ASISTENCIA SANITARIA ILIMITADA EN CUADRO MÉDICO, POR ACCIDENTE. Se entiende por Asistencia Sanitaria, la prestación de servicios médicos, clínicos y farmacéuticos derivados de un accidente cubierto por la póliza, siempre que la atención médica se haya realizado exclusivamente en territorio nacional. Se consideran incluidos dentro de la prestación de esta Garantía: 1. Servicios de locomoción y rehabilitación del asegurado, cuando fueran necesarios y autorizados por el Asegurador. 2. Mantenimiento artificial de las constantes vitales durante un periodo máximo de sesenta días a contar desde el accidente. A partir de dicho momento, se indemnizará con el capital que corresponda por la garantía de Incapacidad Permanente, con 3. Cirugía plástica y reparadora como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, hasta el límite de 1.800 euros. Si como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, el asegurado precisara asistencia sanitaria, la misma se prestará por el Asegurador de conformidad con lo indicado más adelante. Solamente mediante la contratación de la Garantía específica de Material de prótesis, gafas, aparatos acústicos, material de ortopedia, osteosíntesis y fijadores externos, se procederá al reembolso de los gastos derivados de dicho material de conformidad con lo indicado en dicha Garantía. Cualquier prestación recibida por el asegurado fuera del ámbito de lo indicado en este artículo quedará excluida de la cobertura de la póliza. La Asistencia médica se prestará en los Centros del Cuadro Médico de Allianz. En caso de accidente cubierto por la póliza, se deberá contactar con Allianz en los números de teléfono indicados, salvo casos de urgencia vital, y se le facilitará los datos y ubicación del Centro del Cuadro Médico más adecuado en atención a las lesiones sufridas. Los teléfonos son los siguientes: Para asistencias en Cataluña, Comunidad Valenciana, Murcia, Galicia, Madrid, Cantabria y 902 102 687 Andalucía: ó 91 325 55 68 Para asistencias en resto del 902 108 509 territorio español: ó 91 334 32 93 A título informativo, se puede consultar el cuadro médico de Allianz, en la página web de la Compañía: xxx.xxxxxxx.xx En la primera comunicación telefónica, se deberá facilitar al menos: - Datos personales del accidentado y tipología de lesiones. - Datos del colectivo al que pertenece el accidentado y número de póliza. - Fecha, lugar y descripción de la forma de ocurrencia. Posteriormente, y en todo caso en un plazo no superior a 7 días, el accidentado deberá aportar el Parte de Comunicación de Accidentes debidamente cumplimentado y sellado por parte del colectivo al que pertenezca. Se podrá facilitar el parte de accidente contactando con el número de teléfono indicado o bien a través del mediador de la póliza. En los supuestos que no se reciba el parte de accidente debidamente
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ASISTENCIA SANITARIA ILIMITADA EN CUADRO MÉDICO, POR ACCIDENTE. Se entiende por Asistencia Sanitaria, la prestación de servicios médicos, clínicos y farmacéuticos derivados de un accidente cubierto por la póliza, siempre que la atención médica se haya realizado exclusivamente en territorio nacional. Se consideran incluidos dentro de la prestación de esta Garantía:
1. Servicios de locomoción y rehabilitación del asegurado, cuando fueran necesarios y autorizados por el Asegurador.
2. Mantenimiento artificial de las constantes vitales durante un periodo máximo de sesenta días a contar desde el accidente. A partir de dicho momento, se indemnizará con el capital que corresponda por la garantía de Incapacidad Permanente, concon independencia del grado de reversibilidad de la situación.
3. Cirugía plástica y reparadora como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, hasta el límite de 1.800 euros. Si como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, el asegurado precisara asistencia sanitaria, la misma se prestará por el Asegurador de conformidad con lo indicado más adelante. Solamente mediante la contratación de la Garantía específica de Material de prótesis, gafas, aparatos acústicos, material de ortopedia, osteosíntesis y fijadores externos, se procederá al reembolso de los gastos derivados de dicho material de conformidad con lo indicado en dicha Garantía. Cualquier prestación recibida por el asegurado fuera del ámbito de lo indicado en este artículo quedará excluida de la cobertura de la póliza. La Asistencia médica se prestará en los Centros del Cuadro Médico de Allianz. En caso de accidente cubierto por la póliza, se deberá contactar con Allianz en los números de teléfono indicados, salvo casos de urgencia vital, y se le facilitará los datos y ubicación del Centro del Cuadro Médico más adecuado en atención a las lesiones sufridas. Los teléfonos son los siguientesComunidad Valenciana y Murcia: Para asistencias en Cataluña, Comunidad Valenciana, Murcia, Galicia, Madrid, Cantabria y 902 102 687 Andalucía: ó 91 325 55 68 Para asistencias en resto del territorio español: 902 108 509 territorio español: ó 91 334 32 93 A título informativo, se puede consultar el cuadro médico de Allianz, en la página web de la Compañía: xxx.xxxxxxx.xx En la primera comunicación telefónica, se deberá facilitar al menos: - Datos personales del accidentado y tipología de lesiones. - Datos del colectivo al que pertenece el accidentado y número de póliza. - Fecha, lugar y descripción de la forma de ocurrencia. Posteriormente, y en todo caso en un plazo no superior a 7 días, el accidentado deberá aportar el Parte de Comunicación de Accidentes debidamente cumplimentado y sellado por parte del colectivo al que pertenezca. Se podrá facilitar el parte de accidente contactando con el número de teléfono indicado o bien a través del mediador de la póliza. En los supuestos que no se reciba el parte de accidente debidamentedebidamente cumplimentado, el coste de la prestación sanitaria correrá a cargo del asegurado.
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ASISTENCIA SANITARIA ILIMITADA EN CUADRO MÉDICO, POR ACCIDENTE. Se entiende por Asistencia Sanitaria, la prestación de servicios médicos, clínicos y farmacéuticos derivados de un accidente cubierto por la póliza, siempre que la atención médica se haya realizado exclusivamente en territorio nacional. Se consideran incluidos dentro de la prestación de esta Garantía:
1. Servicios de locomoción y rehabilitación del asegurado, cuando fueran necesarios y autorizados por el Asegurador.
2. Mantenimiento artificial de las constantes vitales durante un periodo máximo de sesenta días a contar desde el accidente. A partir de dicho momento, se indemnizará con el capital que corresponda por la garantía de Incapacidad Permanente, con
3. Cirugía plástica y reparadora como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, hasta el límite de 1.800 euros. Si como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, el asegurado precisara asistencia sanitaria, la misma se prestará por el Asegurador de conformidad con lo indicado más adelante. Solamente mediante la contratación de la Garantía específica de Material de prótesis, gafas, aparatos acústicos, material de ortopedia, osteosíntesis y fijadores externos, se procederá al reembolso de los gastos derivados de dicho material de conformidad con lo indicado en dicha Garantía. Cualquier prestación recibida por el asegurado fuera del ámbito de lo indicado en este artículo quedará excluida de la cobertura de la póliza. La Asistencia médica se prestará en los Centros del Cuadro Médico de Allianz. En caso de accidente cubierto por la póliza, se deberá contactar con Allianz en los números de teléfono indicados, salvo casos de urgencia vital, y se le facilitará los datos y ubicación del Centro del Cuadro Médico más adecuado en atención a las lesiones sufridas. Los teléfonos son los siguientes: Para asistencias en Cataluña, Comunidad Valenciana, Valenciana y Murcia, Galicia, Madrid, Cantabria y : 902 102 687 Andalucía: ó 91 325 55 68 Para asistencias en resto del territorio español: 902 108 509 territorio español: ó 91 334 32 93 A título informativo, se puede consultar el cuadro médico de Allianz, en la página web de la Compañía: xxx.xxxxxxx.xx En la primera comunicación telefónica, se deberá facilitar al menos: - Datos personales del accidentado y tipología de lesiones. - Datos del colectivo al que pertenece el accidentado y número de póliza. - Fecha, lugar y descripción de la forma de ocurrencia. Posteriormente, y en todo caso en un plazo no superior a 7 días, el accidentado deberá aportar el Parte de Comunicación de Accidentes debidamente cumplimentado y sellado por parte del colectivo al que pertenezca. Se podrá facilitar el parte de accidente contactando con el número de teléfono indicado o bien a través del mediador de la póliza. En los supuestos que no se reciba el parte de accidente debidamentedebidamente cumplimentado, el coste de la prestación sanitaria correrá a cargo del asegurado.
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ASISTENCIA SANITARIA ILIMITADA EN CUADRO MÉDICO, POR ACCIDENTE. Se entiende por Asistencia Sanitaria, la prestación de servicios médicos, clínicos y farmacéuticos derivados de un accidente cubierto por la póliza, siempre que la atención médica se haya realizado exclusivamente en territorio nacional. Se consideran incluidos dentro de la prestación de esta Garantía:
1. Servicios de locomoción y rehabilitación del asegurado, cuando fueran necesarios y autorizados por el Asegurador.
2. Mantenimiento artificial de las constantes vitales durante un periodo máximo de sesenta días a contar desde el accidente. A partir de dicho momento, se indemnizará con el capital que corresponda por la garantía de Incapacidad Permanente, concon independencia del grado de reversibilidad de la situación.
3. Cirugía plástica y reparadora como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, hasta el límite de 1.800 euros. Si como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, el asegurado precisara asistencia sanitaria, la misma se prestará por el Asegurador de conformidad con lo indicado más adelante. Solamente mediante la contratación de la Garantía específica de Material de prótesis, gafas, aparatos acústicos, material de ortopedia, osteosíntesis y fijadores externos, se procederá al reembolso de los gastos derivados de dicho material de conformidad con lo indicado en dicha Garantía. Cualquier prestación recibida por el asegurado fuera del ámbito de lo indicado en este artículo quedará excluida de la cobertura de la póliza. La Asistencia médica se prestará en los Centros del Cuadro Médico de Allianz. En caso de accidente cubierto por la póliza, se deberá contactar con Allianz en los números de teléfono indicados, salvo casos de urgencia vital, y se le facilitará los datos y ubicación del Centro del Cuadro Médico más adecuado en atención a las lesiones sufridas. Los teléfonos son los siguientes: Para asistencias en Cataluña, Comunidad Valenciana, Murcia, Galicia, Madrid, Cantabria y 902 102 687 Andalucía: ó 91 325 55 68 Para asistencias en resto del 902 108 509 territorio español: ó 91 334 32 93 A título informativo, se puede consultar el cuadro médico de Allianz, en la página web de la Compañía: xxx.xxxxxxx.xx En la primera comunicación telefónica, se deberá facilitar al menos: - Datos personales del accidentado y tipología de lesiones. - Datos del colectivo al que pertenece el accidentado y número de póliza. - Fecha, lugar y descripción de la forma de ocurrencia. Posteriormente, y en todo caso en un plazo no superior a 7 días, el accidentado deberá aportar el Parte de Comunicación de Accidentes debidamente cumplimentado y sellado por parte del colectivo al que pertenezca. Se podrá facilitar el parte de accidente contactando con el número de teléfono indicado o bien a través del mediador de la póliza. En los supuestos que no se reciba el parte de accidente debidamentedebidamente cumplimentado, el coste de la prestación sanitaria correrá a cargo del asegurado.
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ASISTENCIA SANITARIA ILIMITADA EN CUADRO MÉDICO, POR ACCIDENTE. Se entiende por Asistencia Sanitaria, la prestación de servicios médicos, clínicos y farmacéuticos derivados de un accidente cubierto por la póliza, siempre que la atención médica se haya realizado exclusivamente en territorio nacional. Se consideran incluidos dentro de la prestación de esta Garantía:
1. Servicios de locomoción y rehabilitación del asegurado, cuando fueran necesarios y autorizados por el Asegurador.
2. Mantenimiento artificial de las constantes vitales durante un periodo máximo de sesenta días a contar desde el accidente. A partir de dicho momento, se indemnizará con el capital que corresponda por la garantía de Incapacidad Permanente, concon independencia del grado de reversibilidad de la situación.
3. Cirugía plástica y reparadora como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, hasta el límite de 1.800 euros. Si como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, el asegurado precisara asistencia sanitaria, la misma se prestará por el Asegurador de conformidad con lo indicado más adelante. Esta cobertura cesa al cumplir el asegurado la edad fijada en el capítulo I de estas Condiciones, así como al producirse el fallecimiento o determinarse la incapacidad permanente del asegurado. Solamente mediante la contratación de la Garantía específica de Material de prótesis, gafas, aparatos acústicos, material de ortopedia, osteosíntesis y fijadores externos, se procederá al reembolso de los gastos derivados de dicho material de conformidad con lo indicado en dicha Garantía. Cualquier prestación recibida por el asegurado fuera del ámbito de lo indicado en este artículo quedará excluida de la cobertura de la póliza. Solicitud de prestación asistencia sanitaria en Cuadro Médico La Asistencia médica se prestará en los Centros del Cuadro Médico de Allianz. En caso de accidente cubierto por la póliza, se deberá contactar con Allianz en los números de teléfono indicados, salvo casos de urgencia vital, y se le facilitará los datos y ubicación del Centro del Cuadro Médico más adecuado en atención a las lesiones sufridas. Los teléfonos son los siguientes: Para asistencias en Cataluña, Por urgencia vital se entiende toda condición clínica que implique riesgo de muerte o de secuela funcional grave, de manera que requiere una atención médica inmediata e impostergable. Esta prestación es de obligada atención por cualquier institución de Salud. La condición de riesgo de muerte o de secuela funcional grave deberá ser certificada por un médico/cirujano de la unidad de urgencia pública o privada en que el accidentado haya sido atendido. En los casos de urgencias vitales que impliquen un riesgo grave para la vida o la integridad del accidentado según se define más abajo, éste podrá ser atendido por el Centro Sanitario más próximo. Allianz abonará al Centro Sanitario los gastos sanitarios derivados de la asistencia de urgencia al accidentado durante las primeras 48 horas desde la fecha del accidente. Una vez superada la primera asistencia de urgencia, el accidentado deberá ser trasladado a un Centro del Cuadro Médico para continuar su tratamiento. Allianz no asumirá el coste de las prestaciones una vez superado el plazo de 48 horas indicado en Centros que no pertenezcan al Cuadro Médico, salvo Comunidad Valenciana, Valenciana y Murcia, Galicia, Madrid, Cantabria y 902 102 687 Andalucía: ó 91 325 55 68 Para asistencias en resto del territorio español: 902 102 687 902 108 509 territorio español: ó 91 334 32 93 A título informativo, se puede consultar el cuadro médico de Allianz, en la página web de la Compañía: xxx.xxxxxxx.xx En la primera comunicación telefónica, se deberá facilitar al menos: - Datos personales del accidentado y tipología de lesiones. - Datos del colectivo al que pertenece el accidentado y número de póliza. - Fecha, lugar y descripción de la forma de ocurrencia. Posteriormente, y en todo caso en un plazo no superior a 7 días, el accidentado deberá aportar el Parte de Comunicación de Accidentes debidamente cumplimentado y sellado por parte del colectivo al que pertenezca. Se podrá facilitar el parte de accidente contactando con el número de teléfono indicado o bien a través del mediador de la póliza. En los supuestos que no se reciba el parte de accidente debidamenteautorización expresa.
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ASISTENCIA SANITARIA ILIMITADA EN CUADRO MÉDICO, POR ACCIDENTE. Se entiende por Asistencia Sanitaria, la prestación de servicios médicos, clínicos y farmacéuticos derivados de un accidente cubierto por la póliza, siempre que la atención médica se haya realizado exclusivamente en territorio nacional. Se consideran incluidos dentro de la prestación de esta Garantía:
1. Servicios de locomoción y rehabilitación del asegurado, cuando fueran necesarios y autorizados por el Asegurador.
2. Mantenimiento artificial de las constantes vitales durante un periodo máximo de sesenta días a contar desde el accidente. A partir de dicho momento, se indemnizará con el capital que corresponda por la garantía de Incapacidad Permanente, con
3. Cirugía plástica y reparadora como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, hasta el límite de 1.800 euros. Si como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, el asegurado precisara asistencia sanitaria, la misma se prestará por el Asegurador de conformidad con lo indicado más adelante. Solamente mediante la contratación de la Garantía específica de Material de prótesisespecíficade Materialdeprótesis, gafas, aparatos acústicos, material de ortopediadeortopedia, osteosíntesis y osteosíntesisy fijadores externos, se procederá al reembolso de los gastos derivados de dicho material de conformidad con lo indicado en dicha Garantía. Cualquier prestación recibida por el asegurado fuera del ámbito de lo indicado en este artículo quedará excluida de la cobertura de la póliza. La Asistencia médica se prestará en los Centros del Cuadro Médico de Allianz. En caso de accidente cubierto por la póliza, se deberá contactar con Allianz en los números de teléfono indicados, salvo casos de urgencia vital, y se le facilitará los datos y ubicación del Centro del Cuadro Médico más adecuado en atención a las lesiones sufridas. Los teléfonos son los siguientes: Para asistencias en Cataluña, Comunidad Valenciana, Murcia, Galicia, Madrid, Cantabria y 902 102 687 Andalucía: ó 91 325 55 68 Para asistencias en resto del 902 108 509 territorio español: ó 91 334 32 93 A título informativo, se puede consultar el cuadro médico Cualquier prestación de asistencia sanitaria debe ser autorizada previamente por Allianz. La asistencia sanitaria recibida sin la autorización específica de Allianz, carece de cobertura, salvo lo indicado en la página web caso de urgencia vital. La autorización de la Compañía: xxx.xxxxxxx.xx En la asistencia médica, ya se trate de una primera comunicación telefónicaasistencia o de asistencia médica sucesiva, se deberá facilitar al menos: - Datos personales del accidentado y tipología de lesiones. - Datos del colectivo al que pertenece el accidentado y número de póliza. - Fecha, lugar y descripción de la forma de ocurrencia. Posteriormente, y solicitará en todo caso en un plazo no superior a 7 días, el accidentado deberá aportar el Parte de Comunicación de Accidentes debidamente cumplimentado y sellado por parte del colectivo al que pertenezca. Se podrá facilitar el parte de accidente contactando con el número los números de teléfono indicado indicados. Allianz facilitará la autorización directamente al accidentado y/o bien a través del mediador de la póliza. En al Centro Médico según los supuestos que no se reciba el parte de accidente debidamentecasos.
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ASISTENCIA SANITARIA ILIMITADA EN CUADRO MÉDICO, POR ACCIDENTE. Se entiende por Asistencia Sanitaria, la prestación de servicios médicos, clínicos y farmacéuticos necesarios para la curación, derivados de un accidente cubierto por la póliza, siempre que la atención médica se haya realizado exclusivamente en territorio nacional. "Se excluyen en todo caso cualquier sustancia o tratamiento para mejorar rendimiento o facilitar crecimiento, con independencia de que hayan sido o no prescritas por profesionales médicos, asÍ como tratamientos con plasma rico en plaquetas o en factores de crecimiento". Se consideran incluidos dentro de la prestación de esta Garantía:
1. Servicios de locomoción y rehabilitación del asegurado, cuando fueran necesarios y autorizados por el Asegurador.
2. Mantenimiento artificial de las constantes vitales durante un periodo máximo de sesenta días a contar desde el accidente. A partir de dicho momento, se indemnizará con el capital que corresponda por la garantía de Incapacidad Permanente, concon independencia del grado de reversibilidad de la situación.
3. Cirugía plástica y reparadora como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, hasta el límite de 1.800 euros. Si como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, el asegurado precisara asistencia sanitaria, la misma se prestará por el Asegurador de conformidad con lo indicado más adelante. Solamente mediante la contratación de la Garantía específica de Material de prótesis, gafas, aparatos acústicos, material de ortopedia, osteosíntesis y fijadores externos, se procederá al reembolso de los gastos derivados de dicho material de conformidad con lo indicado en dicha Garantía. Cualquier prestación recibida por el asegurado fuera del ámbito de lo indicado en este artículo quedará excluida de la cobertura de la póliza. La Asistencia médica se prestará en los Centros del Cuadro Médico de Allianz. En caso de accidente cubierto por la póliza, se deberá contactar con Allianz en los números el número de teléfono indicados000 000 000, salvo casos de urgencia vital, y se le facilitará los datos y ubicación del Centro del Cuadro Médico más adecuado en atención a las lesiones sufridas. Los teléfonos son los siguientes: Para asistencias en Cataluña, Comunidad Valenciana, Murcia, Galicia, Madrid, Cantabria y 902 102 687 Andalucía: ó 91 325 55 68 Para asistencias en resto del 902 108 509 territorio español: ó 91 334 32 93 A título informativo, se puede consultar el cuadro médico de Allianz, en la página web de la Compañía: xxx.xxxxxxx.xx En la primera comunicación telefónica, se deberá facilitar al menos: - Datos personales del accidentado y tipología de lesiones. - Datos del colectivo al que pertenece el accidentado y número de póliza. - Fecha, lugar y descripción de la forma de ocurrencia. Posteriormente, y en todo caso en un plazo no superior a 7 días, el accidentado deberá aportar el Parte de Comunicación de Accidentes debidamente cumplimentado y sellado por parte del colectivo al que pertenezca. Se podrá facilitar el parte de accidente contactando con el número de teléfono indicado o bien a través del mediador de la póliza. En los supuestos que no se reciba el parte de accidente debidamentedebidamente cumplimentado, el coste de la prestación sanitaria correrá a cargo del asegurado.
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