Common use of Asimilación a la nueva clasificación profesional Clause in Contracts

Asimilación a la nueva clasificación profesional. El Personal contratado para la Formación del VIII Convenio Colectivo, al que el presente convenio sustituye, será reclasificado en la categoría correspondiente según las funciones encomendadas y en las que está siendo formado. El salario de estos trabajadores será el SMI fijado por el Gobierno, exclusivamente mientras el trabajador mantenga dicha modalidad de contratación, conforme a lo que se establece en el artículo 20 de este Convenio. El Oficial de 2ª y el Oficial de 1ª del VIII Convenio Colectivo se reclasificarán en la categoría de Oficial dentro del grupo IV. El conductor de 2ª y el conductor de 1ª del VIII Convenio Colectivo se reclasificarán en la categoría de Conductor dentro del grupo IV. Se reclasificarán en la categoría profesional de Empleado de Servicios Generales las siguientes categorías profesionales del VIII Convenio Colectivo: Guarda o sereno Empleado de mantenimiento y jardinería Empleado servicios generales y limpieza. Empleado de comedor.

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Asimilación a la nueva clasificación profesional. El Personal contratado para la Formación del VIII Convenio Colectivo, al que el presente convenio sustituye, será reclasificado en la categoría correspondiente según las funciones encomendadas y en las que está siendo formado. El salario de estos trabajadores será será, en lugar del indicado en las tablas salariales para dicha categoría, el SMI fijado por el Gobierno, exclusivamente mientras el trabajador mantenga dicha modalidad de contratación, conforme a lo que se establece en el artículo 20 de este Convenio. El Oficial de 2ª y el Oficial de 1ª del VIII Convenio Colectivo se reclasificarán en la categoría de Oficial dentro del grupo IV. El conductor de 2ª y el conductor de 1ª del VIII Convenio Colectivo se reclasificarán en la categoría de Conductor dentro del grupo IV. Se reclasificarán en la categoría profesional de Empleado de Servicios Generales las siguientes categorías profesionales del VIII Convenio Colectivo: Guarda o sereno Empleado de mantenimiento y jardinería Empleado servicios generales y limpieza. Empleado de comedor.

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Samples: www.cig-ensino.gal

Asimilación a la nueva clasificación profesional. El Personal contratado para la Formación del VIII Convenio Colectivo, al que el presente convenio conve- nio sustituye, será reclasificado en la categoría correspondiente según las funciones encomendadas encomenda- das y en las que está siendo formado. El salario de estos trabajadores será el SMI fijado por el Gobierno, exclusivamente mientras el trabajador mantenga dicha modalidad de contratación, conforme con- forme a lo que se establece en el artículo 20 de este Convenio. El Oficial de 2ª y el Oficial de 1ª del VIII Convenio Colectivo se reclasificarán en la categoría de Oficial dentro del grupo IV. El conductor de 2ª y el conductor de 1ª del VIII Convenio Colectivo se reclasificarán en la categoría cate- goría de Conductor dentro del grupo IV. Se reclasificarán en la categoría profesional de Empleado de Servicios Generales las siguientes categorías profesionales del VIII Convenio Colectivo: Guarda o sereno Empleado de mantenimiento y jardinería Empleado servicios generales y limpieza. Empleado de comedor.

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