Common use of ASISTENCIA A CLASES Clause in Contracts

ASISTENCIA A CLASES. La asistencia a clases y actividades que el colegio disponga es obligatoria y debe ser constante para asegurar el logro de los aprendizajes y hacer efectivo el derecho a la educación. Los estudiantes deberán asistir regularmente a todas las actividades programadas por el Establecimiento. La asistencia de los estudiantes a otras actividades organizadas o patrocinadas por el Establecimiento será informada a través de la Agenda Institucional o por medio de una circular solicitando la autorización escrita. De acuerdo al artículo 8 del Decreto Exento Nº146 xx xxxxxx de 1989 del MINEDUC. “Para ser promovidos, los estudiantes deberán asistir a lo menos al 85% de las clases y actividades establecidas en el calendario escolar anual y efectivamente realizadas”. Toda inasistencia debe ser justificada por escrito y estar firmada por el apoderado en la agenda escolar a más tardar al momento de volver a clases. • En el caso de inasistencia a pruebas u otras evaluaciones el apoderado deberá presentar presencialmente la justificación, a más tardar, al momento del reintegro a clases, en la inspectoría correspondiente y se debe atener a lo establecido en el reglamento de evaluación. • Los estudiantes podrán ser retirados del establecimiento durante la jornada escolar, de manera excepcional, solamente por el Apoderado o apoderado suplente (será designado por el apoderado en la primera reunión de padres y apoderados), en forma presencial, presentando cédula de identificación y dejando constancia. En casos excepcionales, el alumno(a) podrá ser retirado por una persona distinta a su apoderado siempre y cuando presente una autorización en la agenda del alumno(a) y quien lo retire se identifique y sea mayor de edad. Todo esto será registrado. Para hacer efectivo un retiro anticipado de un alumno se DEBEN RESPETAR LOS HORARIOS ESTABLECIDOS para evitar entorpecer las labores educativas del Colegio. • El Colegio se reserva el derecho de retirar a un alumno que presenta inasistencias por 15 días hábiles, sin presentar justificaciones y después de enviar citaciones al apoderado a través de carta certificada. El Colegio adoptará las medidas psicosociales pertinentes.

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ASISTENCIA A CLASES. La asistencia a clases y actividades curriculares son obligatorias como forma de asegurar el logro de los aprendizajes. Los/as estudiantes deberán asistir regularmente a todas las actividades programadas por el Establecimiento. La asistencia de los/as estudiantes a otras actividades organizadas o patrocinadas por el colegio será informada a través de la Agenda Institucional o por medio de una circular solicitando la autorización escrita. La asistencia a clases y actividades que el colegio disponga es obligatoria y debe ser constante para asegurar el logro de los aprendizajes y hacer efectivo el derecho a la educación. Los estudiantes deberán asistir regularmente a todas las actividades programadas por el Establecimiento. La asistencia de los estudiantes a otras actividades organizadas o patrocinadas por el Establecimiento será informada a través de la Agenda Institucional o por medio de una circular solicitando la autorización escrita. De acuerdo al con el artículo 8 del Decreto Exento Nº146 xx xxxxxx de 1989 del MINEDUC. “Para ser promovidos, los los/as estudiantes deberán asistir a lo menos al 85% de las clases y actividades establecidas en el calendario escolar anual y efectivamente realizadas”. Toda inasistencia debe ser justificada por escrito y estar firmada por el apoderado Apoderado en la agenda escolar Agenda Escolar a más tardar al momento de volver a clases. Los/as estudiantes deben llegar puntuales al inicio de clases, como indicador de responsabilidad, de acuerdo con los horarios que se establecen en el Colegio para cada nivel, curso y asignaturas. Además, para salvaguardar el derecho a la educación. En el caso de inasistencia a pruebas u otras evaluaciones el apoderado deberá presentar presencialmente la justificación, justificación a más tardar, tardar al momento del reintegro a clases, en la inspectoría correspondiente y se debe atener a lo establecido en el reglamento de evaluacióncorrespondiente. • Los Los/as estudiantes podrán ser retirados del establecimiento durante la jornada escolar, de manera excepcional, solamente por si el Apoderado o apoderado suplente (será designado por el apoderado en la primera reunión lo requiere de padres y apoderados), en forma presencial. El retiro no se podrá efectuar en horario de recreo y de almuerzo de los/as estudiantes, presentando cédula salvo casos de extrema urgencia, y deberá siempre hacerse previa identificación y dejando constanciadel apoderado. En casos excepcionales, el alumno(a) podrá ser retirado por una persona distinta a su apoderado siempre y cuando presente una autorización en la agenda del alumno(a) y quien lo retire se identifique y sea mayor de edad. Todo esto será registrado. Para hacer efectivo un retiro anticipado de un alumno se DEBEN RESPETAR LOS HORARIOS ESTABLECIDOS para evitar entorpecer las labores educativas del Colegio. • El Colegio se reserva el derecho de retirar a un alumno que presenta estudiante del establecimiento, cuando presente inasistencias por 15 días hábileshábiles seguidos, sin presentar justificaciones mediar justificación alguna y después agotadas todas las instancias de enviar citaciones al apoderado a través de comunicación con el apoderado, incluyendo carta certificada. El Colegio adoptará las medidas psicosociales pertinentesAdemás, se deberá informar de la situación de inasistencia a los organismos correspondientes (OPD, carabineros). Los/as estudiantes podrán ser retirados del establecimiento durante la jornada escolar, de manera excepcional, solamente si el Apoderado lo requiere de forma presencial, presentando cédula de identidad y dejando registro en el libro correspondiente.

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ASISTENCIA A CLASES. La asistencia a clases y actividades que el colegio disponga es obligatoria y debe ser constante para asegurar el logro de los aprendizajes y hacer efectivo el derecho a la educación. Los Las y los estudiantes deberán asistir regularmente a todas las actividades programadas por el Establecimiento. La asistencia de las y los estudiantes a otras actividades organizadas o patrocinadas por el Establecimiento Establecimiento, será informada a través de la Agenda Institucional Escolar o por medio de una circular solicitando la autorización escrita. De acuerdo al artículo 8 del Decreto Exento Nº146 xx xxxxxx de 1989 del MINEDUC. “Para ser promovidos/as, las y los estudiantes deberán asistir a lo menos al 85% de las clases y actividades establecidas en el calendario escolar anual y efectivamente realizadas”. Toda inasistencia debe ser justificada por escrito y estar firmada por el apoderado el/la apoderado/a en la agenda escolar a más tardar al momento de volver a clases. • En el caso de inasistencia a pruebas u otras evaluaciones el apoderado el/la apoderado/a deberá presentar presencialmente la justificación, justificación a más tardar, tardar al momento del reintegro a clases, en la inspectoría correspondiente y se debe atener a lo establecido en el reglamento de evaluacióncorrespondiente. • Los estudiantes podrán ser retirados retirados/as del establecimiento durante la jornada escolar, de manera excepcional, solamente por el Apoderado el/la Apoderado/a o apoderado apoderado/a suplente (será designado por el apoderado el/la apoderado/a en la primera reunión de padres padres, madres y apoderados/as), en forma presencial, presentando cédula de identificación y dejando constanciaconstancia en el libro de registro correspondiente. En casos excepcionales, el alumno(a) el/la estudiante podrá ser retirado retirado/a por una persona distinta a su apoderado apoderado/a siempre y cuando presente una autorización en la agenda del alumno(a) del/la estudiante y quien lo lo/la retire se identifique y sea mayor de edad. Todo esto será registrado. Para hacer efectivo un retiro anticipado de un alumno un/a estudiante se DEBEN RESPETAR LOS HORARIOS ESTABLECIDOS para evitar entorpecer deben respetar los horarios establecidos por el colegio. No se realizarán retiros en horarios de recreos y de 12:30 a 14:30 horas por almuerzo de las labores educativas del Colegioy los estudiantes, salvo casos excepcionales, debidamente justificados. • El Colegio se reserva el derecho de retirar a un alumno un/a estudiante que presenta inasistencias por 15 días hábiles, sin presentar justificaciones y después de enviar citaciones al apoderado al/la apoderado/a a través de carta certificada. El Colegio adoptará las medidas psicosociales pertinentesAdemás de denunciar la situación de asistencia a los Organismos correspondientes (Oficina de Protección de los Derechos del Niño, Programa de Prevención Focalizada).

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ASISTENCIA A CLASES. La asistencia a clases y actividades que el colegio disponga es obligatoria y debe ser constante para asegurar el logro de los aprendizajes y hacer efectivo el derecho a la educación. Los estudiantes deberán asistir regularmente a todas las actividades programadas por el Establecimiento. La asistencia de los estudiantes a otras actividades organizadas o patrocinadas por el Establecimiento Establecimiento, será informada a través de la Agenda Institucional o por medio de una circular solicitando la autorización escrita. De acuerdo al artículo 8 del Decreto Exento Nº146 xx xxxxxx de 1989 del MINEDUC. “Para ser promovidos, los estudiantes deberán asistir a lo menos al 85% de las clases y actividades establecidas en el calendario escolar anual y efectivamente realizadas”. Toda inasistencia debe ser justificada por escrito y estar firmada por el apoderado en la agenda escolar a más tardar al momento de volver a clases. • En el caso de inasistencia a pruebas u otras evaluaciones el apoderado deberá presentar presencialmente la justificación, justificación a más tardar, tardar al momento del reintegro a clases, en la inspectoría correspondiente y se debe atener a lo establecido en el reglamento de evaluacióncorrespondiente. • Los estudiantes podrán ser retirados del establecimiento durante la jornada escolar, de manera excepcional, solamente por el Apoderado o apoderado suplente (será designado por el apoderado en la primera reunión de padres y apoderados), en forma presencial, presentando cédula de identificación y dejando constanciaconstancia en el libro de registro correspondiente. En casos excepcionales, el alumno(a) podrá ser retirado por una persona distinta a su apoderado siempre y cuando presente una autorización en la agenda del alumno(a) y quien lo retire se identifique y sea mayor de edad. Todo esto será registrado. Para hacer efectivo un retiro anticipado de un alumno estudiante se DEBEN RESPETAR LOS HORARIOS ESTABLECIDOS para evitar entorpecer las labores educativas del ColegioPOR EL COLEGIO. No se realizarán retiros en horarios de recreos y de 12:30 a 14:30 horas por almuerzo de los estudiantes, salvo casos excepcionales, debidamente justificados. • El Colegio se reserva el derecho de retirar a un alumno estudiante que presenta inasistencias por 15 10 días hábiles, sin presentar justificaciones y después de enviar citaciones al apoderado a través de carta certificada. El Colegio adoptará las medidas psicosociales pertinentesAdemás de denunciar la situación de asistencia a los Organismos correspondientes (Oficina de Protección de los Derechos del Niño, Programa de Prevención Focalizada).

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