OBLIGACIONES Cláusulas de Ejemplo
OBLIGACIONES. Serán de cuenta del Promotor cuantas obligaciones le sean exigibles en cumplimiento del RD 1090/2015 y será también su responsabilidad la obtención de permisos necesarios, tanto ante el CEIm, como ante la AEMPS, con carácter previo al inicio del Ensayo. El/La Investigador/a Principal ejecutará el Ensayo, en los términos del artículo 41 del RD 1090/2015 y de conformidad con lo establecido en el Protocolo. El Centro facilitará en sus instalaciones el cumplimiento de las funciones de los profesionales que deban participar en la ejecución del Ensayo, en particular, las del/de la Investigador/a Principal, el Monitor, y demás personal investigador. BIOARABA será responsable de la gestión económica y administrativa de los fondos para el desarrollo del Ensayo. Los datos, resultados, descubrimientos, invenciones, así como todos los derechos de propiedad industrial o intelectual sobre ellos, inclusive know-how, realizados, obtenidos o desarrollados durante el Ensayo por el/la Investigador/a Principal, el resto de los miembros del equipo investigador, sus colaboradores y cualquier otra persona implicada en el desarrollo del Ensayo (en adelante, los “Resultados”) serán de la exclusiva propiedad del Promotor. El/La Investigador/a Principal y el Centro están obligados a proporcionar al Promotor toda la información relativa a los Resultados, así como a respetar su carácter confidencial y a colaborar con el Promotor en cuantos actos y trabajos sean precisos para hacer efectivos los derechos sobre tales Resultados, todo ello sin perjuicio de las estipulaciones acordadas en el punto 2.7. BIOARABA incluirá en los contratos que celebre con el resto de personas o entidades necesarias para la adecuada ejecución del Ensayo, una cláusula que salvaguarde los derechos del Promotor en relación con los Resultados. El Promotor podrá explotar libremente los Resultados, sin más obligaciones que la de respetar el derecho de los autores o inventores a ser reconocidos como tales. El Promotor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del RD 1090/2015, acredita haber suscrito una póliza de responsabilidad civil con la compañía (añádase nombre de la entidad aseguradora) con el número: (añádase número de póliza), que está vigente al estar el Promotor al corriente de pago de sus primas. Esta Póliza deberá cubrir todos los daños y perjuicios que se puedan originar a los pacientes como consecuencia de su participación en el Ensayo, así como las responsabilidades del Promotor, del Equipo...
OBLIGACIONES. A) El titular del Medio de Pago “StarRessa Direct” se obliga a:
a) Conservar y utilizar correctamente los Medios de Pago de los que es Titular y depositario.
b) Velar por la debida seguridad del Medio de Pago, cuidando de que las mismas se encuentren siempre en poder de un usuario autorizado y velando porque estos últimos la utilicen en la forma autorizada por estas Condiciones Generales de utilización del Medio de Pago Comercial “StarRessa Direct”.
c) Notificar de inmediato, a efectos de oportuna anulación del Medio de Pago por parte ▇▇ ▇▇▇▇▇, el robo, extravío o inutilización de aquélla, así como la tenencia de la misma por personas no autorizadas. La notificación se efectuará a la mayor brevedad a la Central de Medios de Pago ▇▇ ▇▇▇▇▇ (Paseo de la ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇, Fax ▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇, y se entenderá siempre sin perjuicio de las denuncias que resulten procedentes. En el supuesto de comunicación telefónica, el Titular deberá confirmar dicha notificación por escrito ▇ ▇▇▇▇▇, en un plazo máximo de dos días, acompañando la correspondiente denuncia ante la autoridad competente, en los casos de robo o extravío. Una vez que RESSA haya recibido por escrito la notificación o confirmación, del robo, o pérdida del Medio de Pago, el Titular quedará exonerado de toda responsabilidad por uso indebido de aquélla, excepto cuando haya actuado con dolo o grave negligencia. Por contra, será responsabilidad exclusiva del Titular el uso indebido que se haga del Medio de Pago, antes de que dicho Titular haya comunicado ▇ ▇▇▇▇▇ su pérdida o robo.
d) Abstenerse de utilizar los Medios de Pago caducados, sustituidos o cancelados.
e) Destruir inmediatamente el Medio de Pago “StarRessa Direct” cuando le sea comunicada su cancelación, su sustitución, o no renovación, por RESSA, o cuando el Titular renuncie expresamente a su uso (cambio de vehículo, titularidad u otras razones).
OBLIGACIONES. “EL PRESTADOR” SE COMPROMETE A:
I. SE OBLIGA A PROPORCIONAR LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA EN EL DOMICILIO UBICADO EN LA ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ , ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRAN LAS OFICINAS DE .
II. SE OBLIGA A PROPORCIONAR LOS SERVICIOS CITADOS; EN LA CLÁUSULA QUE ANTECEDE APORTANDO ELEMENTOS DE VIGILANCIA DE HORAS DE A DE AM A PM Y DE PM A AM, SÁBADOS Y DOMINGOS HORAS INCLUYÉNDOSE DÍAS FESTIVOS.
III. EL PERSONAL A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA ANTERIOR TENDRÁ ESTRICTAMENTE PROHIBIDO REALIZAR LABORES QUE NO ESTÉN DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON LAS FUNCIONES DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA QUE TIENEN ENCOMENDADAS.
IV. LAS FUNCIONES A REALIZAR POR EL PERSONAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA SE CIRCUNSCRIBIRÁN EXCLUSIVAMENTE AL INTERIOR DE LAS INSTALACIONES DE “EL PRESTATARIO”;
V. “EL PRESTADOR” SE COMPROMETE A PROPORCIONAR A “EL PRESTATARIO” EL PERSONAL IDÓNEO PARA DESEMPEÑAR LOS SERVICIOS MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO Y QUE NO TENGA ANTECEDENTES PENALES.
VI. “EL PRESTADOR” A SOLICITUD DEL “EL PRESTATARIO” CAMBIARA A LOS ELEMENTOS, CUANDO ASÍ CONVENGAN A LOS INTERESES DE LAS PARTES.
OBLIGACIONES. Las obligaciones generales de los Clientes contenidos en el artículo 8.2 del Reglamento de BME Clearing comprenden: • Conocer y cumplir el Reglamento de BME Clearing, las Condiciones Generales, las Circulares e Instrucciones aprobadas por BME Clearing, y sus sucesivas modificaciones (en adelante “Normativa ECC”), que serán públicas, sometiéndose expresamente, en relación con su actuación como Cliente en la ECC, exclusivamente a esta normativa y a la legislación española aplicable. • Pagar a su Miembro los importes en efectivo y entregar los valores correspondientes a las Posiciones registradas en sus Cuentas, en la forma que se determine en las Condiciones Generales, en las Circulares y en las Instrucciones que BME CLEARING publique. • Cumplir las obligaciones inherentes a las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Constituir y mantener las Garantías precisas en cada momento, a favor de BME CLEARING y a través de su Miembro, si es titular de una Cuenta de Cliente Individual y, en los casos en que las Condiciones Generales así lo prevean en relación con un determinado Segmento de la ECC, a favor del Miembro, en el caso de Cuentas de Cliente con Segregación Individualizada o de Cuentas de Clientes con Segregación General, o a favor del Miembro Registrador correspondiente, si es titular de una Cuenta de Registro de Detalle. • Comunicar a CaixaBank, cuando proceda, si las transacciones son de cierre. • Comunicar a su Miembro la información exigible respecto a sí mismos, que incluirá, en todo caso, el nombre o razón social domicilio y Número de identificación fiscal del Cliente y, en su caso, identificación de su representante y justificación de dicha representación. • Cumplir las normas de conducta previstas en la ▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de Valores y demás normativa aplicable. • Autorizar firme e irrevocablemente a su Miembro para que pueda Cerrar por cuenta del Cliente todas sus Posiciones, en caso de que incumpliera alguna de las obligaciones que le corresponden derivadas de las Transacciones registradas en su Cuenta, o en caso de incurrir en alguno de los demás supuestos de incumplimiento establecidos en el Reglamento, que tengan como consecuencia la declaración de incumplimiento del Cliente por parte del Miembro • Aceptar la adopción de cuantas medidas se prevean en las correspondientes Condiciones Generales en el caso de producirse Incidencias en la Liquidación de las Posiciones registradas en sus Cuentas. • Aceptar que, en caso de incumplimiento de su Miembro,...
OBLIGACIONES. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a:
A) Prestar sus servicios en la forma, en el tiempo y en los lugares convenidos o que se requieran de acuerdo a las indicaciones señaladas por el “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, utilizando todos sus conocimientos en el desempeño de sus actividades y haciéndose responsable en consecuencia de su negligencia, impericia o dolo en el desempeño de las mismas.
B) No ceder en forma parcial o total a favor de cualquier otra persona física o moral sus derechos y obligaciones derivados de este contrato, con excepción de los derechos de cobro sobre las facturas, en cuyo caso deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”.
C) Respetar en todo momento las disposiciones normativas que en materia electoral rigen en el Estado de Coahuila ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇.
D) Adjuntar el tarifario comercial de cada uno de los productos y servicios ofrecidos, el cual quedará sujeto a su revisión y negociación correspondiente atendiendo al artículo 22 de la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇.
E) Todos los permisos que para el desarrollo de los trabajos objeto de este contrato sea necesario obtener, gestionar o tramitar, correrán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, quien asimismo se hará cargo del pago de los impuestos, derechos federales, estatales y municipales que para dichos efectos requiera.
OBLIGACIONES. 2.5.1 Obligaciones de los prestadores de los servicios - Sociedad Portuaria Monómeros Colombo Venezolanos S.A. y operadores portuarios
a. Atender a toda solicitud de servicio portuario adicional relacionada con la seguridad del puerto, salvamento, rescate y lucha contra la contaminación realizada por los usuarios del puerto a costo del solicitante y previa disponibilidad de los recursos la terminal portuaria.
b. Aportar a las autoridades competentes la información que les sea requerida en el cumplimiento de sus funciones y competencias.
c. Adquirir y mantener vigentes las garantías que aseguren el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que se deriven de las actividades que realizan, así como de los servicios que se presten en el puerto de acuerdo a la normatividad vigente.
d. Garantizar la continuidad y regularidad en la prestación de los servicios las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año de acuerdo a las demandas de servicio y las condiciones ambientales y de seguridad operacional portuaria.
e. Garantizar la libre competencia en el acceso a los servicios portuarios autorizados, sin perjuicio de lo previsto en la ley para el servicio de practicaje manteniendo el equilibrio entre la demanda de los servicios la capacidad de la infraestructura portuaria y la eficiencia en el uso de los recursos.
f. Velar porque las compañías que realizan actividades portuarias adopten y cumplan el Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación de la Sociedad Portuaria Monómeros Colombo Venezolanos.
g. Velar por la seguridad, calidad y eficiencia en el manejo de la carga y el uso de las instalaciones portuarias, así como del control de los accesos de personas, vehículos y bienes en el área terrestre ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ portuario y sus áreas de almacenamiento sin perjuicio de las actuaciones y actividades que las autoridades deban llevar a cabo en desarrollo de su función.
h. Velar por que todos los servicios prestados en la instalación portuaria estén sujetos a las regulaciones contenidas en el presente acto administrativo y sean pagados por los usuarios de acuerdo a la estructura tarifaria vigente.
OBLIGACIONES. Conocer y cumplir el Reglamento de la ECC, las Condiciones Generales, las Circulares e Instrucciones aprobadas por BME Clearing y sus sucesivas modificaciones, que serán públicas, sometiéndose expresamente, en relación con su actuación como Cliente de la ECC, exclusivamente a esta normativa y a la legislación español aplicable.
OBLIGACIONES. “LAS PARTES” CONVIENEN EN QUE EN EL SUPUESTO DE QUE CUALQUIERA DE ELLAS SE DECLARE EN QUIEBRA O EN SUSPENSIÓN DE PAGOS, NO LAS LIBERA DE CUMPLIR SUS OBLIGACIONES, POR LO QUE CUALQUIERA DE LAS PARTES QUE SUBSISTA, ACEPTA Y SE OBLIGA EXPRESAMENTE A RESPONDER SOLIDARIAMENTE DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES A QUE HUBIERE LUGAR. “LAS PARTES” ACEPTAN Y SE OBLIGAN A PROTOCOLIZAR ANTE NOTARIO PÚBLICO EL PRESENTE CONVENIO, EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADOS DEL CONTRATO QUE SE DERIVE DEL FALLO EMITIDO EN LA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL NÚMERO _________ EN QUE PARTICIPAN Y QUE EL PRESENTE INSTRUMENTO, DEBIDAMENTE PROTOCOLIZADO, FORMARÁ PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO QUE SUSCRIBE EL REPRESENTANTE COMÚN Y EL INSTITUTO. LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONVENIO POR “LAS PARTES” Y ENTERADOS DE SU ALCANCE Y EFECTOS LEGALES, ACEPTANDO QUE NO EXISTIÓ ERROR, DOLO, VIOLENCIA O MALA FE, LO RATIFICAN Y FIRMAN, DE CONFORMIDAD EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, EL DÍA ___________ DE _________ DE 200___. NOMBRE Y CARGO DEL APODERADO LEGAL NOMBRE Y CARGO DEL APODERADO LEGAL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL CONVOCANTE (__________NOMBRE ____________), EN MI CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA _____DENOMINACIÓN DEL FABRICANTE_______, MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, SER FABRICANTE DE LOS BIENES Y QUE RESPALDO SOLIDARIAMENTE LA PROPUESTA TÉCNICA QUE PRESENTE ___DENOMINACIÓN DEL DISTRIBUIDOR____ POR LOS BIENES OFERTADOS EN LA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL No. _________________ Y QUE A CONTINUACIÓN SE RELACIONAN: LUGAR Y FECHA LICITACIÓN PUBLICA INTERNACIONAL NUM ______________ NOMBRE DEL LICITANTE ______________________________________________________ FECHA DE PRESENTACIÓN ____________________________ FABRICANTE_______________________DISTRIBUIDOR_____________________________ NUMERO DE PROVEEDOR IMSS_________________________________________________ LUGAR DE ENTREGA______________________________________________________ PLAZO DE ENTREGAS __________________________________________ LAS CLAVES QUE CONTIENE LA PRESENTE PROPOSICIÓN TÉCNICA-ECONÓMICA, CORRESPONDEN JUSTA, EXACTA Y CABALMENTE A LA DESCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN SOLICITADA EN EL ANEXO NÚMERO 4 CUATRO DE ESTAS BASES. ___________________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO FORMATO PARA FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (NOMBRE DE LA AFIANZADORA), EN EJERCICIO DE LA AUTORIZACIÓN QUE LE OTORGÓ EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO...
OBLIGACIONES. “LAS PARTES” SE OBLIGAN A SUJETARSE ESTRICTAMENTE, PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DE ESTE CONTRATO, A TODAS Y CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS QUE LO INTEGRAN, A LOS TÉRMINOS Y PROCEDIMIENTOS QUE ESTABLECE “LA LEY”, “▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇” ▇ ▇▇▇ “▇▇▇▇▇▇▇▇▇”, ▇▇▇ COMO LAS DEMÁS DISPOSICIONES JURÍDICAS O NORMAS QUE RESULTEN APLICABLES.
OBLIGACIONES. “LAS PARTES” SE OBLIGAN A SUJETARSE ESTRICTAMENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, A TODAS Y CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS QUE LO INTEGRAN, ASÍ COMO A LOS TÉRMINOS, LINEAMIENTOS, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECEN LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL, Y DEMÁS NORMAS Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE LE SEAN APLICABLES. “EL CONTRATISTA”, SE OBLIGA A DAR SEGUIMIENTO Y RESPUESTA A LO QUE A SU DERECHO CONVENGA A LAS OBSERVACIONES DERIVADAS DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO Y DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD QUE RESULTE DEL OBJETO DEL MISMO, QUE OBSERVEN LOS ÓRGANOS ENCARGADOS DE LA FISCALIZACIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA GESTIÓN PÚBLICA.
