Common use of ASISTENCIA A CLASES Clause in Contracts

ASISTENCIA A CLASES. La asistencia a clases y actividades curriculares son obligatorias como forma de asegurar el logro de los aprendizajes. Los/as estudiantes deberán asistir regularmente a todas las actividades programadas por el Establecimiento. La asistencia de los/as estudiantes a otras actividades organizadas o patrocinadas por el colegio será informada a través de la Agenda Institucional o por medio de una circular solicitando la autorización escrita. La asistencia a clases y actividades que el colegio disponga es obligatoria y debe ser constante para asegurar el logro de los aprendizajes y hacer efectivo el derecho a la educación. De acuerdo con el artículo 8 del Decreto Exento Nº146 xx xxxxxx de 1989 del MINEDUC. “Para ser promovidos, los/as estudiantes deberán asistir a lo menos al 85% de las clases y actividades establecidas en el calendario escolar anual y efectivamente realizadas”. Toda inasistencia debe ser justificada por escrito y estar firmada por el Apoderado en la Agenda Escolar a más tardar al momento de volver a clases. Los/as estudiantes deben llegar puntuales al inicio de clases, como indicador de responsabilidad, de acuerdo con los horarios que se establecen en el Colegio para cada nivel, curso y asignaturas. Además, para salvaguardar el derecho a la educación. En el caso de inasistencia a pruebas u otras evaluaciones el apoderado deberá presentar presencialmente la justificación a más tardar al momento del reintegro a clases, en la inspectoría correspondiente. Los/as estudiantes podrán ser retirados del establecimiento durante la jornada escolar, de manera excepcional, solamente si el Apoderado lo requiere de forma presencial. El retiro no se podrá efectuar en horario de recreo y de almuerzo de los/as estudiantes, salvo casos de extrema urgencia, y deberá siempre hacerse previa identificación del apoderado. El Colegio se reserva el derecho de retirar a un estudiante del establecimiento, cuando presente inasistencias por 15 días hábiles seguidos, sin mediar justificación alguna y agotadas todas las instancias de comunicación con el apoderado, incluyendo carta certificada. Además, se deberá informar de la situación de inasistencia a los organismos correspondientes (OPD, carabineros). Los/as estudiantes podrán ser retirados del establecimiento durante la jornada escolar, de manera excepcional, solamente si el Apoderado lo requiere de forma presencial, presentando cédula de identidad y dejando registro en el libro correspondiente.

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ASISTENCIA A CLASES. La asistencia a clases y actividades curriculares son obligatorias como forma de asegurar el logro de los aprendizajes. Los/as estudiantes deberán asistir regularmente a todas las actividades programadas por el Establecimiento. La asistencia de los/as estudiantes a otras actividades organizadas o patrocinadas por el colegio será informada a través de la Agenda Institucional o por medio de una circular solicitando la autorización escrita. La asistencia a clases y actividades que el colegio disponga es obligatoria y debe ser constante para asegurar el logro de los aprendizajes y hacer efectivo el derecho a la educación. Los estudiantes deberán asistir regularmente a todas las actividades programadas por el Establecimiento. La asistencia de los estudiantes a otras actividades organizadas o patrocinadas por el Establecimiento, será informada a través de la Agenda Institucional o por medio de una circular solicitando la autorización escrita. De acuerdo con el al artículo 8 del Decreto Exento Nº146 xx xxxxxx de 1989 del MINEDUC. “Para ser promovidos, los/as los estudiantes deberán asistir a lo menos al 85% de las clases y actividades establecidas en el calendario escolar anual y efectivamente realizadas”. Toda inasistencia debe ser justificada por escrito y estar firmada por el Apoderado apoderado en la Agenda Escolar agenda escolar a más tardar al momento de volver a clases. Los/as estudiantes deben llegar puntuales al inicio de clases, como indicador de responsabilidad, de acuerdo con los horarios que se establecen en el Colegio para cada nivel, curso y asignaturas. Además, para salvaguardar el derecho a la educación. En el caso de inasistencia a pruebas u otras evaluaciones el apoderado deberá presentar presencialmente la justificación a más tardar al momento del reintegro a clases, en la inspectoría correspondiente. Los/as • Los estudiantes podrán ser retirados del establecimiento durante la jornada escolar, de manera excepcional, solamente si por el Apoderado lo requiere o apoderado suplente (será designado por el apoderado en la primera reunión de padres y apoderados), en forma presencial, presentando cédula de identificación y dejando constancia en el libro de registro correspondiente. El En casos excepcionales, el alumno(a) podrá ser retirado por una persona distinta a su apoderado siempre y cuando presente una autorización en la agenda del alumno(a) y quien lo retire se identifique y sea mayor de edad. Todo esto será registrado. Para hacer efectivo un retiro no anticipado de un estudiante se podrá efectuar DEBEN RESPETAR LOS HORARIOS ESTABLECIDOS POR EL COLEGIO. No se realizarán retiros en horario horarios de recreo recreos y de 12:30 a 14:30 horas por almuerzo de los/as los estudiantes, salvo casos de extrema urgenciaexcepcionales, y deberá siempre hacerse previa identificación del apoderadodebidamente justificados. El Colegio se reserva el derecho de retirar a un estudiante del establecimiento, cuando presente que presenta inasistencias por 15 10 días hábiles seguidoshábiles, sin mediar justificación alguna presentar justificaciones y agotadas todas las instancias después de comunicación con el apoderado, incluyendo enviar citaciones al apoderado a través de carta certificada. Además, se deberá informar Además de denunciar la situación de inasistencia asistencia a los organismos Organismos correspondientes (OPDOficina de Protección de los Derechos del Niño, carabinerosPrograma de Prevención Focalizada). Los/as estudiantes podrán ser retirados del establecimiento durante la jornada escolar, de manera excepcional, solamente si el Apoderado lo requiere de forma presencial, presentando cédula de identidad y dejando registro en el libro correspondiente.

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ASISTENCIA A CLASES. La asistencia a clases y actividades curriculares son obligatorias como forma de asegurar el logro de los aprendizajes. Los/as estudiantes deberán asistir regularmente a todas las actividades programadas por el Establecimiento. La asistencia de los/as estudiantes a otras actividades organizadas o patrocinadas por el colegio será informada a través de la Agenda Institucional o por medio de una circular solicitando la autorización escrita. La asistencia a clases y actividades que el colegio disponga es obligatoria y debe ser constante para asegurar el logro de los aprendizajes y hacer efectivo el derecho a la educación. Los estudiantes deberán asistir regularmente a todas las actividades programadas por el Establecimiento. La asistencia de los estudiantes a otras actividades organizadas o patrocinadas por el Establecimiento será informada a través de la Agenda Institucional o por medio de una circular solicitando la autorización escrita. De acuerdo con el al artículo 8 del Decreto Exento Nº146 xx xxxxxx de 1989 del MINEDUC. “Para ser promovidos, los/as los estudiantes deberán asistir a lo menos al 85% de las clases y actividades establecidas en el calendario escolar anual y efectivamente realizadas”. Toda inasistencia debe ser justificada por escrito y estar firmada por el Apoderado apoderado en la Agenda Escolar agenda escolar a más tardar al momento de volver a clases. Los/as estudiantes deben llegar puntuales al inicio de clases, como indicador de responsabilidad, de acuerdo con los horarios que se establecen en el Colegio para cada nivel, curso y asignaturas. Además, para salvaguardar el derecho a la educación. En el caso de inasistencia a pruebas u otras evaluaciones el apoderado deberá presentar presencialmente la justificación justificación, a más tardar tardar, al momento del reintegro a clases, en la inspectoría correspondientecorrespondiente y se debe atener a lo establecido en el reglamento de evaluación. Los/as • Los estudiantes podrán ser retirados del establecimiento durante la jornada escolar, de manera excepcional, solamente si por el Apoderado lo requiere o apoderado suplente (será designado por el apoderado en la primera reunión de padres y apoderados), en forma presencial, presentando cédula de identificación y dejando constancia. El En casos excepcionales, el alumno(a) podrá ser retirado por una persona distinta a su apoderado siempre y cuando presente una autorización en la agenda del alumno(a) y quien lo retire se identifique y sea mayor de edad. Todo esto será registrado. Para hacer efectivo un retiro no anticipado de un alumno se podrá efectuar en horario de recreo y de almuerzo de los/as estudiantes, salvo casos de extrema urgencia, y deberá siempre hacerse previa identificación DEBEN RESPETAR LOS HORARIOS ESTABLECIDOS para evitar entorpecer las labores educativas del apoderadoColegio. El Colegio se reserva el derecho de retirar a un estudiante del establecimiento, cuando presente alumno que presenta inasistencias por 15 días hábiles seguidoshábiles, sin mediar justificación alguna presentar justificaciones y agotadas todas las instancias después de comunicación con el apoderado, incluyendo enviar citaciones al apoderado a través de carta certificada. Además, se deberá informar de la situación de inasistencia a los organismos correspondientes (OPD, carabineros). Los/as estudiantes podrán ser retirados del establecimiento durante la jornada escolar, de manera excepcional, solamente si el Apoderado lo requiere de forma presencial, presentando cédula de identidad y dejando registro en el libro correspondienteEl Colegio adoptará las medidas psicosociales pertinentes.

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ASISTENCIA A CLASES. La asistencia a clases y actividades curriculares son obligatorias como forma de asegurar el logro de los aprendizajes. Los/as estudiantes deberán asistir regularmente a todas las actividades programadas por el Establecimiento. La asistencia de los/as estudiantes a otras actividades organizadas o patrocinadas por el colegio será informada a través de la Agenda Institucional o por medio de una circular solicitando la autorización escrita. La asistencia a clases y actividades que el colegio disponga es obligatoria y debe ser constante para asegurar el logro de los aprendizajes y hacer efectivo el derecho a la educación. Las y los estudiantes deberán asistir regularmente a todas las actividades programadas por el Establecimiento. La asistencia de las y los estudiantes a otras actividades organizadas o patrocinadas por el Establecimiento, será informada a través de la Agenda Escolar o por medio de una circular solicitando la autorización escrita. De acuerdo con el al artículo 8 del Decreto Exento Nº146 xx xxxxxx de 1989 del MINEDUC. “Para ser promovidos/as, los/as las y los estudiantes deberán asistir a lo menos al 85% de las clases y actividades establecidas en el calendario escolar anual y efectivamente realizadas”. Toda inasistencia debe ser justificada por escrito y estar firmada por el Apoderado el/la apoderado/a en la Agenda Escolar agenda escolar a más tardar al momento de volver a clases. Los/as estudiantes deben llegar puntuales al inicio de clases, como indicador de responsabilidad, de acuerdo con los horarios que se establecen en el Colegio para cada nivel, curso y asignaturas. Además, para salvaguardar el derecho a la educación. En el caso de inasistencia a pruebas u otras evaluaciones el apoderado el/la apoderado/a deberá presentar presencialmente la justificación a más tardar al momento del reintegro a clases, en la inspectoría correspondiente. Los/as • Los estudiantes podrán ser retirados retirados/as del establecimiento durante la jornada escolar, de manera excepcional, solamente si el Apoderado lo requiere por el/la Apoderado/a o apoderado/a suplente (será designado por el/la apoderado/a en la primera reunión de padres, madres y apoderados/as), en forma presencial, presentando cédula de identificación y dejando constancia en el libro de registro correspondiente. El En casos excepcionales, el/la estudiante podrá ser retirado/a por una persona distinta a su apoderado/a siempre y cuando presente una autorización en la agenda del/la estudiante y quien lo/la retire se identifique y sea mayor de edad. Todo esto será registrado. Para hacer efectivo un retiro no anticipado de un/a estudiante se podrá efectuar deben respetar los horarios establecidos por el colegio. No se realizarán retiros en horario horarios de recreo recreos y de 12:30 a 14:30 horas por almuerzo de los/as las y los estudiantes, salvo casos de extrema urgenciaexcepcionales, y deberá siempre hacerse previa identificación del apoderadodebidamente justificados. El Colegio se reserva el derecho de retirar a un un/a estudiante del establecimiento, cuando presente que presenta inasistencias por 15 días hábiles seguidoshábiles, sin mediar justificación alguna presentar justificaciones y agotadas todas las instancias después de comunicación con el enviar citaciones al/la apoderado, incluyendo /a a través de carta certificada. Además, se deberá informar Además de denunciar la situación de inasistencia asistencia a los organismos Organismos correspondientes (OPDOficina de Protección de los Derechos del Niño, carabinerosPrograma de Prevención Focalizada). Los/as estudiantes podrán ser retirados del establecimiento durante la jornada escolar, de manera excepcional, solamente si el Apoderado lo requiere de forma presencial, presentando cédula de identidad y dejando registro en el libro correspondiente.

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