Common use of Asociación para la innovación Clause in Contracts

Asociación para la innovación. 1. En las asociaciones para la innovación, cualquier operador econó­ mico podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitación, proporcionando la información para la selec­ ción cualitativa que haya solicitado el poder adjudicador. En los pliegos de la contratación, el poder adjudicador determinará cuál es la necesidad de un producto, servicio u obra innovadores que no puede ser satisfecha mediante la adquisición de productos, servicios u obras ya disponibles en el mercado. Indicará asimismo qué elementos de la descripción constituyen los requisitos mínimos que han de cumplir todos los licitadores. La información facilitada será lo suficientemente precisa como para que los operadores económicos puedan identificar la naturaleza y el ámbito de la solución requerida y decidir si solicitan participar en el procedimiento. El poder adjudicador podrá decidir crear la asociación para la innova­ ción con uno o varios socios que efectúen por separado actividades de investigación y desarrollo. El plazo mínimo para la recepción de las solicitudes de participación será de 30 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación. Solo podrán participar en el procedimiento los operadores económicos invitados por el poder adjudicador tras la evaluación de la información facilitada. Los poderes adjudicadores podrán limitar el número de can­ didatos aptos que hayan de ser invitados a participar en el procedimien­ to, de conformidad con el artículo 65. Los contratos se adjudicarán únicamente con arreglo al criterio de la mejor relación calidad-precio, según lo dispuesto en el artículo 67. 2. La asociación para la innovación tendrá como finalidad el desa­ rrollo de productos, servicios u obras innovadores y la compra ulterior de los suministros, servicios u obras resultantes, siempre que correspon­ dan a los niveles de rendimiento y a los costes máximos acordados entre los poderes adjudicadores y los participantes. La asociación para la innovación se estructurará en fases sucesivas siguiendo la secuencia de las etapas del proceso de investigación e innovación, que podrá incluir la fabricación de los productos, la pres­ tación de los servicios o la realización de las obras. La asociación para la innovación fijará unos objetivos intermedios que deberán alcanzar los socios y proveerá el pago de la retribución en plazos adecuados. Sobre la base de esos objetivos, el poder adjudicador podrá decidir, al final de cada fase, rescindir la asociación para la innovación o, en el caso de una asociación para la innovación con varios socios, reducir el número de socios mediante la rescisión de los contratos individuales, siempre que el poder adjudicador haya indicado en los pliegos de la contratación que puede hacer uso de estas posibilidades y las condicio­ nes en que puede hacerlo. 3. Salvo que se disponga de otro modo en el presente artículo, los poderes adjudicadores negociarán con los licitadores las ofertas iniciales y todas las ofertas ulteriores presentadas por estos, excepto la oferta definitiva, con el fin de mejorar su contenido. No se negociarán los requisitos mínimos ni los criterios de adjudicación. 4. Durante la negociación, los poderes adjudicadores velarán por que todos los licitadores reciban igual trato. Con ese fin, no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determina­ dos licitadores con respecto a otros. Informarán por escrito a todos los licitadores cuyas ofertas no hayan sido eliminadas de conformidad con el apartado 5 de todo cambio en las especificaciones técnicas u otros documentos de la contratación que no sea la que establece los requisitos mínimos. A raíz de tales cambios, los poderes adjudicadores darán a los licitadores tiempo suficiente para que puedan modificar y volver a presentar ofertas modificadas, según proceda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, los poderes adjudi­ cadores no revelarán a los demás participantes los datos confidenciales que les hayan sido comunicados por un candidato o licitador partici­ pante en la negociación sin el acuerdo previo de este. Este acuerdo no podrá adoptar la forma de una renuncia general, sino que deberá refe­ rirse a la comunicación intencionada de información específica. 5. Las negociaciones durante los procedimientos de las asociaciones para la innovación podrán desarrollarse en fases sucesivas, a fin de reducir el número de ofertas que haya que negociar, aplicando los criterios de adjudicación especificados en el anuncio de licitación, en la invitación a confirmar el interés o en los pliegos de la contratación. El poder adjudicador indicará claramente en el anuncio de licitación, en la invitación a confirmar el interés o en los pliegos de la contratación si va a hacer uso de esta opción. 6. Al seleccionar a los candidatos, los poderes adjudicadores aplica­ rán, en particular, criterios relativos a la capacidad de los candidatos en los ámbitos de la investigación y del desarrollo, así como de la elabo­ ración y aplicación de soluciones innovadoras. Solo los operadores económicos a los que invite el poder adjudicador tras evaluar la información solicitada podrán presentar proyectos de investigación e innovación destinados a responder a las necesidades señaladas por el poder adjudicador que no puedan satisfacerse con las soluciones existentes. En los pliegos de la contratación, el poder adjudicador definirá las disposiciones aplicables a los derechos de propiedad intelectual e indus­ trial. En el caso de las asociaciones para la innovación con varios socios, el poder adjudicador, de conformidad con el artículo 21, no revelará a los otros socios las soluciones propuestas u otros datos con­ fidenciales que comunique un socio en el marco de la asociación sin el acuerdo de este último. Este acuerdo no podrá adoptar la forma de una renuncia general, sino que deberá referirse a la comunicación intencio­ nada de información específica. 7. El poder adjudicador velará por que la estructura de la asociación y, en particular, la duración y el valor de las diferentes fases reflejen el grado de innovación de la solución propuesta y la secuencia de las actividades de investigación y de innovación necesarias para el desarro­ llo de una solución innovadora aún no disponible en el mercado. El valor estimado de los suministros, servicios u obras no será despropor­ cionado con respecto a la inversión necesaria para su desarrollo.

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Samples: Directiva Sobre Contratación Pública

Asociación para la innovación. 1. En las asociaciones El BCE podrá aplicar el procedimiento de asociación para la innovación, cualquier operador econó­ mico podrá presentar una solicitud innovación a fin de participación en respuesta a una convocatoria de licitación, proporcionando la información para la selec­ ción cualitativa que haya solicitado el poder adjudicador. En los pliegos de la contratación, el poder adjudicador determinará cuál es la necesidad de un producto, servicio u obra innovadores que no puede ser satisfecha mediante la adquisición de crear productos, servicios u obras ya innovadores no disponibles en el mercadomercado y luego adquirirlos siempre que cumplan los niveles de rendimiento y los costes máximos acordados entre el BCE y los participantes en la asociación. 2. Indicará asimismo qué elementos Una vez publicado el anuncio de la descripción constituyen licitación, los requisitos mínimos que han de cumplir todos los licitadores. La información facilitada será lo suficientemente precisa como para que los operadores económicos puedan identificar la naturaleza y el ámbito de la solución requerida y decidir si solicitan participar proveedores interesados podrán solicitar su participación en el procedimiento. El poder adjudicador podrá decidir crear la asociación para la innova­ ción innovación. Deberán presentar su solicitud en el plazo establecido en el anuncio de licitación, adjuntando los documentos que requiera el BCE. 3. El BCE comprobará la idoneidad de los candidatos y evaluará las solicitudes de acuerdo con uno los criterios de selección establecidos en el anuncio de licitación. El BCE invitará a participar en el procedimiento al menos a tres candidatos idóneos, y les facilitará una solicitud de oferta donde se expongan las necesidades del BCE. El número de candidatos invitados deberá ser suficiente para garantizar una competencia real. Cuando el número sea inferior al mínimo, el BCE podrá proseguir el procedimiento con todos los candidatos que cumplan los criterios de selección. 4. El BCE podrá decidir establecer la asociación para la innovación con un asociado o con varios socios asociados que efectúen lleven a cabo por separado actividades de investigación y desarrollo. El plazo mínimo para la recepción de las solicitudes de participación será de 30 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación. Solo podrán participar en el procedimiento los operadores económicos invitados por el poder adjudicador tras la evaluación de la información facilitada. Los poderes adjudicadores podrán limitar el número de can­ didatos aptos que hayan de ser invitados a participar en el procedimien­ to, de conformidad con el artículo 65. Los contratos se adjudicarán únicamente con arreglo al criterio de la mejor relación calidad-precio, según lo dispuesto en el artículo 67. 2. La asociación para la innovación tendrá como finalidad el desa­ rrollo de productos, servicios u obras innovadores y la compra ulterior de los suministros, servicios u obras resultantes, siempre que correspon­ dan a los niveles de rendimiento y a los costes máximos acordados entre los poderes adjudicadores y los participantes5. La asociación para la innovación se estructurará en fases sucesivas siguiendo la secuencia de las etapas tapas del proceso de investigación e innovación, que podrá incluir la fabricación de los productos, la pres­ tación prestación de los servicios servicios, o la realización ejecución de las obras. La asociación para la innovación fijará unos los objetivos intermedios que deberán alcanzar deban cumplir los socios y proveerá asociados, así como el pago a plazos. Si así se establece en el pliego de la retribución en plazos adecuados. Sobre la base de esos objetivos, el poder adjudicador podrá decidircondiciones, al final de cada fase, fase el BCE podrá rescindir la asociación para la innovación o, en el caso de una asociación para la innovación con varios sociosasociados, reducir el número de socios estos mediante la rescisión de los contratos individuales, siempre que el poder adjudicador haya indicado en los pliegos de la contratación que puede hacer uso de estas posibilidades y las condicio­ nes en que puede hacerlo. 36. Salvo que Si así se disponga de otro modo establece en el presente artículopliego de condiciones, las negociaciones durante el procedimiento de asociación para la innovación podrán tener lugar en fases sucesivas, aplicando los poderes adjudicadores negociarán criterios de adjudicación establecidos, a fin de reducir el número de ofertas que deban negociarse. El BCE negociará con los licitadores las ofertas iniciales y todas las ofertas ulteriores presentadas por estos, excepto que presenten ulteriormente salvo la oferta definitiva, con el y comunicará a los licitadores cualquier cambio en las especificaciones técnicas a fin de mejorar su contenidoque puedan modificar sus ofertas y presentar ofertas revisadas. No se negociarán los requisitos mínimos ni los criterios de adjudicación. 47. Durante la negociación, los poderes adjudicadores velarán por que todos los licitadores reciban igual trato. Con ese fin, no facilitarán, Será de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas aplicación a determina­ dos licitadores con respecto a otros. Informarán por escrito a todos los licitadores cuyas ofertas no hayan sido eliminadas de conformidad con el apartado 5 de todo cambio en las especificaciones técnicas u otros documentos de la contratación que no sea la que establece los requisitos mínimos. A raíz de tales cambios, los poderes adjudicadores darán a los licitadores tiempo suficiente para que puedan modificar y volver a presentar ofertas modificadas, según proceda. De conformidad con este procedimiento lo dispuesto en el artículo 2113, los poderes adjudi­ cadores no revelarán a los demás participantes los datos confidenciales que les hayan sido comunicados por un candidato o licitador partici­ pante en la negociación sin el acuerdo previo de este. Este acuerdo no podrá adoptar la forma de una renuncia general, sino que deberá refe­ rirse a la comunicación intencionada de información específicaapartado 4. 5. Las negociaciones durante los procedimientos de las asociaciones para la innovación podrán desarrollarse en fases sucesivas, a fin de reducir el número de ofertas que haya que negociar, aplicando los criterios de adjudicación especificados en el anuncio de licitación, en la invitación a confirmar el interés o en los pliegos de la contratación. El poder adjudicador indicará claramente en el anuncio de licitación, en la invitación a confirmar el interés o en los pliegos de la contratación si va a hacer uso de esta opción. 6. Al seleccionar a los candidatos, los poderes adjudicadores aplica­ rán, en particular, criterios relativos a la capacidad de los candidatos en los ámbitos de la investigación y del desarrollo, así como de la elabo­ ración y aplicación de soluciones innovadoras. Solo los operadores económicos a los que invite el poder adjudicador tras evaluar la información solicitada podrán presentar proyectos de investigación e innovación destinados a responder a las necesidades señaladas por el poder adjudicador que no puedan satisfacerse con las soluciones existentes. En los pliegos de la contratación, el poder adjudicador definirá las disposiciones aplicables a los derechos de propiedad intelectual e indus­ trial. En el caso de las asociaciones para la innovación con varios socios, el poder adjudicador, de conformidad con el artículo 21, no revelará a los otros socios las soluciones propuestas u otros datos con­ fidenciales que comunique un socio en el marco de la asociación sin el acuerdo de este último. Este acuerdo no podrá adoptar la forma de una renuncia general, sino que deberá referirse a la comunicación intencio­ nada de información específica. 7. El poder adjudicador velará por que la estructura de la asociación y, en particular, la duración y el valor de las diferentes fases reflejen el grado de innovación de la solución propuesta y la secuencia de las actividades de investigación y de innovación necesarias para el desarro­ llo de una solución innovadora aún no disponible en el mercado. El valor estimado de los suministros, servicios u obras no será despropor­ cionado con respecto a la inversión necesaria para su desarrollo.

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Samples: Reglamento De Adquisiciones

Asociación para la innovación. [Artículo 49 DS] 1. En las asociaciones el procedimiento de asociación para la innovación, cualquier operador econó­ mico económico podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria un anuncio de licitación, proporcionando la información para la selec­ ción selección cualitativa que haya solicitado el poder adjudicadorsolicite la entidad contratante. 2. En los pliegos de condiciones, la contratación, el poder adjudicador entidad contratante determinará cuál es la necesidad de un producto, servicio u obra innovadores que no puede pueda ser satisfecha mediante la adquisición de productos, servicios u obras ya disponibles en el mercado. Indicará asimismo qué elementos de la descripción constituyen los requisitos mínimos que han de cumplir todos los licitadoresparticipantes. La información facilitada será Las indicaciones serán lo suficientemente precisa como precisas para que los operadores económicos puedan identificar reconocer la naturaleza y el ámbito de la solución requerida alcance demandada y decidir si solicitan participar en el procedimiento. El poder adjudicador de la solución 3. La entidad contratante podrá decidir crear la asociación para la innova­ ción innovación con uno o varios socios empresarios que efectúen realicen por separado actividades de investigación y desarrollo. actividades de La asociación para la innovación se basa en un Acuerdo de colaboración entre la entidad contratante y la empresa o empresas seleccionadas a través del procedimiento a que se refiere este artículo. 4. El plazo mínimo para la recepción presentación de las solicitudes de participación será de 30 no será, como norma general, inferior a treinta días contados a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación, sin que en ningún caso pueda ser inferior a quince días. Solo podrán participar en el procedimiento los operadores económicos invitados por el poder adjudicador tras la evaluación de la información facilitada. Los poderes adjudicadores por la entidad contratante tras haber evaluado la 5. Las entidades contratantes podrán limitar el número de can­ didatos aptos candidatos admitidos a presentar una oferta que hayan de ser serán invitados a participar en el procedimien­ toprocedimiento, de conformidad con el artículo 6556.2. Los contratos se adjudicarán únicamente con arreglo al criterio de la mejor relación calidad-precio, según lo dispuesto en el artículo 6766. 26. La asociación para la innovación tendrá como finalidad el desa­ rrollo desarrollo de productos, servicios u suministros, servicios u niveles de rendimiento obras innovadores y la compra ulterior de los suministros, servicios u obras resultantes, siempre que correspon­ dan correspondan a los niveles de rendimiento y a los costes máximos acordados entre los poderes adjudicadores la entidad contratante y los participantes. 7. La asociación para la innovación se estructurará deberá estructurarse en fases sucesivas etapas sucesivas, siguiendo la secuencia de las etapas del proceso de investigación e innovación, que podrá incluir la fabricación de los productos, la pres­ tación prestación de los servicios o la realización de las obras. La asociación para la innovación fijará unos objetivos intermedios que deberán alcanzar los socios las empresas seleccionadas y que sean parte del Acuerdo de asociación para la innovación, y proveerá el pago de la retribución en plazos adecuadosdecuados. Sobre la base A partir de esos dichos objetivos, el poder adjudicador la entidad contratante podrá decidir, al final de cada faseetapa, rescindir la asociación para la innovación resolver el Acuerdo de colaboraciónconcertado con el empresario o, en el caso de una asociación para la innovación con varios sociosempresarios, reducir el número de socios mediante la rescisión de los contratos individualesaquéllos, siempre que el poder adjudicador la entidad contratante haya indicado en los pliegos de la contratación condiciones que puede hacer uso de estas posibilidades y las condicio­ nes condiciones en que puede hacerlo.. uso de estas 38. Salvo que se disponga de otro modo otra cosa en el presente artículo, los poderes adjudicadores las entidades contratantes negociarán con los licitadores las ofertas iniciales y todas las ofertas ulteriores presentadas por estos, excepto la oferta definitiva, con el fin de mejorar su contenido. No se negociarán los requisitos mínimos ni los criterios de adjudicación. 49. Durante la negociación, los poderes adjudicadores las entidades contratantes velarán por que todos los licitadores reciban igual trato. Con ese fin, no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determina­ dos determinados licitadores con respecto a otros. Informarán por escrito a todos los licitadores cuyas ofertas no hayan sido eliminadas de conformidad con el apartado 5 10 siguiente, de todo cambio en las especificaciones técnicas u otros documentos otra documentación de la contratación que no sea la que establece los requisitos mínimos. A raíz de tales cambios, los poderes adjudicadores las entidades contratantes darán a los licitadores tiempo suficiente para que puedan modificar y volver a presentar ofertas modificadas, según proceda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2128, los poderes adjudi­ cadores las entidades contratantes no revelarán a los demás participantes los datos confidenciales que les hayan sido comunicados por un candidato o licitador partici­ pante participante en la negociación sin el acuerdo previo de este. Este acuerdo no podrá adoptar la forma de una renuncia general, sino que deberá refe­ rirse referirse a la comunicación intencionada de información específica. 510. Las negociaciones durante los procedimientos de las asociaciones para la innovación podrán desarrollarse en fases sucesivas, a fin de reducir el número de ofertas que haya que negociar, aplicando los criterios de adjudicación especificados en el anuncio de licitación, en la invitación a confirmar el interés o en los pliegos de la contratación. El poder adjudicador indicará claramente en En el anuncio de licitación, en la invitación a confirmar el interés licitación o en los pliegos de condiciones, la contratación entidad contratante indicará si va a hacer hará uso de esta opción. 611. Al seleccionar a los candidatos, los poderes adjudicadores aplica­ ránlas entidades contratantes aplicarán, en particular, criterios relativos a la capacidad de los candidatos en los ámbitos de la investigación y el desarrollo y del desarrollo, así como de la elabo­ ración desarrollo y aplicación innovadoras. de soluciones innovadoras. Solo los operadores económicos a los que invite el poder adjudicador tras evaluar la información solicitada podrán presentar proyectos de investigación e innovación destinados a responder a las necesidades señaladas por el poder adjudicador la entidad contratante y que no puedan satisfacerse con las soluciones existentesexistentes aquell s operadores económicos a los que invite la entidad contratante tras evaluar la información solicitada de conformidad con el apartado 1, cuando el medio de convocatoria hubiera sido un anuncio de licitación; o de conformidad con el artículo 40, cuando el medio de convocatoria hubiera sido un anuncio sobre la existencia de un sistema de clasificación. 12. En los pliegos de condiciones, la contratación, el poder adjudicador entidad contratante definirá las disposiciones aplicables a los derechos de propiedad intelectual e indus­ trialindustrial. En el caso de las asociaciones para la innovación con varios sociosvarias empresas seleccionadas y que sean parte del Acuerdo de asociación para la innovación, el poder adjudicadorla entidad contratante, de conformidad con el artículo 2128, no revelará a los otros socios las demás empresas que sean parte del Acuerdo las soluciones propuestas u otros datos con­ fidenciales confidenciales que comunique un socio otra empresa que también sea parte en el marco de la asociación sin el acuerdo de este último. Este acuerdo no podrá adoptar la forma de una renuncia general, sino que deberá referirse a la comunicación intencio­ nada intencionada de información específica.. referirse a la 713. El poder adjudicador La entidad contratante velará por que la estructura de la asociación y, en particular, la duración y el valor de las diferentes fases etapas reflejen el grado de innovación de la solución propuesta y la secuencia de las actividades de investigación y de innovación necesarias para el desarro­ llo desarrollo de una solución innovadora aún no disponible en el mercado. El valor estimado de los suministros, servicios u obras adquiridos no será despropor­ cionado desproporcionado con respecto a la inversión necesaria para su desarrollo. TÍTULO V.TÉCNICAS DE RACIONALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Y CONCURSOS DE PROYECTOS.

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Samples: Anteproyecto De Ley Sobre Procedimientos De Contratación

Asociación para la innovación. 1. En las asociaciones el procedimiento de asociación para la innovación, cualquier operador econó­ mico económico podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a una un anuncio que sirva de convocatoria de licitación, proporcionando la información para la selec­ ción selección cualitativa que haya solicitado el poder adjudicadorsolicite la entidad contratante. 2. En los pliegos de condiciones, la contratación, el poder adjudicador entidad contratante determinará cuál es la necesidad de un producto, servicio u obra innovadores que no puede pueda ser satisfecha mediante la adquisición de productos, servicios u obras ya disponibles en el mercado. Indicará asimismo qué elementos de la descripción constituyen los requisitos mínimos que han de cumplir todos los licitadoresparticipantes. La información facilitada será Las indicaciones serán lo suficientemente precisa como precisas para que los operadores económicos puedan identificar reconocer la naturaleza y el ámbito alcance de la solución requerida demandada y decidir si solicitan participar en el procedimiento. 3. El poder adjudicador La entidad contratante podrá decidir crear la asociación para la innova­ ción innovación con uno o varios socios empresarios que efectúen realicen por separado actividades de investigación y desarrollo. 4. El Cuando el procedimiento se refiera a contratos de obras, suministros o servicios, el plazo mínimo fijado para la recepción presentación de las solicitudes de participación será de 30 no será, como norma general, inferior a treinta días contados a partir de la fecha de envío del anuncio que sirva de licitaciónconvocatoria de licitación o de la invitación a confirmar el interés en el caso de que el medio de convocatoria hubiera sido un anuncio sobre la existencia de un sistema de clasificación, sin que en ningún caso pueda ser inferior a quince días. Solo En los procedimientos que tengan por objeto contratos de concesión de obras o de concesión de servicios el plazo a que se refiere el párrafo anterior en todo caso será de treinta días. Sólo podrán participar en el procedimiento los operadores económicos invitados por el poder adjudicador la entidad contratante tras la evaluación de haber evaluado la información facilitada. 5. Los poderes adjudicadores Las entidades contratantes podrán limitar el número de can­ didatos aptos candidatos admitidos a presentar una oferta que hayan de ser serán invitados a participar en el procedimien­ toprocedimiento, de conformidad con el artículo 6556.2. Los contratos se adjudicarán únicamente con arreglo al criterio de la mejor relación calidad-calidad- precio, según lo dispuesto en el artículo 6766. 26. La asociación para la innovación tendrá como finalidad el desa­ rrollo desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y la compra ulterior de los suministros, servicios u obras resultantes, siempre que correspon­ dan correspondan a los niveles de rendimiento y a los costes máximos acordados entre los poderes adjudicadores la entidad contratante y los participantes. 7. La asociación para la innovación se estructurará deberá estructurarse en fases sucesivas etapas sucesivas, siguiendo la secuencia de las etapas del proceso de investigación e innovación, que podrá incluir la fabricación de los productos, la pres­ tación prestación de los servicios o la realización de las obras. La asociación para la innovación fijará unos objetivos intermedios que deberán alcanzar los socios socios, y proveerá el pago de la retribución en plazos adecuados. Sobre la base A partir de esos dichos objetivos, el poder adjudicador la entidad contratante podrá decidir, al final de cada faseetapa, rescindir poner fin a la asociación para la innovación o, en el caso de una asociación para la innovación con varios socios, reducir el número de socios mediante la rescisión de los contratos individualesaquéllos, siempre que el poder adjudicador la entidad contratante haya indicado en los pliegos de la contratación condiciones que puede hacer uso de estas posibilidades y las condicio­ nes condiciones en que puede hacerlo. 38. Salvo que se disponga de otro modo otra cosa en el presente artículo, los poderes adjudicadores las entidades contratantes negociarán con los licitadores las ofertas iniciales y todas las ofertas ulteriores presentadas por estos, excepto la oferta definitiva, con el fin de mejorar su contenido. No se negociarán los requisitos mínimos ni los criterios de adjudicación. 49. Durante la negociación, los poderes adjudicadores las entidades contratantes velarán por que todos los licitadores reciban igual trato. Con ese fin, fin las citadas entidades no facilitarán, facilitarán de forma discriminatoria, discriminatoria información que pueda dar ventajas a determina­ dos determinados licitadores con respecto a otros. Informarán ; e informarán por escrito a todos los licitadores cuyas ofertas no hayan sido eliminadas de conformidad con el apartado 5 10 siguiente, de todo cambio en las especificaciones prescripciones técnicas u otros documentos otra documentación de la contratación que no sea la que establece los requisitos mínimos. A raíz de tales cambios, los poderes adjudicadores las entidades contratantes darán a los licitadores tiempo suficiente para que puedan modificar y volver a presentar ofertas modificadas, según proceda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2128, los poderes adjudi­ cadores las entidades contratantes no revelarán a los demás participantes los datos confidenciales que les hayan sido comunicados por un candidato o licitador partici­ pante participante en la negociación sin el acuerdo previo de este. Este acuerdo no podrá adoptar la forma de una renuncia general, sino que deberá refe­ rirse referirse a la comunicación intencionada de información específica. 510. Las negociaciones durante los procedimientos de las asociaciones asociación para la innovación podrán desarrollarse en fases sucesivas, a fin de reducir el número de ofertas que haya que negociar, aplicando los criterios de adjudicación especificados en el anuncio que sirva como medio de convocatoria de licitación, en la invitación a confirmar el interés o en los pliegos de la contratacióncondiciones. El poder adjudicador indicará claramente en En el anuncio que sirva de licitación, en la invitación a confirmar el interés convocatoria de licitación o en los pliegos de condiciones, la contratación entidad contratante indicará si va a hacer hará uso de esta opción. 611. Al seleccionar a los candidatos, los poderes adjudicadores aplica­ ránlas entidades contratantes aplicarán, en particular, criterios relativos a la capacidad de los candidatos en los ámbitos de la investigación y del el desarrollo, así como de la elabo­ ración y del desarrollo y aplicación de soluciones innovadoras. Solo los operadores económicos a los que invite el poder adjudicador tras evaluar la información solicitada podrán presentar proyectos de investigación e innovación destinados a responder a las necesidades señaladas por el poder adjudicador la entidad contratante, y que no puedan satisfacerse con las soluciones existentes, aquellos operadores económicos a los que invite la entidad contratante tras evaluar la información solicitada de conformidad con el apartado 1, cuando el medio de convocatoria hubiera sido un anuncio periódico indicativo o de licitación; o de conformidad con el artículo 40, cuando el medio de convocatoria hubiera sido un anuncio sobre la existencia de un sistema de clasificación. 12. En los pliegos de condiciones, la contratación, el poder adjudicador entidad contratante definirá las disposiciones aplicables a los derechos de propiedad intelectual e indus­ trialindustrial. En el caso de las asociaciones para la innovación con varios socios, el poder adjudicadorla entidad contratante, de conformidad con el artículo 2128, no revelará a los otros socios las soluciones propuestas u otros datos con­ fidenciales confidenciales que comunique un socio en el marco de la asociación sin el acuerdo de este último. Este acuerdo no podrá adoptar la forma de una renuncia general, sino que deberá referirse a la comunicación intencio­ nada intencionada de información específica. 713. El poder adjudicador La entidad contratante velará por que la estructura de la asociación y, en particular, la duración y el valor de las diferentes fases etapas reflejen el grado de innovación de la solución propuesta y la secuencia de las actividades de investigación y de innovación necesarias para el desarro­ llo desarrollo de una solución innovadora aún no disponible en el mercado. El valor estimado de los suministros, servicios u obras adquiridos no será despropor­ cionado desproporcionado con respecto a la inversión necesaria para su desarrollo.

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Samples: Anteproyecto De Ley Sobre Procedimientos De Contratación

Asociación para la innovación. 1. En las asociaciones para Este nuevo procedimiento de adjudicación podrá utilizarse cuando la innovación, cualquier operador econó­ mico podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitación, proporcionando la información para la selec­ ción cualitativa que haya solicitado el poder adjudicador. En los pliegos de la contratación, el poder adjudicador determinará cuál es la necesidad de un producto, servicio u obra innovadores que contratación no puede pueda ser satisfecha mediante la adquisición de productos, servicios u obras ya disponibles en el mercado, sino que será preciso que estos sean innovadores. Indicará asimismo qué elementos Para ello, el poder adjudicador podrá decidir crear la asociación para la innovación con uno o varios socios que efectúen por separado acti- vidades de investigación y desarrollo. En la descripción constituyen convocatoria que se publique, el órgano de contratación describirá cuáles son los elemen- tos que son requisitos mínimos que han de cumplir para todos los licitadores. La Y, en todo caso, la información facilitada facili- tada será lo suficientemente precisa como para que los operadores económicos empresarios puedan identificar la naturaleza natu- raleza y el ámbito de la solución requerida y decidir si solicitan participar en el procedimiento. El poder adjudicador podrá decidir crear la asociación para la innova­ ción con uno o varios socios que efectúen por separado actividades de investigación y desarrollo. El plazo mínimo para la recepción de las solicitudes de participación será de 30 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación. Solo podrán participar en el procedimiento los operadores económicos licitadores invitados por el poder adjudicador tras la evaluación de la información facilitada. Los poderes adjudicadores podrán limitar Podrá limitarse el número de can­ didatos aptos candidatos a que hayan haya de ser invitados a participar en el procedimien­ toinvitarse. En todo caso, de conformidad con el artículo 65. Los los contratos se adjudicarán únicamente con arreglo al criterio de la mejor relación calidad-precio, según lo dispuesto en el artículo 67. 267 de la Directiva. La Esta asociación para la innovación tendrá como por finalidad el desa­ rrollo desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y la compra ulterior de los suministros, servicios u obras resultantes, siempre que correspon­ dan correspondan a los niveles de rendimiento y a los costes máximos acordados entre los poderes adjudicadores y los participantes. La asociación para la innovación se estructurará en fases sucesivas siguiendo la secuencia de las etapas del proceso de investigación e innovación, que podrá incluir la fabricación de los productos, la pres­ tación de los servicios o la realización de las obras. La asociación para la innovación fijará unos objetivos intermedios que deberán alcanzar los socios y proveerá el pago de la retribución en plazos adecuados. Sobre la base de esos objetivos, el poder adjudicador podrá decidir, al final de cada fase, rescindir la asociación para la innovación o, en el caso de una asociación para la innovación con varios socios, reducir el número de socios mediante la rescisión de los contratos individuales, siempre que el poder adjudicador haya indicado en los pliegos de la contratación que puede hacer uso de estas posibilidades y las condicio­ nes en que puede hacerlo. 3. Salvo que se disponga de otro modo en el presente artículo, los poderes adjudicadores negociarán con los licitadores las ofertas iniciales y todas las ofertas ulteriores presentadas por estos, excepto la oferta definitiva, con el fin de mejorar su contenido. No se negociarán los requisitos mínimos ni los criterios de adjudicación. 4. Durante la negociación, los poderes adjudicadores velarán por que todos los licitadores reciban igual trato. Con ese fin, no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determina­ dos licitadores con respecto a otros. Informarán por escrito a todos los licitadores cuyas ofertas no hayan sido eliminadas de conformidad con el apartado 5 de todo cambio en las especificaciones técnicas u otros documentos de la contratación que no sea la que establece los requisitos mínimos. A raíz de tales cambios, los poderes adjudicadores darán a los licitadores tiempo suficiente para que puedan modificar y volver a presentar ofertas modificadas, según proceda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, los poderes adjudi­ cadores no revelarán a los demás participantes los datos confidenciales que les hayan sido comunicados por un candidato o licitador partici­ pante en la negociación sin el acuerdo previo de este. Este acuerdo no podrá adoptar la forma de una renuncia general, sino que deberá refe­ rirse a la comunicación intencionada de información específica. 5. Las negociaciones durante los procedimientos de las asociaciones para la innovación podrán desarrollarse en fases sucesivas, a fin de reducir el número de ofertas que haya que negociar, aplicando los criterios de adjudicación especificados en el anuncio de licitación, en la invitación a confirmar el interés o en los pliegos de la contratación. El poder adjudicador indicará claramente en el anuncio de licitación, en la invitación a confirmar el interés o en los pliegos de la contratación si va a hacer uso de esta opción. 6. Al seleccionar a los candidatos, los poderes adjudicadores aplica­ rán, en particular, criterios relativos a la capacidad de los candidatos en los ámbitos de la investigación y del desarrollo, así como de la elabo­ ración y aplicación de soluciones innovadoras. Solo los operadores económicos a los que invite el poder adjudicador tras evaluar la información solicitada podrán presentar proyectos de investigación e innovación destinados a responder a las necesidades señaladas por el poder adjudicador que no puedan satisfacerse con las soluciones existentes. En los pliegos de la contratación, el poder adjudicador definirá deberán definirse las disposiciones aplicables a los derechos de propiedad intelectual inte- lectual e indus­ trialindustrial. En el caso de las asociaciones para que en la innovación con asociación existan varios socios, el poder adjudicador, de conformidad con el artículo 21, adjudicador no revelará a los otros socios las soluciones propuestas u otros datos con­ fidenciales confidenciales que comunique comu- nique un socio en el marco de la asociación sin el acuerdo de este último. Este acuerdo no podrá adoptar la forma El órgano de una renuncia general, sino que deberá referirse a la comunicación intencio­ nada de información específica. 7. El poder adjudicador velará contratación debe velar por que la estructura de la asociación y, en particular, la duración y el valor de las diferentes fases reflejen el grado de innovación de la solución propuesta pro- puesta y la secuencia de las actividades de investigación y de innovación necesarias para el desarro­ llo desarrollo de una solución innovadora aún no disponible en el mercado. El valor estimado de los suministros, servicios u obras resultantes no será despropor­ cionado desproporcionado con respecto a la inversión inver- sión necesaria para su desarrollo.

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Samples: Directiva Europea De Contratación Pública

Asociación para la innovación. 1. En las asociaciones para la innovación, cualquier operador econó­ econó- mico podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitaciónlicitación de conformidad con el artículo 44, apartado 4, letras b) y c), proporcionando la información para la selec­ ción cualitativa selección cualita- tiva que haya solicitado el poder adjudicadorsolicite la entidad adjudicadora. En los pliegos de la contratación, el poder adjudicador la entidad adjudicadora determinará cuál es la necesidad de un producto, servicio u obra innovadores que no puede ser satisfecha mediante la adquisición de productos, servicios u obras ya disponibles en el mercado. Indicará asimismo qué elementos de la descripción des- cripción constituyen los requisitos mínimos que han de cumplir todos los licitadores. La información facilitada será Las indicaciones serán lo suficientemente precisa como precisas para que los operadores económicos puedan identificar reconocer la naturaleza y el ámbito alcance de la solución requerida demandada y decidir si solicitan participar en el procedimiento. El poder adjudicador La entidad adjudicadora podrá decidir crear la asociación para la innova­ ción inno- vación con uno o varios socios que efectúen realicen por separado actividades de investigación y desarrollo. El plazo mínimo para la recepción de las solicitudes de participación será de no será, como norma general, inferior a 30 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 15 días. Solo podrán participar en el procedimiento los operadores ope- radores económicos invitados por el poder adjudicador la entidad adjudicadora tras la evaluación de haber evaluado la información facilitada. Los poderes adjudicadores Las entidades adjudicadoras podrán limitar el número de can­ didatos aptos candidatos admitidos a presentar una oferta que hayan de ser serán invitados a participar en el procedimien­ toprocedimiento, de conformidad con el artículo 6578, apartado 2. Los contratos se adjudicarán únicamente con arreglo al criterio de la oferta que presente la mejor relación calidad-precio, según lo dispuesto en el artículo 6782, apartado 2. 2. La asociación para la innovación tendrá como finalidad el desa­ desa- rrollo de productos, servicios u obras innovadores y la compra ulterior de los suministros, servicios u obras resultantes, siempre que correspon­ correspon- dan a los niveles de rendimiento y a los costes máximos acordados entre los poderes adjudicadores las entidades adjudicadoras y los participantes. La asociación para la innovación se estructurará deberá estructurarse en fases sucesivas etapas sucesi- vas, siguiendo la secuencia de las etapas del proceso de investigación e innovación, que podrá incluir la fabricación de los productos, la pres­ pres- tación de los servicios o la realización de las obras. La asociación para la innovación fijará unos objetivos intermedios que deberán alcanzar los socios y proveerá el pago de la retribución en plazos adecuados. Sobre la base A partir de esos dichos objetivos, el poder adjudicador la entidad adjudicadora podrá decidir, al final de cada faseetapa, rescindir la asociación para la innovación o, en el caso de una asociación para la innovación con varios socios, reducir el número de socios mediante la rescisión de los contratos individuales, siempre que el poder adjudicador la entidad adjudicadora haya indicado en los pliegos de la contratación que puede hacer uso de estas posibilidades y las condicio­ condicio- nes en que puede hacerlo. 3. Salvo que se disponga de otro modo otra cosa en el presente artículo, los poderes adjudicadores las enti- dades adjudicadoras negociarán con los licitadores las ofertas iniciales y todas las ofertas ulteriores presentadas por estos, excepto la oferta definitivade- finitiva, con el fin de mejorar su contenido. No se negociarán los requisitos mínimos ni los criterios de adjudicación. 4. Durante la negociación, los poderes adjudicadores las entidades adjudicadoras velarán por que todos los licitadores reciban igual trato. Con ese fin, no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determina­ dos deter- minados licitadores con respecto a otros. Informarán por escrito a todos los licitadores cuyas ofertas no hayan sido eliminadas de conformidad con el apartado 5 5, de todo cambio en las especificaciones técnicas u otros documentos otra documentación de la contratación que no sea la que establece los requisitos re- quisitos mínimos. A raíz de tales cambios, los poderes adjudicadores las entidades adjudicadoras darán a los licitadores tiempo suficiente para que puedan modificar y volver a presentar ofertas modificadas, según proceda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2139, los poderes adjudi­ cadores las entidades adju- dicadoras no revelarán a los demás participantes los datos confidenciales que les hayan sido comunicados por un candidato o licitador partici­ partici- pante en la negociación sin el acuerdo previo de este. Este acuerdo no podrá adoptar la forma de una renuncia general, sino que deberá refe­ refe- rirse a la comunicación intencionada de información específica. 5. Las negociaciones durante los procedimientos de las asociaciones para la innovación podrán desarrollarse en fases sucesivas, a fin de reducir el número de ofertas que haya que negociar, aplicando los criterios de adjudicación especificados en el anuncio de licitación, en la invitación a confirmar el interés o en los pliegos de la contratación. El poder adjudicador indicará claramente en En el anuncio de licitación, en la invitación a confirmar el interés o en los pliegos de la contratación contratación, la entidad adjudicadora indicará si va a hacer hará uso de esta opción. 6. Al seleccionar a los candidatos, los poderes adjudicadores aplica­ ránlas entidades adjudicadoras apli- carán, en particular, criterios relativos a la capacidad de los candidatos en los ámbitos de la investigación y el desarrollo y del desarrollo, así como de la elabo­ ración desarrollo y aplicación de soluciones innovadoras. Solo los operadores económicos a los que invite el poder adjudicador la entidad adjudicadora tras evaluar la información solicitada podrán presentar proyectos de investigación e innovación destinados a responder a las necesidades señaladas por el poder adjudicador la entidad adjudicadora que no puedan satisfacerse con las soluciones existentes. En los pliegos de la contratación, el poder adjudicador la entidad adjudicadora definirá las disposiciones aplicables a los derechos de propiedad intelectual e indus­ indus- trial. En el caso de las asociaciones para la innovación con varios socios, el poder adjudicadorla entidad adjudicadora, de conformidad con el artículo 2139, no revelará a los otros socios las soluciones propuestas u otros datos con­ con- fidenciales que comunique un socio en el marco de la asociación sin el acuerdo de este último. Este acuerdo no podrá adoptar la forma de una renuncia general, sino que deberá referirse a la comunicación intencio­ intencio- nada de información específica. 7. El poder adjudicador La entidad adjudicadora velará por que la estructura de la asociación asocia- ción y, en particular, la duración y el valor de las diferentes fases etapas reflejen el grado de innovación de la solución propuesta y la secuencia de las actividades de investigación y de innovación necesarias para el desarro­ llo desarrollo de una solución innovadora aún no disponible en el mercado. El valor estimado de los suministros, servicios u obras adquiridos no será despropor­ cionado desproporcionado con respecto a la inversión necesaria para su desarrollo.

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Samples: Directiva 2014/25/Ue

Asociación para la innovación. 1. En las asociaciones para la innovación, cualquier operador econó­ mico económico podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitación, proporcionando la información para la selec­ ción selección cualitativa que haya solicitado el poder adjudicador. En los pliegos de la contratación, el poder adjudicador determinará cuál es la necesidad de un producto, servicio u obra innovadores que no puede ser satisfecha mediante la adquisición de productos, servicios u obras ya disponibles en el mercado. Indicará asimismo qué elementos de la descripción constituyen los requisitos mínimos que han de cumplir todos los licitadores. La información facilitada será lo suficientemente precisa como para que los operadores económicos puedan identificar la naturaleza y el ámbito de la solución requerida y decidir si solicitan participar en el procedimiento. El poder adjudicador podrá decidir crear la asociación para la innova­ ción innovación con uno o varios socios que efectúen por separado actividades de investigación y desarrollo. El plazo mínimo para la recepción de las solicitudes de participación será de 30 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación. Solo podrán participar en el procedimiento los operadores económicos invitados por el poder adjudicador tras la evaluación de la información facilitada. Los poderes adjudicadores podrán limitar el número de can­ didatos candidatos aptos que hayan de ser invitados a participar en el procedimien­ toprocedimiento, de conformidad con el artículo 65. Los contratos se adjudicarán únicamente con arreglo al criterio de la mejor relación calidad-precio, según lo dispuesto en el artículo 67. 2. La asociación para la innovación tendrá como finalidad el desa­ rrollo desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y la compra ulterior de los suministros, servicios u obras resultantes, siempre que correspon­ dan correspondan a los niveles de rendimiento y a los costes máximos acordados entre los poderes adjudicadores y los participantes. La asociación para la innovación se estructurará en fases sucesivas siguiendo la secuencia de las etapas del proceso de investigación e innovación, que podrá incluir la fabricación de los productos, la pres­ tación prestación de los servicios o la realización de las obras. La asociación para la innovación fijará unos objetivos intermedios que deberán alcanzar los socios y proveerá el pago de la retribución en plazos adecuados. Sobre la base de esos objetivos, el poder adjudicador podrá decidir, al final de cada fase, rescindir la asociación para la innovación o, en el caso de una asociación para la innovación con varios socios, reducir el número de socios mediante la rescisión de los contratos individuales, siempre que el poder adjudicador haya indicado en los pliegos de la contratación que puede hacer uso de estas posibilidades y las condicio­ nes condiciones en que puede hacerlo. 3. Salvo que se disponga de otro modo en el presente artículo, los poderes adjudicadores negociarán con los licitadores las ofertas iniciales y todas las ofertas ulteriores presentadas por estos, excepto la oferta definitiva, con el fin de mejorar su contenido. No se negociarán los requisitos mínimos ni los criterios de adjudicación.. --- 4. Durante la negociación, los poderes adjudicadores velarán por que todos los licitadores reciban igual trato. Con ese fin, no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determina­ dos determinados licitadores con respecto a otros. Informarán por escrito a todos los licitadores cuyas ofertas no hayan sido eliminadas de conformidad con el apartado 5 de todo cambio en las especificaciones técnicas u otros documentos de la contratación que no sea la que establece los requisitos mínimos. A raíz de tales cambios, los poderes adjudicadores darán a los licitadores tiempo suficiente para que puedan modificar y volver a presentar ofertas modificadas, según proceda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, los poderes adjudi­ cadores adjudicadores no revelarán a los demás participantes los datos confidenciales que les hayan sido comunicados por un candidato o licitador partici­ pante participante en la negociación sin el acuerdo previo de este. Este acuerdo no podrá adoptar la forma de una renuncia general, sino que deberá refe­ rirse referirse a la comunicación intencionada de información específica. 5. Las negociaciones durante los procedimientos de las asociaciones para la innovación podrán desarrollarse en fases sucesivas, a fin de reducir el número de ofertas que haya que negociar, aplicando los criterios de adjudicación especificados en el anuncio de licitación, en la invitación a confirmar el interés o en los pliegos de la contratación. El poder adjudicador indicará claramente en el anuncio de licitación, en la invitación a confirmar el interés o en los pliegos de la contratación si va a hacer uso de esta opción. 6. Al seleccionar a los candidatos, los poderes adjudicadores aplica­ ránaplicarán, en particular, criterios relativos a la capacidad de los candidatos en los ámbitos de la investigación y del desarrollo, así como de la elabo­ ración elaboración y aplicación de soluciones innovadoras. Solo los operadores económicos a los que invite el poder adjudicador tras evaluar la información solicitada podrán presentar proyectos de investigación e innovación destinados a responder a las necesidades señaladas por el poder adjudicador que no puedan satisfacerse con las soluciones existentes. En los pliegos de la contratación, el poder adjudicador definirá las disposiciones aplicables a los derechos de propiedad intelectual e indus­ trialindustrial. En el caso de las asociaciones para la innovación con varios socios, el poder adjudicador, de conformidad con el artículo 21, no revelará a los otros socios las soluciones propuestas u otros datos con­ fidenciales confidenciales que comunique un socio en el marco de la asociación sin el acuerdo de este último. Este acuerdo no podrá adoptar la forma de una renuncia general, sino que deberá referirse a la comunicación intencio­ nada intencionada de información específica. 7. El poder adjudicador velará por que la estructura de la asociación y, en particular, la duración y el valor de las diferentes fases reflejen el grado de innovación de la solución propuesta y la secuencia de las actividades de investigación y de innovación necesarias para el desarro­ llo desarrollo de una solución innovadora aún no disponible en el mercado. El valor estimado de los suministros, servicios u obras no será despropor­ cionado desproporcionado con respecto a la inversión necesaria para su desarrollo.

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Samples: Comparativa De Los Textos De Las Directivas De Contratación

Asociación para la innovación. 1. En las asociaciones para la innovación, cualquier operador econó­ mico económico podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitaciónlicitación de conformidad con el artículo 44, apartado 4, letras b) y c), proporcionando la información para la selec­ ción selección cualitativa que haya solicitado el poder adjudicadorsolicite la enti­ dad adjudicadora. En los pliegos de la contratación, el poder adjudicador determinará cuál es la entidad adjudicadora deter­ minará la necesidad de un producto, servicio u obra innovadores innovado­ res que no puede ser satisfecha mediante la adquisición de productos, servicios u obras ya disponibles en el mercado. Indicará In­ xxxxxx asimismo qué elementos de la descripción constituyen los requisitos mínimos que han de cumplir todos los licitadores. La información facilitada será Las indicaciones serán lo suficientemente precisa como precisas para que los operadores ope­ radores económicos puedan identificar reconocer la naturaleza y el ámbito alcance de la solución requerida demandada y decidir si solicitan participar en el procedimiento. El poder adjudicador La entidad adjudicadora podrá decidir crear la asociación para la innova­ ción innovación con uno o varios socios que efectúen realicen por separado actividades de investigación y desarrollo. El plazo mínimo para la recepción de las solicitudes de participación será de partici­ pación no será, como norma general, inferior a 30 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 15 días. Solo podrán participar en el procedimiento los operadores económicos invitados por el poder adjudicador la en­ tidad adjudicadora tras la evaluación de haber evaluado la información facilitada. Los poderes adjudicadores Las entidades adjudicadoras podrán limitar el número de can­ didatos aptos candi­ datos admitidos a presentar una oferta que hayan de ser serán invitados a participar en el procedimien­ toprocedimiento, de conformidad con el artículo 65artícu­ lo 78, apartado 2. Los contratos se adjudicarán únicamente con arreglo al criterio de la oferta que presente la mejor relación calidad-precio, según lo dispuesto en el artículo 6782, apartado 2. 2. La asociación para la innovación tendrá como finalidad el desa­ rrollo desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y la compra ulterior de los suministros, servicios u obras resultantes, siempre que correspon­ dan correspondan a los niveles de rendimiento y a los costes máximos acordados entre los poderes adjudicadores las entidades adjudicadoras y los participantes. La asociación para la innovación se estructurará deberá estructurarse en fases sucesivas etapas sucesivas, siguiendo la secuencia de las etapas del proceso de investigación e innovación, que podrá incluir la fabricación de los productos, la pres­ tación prestación de los servicios o la realización de las obras. La asociación para la innovación fijará unos objetivos intermedios que deberán alcanzar los socios y proveerá el pago de la retribución en plazos adecuados. Sobre la base A partir de esos dichos objetivos, el poder adjudicador la entidad adjudicadora podrá decidir, al final de cada faseetapa, rescindir la asociación para la innovación o, en el caso de una asociación para la innovación con varios socios, reducir el número de socios mediante la rescisión de los contratos individuales, siempre que el poder adjudicador la entidad adjudicadora haya indicado en los pliegos de la contratación que puede hacer uso de estas posibilidades y las condicio­ nes condiciones en que puede hacerlo. 3. Salvo que se disponga de otro modo otra cosa en el presente artículo, los poderes adjudicadores las entidades adjudicadoras negociarán con los licitadores las ofertas iniciales y todas las ofertas ulteriores presentadas por estos, excepto la oferta definitiva, con el fin de mejorar su contenido. No se negociarán los requisitos mínimos ni los criterios de adjudicación. 4. Durante la negociación, los poderes adjudicadores velarán las entidades adjudicadoras vela­ rán por que todos los licitadores reciban igual trato. Con ese fin, no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determina­ dos determinados licitadores con respecto a otros. Informarán por escrito a todos los licitadores cuyas ofertas no hayan sido eliminadas de conformidad con el apartado 5 5, de todo cambio en las especificaciones técnicas u otros documentos otra documenta­ ción de la contratación que no sea la que establece los requisitos mínimos. A raíz de tales cambios, los poderes adjudicadores las entidades adjudicadoras darán a los licitadores tiempo suficiente para que puedan modificar mo­ dificar y volver a presentar ofertas modificadas, según proceda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2139, los poderes adjudi­ cadores las entida­ des adjudicadoras no revelarán a los demás participantes los datos confidenciales que les hayan sido comunicados por un candidato o licitador partici­ pante participante en la negociación sin el acuerdo previo de este. Este acuerdo no podrá adoptar la forma de una renuncia general, sino que deberá refe­ rirse referirse a la comunicación comuni­ cación intencionada de información específica. 5. Las negociaciones durante los procedimientos de las asociaciones aso­ ciaciones para la innovación podrán desarrollarse en fases sucesivassuce­ sivas, a fin de reducir el número de ofertas que haya que negociarne­ gociar, aplicando los criterios de adjudicación especificados en el anuncio de licitación, en la invitación a confirmar el interés o en los pliegos de la contratación. El poder adjudicador indicará claramente en En el anuncio de licitación, en la invitación a confirmar el interés o en los pliegos de la contratación contratación, la entidad adjudicadora indicará si va a hacer hará uso de esta opción. 6. Al seleccionar a los candidatos, los poderes adjudicadores aplica­ ránlas entidades adjudicadoras aplicarán, en particular, criterios relativos a la capacidad de los candidatos en los ámbitos de la investigación y el desarrollo y del desarrollo, así como de la elabo­ ración desarrollo y aplicación de soluciones innovadoras. Solo los operadores económicos a los que invite el poder adjudicador la entidad adjudicadora tras evaluar la información solicitada podrán presentar pre­ sentar proyectos de investigación e innovación destinados a responder a las necesidades señaladas por el poder adjudicador la entidad adjudica­ xxxx que no puedan satisfacerse con las soluciones existentes. En los pliegos de la contratación, el poder adjudicador definirá la entidad adjudicadora defi­ nirá las disposiciones aplicables a los derechos de propiedad intelectual e indus­ trialindustrial. En el caso de las asociaciones para la innovación con varios socios, el poder adjudicadorla entidad adjudicadora, de conformidad con­ formidad con el artículo 2139, no revelará a los otros socios las soluciones propuestas u otros datos con­ fidenciales confidenciales que comunique comu­ nique un socio en el marco de la asociación sin el acuerdo de este último. Este acuerdo no podrá adoptar la forma de una renuncia general, sino que deberá referirse a la comunicación intencio­ nada intencionada de información específica. 7. El poder adjudicador La entidad adjudicadora velará por que la estructura de la asociación y, en particular, la duración y el valor de las diferentes fases diferen­ tes etapas reflejen el grado de innovación de la solución propuesta pro­ puesta y la secuencia de las actividades de investigación y de innovación necesarias para el desarro­ llo desarrollo de una solución innovadora inno­ vadora aún no disponible en el mercado. El valor estimado de los suministros, servicios u obras adquiridos no será despropor­ cionado con respecto a la inversión necesaria para su desarrollo.

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Samples: Directiva 2014/25/Ue