesgo estrictamente a los términos y condiciones de la presente Xxxxxx, sin que el contenido de la propuesta vincule a la Aseguradora para otorgar cobertura Xxxxxxxxx si ello no corresponde con lo estipulado en el presente contratoContrato. Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Contratante podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones. Xxxxx Seguros México, S.A. Av. Xxxxx xx xx Xxxxxxx XxPaseo de la Reforma No. 000 250, Xxxxx Xxxx, Piso 15 7, Colonia Juárez, Delegación Xxxxxxxxxx Cixxxx xx XxxxxxAlcaldía Xxxxxxxxxx, X.X. 00000 C.P. 06600, Ciudad de México. Usted puede tener acceso a esta Póliza a través del RECAS (Registro de Contratos de Adhesión de Seguros) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (CONDUSEF), al que podrá accesar acceder a través de la siguiente dirección electrónica: xxxx://x-xxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx. xxxx://x-xxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 21 10 de Noviembre Diciembre de 2008 con el número CNSFCNSFS0039-S00390403-05552008 / CONDUSEF-001977-2008/CONDUSEF-001962-0204. Especificación que se agrega y/o forma parte integrante de la Póliza 41-XXXXX Expedia por Xxxxx Seguros México, S.A. Queda entendido y convenido que la presente Póliza de responsabilidad civil se considerará como un seguro obligatorio a los que se refiere el artículo 150 bis de la Ley Sobre el Contrato de Seguros, mención específica que se realiza en cumplimiento a la fracción VII del artículo 20 de dicha Ley. Por tratarse de un seguro obligatorio, esta Póliza no podrá cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminada con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia. Cuando la empresa pague por cuenta del Asegurado la indemnización que éste deba a un tercero a causa de un daño previsto en el contrato y compruebe que el Contratante incurrió en omisiones o inexactas declaraciones de los hechos a que se refieren los artículos 8º, 9º, 10º y 70º de la ley referida en esta cláusula, o en agravación esencial del riesgo en los términos de los artículos 52 y 53 de la misma, estará facultada para exigir directamente al Contratante el reembolso de lo pagado. Asimismo, de acuerdo al artículo 39 de la Ley Sobre el Contrato de Seguros, no se podrá convenir el pago fraccionado de la prima. Adicional se hace constar que esta Póliza cumple con lo establecido en la disposición 1.5.2 de la Circular Única de Seguros, la que se trascribe para pronta referencia:Firma Funcionario Autorizado Firma Funcionario Autorizado Firma Funcionario Autorizado Firma Funcionario Autorizado Firma Funcionario Autorizado Firma Funcionario Autorizado Firma Funcionario Autorizado
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Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. El presente contrato Contrato se ha celebrado con base en las declaraciones y datos proporcionados en la solicitud o propuesta de aseguramiento que formuló el Asegurado a la Aseguradora, las cuales se entenderán parte integrante del presente contratoContrato. No obstante lo anterior, la Aseguradora ha aceptado el riesgo estrictamente a los términos y condiciones de la presente Xxxxxx, sin que el contenido de la propuesta vincule a la Aseguradora para otorgar cobertura Xxxxxxxxx si ello no corresponde con lo estipulado en el presente contratoContrato. Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Contratante podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones. Xxxxx Seguros México, S.A. Av. Xxxxx xx xx Xxxxxxx XxPaseo de la Reforma No. 000 250, Xxxxx Xxxx, Piso 15 15, Colonia Juárez, Delegación Xxxxxxxxxx Cixxxx xx XxxxxxXxxxxxxxxx, X.X. 00000 C.P. 06600, Ciudad de México. Usted puede tener acceso a esta Póliza a través del RECAS (Registro de Contratos de Adhesión de Seguros) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (CONDUSEF), al que podrá accesar acceder a través de la siguiente dirección electrónica: xxxx://x-xxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 21 10 de Noviembre Diciembre de 2008 con el número CNSFCNSFS0039-S00390403-0555-2008/CONDUSEF-0019622008 / CONDUSEF-001977-02. Especificación que se agrega y/o forma parte integrante de la Póliza 41-XXXXX Expedia por Xxxxx Seguros México, S.A. Queda entendido y convenido que la presente Póliza de responsabilidad civil se considerará como un seguro obligatorio a los que se refiere el artículo 150 bis de la Ley Sobre el Contrato de Seguros, mención específica que se realiza en cumplimiento a la fracción VII del artículo 20 de dicha Ley. Por tratarse de un seguro obligatorio, esta Póliza no podrá cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminada con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia. Cuando la empresa pague por cuenta del Asegurado la indemnización que éste deba a un tercero a causa de un daño previsto en el contrato y compruebe que el Contratante incurrió en omisiones o inexactas declaraciones de los hechos a que se refieren los artículos 8º, 9º, 10º y 70º de la ley referida en esta cláusula, o en agravación esencial del riesgo en los términos de los artículos 52 y 53 de la misma, estará facultada para exigir directamente al Contratante el reembolso de lo pagado. Asimismo, de acuerdo al artículo 39 de la Ley Sobre el Contrato de Seguros, no se podrá convenir el pago fraccionado de la prima. Adicional se hace constar que esta Póliza cumple con lo establecido en la disposición 1.5.2 de la Circular Única de Seguros, la que se trascribe para pronta referencia:.
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Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. El presente contrato Contrato se ha celebrado con base en las declaraciones y datos proporcionados en la solicitud o propuesta de aseguramiento que formuló el Asegurado a la Aseguradora, las cuales se entenderán parte integrante del presente contratoContrato. No obstante lo anterior, la Aseguradora ha aceptado el riesgo estrictamente a los términos y condiciones de la presente Xxxxxx, sin que el contenido de la propuesta vincule a la Aseguradora para otorgar cobertura Xxxxxxxxx si ello no corresponde con lo estipulado en el presente contratoContrato. Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Contratante podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 treinta (30) días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones. Xxxxx Seguros México, S.A. AvXx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000 Xxxxx Xxxx, Piso 15 7 Colonia Juárez, Delegación Alcaldía Xxxxxxxxxx Cixxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000 Usted puede tener acceso a esta Póliza a través del RECAS (Registro de Contratos de Adhesión de Seguros) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (CONDUSEF), al que podrá accesar acceder a través de la siguiente dirección electrónica: xxxx://x-xxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx. xxxx://x-xxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 21 16 de Noviembre Febrero de 2008 2009 con el número CNSF-CNSF- S0039-05550554-2008/CONDUSEF-0019622008 / CONDUSEF 001968-02. Especificación que se agrega y/o forma parte integrante de la Póliza 41-XXXXX Expedia por Xxxxx Seguros México, S.A. Queda entendido y convenido que la presente Póliza de responsabilidad civil se considerará como un seguro obligatorio a los que se refiere el artículo 150 bis de la Ley Sobre el Contrato de Seguros, mención específica que se realiza en cumplimiento a la fracción VII del artículo 20 de dicha Ley. Por tratarse de un seguro obligatorio, esta Póliza no podrá cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminada con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia. Cuando la empresa pague por cuenta del Asegurado la indemnización que éste deba a un tercero a causa de un daño previsto en el contrato y compruebe que el Contratante incurrió en omisiones o inexactas declaraciones de los hechos a que se refieren los artículos 8º, 9º, 10º y 70º de la ley referida en esta cláusula, o en agravación esencial del riesgo en los términos de los artículos 52 y 53 de la misma, estará facultada para exigir directamente al Contratante el reembolso de lo pagado. Asimismo, de acuerdo al artículo 39 de la Ley Sobre el Contrato de Seguros, no se podrá convenir el pago fraccionado de la prima. Adicional se hace constar que esta Póliza cumple con lo establecido en la disposición 1.5.2 de la Circular Única de Seguros, la que se trascribe para pronta referencia:04.
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Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. El presente contrato se ha celebrado con base en las declaraciones y datos proporcionados en la solicitud o propuesta de aseguramiento que formuló el Asegurado a la Aseguradora, las cuales se entenderán parte integrante del presente contrato. No obstante lo anterior, la Aseguradora ha aceptado el riesgo estrictamente a los términos y condiciones de la presente Xxxxxx, sin que el contenido de la propuesta vincule a la Aseguradora para otorgar cobertura si ello no corresponde con lo estipulado en el presente contrato. Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Contratante podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones. Xxxxx Seguros México, S.A. AvXx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000 Xxxxx Xxxx, Piso 15 7 Colonia Juárez, Delegación Alcaldía Xxxxxxxxxx Cixxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000 Usted puede tener acceso a esta Póliza a través del RECAS (Registro de Contratos de Adhesión de Seguros) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (CONDUSEF), al que podrá accesar acceder a través de la siguiente dirección electrónica: xxxx://x-xxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx. xxxx://x-xxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 21 de Noviembre de 2008 con el número CNSF-S0039-0555-2008/CONDUSEF-001962CONDUSEF 001962-0204. Especificación que se agrega y/o forma parte integrante de la Póliza 41-XXXXX Expedia por Xxxxx Seguros México, S.A. Queda entendido y convenido que la presente Póliza de responsabilidad civil se considerará como un seguro obligatorio a los que se refiere el artículo 150 bis de la Ley Sobre el Contrato de Seguros, mención específica que se realiza en cumplimiento a la fracción VII del artículo 20 de dicha Ley. Por tratarse de un seguro obligatorio, esta Póliza no podrá cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminada con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia. Cuando la empresa pague por cuenta del Asegurado la indemnización que éste deba a un tercero a causa de un daño previsto en el contrato y compruebe que el Contratante incurrió en omisiones o inexactas declaraciones de los hechos a que se refieren los artículos 8º, 9º, 10º y 70º de la ley referida en esta cláusula, o en agravación esencial del riesgo en los términos de los artículos 52 y 53 de la misma, estará facultada para exigir directamente al Contratante el reembolso de lo pagado. Asimismo, de acuerdo al artículo 39 de la Ley Sobre el Contrato de Seguros, no se podrá convenir el pago fraccionado de la prima. Adicional se hace constar que esta Póliza cumple con lo establecido en la disposición 1.5.2 de la Circular Única de Seguros, la que se trascribe para pronta referencia:
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