Aspectos Regulatorios.. 9.1 El Cliente conoce las obligaciones xx Xxxxx bajo la Concesión xx Xxxxx y el Contrato de APP, y conviene en que el cumplimiento de las mismas por ningún motivo será considerado un incumplimiento por parte xx Xxxxx a sus obligaciones bajo el presente Contrato. 9.2 Sin limitar la generalidad de la Subcláusula 9.1 anterior, el Cliente reconoce y acepta que de conformidad con la Concesión xx Xxxxx y el Contrato de APP: (i) El IFT podrá determinar modificaciones a las condiciones técnicas de la Concesión xx Xxxxx. (ii) El Cliente no podrá, directa o indirectamente, o a través de cualquier Persona que forme parte de su Grupo de Interés Económico tener influencia alguna en la operación de la Red Compartida. (iii) Las Ofertas de Referencia, y sus modificaciones posteriores, respecto de los Servicios, deberán hacerse extensivas al Cliente bajo condiciones de no discriminación. (iv) Las últimas Tarifas y/o condiciones que Xxxxx acuerde con otros clientes en igualdad de circunstancias respecto de los Servicios, mediante la suscripción de los contratos o convenios correspondientes, se harán extensivas al Cliente previa solicitud por su parte. (v) Para dar a conocer la información mencionada en los incisos (iii) y (iv) anteriores, Altán habilitará al Cliente la Plataforma Web de Tarifas, en la que se publicarán las Ofertas de Referencia, sus modificaciones y adicionará las Tarifas y/o condiciones de prestación de los Servicios contratados, y se enviará un correo electrónico a la cuenta especificada por el Cliente. (vi) Altán presentará este Contrato y cualquiera de sus modificaciones, incluyendo los Servicios Adicionales, al IFT para su inscripción en el Registro Público de Concesiones en un plazo de 30 (treinta) Días Hábiles posteriores a su formalización. Para propósitos de esta inscripción, se considerarán como confidenciales las Tarifas y/o las condiciones técnicas o comerciales que sean identificados por el Cliente y Xxxxx con tal carácter, con el fin de preservar la posición competitiva del Cliente. (vii) Altán está sujeto a la supervisión y verificación de IFT y PROMTEL, por lo que Xxxxx podría estar obligado a proporcionar al IFT y PROMTEL información relacionada con el Cliente y el presente Contrato. (viii) PROMTEL tiene la facultad de intervenir la Red Compartida, directamente o a través de terceros. 9.3 El presente Contrato será inscrito en el Registro Público de Concesiones. 9.4 Altán prestará los Servicios sobre una base de cliente más favorecido por lo que deberá de ofrecer trato igualitario y no discriminatorio al Cliente y deberá hacer disponibles al Cliente las últimas Tarifas y/o condiciones que acuerde con otros clientes en igualdad de circunstancias para los Servicios que el Cliente tenga contratados con Xxxxx en cada momento.
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Samples: Telecommunications, Telecommunications, Telecommunications
Aspectos Regulatorios.. 9.1 10.1 El Cliente conoce las obligaciones xx Xxxxx bajo la Concesión xx Xxxxx y el Contrato de APP, y conviene en que el cumplimiento de las mismas por ningún motivo será considerado un incumplimiento por parte xx Xxxxx a sus obligaciones bajo el presente Contrato.
9.2 10.2 Sin limitar la generalidad de la Subcláusula 9.1 10.1 anterior, el Cliente reconoce y acepta que de conformidad con la Concesión xx Xxxxx y el Contrato de APP:
(i) El IFT podrá determinar modificaciones a las condiciones técnicas de la Concesión xx Xxxxx.
(ii) El Cliente no podrá, directa o indirectamente, o a través de cualquier Persona que forme parte de su Grupo de Interés Económico tener influencia alguna en la operación de la Red Compartida.
(iii) Las Ofertas de Referencia, y sus modificaciones posteriores, respecto de los Servicios, deberán hacerse extensivas al Cliente bajo condiciones de no discriminación.
(iv) Las últimas Tarifas y/o condiciones que Xxxxx acuerde con otros clientes en igualdad de circunstancias respecto de los Servicios, mediante la suscripción de los contratos o convenios correspondientes, se harán extensivas al Cliente previa solicitud por su parteparte siempre que no se trate de un Servicio con un plazo de contratación forzoso vigente.
(v) Para dar a conocer la información mencionada en los incisos (iii) y (iv) anteriores, Altán habilitará al Cliente la Plataforma Web de Tarifas, en la que se publicarán las Ofertas de Referencia, sus modificaciones y adicionará las Tarifas y/o condiciones de prestación de los Servicios contratados, y se enviará un correo electrónico a la cuenta especificada por el Cliente.
(vi) Altán presentará este Contrato y cualquiera de sus modificaciones, incluyendo los Servicios Adicionales, al IFT para su inscripción en el Registro Público de Concesiones en un plazo de 30 (treinta) Días Hábiles posteriores a su formalización. Para propósitos de esta inscripción, se considerarán como confidenciales las Tarifas y/o las condiciones técnicas o comerciales que sean identificados por el Cliente y Xxxxx con tal carácter, con el fin de preservar la posición competitiva del Cliente.
(vii) Altán está sujeto a la supervisión y verificación de IFT y PROMTEL, por lo que Xxxxx podría estar obligado a proporcionar al IFT y PROMTEL información relacionada con el Cliente y el presente Contrato.
(viii) PROMTEL tiene la facultad de intervenir la Red Compartida, directamente o a través de terceros.
9.3 10.3 El presente Contrato será inscrito en el Registro Público de Concesiones.
9.4 10.4 Altán prestará los Servicios sobre una base de cliente más favorecido por lo que deberá de ofrecer trato igualitario y no discriminatorio al Cliente y deberá hacer disponibles al Cliente las últimas Tarifas y/o condiciones que acuerde con otros clientes en igualdad de circunstancias para los Servicios que el Cliente tenga contratados con Xxxxx en cada momento. Para la aplicación de estas últimas Tarifas, el Servicio de que se trate debe haber cumplido su plazo de contratación forzosa.
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Samples: Marco De Prestación De Servicios
Aspectos Regulatorios.. 9.1 9.1. El Cliente conoce las obligaciones xx Xxxxx bajo la Concesión xx Xxxxx y el Contrato de APP, y conviene en que el cumplimiento de las mismas por ningún motivo será considerado un incumplimiento por parte xx Xxxxx a sus obligaciones bajo el presente Contrato.
9.2 9.2. Sin limitar la generalidad de la Subcláusula 9.1 anterior, el Cliente reconoce y acepta que de conformidad con la Concesión xx Xxxxx y el Contrato de APP:
(i) El IFT podrá determinar modificaciones a las condiciones técnicas de la Concesión xx Xxxxx.
(ii) El Cliente no podrá, directa o indirectamente, o a través de cualquier Persona que forme parte de su Grupo de Interés Económico tener influencia alguna en la operación de la Red Compartida.
(iii) Las Ofertas de Referencia, y sus modificaciones posteriores, respecto de los Servicios, deberán hacerse extensivas al Cliente bajo condiciones de no discriminación.
(iv) Las últimas Tarifas y/o condiciones que Xxxxx acuerde con otros clientes Clientes en igualdad de circunstancias respecto de los Servicios, mediante la suscripción de los contratos o convenios correspondientes, se harán extensivas al Cliente previa solicitud por su parte.
(v) Para dar a conocer la información mencionada en los incisos (iii) y (iv) anteriores, Altán habilitará al Cliente la Plataforma Web de Tarifas, en la que se publicarán las Ofertas de Referencia, sus modificaciones y adicionará las Tarifas y/o condiciones de prestación de los Servicios contratados, y se enviará un correo electrónico a la cuenta especificada por el Cliente.
(vi) Altán presentará este Contrato y cualquiera de sus modificaciones, incluyendo los Servicios Adicionales, al IFT para su inscripción en el Registro Público de Concesiones en un plazo de 30 (treinta) Días Hábiles posteriores a su formalización. Para propósitos de esta inscripción, se considerarán como confidenciales las Tarifas y/o las condiciones técnicas o comerciales que sean identificados por el Cliente y Xxxxx con tal carácter, con el fin de preservar la posición competitiva del Cliente.
(vii) Altán está sujeto a la supervisión y verificación de IFT y PROMTEL, por lo que Xxxxx podría estar obligado a proporcionar al IFT y PROMTEL información relacionada con el Cliente y el presente Contrato.
(viii) PROMTEL tiene la facultad de intervenir la Red Compartida, directamente o a través de terceros.
9.3 El presente 9.3. Este Contrato será inscrito presentado ante el IFT para su inscripción en el Registro Público de Concesiones.
9.4 9.4. Altán prestará los Servicios sobre una base de cliente más favorecido por lo que deberá de ofrecer trato igualitario y no discriminatorio al Cliente y deberá hacer disponibles al Cliente las últimas Tarifas y/o condiciones que acuerde con otros clientes en igualdad de circunstancias para los Servicios que el Cliente tenga contratados con Xxxxx en cada momento.
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Aspectos Regulatorios.. 9.1 El Cliente conoce las obligaciones xx Xxxxx bajo la Concesión xx Xxxxx y el Contrato de APP, y conviene en que el cumplimiento de las mismas por ningún motivo será considerado un incumplimiento por parte xx Xxxxx a sus obligaciones bajo el presente Contrato.
9.2 Sin limitar la generalidad de la Subcláusula 9.1 anterior, el Cliente reconoce y acepta que de conformidad con la Concesión xx Xxxxx y el Contrato de APP:
(i) El IFT podrá determinar modificaciones a las condiciones técnicas de la Concesión xx Xxxxx.
(ii) El Cliente no podrá, directa o indirectamente, o a través de cualquier Persona que forme parte de su Grupo de Interés Económico tener influencia alguna en la operación de la Red Compartida.
(iii) Las Ofertas de Referencia, y sus modificaciones posteriores, respecto de los Servicios, deberán hacerse extensivas al Cliente bajo condiciones de no discriminación.
(iv) Las últimas Tarifas y/o condiciones que Xxxxx acuerde con otros clientes en igualdad de circunstancias respecto de los Servicios, mediante la suscripción de los contratos o convenios correspondientes, se harán extensivas al Cliente previa solicitud por su parte.
(v) Para dar a conocer la información mencionada en los incisos (iii) y (iv) anteriores, Altán habilitará al Cliente la Plataforma Web de Tarifas, en la que se publicarán las Ofertas de Referencia, sus modificaciones y adicionará las Tarifas y/o condiciones de prestación de los Servicios contratados, y se enviará un correo electrónico a la cuenta especificada por el Cliente.
(vi) Altán presentará este Contrato y cualquiera de sus modificaciones, incluyendo los Servicios Adicionales, al IFT para su inscripción en el Registro Público de Concesiones en un plazo de 30 (treinta) Días Hábiles posteriores a su formalización. Para propósitos de esta inscripción, se considerarán como confidenciales las Tarifas y/o las condiciones técnicas o comerciales que sean identificados por el Cliente y Xxxxx con tal carácter, con el fin de preservar la posición competitiva del Cliente.Hábiles
(vii) Altán está sujeto a la supervisión y verificación de IFT y PROMTEL, por lo que Xxxxx podría estar obligado a proporcionar al IFT y PROMTEL información relacionada con el Cliente y el presente Contrato.
(viii) PROMTEL tiene la facultad de intervenir la Red Compartida, directamente o a través de terceros.
9.3 El presente Contrato será inscrito en el Registro Público de Concesiones.
9.4 Altán prestará los Servicios sobre una base de cliente más favorecido por lo que deberá de ofrecer trato igualitario y no discriminatorio al Cliente y deberá hacer disponibles al Cliente las últimas Tarifas y/o condiciones que acuerde con otros clientes en igualdad de circunstancias para los Servicios que el Cliente tenga contratados con Xxxxx en cada momento.
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Samples: Telecommunications