ASIGNACIÓN Y TRASLADO DE UN CONDUCTOR REEMPLAZANTE, ÚNICAMENTE APLICABLE EN LOS PAÍSES LIMÍTROFES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. En caso de imposibilidad del Beneficiario para conducir vehículos, causada por Accidente, Enfermedad súbita y/o repentina o fallecimiento y cuando ninguno de los acompañantes pudiere sustituirle con la debida habilitación, el Prestador proporcionará a su cargo un conductor a efectos de retornar con el vehículo al Domicilio de residencia declarado por el Beneficiario, por el trayecto más directo y efectuando las detenciones que dicho conductor estime razonablemente convenientes. La prestación solo corresponderá al Beneficiario que: (i) realice su Viaje en un vehículo de su propiedad o cuando el Beneficiario tenga autorización legal y fehaciente del propietario del vehículo para su utilización y (ii) alguno de los acompañantes retorne en el interior del vehículo al Domicilio del Beneficiario. Queda excluido de este Servicio todo aquel Beneficiario que realice su Viaje por medios de transporte de carga o pasajeros (públicos o privados) y/o autos de alquiler con o sin chofer. Serán a cargo exclusivo del Beneficiario los gastos de peaje, mantenimiento y reparación del vehículo, combustibles, fluidos y lubricantes que requiera el vehículo, así como sus gastos personales y los de sus acompañantes, correspondientes a hotel, comidas y otros que incurra durante el trayecto de regreso. En sustitución del Servicio anteriormente descripto, el Beneficiario podrá optar por designar un conductor, quien tendrá a su cargo la tarea de conducir el vehículo hasta el Domicilio declarado por el Beneficiario. En este último caso, el Prestador se hará cargo única y exclusivamente de los gastos de traslado de dicho conductor hasta el lugar donde se encuentra el vehículo. El medio utilizado para el traslado del conductor de reemplazo quedará a exclusivo criterio del Prestador, de acuerdo con las posibilidades y sujeto a la disponibilidad del lugar.
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ASIGNACIÓN Y TRASLADO DE UN CONDUCTOR REEMPLAZANTE, ÚNICAMENTE APLICABLE EN LOS PAÍSES LIMÍTROFES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. En caso de imposibilidad del Beneficiario para conducir vehículosvehículos en países limítrofes, causada por AccidenteEnfermedad, Enfermedad súbita y/o repentina o fallecimiento Accidente y cuando ninguno de los acompañantes pudiere sustituirle con la debida habilitación, el Prestador “Prestador” proporcionará a su cargo un conductor a efectos de retornar con el vehículo al Domicilio de residencia declarado por el Beneficiario, por el trayecto más directo y efectuando las detenciones que dicho conductor estime razonablemente convenientes. La prestación solo sólo corresponderá al Beneficiario a los Beneficiarios que: (i) realice realicen su Viaje viaje en un vehículo de su propiedad o cuando el Beneficiario tenga autorización legal y fehaciente del propietario del vehículo para su utilización y (ii) alguno de los acompañantes retorne en el interior del vehículo al Domicilio del Beneficiario. Queda excluido El cumplimiento de las condiciones mencionadas en (i) y (ii) precedentemente es requerido por el “Prestador” en forma excluyente a los fines de la prestación del servicio establecido en este punto III.12. Quedan excluidos de este Servicio todo aquel Beneficiario todos aquellos Beneficiarios que realice realicen su Viaje viaje por medios de transporte de carga o pasajeros (públicos o privados) y/o autos de alquiler con o sin chofer. Serán a cargo exclusivo del Beneficiario los gastos de peaje, mantenimiento y reparación del vehículo, combustibles, fluidos y lubricantes que requiera el vehículo, así como sus gastos personales y los de sus acompañantes, correspondientes a hotel, comidas y otros que incurra durante el trayecto de regreso. En sustitución del Servicio servicio anteriormente descripto, el Beneficiario podrá optar por designar un conductor, quien tendrá a su cargo la tarea de conducir el vehículo hasta el Domicilio declarado por el Beneficiario. En este último caso, caso el Prestador “Prestador” se hará cargo única y exclusivamente de los gastos de traslado de dicho conductor hasta el lugar donde se encuentra el vehículo. El medio utilizado para el traslado del conductor de reemplazo quedará a exclusivo criterio del “Prestador”, de acuerdo con las posibilidades y sujeto a la disponibilidad las disponibilidades del lugar.
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ASIGNACIÓN Y TRASLADO DE UN CONDUCTOR REEMPLAZANTE, ÚNICAMENTE APLICABLE EN LOS PAÍSES LIMÍTROFES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. En caso de imposibilidad del Beneficiario para conducir vehículosvehículos en países limítrofes, causada por AccidenteEnfermedad, Enfermedad súbita y/o repentina Accidente o fallecimiento y cuando ninguno de los acompañantes pudiere sustituirle con la debida habilitación, el Prestador “Prestador” proporcionará a su cargo un conductor a efectos de retornar con el vehículo al Domicilio domicilio de residencia declarado por el Beneficiario, por el trayecto más directo y efectuando las detenciones que dicho conductor estime razonablemente convenientesconveniente. La prestación solo sólo corresponderá al Beneficiario que: (i) realice a los Beneficiarios que realicen su Viaje en un vehículo de su propiedad o cuando el Beneficiario tenga autorización legal y fehaciente del propietario del vehículo para su utilización y (ii) alguno de los acompañantes retorne en el interior del vehículo al Domicilio del Beneficiarioutilización. Queda excluido de este Servicio todo aquel Beneficiario Quedan excluidos todos aquellos Beneficiarios que realice realicen su Viaje por medios de transporte de carga o pasajeros (públicos o privados) y/o autos de alquiler con o sin chofer. Serán a cargo exclusivo del Beneficiario los gastos de peaje, mantenimiento y reparación del vehículo, combustibles, fluidos y lubricantes que requiera el vehículo, así como sus gastos personales y los de sus acompañantes, correspondientes a hotel, comidas y otros que incurra durante el trayecto de regreso. En sustitución del Servicio servicio anteriormente descripto, el Beneficiario podrá optar por designar un conductor, conductor quien tendrá a su cargo la tarea de conducir el vehículo hasta el Domicilio de residencia declarado por el Beneficiario. En este último caso, caso el Prestador “Prestador” se hará cargo única y exclusivamente de los gastos de traslado de dicho conductor hasta el lugar donde se encuentra el vehículo. El medio utilizado para el traslado del conductor de reemplazo quedará a exclusivo criterio del Prestador, de acuerdo con las posibilidades y sujeto a la disponibilidad del lugar.
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ASIGNACIÓN Y TRASLADO DE UN CONDUCTOR REEMPLAZANTE, ÚNICAMENTE APLICABLE EN LOS PAÍSES LIMÍTROFES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. En caso de imposibilidad del Beneficiario para conducir vehículosvehículos en países limítrofes, causada por AccidenteEnfermedad, Enfermedad súbita y/o repentina Accidente o fallecimiento y cuando ninguno de los acompañantes pudiere sustituirle con la debida habilitación, el Prestador “Prestador” proporcionará a su cargo un conductor a efectos de retornar con el vehículo al Domicilio domicilio de residencia declarado por el Beneficiario, por el trayecto más directo y efectuando las detenciones que dicho conductor estime razonablemente convenientesconveniente. La prestación solo sólo corresponderá al Beneficiario que: (i) realice a los Beneficiarios que realicen su Viaje en un vehículo de su propiedad o cuando el Beneficiario tenga autorización legal y fehaciente del propietario del vehículo para su utilización y (ii) alguno de los acompañantes retorne en el interior del vehículo al Domicilio del Beneficiarioutilización. Queda excluido de este Servicio todo aquel Beneficiario Quedan excluidos todos aquellos Beneficiarios que realice realicen su Viaje por medios de transporte de carga o pasajeros (públicos o privados) y/o autos de alquiler con o sin chofer. Serán a cargo exclusivo del Beneficiario los gastos de peaje, mantenimiento y reparación del vehículo, combustibles, fluidos y lubricantes que requiera el vehículo, así como sus gastos personales y los de sus acompañantes, correspondientes a hotel, comidas y otros que incurra durante el trayecto de regreso. En sustitución del Servicio anteriormente descripto, el Beneficiario podrá optar por designar un conductor, conductor quien tendrá a su cargo la tarea de conducir el vehículo hasta el Domicilio de residencia declarado por el Beneficiario. En este último caso, caso el Prestador “Prestador” se hará cargo única y exclusivamente de los gastos de traslado de dicho conductor hasta el lugar donde se encuentra el vehículo. El medio utilizado para el traslado del conductor de reemplazo quedará a exclusivo criterio del Prestador, de acuerdo con las posibilidades y sujeto a la disponibilidad del lugar.
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