Common use of ASPECTOS FINANCIEROS Clause in Contracts

ASPECTOS FINANCIEROS. Toda la información financiera deberá ser presentada en moneda legal Colombiana. Los oferentes individuales o plurales, deberán adjuntar con la propuesta los estados financieros básicos con corte a 31 de diciembre de 2007. . Las subcuentas en mención deberán ser extractadas del Balance General, y así mismo corresponder a la codificación del P.U.C. Colombiano (Plan Único de Cuentas). Toda la información debe venir firmada por el Representante Legal, el Contador y el Revisor Fiscal si lo requiere, de acuerdo con lo establecido en el Primer inciso del artículo 33 del Decreto 2649 de 1993, y se deberá adjuntar fotocopia legible de la Tarjeta Profesional y del certificado de vigencia y de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores para los Contadores Públicos que hayan suscrito el Formulario. Adicionalmente se deberá adjuntar el Balance General a 31 de diciembre de 2007 con sus notas explicativas y en caso de ser necesaria, aportará fotocopia legible de la Declaración xx Xxxxx del año 2007, con su respectiva Conciliación Fiscal xx Xxxxx y Patrimonio. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 583 del Estatuto Tributario. Cuando las cifras financieras correspondientes al Balance General a 31 de diciembre de 2007, presenten diferencias respecto a las cifras de la Declaración xx Xxxxx de 2007, deberán presentar las conciliaciones respectivas. Si la sociedad tiene fecha de constitución posterior a 31 de Diciembre de 2007 deberá presentar la información financiera solicitad y el Balance General con corte al último día del mes anterior a la fecha prevista para la recepción de documentos. Este información deberá contener los datos correspondiente al período comprendido entre la fecha de constitución de la sociedad y el último día del mes anterior a la fecha prevista para la recepción de documentos. Cuando el interesado sea persona natural y no haya estado obligado a declarar renta, deberá anexar una certificación firmada por un contador Público indicando la causal de no declarante (Art. 592, 593 y 594 del E.T., y Art. 20 y 22 de la Ley 863 de 2003, y Art. 1 Decreto 3804 de 2003), y el certificado de ingresos y retenciones de 2006 si lo tuviere y Balance General. Para el caso de las personas naturales extranjeras, adicionalmente deberán presentar de conformidad con la legislación propia de acuerdo con el país de origen y lo señalado en los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil y con el artículo 480 del Código de Comercio, acompañado de traducción simple al idioma español, con los valores convertidos a la moneda legal colombiana, a la tasa de cambio vigente a la fecha xx xxxxx de la información financiera, expedida por el Banco de la República, debidamente avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normatividad vigente del país de origen. Para el caso de las personas jurídicas extranjeras, deberán presentar, con la información financiera de la Casa Matriz, firmada por el Representante Legal de conformidad con la legislación propia de acuerdo con el país de origen y lo señalado en los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil y con el artículo 480 del Código de Comercio, acompañado de traducción simple al idioma español, con los valores convertidos a la moneda legal colombiana, a la tasa de cambio vigente a la fecha xx xxxxx de la información financiera, expedida por el Banco de la República, debidamente avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normatividad vigente del país de origen. Las disposiciones de esta convocatoria en cuanto a interesados extranjeros se refiere, se regirán sin perjuicio de lo pactado en tratados o convenios internacionales. A las sociedades extranjeras con sucursal en Colombia se les aplicarán las reglas de las Sociedades Colombianas, salvo que estuvieren sometidas a normas especiales. Las Personas Naturales Extranjeras estarán obligadas a presentar declaración xx xxxxx y/o certificado de ingresos y retenciones del último año fiscal, de conformidad con los Artículos 9º y 10º del Estatuto Tributario y las Personas Jurídicas Extranjeras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 488 del Código de Comercio. Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados o apostillados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia, en especial en los artículos 65 y 259 del Código de Procedimiento Civil, artículo 480 del Código de Comercio y en la Resolución 2201 del 22 de julio de 1997 proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. El apostille o consularización de los documentos otorgados en el exterior que pretendan hacer valer la información financiera solicitada deberán presentarse en originales o copias autenticadas so pena de ser calificado como no hábil financieramente. El Instituto con base en la Información Financiera aportada y sus documentos adjuntos calculará los siguientes indicadores financieros y comprobará el cumplimiento de las condiciones que se detallan a continuación. a) Capital de Trabajo: Se evaluará de la siguiente manera: Cálculo del Indicador: Donde: CT = AC – PC CT = Capital de trabajo AC = Activo corriente PC = Pasivo corriente CT ≥ 0.2* PO Donde: CT = Capital de trabajo PO = Presupuesto oficial NOTA: En consorcio o uniones temporales el capital de trabajo requerido para el presente proceso deberá ser conformado máximo por cinco personas naturales o jurídicas, los índices se calcularán con base en la suma ponderada de las partidas de cada uno de los cinco integrantes. En caso de presentación de propuestas en Consorcios o Uniones Temporales este requisito se podrá cumplir por uno de sus integrantes. En caso de que el interesado no cumpla con el Capital de trabajo requerido en está convocatoria el Instituto entenderá que no existe ofrecimiento y será considerado NO HABIL FINANCIERAMENTE. 2.- MODIFICAR EL NUMERAL 8.3 EL CUAL QUEDARÁ ASÍ:

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Samples: Concurso De Méritos

ASPECTOS FINANCIEROS. Toda 1. Que durante la información financiera deberá ser presentada en moneda legal Colombianaejecución del contrato se generaron los siguientes pagos por parte del Departamento de Antioquia: PAGO/DESEMBOLSO No. Los oferentes individuales o plurales, deberán adjuntar con la propuesta los estados financieros básicos con corte a 31 de diciembre de 2007COMPROBANTE DE EGRESO VALOR ($) VALOR TOTAL $1.566.000.000 2. . Las subcuentas en mención deberán ser extractadas del Balance General, y así mismo corresponder a la codificación del P.U.C. Colombiano (Plan Único de Cuentas). Toda la información debe venir firmada por el Representante Legal, el Contador y el Revisor Fiscal si lo requiereQue, de acuerdo con lo establecido en anterior, el Primer inciso resumen del artículo 33 del Decreto 2649 balance es el siguiente: CONCEPTO VALOR ($) 3. Que la Secretaría Hacienda – Dirección de 1993Contabilidad mediante radicado No. 2021020067073de fecha 22/11/2021, y se deberá adjuntar fotocopia legible indicó el estado de la Tarjeta Profesional y cuenta del certificado contrato, donde se evidencia que el Departamento de vigencia y de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores para los Contadores Públicos que hayan suscrito el Formulario. Adicionalmente se deberá adjuntar el Balance General a 31 de diciembre de 2007 con sus notas explicativas y en caso de ser necesaria, aportará fotocopia legible de la Declaración xx Xxxxx del año 2007, con su respectiva Conciliación Fiscal xx Xxxxx y Patrimonio. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 583 del Estatuto Tributario. Cuando las cifras financieras correspondientes al Balance General a 31 de diciembre de 2007, presenten diferencias respecto a las cifras de la Declaración xx Xxxxx de 2007, deberán presentar las conciliaciones respectivas. Si la sociedad Antioquia no tiene fecha de constitución posterior a 31 de Diciembre de 2007 deberá presentar la información financiera solicitad y el Balance General con corte al último día del mes anterior a la fecha prevista para la recepción de documentos. Este información deberá contener los datos correspondiente al período comprendido entre la fecha de constitución de la sociedad y el último día del mes anterior a la fecha prevista para la recepción de documentos. Cuando el interesado sea persona natural y no haya estado obligado a declarar renta, deberá anexar una certificación firmada por un contador Público indicando la causal de no declarante (Art. 592, 593 y 594 del E.T., y Art. 20 y 22 de la Ley 863 de 2003, y Art. 1 Decreto 3804 de 2003), y el certificado de ingresos y retenciones de 2006 si lo tuviere y Balance General. Para el caso de las personas naturales extranjeras, adicionalmente deberán presentar de conformidad con la legislación propia de acuerdo con el país de origen y lo señalado obligaciones pendientes en los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil y con el artículo 480 del Código de Comercioconceptos: cuentas por cobrar, acompañado de traducción simple al idioma español, con los valores convertidos a la moneda legal colombiana, a la tasa de cambio vigente a la fecha xx xxxxx de la información financiera, expedida cuentas por el Banco de la República, debidamente avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normatividad vigente del país de origenpagar o anticipos. 4. Para el caso de las personas jurídicas extranjeras, deberán presentar, con la información financiera de la Casa Matriz, firmada por el Representante Legal de conformidad con la legislación propia de acuerdo con el país de origen y lo señalado en los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil y con el artículo 480 del Código de Comercio, acompañado de traducción simple al idioma español, con los valores convertidos a la moneda legal colombiana, a la tasa de cambio vigente a la fecha xx xxxxx de la información financiera, expedida por el Banco de la República, debidamente avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normatividad vigente del país de origen. Las disposiciones de esta convocatoria en cuanto a interesados extranjeros se refiere, se regirán sin perjuicio de lo pactado en tratados o convenios internacionales. A las sociedades extranjeras con sucursal en Colombia se les aplicarán las reglas de las Sociedades Colombianas, salvo que estuvieren sometidas a normas especiales. Las Personas Naturales Extranjeras estarán obligadas a presentar declaración xx xxxxx y/o certificado de ingresos y retenciones del último año fiscal, de conformidad con los Artículos 9º y 10º del Estatuto Tributario y las Personas Jurídicas ExtranjerasQue, de acuerdo con lo dispuesto anterior, el alcance del objeto del contrato/convenio fue la siguiente: IV.ASPECTOS JURÍDICOS: 1. Que el Contratista aportó los documentos de encontrarse x xxx y salvo por concepto del pago de aportes a los sistemas de seguridad social en salud, pensiones, ARL y parafiscales durante la ejecución del contrato, los cuales se anexan. 2. Que hace parte del proceso la Garantía Única de Cumplimiento No. NB-100142335, Anexo No.1 expedida por COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. el día 06/11/2020 a favor del DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA – Secretaría de Gestión Humana y Desarrollo Organizacional), para garantizar el cumplimiento del contrato N°4600011234. AMPARO % VALOR ASEGURADO VIGENCIA Cumplimiento 15 $234,900,000 04 11 2020 04 05 2022 Pago de salarios, prestaciones sociales, legales e indemnizaciones laborales 5 $78,300,000 04 11 2020 04 11 2024 Calidad del servicio 20 $313,200,000 04 11 2020 04 11 2022 3. Que a la fecha las partes manifiestan que no se encuentran incursos en conflictos de interés, inhabilitadas o con incompatibilidad sobreviniente para la suscripción de la presente acta de liquidación. 4. Anexos: 12 informes entregados por la empresa ESRI COLOMBIA SAS 1. Dar por liquidado el Contrato No. 4600011234 al que se refiere el presente documento. 2. El contratista garantizará la calidad del bien y servicio y el Departamento, revisará su correcto funcionamiento durante el período de vigencia de las garantías exigidas. 3. Quedar x xxx y salvo por todo concepto en todas las obligaciones originadas en el artículo 488 del Código de Comercio. Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados o apostillados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia, en especial en los artículos 65 y 259 del Código de Procedimiento Civil, artículo 480 del Código de Comercio y en la Resolución 2201 del 22 de julio de 1997 proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. El apostille o consularización de los documentos otorgados en el exterior que pretendan hacer valer la información financiera solicitada deberán presentarse en originales o copias autenticadas so pena de ser calificado como no hábil financieramente. El Instituto con base en la Información Financiera aportada y sus documentos adjuntos calculará los siguientes indicadores financieros y comprobará el cumplimiento de las condiciones que se detallan a continuaciónpresente contrato. a) Capital 4. La presente acta de Trabajo: Se evaluará de la siguiente manera: Cálculo del Indicador: Donde: CT = AC – PC CT = Capital de trabajo AC = Activo corriente PC = Pasivo corriente CT ≥ 0.2* PO Donde: CT = Capital de trabajo PO = Presupuesto oficial NOTA: En consorcio o uniones temporales el capital de trabajo requerido liquidación para el presente proceso deberá ser conformado máximo por cinco personas naturales o jurídicastodos los efectos legales, los índices se calcularán con base en la suma ponderada de las partidas de cada uno de los cinco integrantes. En caso de presentación de propuestas en Consorcios o Uniones Temporales este requisito se podrá cumplir por uno de sus integrantes. En caso de que el interesado no cumpla con el Capital de trabajo requerido en está convocatoria el Instituto entenderá que no existe ofrecimiento es una obligación clara, expresa y será considerado NO HABIL FINANCIERAMENTEexigible y presta merito ejecutivo. 2.- MODIFICAR EL NUMERAL 8.3 EL CUAL QUEDARÁ ASÍ:

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Samples: Contract Agreement

ASPECTOS FINANCIEROS. Para este numeral se debe tener presente:  Toda la información financiera deberá ser presentada en moneda legal Colombiana.  Cuando la información sea expresada en miles se debe indicar tal condición.  Los oferentes individuales integrantes de los Consorcios o plurales, deberán adjuntar con la propuesta uniones temporales presentarán los estados financieros básicos en forma independiente.  Para el caso de las personas jurídicas extranjeras que tengan domicilio o sucursal en Colombia, la contabilidad se aportará con sujeción a las leyes nacionales. Los valores de referencia de los indicadores a revisar son: RENTABILIDAD SOBRE PATRIMONIO ROE > 3.69% RENTABILIDA D SOBRE ACTIVOS XXX > 0.77% Índice de Liquidez (Razón Corriente)= Activo Corriente / Pasivo Corriente IL > 1.19 Nivel de Endeudamiento= Pasivo Total / Activo Total NE <= 68.8% NOTA: Se calculan los indicadores financieros de forma individual para cada participante del Consorcio o Unión Temporal establecidos en los pliegos de condiciones, y con estos se procede a calcular el indicador conjunto a través de un promedio ponderado en función de la participación definida por los oferentes. 2.3.1. ESTADOS FINANCIEROS Y DECLARACIÓN XX XXXXX. 1. Fotocopia legible de declaración xx xxxxx del año 2016. 2. Fotocopia legible de los estados de situación financiera firmados, comparativos de los años 2015 y 2016 con corte a al 31 de diciembre de 2007. . Las subcuentas en mención deberán ser extractadas del y anexos compuestos por: • Balance General, y así mismo corresponder . • Estado de Resultados. • Notas a la codificación del P.U.C. Colombiano los estados financieros. • Dictamen de revisor fiscal (Plan Único en caso de Cuentasestar obligado a tenerlo). Toda En los casos en que no se esté obligado a contar con revisor fiscal, se deberá anexar:  Certificación que justifique y demuestre la información no obligatoriedad de contar con él, firmada por el representante legal. Los estados financieros deben contar con la clasificación y discriminación detallada que permita realizar la validación y cálculo de los indicadores que se requieren para la verificación financiera, en los casos en los que la clasificación y discriminación no permita hacer dicha identificación, se debe venir firmada adjuntar:  Certificación expedida por el Representante Legal, el Contador Público y el Revisor Fiscal si lo requiere, de acuerdo con lo establecido en el Primer inciso del artículo 33 del Decreto 2649 de 1993, y se deberá adjuntar fotocopia legible de la Tarjeta Profesional y del certificado de vigencia y de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores para los Contadores Públicos que hayan suscrito el Formulario. Adicionalmente se deberá adjuntar el Balance General a 31 de diciembre de 2007 con sus notas explicativas y (en caso de ser necesaria, aportará fotocopia legible de la Declaración xx Xxxxx del año 2007, con su respectiva Conciliación Fiscal xx Xxxxx y Patrimonio. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 583 del Estatuto Tributario. Cuando las cifras financieras correspondientes al Balance General a 31 de diciembre de 2007, presenten diferencias respecto a las cifras de la Declaración xx Xxxxx de 2007, deberán presentar las conciliaciones respectivas. Si la sociedad tiene fecha de constitución posterior a 31 de Diciembre de 2007 deberá presentar la información financiera solicitad y el Balance General con corte al último día del mes anterior a la fecha prevista para la recepción de documentos. Este información deberá contener los datos correspondiente al período comprendido entre la fecha de constitución de la sociedad y el último día del mes anterior a la fecha prevista para la recepción de documentos. Cuando el interesado sea persona natural y no haya estado estar obligado a declarar renta, deberá anexar una certificación firmada por un contador Público indicando la causal de no declarante (Art. 592, 593 y 594 del E.T., y Art. 20 y 22 de la Ley 863 de 2003, y Art. 1 Decreto 3804 de 2003tenerlo), y el certificado de ingresos y retenciones de 2006 si lo tuviere y Balance General. Para el caso de las personas naturales extranjeras, adicionalmente deberán presentar de conformidad con la legislación propia de acuerdo con el país de origen y lo señalado en los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil y con el artículo 480 del Código de Comercio, acompañado de traducción simple al idioma español, con los valores convertidos a la moneda legal colombiana, a la tasa de cambio vigente a la fecha xx xxxxx de la información financiera, expedida por el Banco de la República, debidamente avalados con la firma de quien donde se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normatividad vigente del país de origen. Para el caso de las personas jurídicas extranjeras, deberán presentar, con la información financiera de la Casa Matriz, firmada por el Representante Legal de conformidad con la legislación propia de acuerdo con el país de origen y lo señalado en los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil y con el artículo 480 del Código de Comercio, acompañado de traducción simple al idioma español, con los valores convertidos a la moneda legal colombiana, a la tasa de cambio vigente a la fecha xx xxxxx de la información financiera, expedida por el Banco de la República, debidamente avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normatividad vigente del país de origen. Las disposiciones de esta convocatoria en cuanto a interesados extranjeros se refiere, se regirán sin perjuicio de lo pactado en tratados o convenios internacionales. A las sociedades extranjeras con sucursal en Colombia se les aplicarán las reglas de las Sociedades Colombianas, salvo que estuvieren sometidas a normas especiales. Las Personas Naturales Extranjeras estarán obligadas a presentar declaración xx xxxxx y/o certificado de ingresos y retenciones del último año fiscal, de conformidad con los Artículos 9º y 10º del Estatuto Tributario y las Personas Jurídicas Extranjeras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 488 del Código de Comercio. Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados o apostillados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia, en especial en los artículos 65 y 259 del Código de Procedimiento Civil, artículo 480 del Código de Comercio y en la Resolución 2201 del 22 de julio de 1997 proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. El apostille o consularización de los documentos otorgados en el exterior que pretendan hacer valer la información financiera solicitada deberán presentarse en originales o copias autenticadas so pena de ser calificado como no hábil financieramente. El Instituto con base en la Información Financiera aportada y sus documentos adjuntos calculará los siguientes indicadores financieros y comprobará el cumplimiento de las condiciones que se detallan a continuación. a) Capital de Trabajo: Se evaluará de la siguiente manera: Cálculo del Indicador: Donde: CT = AC – PC CT = Capital de trabajo AC = Activo corriente PC = Pasivo corriente CT ≥ 0.2* PO Donde: CT = Capital de trabajo PO = Presupuesto oficial NOTA: En consorcio o uniones temporales el capital de trabajo requerido para el presente proceso deberá ser conformado máximo por cinco personas naturales o jurídicas, los índices se calcularán con base en la suma ponderada de las partidas de detallen cada uno de los cinco integrantes. En caso de presentación de propuestas en Consorcios indicadores su cálculo o Uniones Temporales este requisito se podrá cumplir por uno de sus integrantes. En caso de resultado y las cifras que el interesado no cumpla con el Capital de trabajo requerido en está convocatoria el Instituto entenderá que no existe ofrecimiento y será considerado NO HABIL FINANCIERAMENTElos componen. 2.- MODIFICAR EL NUMERAL 8.3 EL CUAL QUEDARÁ ASÍ:2.3.2. TARJETA PROFESIONAL DEL CONTADOR Y DEL REVISOR FISCAL

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Samples: Public Invitation Terms

ASPECTOS FINANCIEROS. Toda AIU ARTICULO 462-1. BASE GRAVABLE ESPECIAL. Para los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, autorizados por la información financiera Superintendencia de Vigilancia Privada, de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo y en los prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio del Trabajo, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, como también a los prestados por los sindicatos con personería jurídica vigente en desarrollo de contratos sindicales debidamente depositados ante el Ministerio de Trabajo, la tarifa será del 16%* en la parte correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato. Para efectos de lo previsto en este artículo, el contribuyente deberá ser presentada haber cumplido con todas las obligaciones laborales, o de compensaciones si se trata de cooperativas, pre cooperativas de trabajo asociado o sindicatos en moneda legal Colombianadesarrollo del contrato sindical y las atinentes a la seguridad social. Los oferentes individuales o pluralesPARÁGRAFO. Esta base gravable especial se aplicará igualmente al Impuesto de Industria y Comercio y Complementarios, deberán adjuntar para efectos de la aplicación de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta y de la retención en la fuente sobre el Impuesto de Industria y Comercio y Complementarios, así como para otros impuestos, tasas y contribuciones de orden territorial.” Aquellas propuestas en las cuales se identifique un AIU por fuera del porcentaje establecido legalmente no será objeto de evaluación por parte del comité evaluador. El proponente deberá cumplir con la propuesta los estados financieros básicos indicadores, los cuales serán verificados en el registro único de proponentes debidamente actualizado y en firme con corte a 31 DE DICIEMBRE DE 2023: INDICADOR FORMULA CONDICIÓN RESULTADO Índice de diciembre Liquidez Activo Corriente Pasivo Corriente Mayor o igual a 1.5 HABILITA Índice de 2007. . Las subcuentas en mención deberán ser extractadas Endeudamiento Pasivo Total Activo Total X 100 Menor o igual a 60% HABILITA Razón de cobertura de interés Utilidad Operacional Gastos de Intereses Mayor o igual a 1 o indeterminado HABILITA CAPITAL DE TRABAJO Activo Corriente MENOS Pasivo Corriente Mayor o igual al 100% del Balance General, y así mismo corresponder a la codificación del P.U.C. Colombiano (Plan Único de Cuentas). Toda la información debe venir firmada por el Representante Legal, el Contador y el Revisor Fiscal si lo requiere, de acuerdo con lo establecido en el Primer inciso del artículo 33 del Decreto 2649 de 1993, y se deberá adjuntar fotocopia legible presupuesto oficial de la Tarjeta Profesional y del certificado de vigencia y de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores para los Contadores Públicos que hayan suscrito el Formulario. Adicionalmente se deberá adjuntar el Balance General a 31 de diciembre de 2007 con sus notas explicativas y en caso de ser necesaria, aportará fotocopia legible de la Declaración xx Xxxxx del año 2007, con su respectiva Conciliación Fiscal xx Xxxxx y Patrimonio. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 583 del Estatuto Tributario. Cuando las cifras financieras correspondientes al Balance General a 31 de diciembre de 2007, presenten diferencias respecto a las cifras de la Declaración xx Xxxxx de 2007, deberán presentar las conciliaciones respectivas. Si la sociedad tiene fecha de constitución posterior a 31 de Diciembre de 2007 deberá presentar la información financiera solicitad y el Balance General con corte al último día del mes anterior a la fecha prevista para la recepción de documentos. Este información deberá contener los datos correspondiente al período comprendido entre la fecha de constitución de la sociedad y el último día del mes anterior a la fecha prevista para la recepción de documentos. Cuando el interesado sea persona natural y no haya estado obligado a declarar renta, deberá anexar una certificación firmada por un contador Público indicando la causal de no declarante (Art. 592, 593 y 594 del E.T., y Art. 20 y 22 de la Ley 863 de 2003, y Art. 1 Decreto 3804 de 2003), y el certificado de ingresos y retenciones de 2006 si lo tuviere y Balance General. presente invitación HABILITA Para el caso de las personas naturales extranjeras, adicionalmente deberán presentar de conformidad con la legislación propia de acuerdo con que el país de origen y lo señalado en los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil y con el artículo 480 del Código de Comercio, acompañado de traducción simple al idioma español, con los valores convertidos proponente acredite no tener obligaciones financieras no habrá lugar a la moneda legal colombiana, a la tasa verificación del indicador Razón de cambio vigente a la fecha xx xxxxx Cobertura de la información financiera, expedida por el Banco de la República, debidamente avalados con la firma de quien interés y se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normatividad vigente del país de origen. Para el caso de las personas jurídicas extranjeras, deberán presentar, con la información financiera de la Casa Matriz, firmada por el Representante Legal de conformidad con la legislación propia de acuerdo con el país de origen y lo señalado en los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil y con el artículo 480 del Código de Comercio, acompañado de traducción simple al idioma español, con los valores convertidos a la moneda legal colombiana, a la tasa de cambio vigente a la fecha xx xxxxx de la información financiera, expedida por el Banco de la República, debidamente avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normatividad vigente del país de origen. Las disposiciones de esta convocatoria en cuanto a interesados extranjeros se refiere, se regirán sin perjuicio de lo pactado en tratados o convenios internacionales. A las sociedades extranjeras con sucursal en Colombia se les aplicarán las reglas de las Sociedades Colombianasconsidera que cumple, salvo que estuvieren sometidas a normas especiales. Las Personas Naturales Extranjeras estarán obligadas a presentar declaración xx xxxxx y/o certificado de ingresos y retenciones del último año fiscalla utilidad operacional sea negativa, de conformidad con los Artículos 9º y 10º del Estatuto Tributario y las Personas Jurídicas Extranjeras, de acuerdo con lo dispuesto caso en el artículo 488 del Código de Comercio. Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados o apostillados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia, en especial en los artículos 65 y 259 del Código de Procedimiento Civil, artículo 480 del Código de Comercio y en la Resolución 2201 del 22 de julio de 1997 proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. El apostille o consularización de los documentos otorgados en el exterior que pretendan hacer valer la información financiera solicitada deberán presentarse en originales o copias autenticadas so pena de ser calificado como no hábil financieramente. El Instituto con base en la Información Financiera aportada y sus documentos adjuntos calculará los siguientes indicadores financieros y comprobará el cumplimiento de las condiciones que se detallan a continuación. a) Capital de Trabajo: Se evaluará de la siguiente manera: Cálculo del Indicador: Donde: CT = AC – PC CT = Capital de trabajo AC = Activo corriente PC = Pasivo corriente CT ≥ 0.2* PO Donde: CT = Capital de trabajo PO = Presupuesto oficial NOTA: En consorcio o uniones temporales el capital de trabajo requerido para el presente proceso deberá ser conformado máximo por cinco personas naturales o jurídicas, los índices se calcularán con base en la suma ponderada de las partidas de cada uno de los cinco integrantes. En caso de presentación de propuestas en Consorcios o Uniones Temporales este requisito se podrá cumplir por uno de sus integrantes. En caso de que el interesado no cumpla cual NO cumple con el Capital indicador de trabajo requerido en está convocatoria el Instituto entenderá que no existe ofrecimiento y será considerado NO HABIL FINANCIERAMENTEcobertura de intereses. 2.- MODIFICAR EL NUMERAL 8.3 EL CUAL QUEDARÁ ASÍ:

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios