RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL Cláusulas de Ejemplo
RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL. 1.2.1 LOS DAÑOS MATERIALES Y/O LESIONES CORPORALES QUE LAS CLÍNICAS, HOSPITALES Y CENTROS MÉDICOS ASEGURADOS DEBAN INDEMNIZAR A TERCEROS COMO CONSECUENCIA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR LA QUE SEAN DECLARADOS RESPONSABLES Y QUE SE DERIVE DE LA PROPIEDAD, ARRENDAMIENTO USO O USUFRUCTO DE LOS PREDIOS EN LOS QUE DESARROLLAN SUS ACTIVIDADES MÉDICAS, SIEMPRE Y CUANDO DICHOS PREDIOS SE ENCUENTREN MENCIONADOS EN LA CARÁTULA DE ESTA PÓLIZA O SUS CONDICIONES PARTICULARES. ESTE AMPARO SERÁ PROCEDENTE CUANDO EL HECHO GENERADOR DE LOS DAÑOS MATERIALES Y/O LESIONES CORPORALES HAYA OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA.
1.2.2 LOS DAÑOS MATERIALES Y/O LESIONES CORPORALES QUE LAS CLÍNICAS, HOSPITALES Y CENTROS MÉDICOS ASEGURADOS DEBAN INDEMNIZAR A TERCEROS COMO CONSECUENCIA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR LA QUE SEAN DECLARADOS RESPONSABLES Y QUE SE DERIVE DE LA POSESIÓN Y EL USO DE APARATOS Y EQUIPOS MÉDICOS CON FINES DE DIAGNÓSTICO O DE TERAPÉUTICA, SIEMPRE Y CUANDO TALES APARATOS Y EQUIPOS SEAN DIFERENTES DE LOS EQUIPOS A QUE HACE REFERENCIA EL NUMERAL 2.25 DE LA CONDICIÓN 2 “EXCLUSIONES GENERALES” Y, ESTÉN RECONOCIDOS POR LA CIENCIA MÉDICA. ESTE AMPARO SERÁ PROCEDENTE CUANDO EL HECHO GENERADOR DE LOS DAÑOS MATERIALES Y/O LESIONES CORPORALES HAYA OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA.
1.2.3 EL DAÑO EMERGENTE QUE LAS CLÍNICAS, HOSPITALES Y CENTROS MÉDICOS ASEGURADOS DEBAN INDEMNIZAR A TERCEROS COMO CONSECUENCIA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR LA QUE SEAN DECLARADOS RESPONSABLES, POR LESIONES CORPPORALES CAUSADAS COMO RESULTADO DIRECTO DEL SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS, SIEMPRE Y CUANDO ÉSTOS HAYAN SIDO ELABORADOS POR LA INSTITUCIÓN CONFORME A RECETA MÉDICA, ELLA CUENTE CON LICENCIA PREVIA O AUTORIZACIÓN OFICIAL PARA ELABORARLOS O PRODUCIRLOS Y, HAYA REGISTRADO PREVIAMENTE LOS MEDICAMENTOS ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE. ESTE AMPARO SERÁ PROCEDENTE CUANDO EL SUMINISTRO DE LOS MEDICAMENTOS HAYA OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA.
1.2.4 EL DAÑO EMERGENTE QUE LAS CLÍNICAS, HOSPITALES Y CENTROS MÉDICOS ASEGURADOS DEBAN INDEMNIZAR A TERCEROS COMO CONSECUENCIA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR LA QUE SEAN DECLARADOS RESPONSABLES, POR LESIONES CORPORALES CAUSADAS COMO RESULTADO DIRECTO DEL SUMINISTRO A PACIENTES DE COMIDAS, BEBIDAS Y PRODUCTOS O MATERIALES MÉDICOS, QUIRÚRGICOS O DENTALES NECESARIOS EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PROPIOS DE LA ACTIVIDAD MÉDICA DE LA INSTITUCIÓN, SIEMPRE Y CUANDO TALES COMIDAS, BEBIDAS Y PRODUCTOS O MATERIALES HAYAN SIDO ELABORA...
RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL. Bienes Cubiertos
RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL. Materia del seguro.- La Compañía se obliga a pagar los daños, así como los perjuicios y daño moral directo, que el Asegurado cause a terceros y por los que éste deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de Responsabilidad Civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos (o legislación extranjera en el caso de que se hubiese convenido cobertura conforme a las Condiciones Particulares para el Seguro de Responsabilidad Civil por daños en el extranjero), por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de esta póliza y que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos, según las cláusulas y especificaciones pactadas en este contrato de seguro.
RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL. Responsabilidad Civil Ayuntamiento y Patronatos. Coberturas: Responsabilidad patrimonial, responsabilidad civil de explotación, responsabilidad civil patronal, responsabilidad civil profesional, responsabilidad civil de trabajos acabados o servicios prestados, gastos de defensa y fianzas civiles y liberación de gastos. Cubre también: Responsabilidad civil general de Aparcamientos subterráneos propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y gestionados por SOGEPIMA, S.A. Todo Riesgo Seguro multirriesgo módulo de empresas de Ayuntamiento, Patronatos y Empresa Municipal Sogepima, S.A. Comprende los inmuebles enumerados en relación adjunta y cualquier inmueble propiedad municipal que, por error, no haya sido incluido en el listado. CONTINENTE: Coberturas básicas, extensión de garantías, robo y expoliación. CONTENIDO: Coberturas básicas, extensión de garantías, pérdida de beneficios, robo y expoliación, lunas, cristales y tótulos, averia maquinaria, instalaciones y equipos electrónicos.
RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL derivada de, basada en o atribuible a las responsabilidades derivadas de la propiedad, uso, ocupación, arrendamiento o alquiler de cualquier bien mueble y/o inmueble por o en nombre del asegurado, quedando excluida la responsabilidad civil general.
RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL. ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO.
RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL. La Responsabilidad Civil frente a terceros, por los daños corporales y/o materiales involuntariamente causados en la que pueda incurrir siempre que se actúe como Propietario/Inquilino del Continente y Contenido.
RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL. 1. RESPONSABILIDAD CIVIL EXPLOTACIÓN
a) La propiedad, arrendamiento o usufructo, por parte del ASEGURADO, de los inmuebles o instalaciones destinados al desarrollo de su actividad como Correduría de Seguros / Reaseguros.
b) La Responsabilidad Civil Locativa, entendiendo por tal la obligación de indemnizar al propietario del local utilizado para la actividad asegurada, por los DAÑOS MATERIALES causados exclusivamente como consecuencia de incendio y explosión, cuando al ASEGURADO sea arrendatario del mismo, salvo que dicho incendio o explosión sea originada por la manipulación, uso, almacenamiento o simple tenencia de materiales destinados a ser utilizados como explosivos.
c) DAÑOS MATERIALES causados a TERCEROS ocasionados por:
a. Escapes accidentales y repentinos de agua que tengan su origen en:
i) Rotura de conducciones, aparatos o depósitos fijos, así como xx xxxxxxx y conductos de evacuación de aguas pluviales o residuales que formen parte de las instalaciones que se hallen al cuidado del ASEGURADO.
ii) Omisión del cierre de llaves de paso o grifos.
b. Desbordamientos que tengan su origen en obturaciones accidentales y repentinas de conducciones, aparatos o depósitos fijos, así como xx xxxxxxx y conductos de evacuación de aguas pluviales o residuales que formen parte de las instalaciones que se hallen al cuidado del ASEGURADO.
d) La utilización de utillaje, equipos, herramientas u otros elementos necesarios para el desarrollo de la actividad profesional.
e) El acceso a las instalaciones del ASEGURADO de visitantes, clientes y proveedores.
f) La participación del ASEGURADO en exposiciones y ferias de muestras que tengan lugar en la Unión Europea.
g) La propiedad, arrendamiento o usufructo por parte del ASEGURADO de las instalaciones de propaganda, letreros, rótulos luminosos, vallas publicitarias dentro y fuera de la empresa.
h) La carga y descarga de las materias, equipos o bienes utilizados por el ASEGURADO en el desempeño de la actividad profesional.
RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL. Objetos raros, de arte, de difícil o imposible reposición. VIII.-
RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL. Se entenderá particularmente cubierta la responsabilidad civil derivada de los siguientes riesgos:
a- La derivada de la actuación material de los servicios públicos prestados.
b- En su calidad de propietario, arrendatario o usufructuario de predios, solares, edificios, locales, vallas, semáforos, jardines y parques públicos, campings, instalaciones sociales, deportivas, sanitarias, docentes y similares.
c- Daños que puedan ocasionar las vías públicas y los caminos vecinales a cargo del Ayuntamiento.
d- Subsidiariamente, daños producidos por las instalaciones destinadas a la distribución general y acometida de los servicios de agua y alcantarillado, cuando estos tengan origen en la caída, avería o rotura de aquellas, entendiéndose por instalaciones aquellas especificadas como públicas en el reglamento municipal del servicio de suministro de agua y que son ofrecidas de forma consorciada por el Consorcio de Aguas de Busturialdea..
e- Manifestaciones y/o actividades festivas, culturales, turísticas, deportivas o sociales organizadas por el Ayuntamiento Asegurado y sus organismos autónomos tales como cabalgatas, conferencias, exposiciones, competiciones, ferias, actos culturales, sociales o deportivos,etc. Aunque su organización y/o ejecución estén encomendados a grupos o asociaciones sin ánimo de lucro
f- Explotación directa de mercados municipales.
g- Daños derivados de incendio o explosión que tengan su inicio en cualquiera de sus bienes o servicios.
h- Como promotor o constructor, por medio de personal propio, de las obras de construcción o de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de las edificaciones o instalaciones de su propiedad, que tengan la consideración administrativa de obras menores.
i- La actuación del cuerpo municipal de Policía y Bomberos así como la actividad realizada por el personal voluntario de Protección Civil, objetores de conciencia y demás voluntariado.
j- La responsabilidad que directa, solidaria o subsidiariamente pudiera corresponder a los asegurados por los daños causados por Contratistas, Subcontratistas y, en general, quien actúe por cuenta del Asegurado sin relación de dependencia laboral.
k- Las derivadas del servicio de vigilancia y seguridad, incluso cuando comprenda el uso xx xxxxx.