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Ascensos Cláusulas de Ejemplo

Ascensos. 1.-Los ascensos se harán por el sistema de concurso-oposición. Cuando exista una vacante, la dirección de la empresa la dará a conocer a los representantes legales de los trabajadores, quienes, para conocimiento de todo el personal, lo publicará en los tablones de anuncios. Esta notificación deberá realizarse con una antelación máxima de un mes a la fecha de celebración de las pruebas y deberá contener detallada exposición de las vacantes o puestos a cubrir y las fechas en que deberán efectuarse las pruebas. Una vez notificada por la empresa la existencia de una vacante, se constituirá en el plazo de tres días el Tribunal calificador, que definirá las pruebas a las que han de someterse los aspirantes, así como la puntuación mínima exigida para alcanzar la condición de aprobado. Ello lo realizará en el plazo xxxxxx xx xxxx días, con el fin de que sea expuesto en el tablón de anuncios con una antelación de quince días, como mínimo, a la celebración de las pruebas. 2.-Composición del Tribunal calificado El Tribunal calificador está compuesto por: -El Presidente que designe la dirección de la empresa. -Un Técnico nombrado por la empresa, y perteneciente al departamento en el que se vaya a cubrir la vacante. -Dos miembros del Comité de Empresa, delegados de personal o trabajadores nombrados por los representantes legales de los trabajadores. En todo caso, como mínimo, uno de los trabajadores habrá de ostentar igual o superior grupo o nivel profesional que la de la vacante a cubrir. -Un Secretario, que ordinariamente será un administrativo, designado por la dirección de la empresa, que levantará Acta de las reuniones, careciendo de voto en las decisiones. Una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores, en igualdad de condiciones se atribuirá el ascenso según el siguiente orden de prioridades: La persona del sexo menos representado del nivel profesional en el centro de trabajo. La persona del sexo menos representado en la empresa.
Ascensos. Sin perjuicio de las facultades organizativas que corresponden al empresario/a, los representantes de los trabajadores/as partici- parán en la confección de los programas de examen, pruebas de aptitud y tribunales colegiados siempre que por éstos se decidan los ascensos. En iguales condiciones y méritos, tendrán prioridad para ascen- der los trabajadores/as fijos de plantilla y, dentro de éstos, los de mayor antigüedad. Durante la vigencia del presente Convenio los trabajadores/as afectados por las categorías de peones especializados a oficiales de primera, con una antigüedad mínima de cinco años en la em- presa y categoría, podrán solicitar de una sola vez, exámenes de mejora de dicha categoría, siempre que los examinadores lo sean el empresario y la persona designada por los trabajadores/as. Si obtuvieran la aprobación y existiesen plazas vacantes en la cate- goría superior correspondiente pasarán a ocuparla y de no haber vacantes, continuarán en su categoría con derecho a cubrir la pri- mera vacante que se produzca. En todo caso los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facul- tades organizativas del empresario. Asimismo, los criterios de as- censo en la empresa se acomodarán a reglas comunes de uno y otro sexo.
Ascensos. Con independencia de la facultad de contratación de nuevos trabajadores/as que, en cualquier caso, deberá efectuarse por las empresas de conformidad con lo establecido en este Convenio general, se establece un doble sistema de ascenso profesional dentro de las empresas, a saber: a) Mediante libre designación de la Dirección de la empresa. b) Por concurso/oposición o evaluación objetiva de capacidades profesionales y méritos. En ámbitos inferiores de negociación colectiva se especificará qué sistema será el de aplicación y, de ser ambos, para qué grupos profesionales y categorías se podrá utilizar uno u otro sistema. Igualmente se establecerá, cuando corresponda por la convocatoria de un concurso/oposición, la composición del Tribunal Evaluador que, sin perjuicio de los miembros que la Dirección indique, ostentará siempre la presencia de un Delegado/a o representante del personal. partir de los oportunos cursos de formación continua y ocupacional. Se garantizará en cualquier caso la igualdad de oportunidad al acceso a los cursos de formación cuando las empresas utilicen el sistema de evaluación continuada. Las empresas no podrán condicionar la promoción de los trabajadores/as a cuestiones ideológicas, de sexo, de religión, por raza, filiación política o sindical; igualmente, respetarán la igualdad de acceso a cualquier puesto de trabajo por parte del hombre y la mujer, sin discriminación alguna, así como de los trabajadores/as temporales o eventuales, que sólo poseerán las limitaciones que, en razón de la modalidad contractual, se hayan establecido legalmente. En igualdad de condiciones de idoneidad, se procurará otorgar preferencia para el ascenso, a las personas de sexo menos representado en la categoría profesional de que se trate. Los puestos de trabajo que hayan de ser ocupados por personal cuyo ejercicio profesional comporte funciones de mando y de especial confianza, desde la categoría profesional de encargado/a, en cualquier nivel de estructura organizativa de las empresas, se cubrirán mediante el sistema de libre designación. cve: BOE-A-2017-5495 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Ascensos. Para las vacantes que se produzcan a la empresa, los trabajadores/as de puesto de trabajo inmediato inferior tendrán preferencia para cubrirlas, siempre que lleven desempeñándolo un mínimo de 6 (seis) meses y superen la prueba de capacidad. La prueba de capacidad será controlada por la empresa y por los representantes de los trabajadores/as de la misma. En caso de desacuerdo se estará a lo dispuesto en los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Catalunya.
Ascensos. Inc. a) ESCALAFÓN POR ANTIGÜEDAD: Se establece el régimen mínimo de ascensos por antigüedad de la siguiente forma: ADMINISTRACIÓN: Al año de antigüedad en el cargo, el auxiliar de segunda pasa a ocupar la categoría de auxiliar de primera. A los dos (2) años de antigüedad en la categoría, el Auxiliar de Primera pasa a ocupar la categoría de Auxiliar Principal. A los cuatro (4) años de antigüedad en la categoría, el Auxiliar Principal pasa a percibir la remuneración de Encargado. INTENDENCIA: A los dos (2) años de antigüedad en la categoría, el Ordenanza pasa a ocupar la categoría de Ordenanza de Primera. A los cuatro (4) años de antigüedad en la categoría, el Ordenanza de Primera pasa a percibir la remuneración de Mayordomo. El personal que revista en la categoría de peón, al año (1) de antigüedad percibirá el 50% (Cincuenta por ciento) de la diferencia de básico con la categoría de Ordenanza. El ascenso de los peones a la categoría superior se efectuará en caso de producirse una vacante, rigiéndose por el Art. 7 (Vacante). MAESTRANZA: A los dos (2) años de antigüedad en la categoría, de Medio Oficial pasa a ocupar la categoría de Oficial. A los cuatro (4) años de antigüedad en la categoría de Oficial, pasa a percibir la remuneración de Encargado. La antigüedad en el cargo deberá computarse con la vigencia de la presente Convención. Inc. b) POR ANTIGÜEDAD EN EL CARGO: El personal que ocupe la categoría de SUB-JEFE DE ADMINISTRACIÓN y MAESTRANZA, ENCARGADO DE ADMINISTRACIÓN, ENCARGADO DE MAESTRANZA y MAYORDOMO, y que en cinco (5) años no haya sido beneficiado de ascensos, percibirá el 50% (cincuenta por ciento) de la diferencia de básico con la categoría inmediata superior de este Convenio. La aplicación del Inc. b) será a partir de la fecha en que el trabajador haya sido promovido a las categorías enunciadas en dicho inc.. Inc. c) ASCENSOS ESPECIALES: 1.- El personal que desde el 1/6/70 no haya recibido promociones, automáticamente pasará a la categoría inmediata superior de este Convenio, excepto: peones, encargados de maestranza, Mayordomos, Encargado de Administración y Personal Jerárquico a partir de Sub-Jefes. 2.- El personal que ocupa la categoría en: ENCARGADO DE ADMINISTRACIÓN, ENCARGADO DE MAESTRANZA, MAYORDOMO y PEÓN, que no hubiera recibido promociones desde el 1/6/70 cobrará el 50% (cincuenta por ciento) de la diferencia de básico con la categoría inmediata superior de este Convenio.
Ascensos. La promoción profesional consistirá en el ascenso de los trabajadores desde una categoría profesional a otra distinta con mayor nivel retributivo. Se reservarán todas aquellas vacantes de carácter fijo o indefinido, que por sus características supongan posibilidad de promoción para los trabajadores de la empresa, dejando el resto para su acceso mediante turno libre a través de la correspondiente Oferta de Empleo Público. Con dicho fin, la empresa informará al Comité de Empresa de las situaciones de promoción previstas para el año en curso. Sólo podrán participar en los procesos de promoción interna, el personal fijo o indefinido que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cuente con una antigüedad mínima de un año. Los procesos de promoción interna tendrán el mismo procediendo de cobertura, y órganos de selección que los descritos anteriormente para las ofertas de empleo público. Las Bases de las convocatorias serán comunicadas a la representación legal de los trabajadores para su información y opinión, e indicarán de forma explícita el sistema selectivo de aplicación (oposición, concurso o concurso- oposición). Las pruebas a realizar en su caso, y en especial el baremo de méritos, que serán únicos para cada convocatoria, se ajustarán al perfil profesional de los puestos ofertados, que tendrán las siguientes fases y ponderaciones con respecto a la puntuación total del proceso: − Pruebas teóricas y/o prácticas (75% del total). − Méritos (25% del total): M-1: Antigüedad. M-2: Cursos de formación relacionados con el perfil profesional de la plaza. M-3: Formación académica. M-4: Experiencia profesional. M-5: Tasa de actividad/absentismo en los dos últimos años. M-6: Historial profesional en la empresa. La empresa facilitará el acceso a los cursos de formación necesarios, para la promoción interna.
Ascensos. El personal comprendido en el presente convenio tendrá derecho, en igualdad de condiciones, a cubrir las vacantes de categoría superior que se produzcan en las empresas y de acuerdo con las normas siguientes: a) Personal técnico y asimilado. Las vacantes que se produzcan en esta categoría se cubrirán libremente por la empresa entre quienes posean los títulos y aptitudes requeridas. b) Personal administrativo. Las vacantes de jefe administrativo de primera se proveerán libremente por la empresa. En las restantes categorías administrativas las vacantes se cubrirán por concurso oposición, en cuyas bases se otorgará igual valoración a la aptitud y a la antigüedad en la empresa. CVE-Núm. de registre: 062017000291 c) Mandos intermedios. El puesto de encargado general será de libre designación de la empresa. En las demás categorías profesionales de los mandos intermedios las vacantes que se produzcan se proveerán entre el personal obrero por un sistema mixto de concurso examen en el que se valorarán a partes iguales la aptitud y la antigüedad en el puesto de trabajo. d) Personal subalterno. La provisión de las vacantes de ordenanza se hará por riguroso turno de antigüedad entre los aprendices que hayan superado la edad de 18 años. De no existir vacantes, los botones podrán permanecer en su misma categoría, percibiendo el 80% de la diferencia correspondiente al sueldo de ordenanza. e) Personal obrero. Las vacantes que se produzcan en este grupo profesional se cubrirán por concurso oposición, en cuyas bases se otorgará igual valoración a la aptitud y a la antigüedad en la empresa. f) Oficios varios. Las vacantes que se produzcan en este grupo profesional se cubrirán por concurso oposición, en cuyas bases se otorgará igual valoración a la aptitud y a la antigüedad en la empresa.
Ascensos. Los ascensos de todo el personal técnico y administrativo se estarán a lo dispuesto en la Legislación Laboral de tipo general. Respecto a las profesiones de oficio, el Oficial Mayor se considerará cargo de confianza y, por tanto, de libre designación por las empresas. A la categoría de Oficial Florista se ascenderá mediante prueba de aptitud por parte de la empresa entre los Ayudantes y/o los Auxiliares. En empresas de más de 50 trabajadores y trabajadoras se dará conocimiento al Comité de Empresa de dicha prueba y éste podrá emitir informe sobre el ascenso a realizar. A falta de personal apto de la misma empresa podrán ser cubiertas las vacantes de las categorías consignadas en el párrafo anterior con personal ajeno a la misma.
Ascensos. 1. El ascenso es la promoción, con carácter permanente, del personal a un grupo o subgrupo profesionales superior diferente del desempeñado con anterioridad. 2. El ascenso se efectuará mediante la valoración de la formación y los méritos del personal, tomando como referencia las siguientes circunstancias: 1. Titulación adecuada (en su caso).
Ascensos. Las vacantes que se produzcan en la empresa se cubrirán por los trabajadores de la categoría inmediata inferior siempre que lleven desempeñándola un mínimo de seis meses, y por orden de antigüedad, teniendo en cuenta su formación y méritos así como las facultades organizativas del empresario. En dicho proceso será oída la representación legal de los trabajadores.