CONSIDERACIONES FINALES. Forman parte del presente pliego:
CONSIDERACIONES FINALES. LA ENTIDAD es propietario de cualquier información que se genere por el desarrollo de actividades materia del presente contrato y no se podrá disponer de ellas, salvo autorización expresa de LA ENTIDAD formulado por escrito. Los términos y condiciones no contemplados en el presente contrato podrán ser incluidos mediante Addenda, previo acuerdo de las partes contratantes. Asimismo, las partes declaran que en la celebración del presente Contrato no media vicio, error u omisión que pueda hacerlo nulo o anulable, por lo que lo suscriben en la Ciudad de Huancayo a los treinta un días de mes xx xxxxx del dos mil Siete, en original y copia. LA ENTIDAD EL CONTRATISTA CAL – 014-2007- SENASA-JUNIN Conste por el presente documento, el Contrato de Alquiler de Local, que celebran el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA, con domicilio legal en Xx. Xxxxxxxxx Xx 000, Xx Xxxxx Xxxxxxxx, que en lo sucesivo se le denominará EL SENASA, con RUC. Nº 20131373075, representado por el MV. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, Director Ejecutivo de SENASA JUNIN, identificado con DNI 00000000, designado mediante la Resolución Jefatural N° 157-2006-AG SENASA, a quien en adelante se le denominará EL SENASA Inquilino y de la otra parte la Señora XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXX con DNI Nº 00000000, con domicilio legal en Xxxxx Xxxxxx Xx 000, Xxxxxxxxxxxx 000, Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxx - Xxxxxxxx, quienes para los efectos de este contrato se les denominara EL ARRENDADOR respectivamente en los términos y condiciones siguientes :
CONSIDERACIONES FINALES. En las publicaciones se indicará el lugar, hora y fecha de las evaluaciones, siendo este el único medio informativo del proceso de selección. Es responsabilidad exclusiva del postulante efectuar el seguimiento de las publicaciones de resultados y comunicados sobre el proceso en el portal web de esta Institución. Los postulantes deberán asistir a la hora indicada a las evaluaciones. No se aceptará ninguna justificación para presentarse fuera de hora, siendo el postulante automáticamente descalificado. La documentación entregada por los/as postulantes no será devuelta por formar parte del expediente del proceso de selección, excepto el curriculum vitae. Los currículums vitae de los postulantes no seleccionados serán devueltos a partir del tercer día hábil de publicado los resultados finales, a través de la Oficina de Recursos Humanos en la Av. Xxxxx Xxxxx Nº 403 – 405 – Huacho de la Entidad. En el caso que se advirtiera casos de suplantación de identidad o falsificación de documentos, el/la postulante será eliminado/a del proceso de selección, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan.
CONSIDERACIONES FINALES. Que de conformidad a la normatividad vigente resulta lógico que al finalizar el contrato la respectiva entidad pública debe tener certeza del presupuesto que fue efectivamente invertido en la ejecución de aquél, lo que se logra con el acta de liquidación y basados en los respectivos informes presentados y suscritos por la Supervisoría. Que la jurisprudencia ha venido considerando que en virtud del principio de responsabilidad y fruto de la autonomía de la voluntad que caracteriza a los contratos estatales dentro de la concepción de la Ley 80 de 1993, las partes pueden liquidar el contrato de común acuerdo o la administración de manera unilateral hasta el vencimiento del término de caducidad que es dos años contados a partir del vencimiento del término indicativo. Que el Consejo de Estado Sala de Consulta, radicado 1230 del 1º de Diciembre de 1999 manifestó: “dentro de una interpretación finalista del estatuto de Contratación Administrativa, y de las normas de derecho común, no debe aceptarse a la luz de la lógica jurídica que un contrato quede sin posibilidad de liquidarse y de conocerse la realidad económica de los extremos contratantes […]”, todo sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria y aún penal que pudiere deducirse a los servidores públicos por sus omisiones. Que las partes de conformidad con la anterior consideración determinaran de forma autónoma e independiente las acciones a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos que por omisión no cumplieron con las obligaciones derivadas de este contrato y su liquidación. Dados los anteriores planteamientos, los representantes de las partes contratantes y en cumplimiento de su obligación legal de liquidar los contratos, aún fuera del término establecido en el contrato, pero conservando aún su competencia para hacerlo y asumiendo de buena fe que los informes presentados por los supervisores que en su momento ejercieron las funciones de acuerdo a la designación efectuada, corresponden a la realidad de lo ejecutado,
CONSIDERACIONES FINALES. Para concluir éste acápite, procede la Sala a efectuar tres consideraciones: la primera consiste analizar la posibilidad y límites que tiene la administración para incluir en la liquidación del contrato, bien la consensuada o la unilateral, el valor causado por la exigibilidad de las cláusulas penales; la segunda es referente a la vigencia de las pólizas de garantía, y por último, plantear coordinación con la jurisprudencia y doctrina de la Corporación. En relación con el contenido de la liquidación del contrato estatal, se hace notar que ésta institución no es exclusiva de aquellos contratos en los que se hayan pactado o deban ser incluidas las potestades excepcionales, siendo común a todos los que encajen en la categoría de Estatales y que sean de tracto sucesivo o que por su naturaleza lo requieran.18 Tanto en el convenio en el que se establezca el mutuo acuerdo para liquidar el contrato, como en el acto administrativo que la haga, es posible incluir el valor de las cláusulas penales que sean exigibles, en la forma como se ha expuesto. Se aclara que la liquidación unilateral del contrato no puede convertirse en una suerte de nueva potestad exorbitante para que la administración “imponga” sanciones no autorizadas por la ley, o cláusulas penales no exigibles. Dado que al ser exigibles las cláusulas penales prestan mérito ejecutivo, deben ser incluidas en la liquidación del contrato como un pasivo a cargo del contratista. Pasando al segundo tema, advierte la Sala que la pregunta formulada en la consulta distinguida con la letra “a)”, parece suponer que la declaración del siniestro que faculta al cobro de las pólizas debe hacerse durante la “vigencia” de las mismas. Debe recordarse entonces que la ley 80 de 199319 exige por parte del contratista la constitución de una “garantía única”, consistente en una póliza de seguros o una garantía bancaria, que deberá mantenerse vigente durante la “vida” del contrato y su liquidación, con la expresa advertencia de que tratándose de pólizas, su expiración no opera ni por falta del pago de la prima ni por la revocatoria unilateral. La vigencia de las pólizas de seguros es el lapso en el cual la aseguradora se obliga a responder por el riesgo amparado; asunto que remite a la oportunidad de la ocurrencia del siniestro para efectos de hacer exigible “la deuda de responsabilidad”, que es para la doctrina lo que el siniestro determina20, así como a la prescripción. El Código de Comercio asume el criterio de que el siniestro ...
CONSIDERACIONES FINALES. 1.- Cobertura médica: Durante las JE y Arrancadas se dispondrá de cobertura sanitaria tanto en el Centro de trabajo de Montcada como en el de Zona Franca. Para el servicio de ambulancia se estará a lo previsto en el procedimiento de urgencia definido en cada centro de trabajo.
CONSIDERACIONES FINALES. 1) Xxxxxx postulante podrá postular a más de un servicio de la misma convocatoria.
CONSIDERACIONES FINALES. 1. Los requisitos de Experiencia y/o Formación Académica se consideran requisitos indispensables, en tal sentido, la no acreditación de los requisitos de Experiencia Profesional y/o Formación Académica eliminan automáticamente la acreditación de los siguientes requisitos, obteniendo la calificación xx xxxx (0) en la calificación de expediente.
CONSIDERACIONES FINALES. 1. Ningún participante podrá postular a más de un puesto de trabajo en una misma convocatoria.
CONSIDERACIONES FINALES. El detalle y desarrollo de los trabajos, ensayos y cálculos se recogerá en Anexos a la Memoria.