Auditoría. Las partes se obligan a mantener libros, registros, correspondencia, recibos, comprobantes, comunicaciones y documentos de soporte en lo referente a la ejecución de este los Servicios objeto de este Contrato, que deberán reflejar clara y fielmente las transacciones efectuadas bajo éste, y a entregar a la otra parte inmediatamente, una vez ésta le haya notificado con cinco (5) días calendario de anticipación cualquier copia, prueba, extracto, constancia o certificación que ésta solicitare por escrito, a costo de la parte que debe entregar la información. Los secretos comerciales e industriales y las estructuras de costo del Concesionario y/o Contratista, quedarán fuera del derecho de auditoría. Esta obligación regirá durante la vigencia del Contrato y por un período adicional de dos (2) años más después del año fiscal en que termine el Contrato. Un empleado del Contratista acompañará en todo momento al representante de Concesionaria durante la auditoria y viceversa. El Concesionario tendrá el derecho de inspeccionar el área de trabajo del Contratista, notificándole con cinco (5) días calendario de antelación, con el solo propósito de verificar el cumplimiento con las especificaciones de los Equipos y Servicios que deberán ser entregados por el Contratista bajo este Contrato. El Contratista se reserva el derecho de excluir cualquiera y todo requerimiento de inspección que se encuentre fuera del objeto de este Contrato, así como todo secreto industrial, procesos y fórmulas. Un empleado del Contratista acompañará al representante del Concesionario durante la inspección. Si como resultado de cualquier inspección de la documentación aquí referida, hubiere lugar a ajustes en las cuentas entre el Concesionario y el Contratista, cada Parte acuerda expresamente hacer la restitución necesaria inmediatamente después que dichos ajustes se comprueben. Si el Contratista rehúsa facilitar el acceso de la auditoría, cualquier suma en discusión no será reconocida.
Auditoría. Mediante notificación cursada por escrito con 45 días de anticipación, Oracle podrá auditar Su uso de los Programas. Usted acepta cooperar con Oracle en tales auditorías, y brindar asistencia y acceso razonables a la información. Dicha auditoría no interferirá en forma injustificada con Sus actividades normales de negocio. Usted acuerda pagar dentro de los 30 días siguientes a la notificación por escrito las tarifas aplicables a Su uso de los Programas en exceso de Sus derechos de licencia. En caso de falta de pago, Oracle podrá dar por terminados (a) los Servicios Ofrecidos relacionados con los Programas (incluido el soporte técnico), (b) las licencias de Programa ordenadas en virtud de este Suplemento P y los contratos relacionados y/o (c) el Contrato Marco. Usted acepta que Oracle no será responsable de ninguno de los costos en que Usted incurra como consecuencia de Su cooperación con la auditoría.
Auditoría. Mediante notificación cursada por escrito con 45 días de anticipación, Oracle podrá auditar Su uso del Sistema Operativo, el Software Integrado y las Opciones de Software Integrado. Usted acepta cooperar con Oracle en tales auditorías, y brindar asistencia y acceso razonables a la información. Dicha auditoría no interferirá en forma injustificada con Sus actividades normales de negocio. Usted acepta pagar dentro de los 30 días siguientes a la notificación por escrito las tarifas aplicables a Su uso del Sistema Operativo, el Software Integrado y las Opciones de Software Integrado en exceso de Sus derechos de licencia. En caso de falta de pago, Oracle podrá dar por terminados (a) los Servicios Ofrecidos (incluido el soporte técnico) relacionados con el Sistema Operativo, el Software Integrado y las Opciones de Software Integrado, (b) las licencias del Sistema Operativo, el Software Integrado y las Opciones de Software Integrado ordenadas en virtud de este Suplemento H y los contratos relacionados y/o (c) el Contrato Marco. Usted acepta que Oracle no será responsable de ninguno de los costos en que Usted incurra como consecuencia de Su cooperación con la auditoría.
Auditoría. Durante el Periodo de Suscripción, y durante doce (12) meses después de su vencimiento o terminación, el Cliente tomará medidas razonables para mantener registros completos y precisos de su uso del Programa Talend que sean suficientes para verificar el cumplimiento del Acuerdo ("Registros de Verificación"). Previo aviso con al menos treinta (30) días de antelación, y no más de una vez por cada período de doce (12) meses, el Cliente proporcionará x Xxxxxx y a sus auditores acceso a los Registros de Verificación y a cualquier libro, sistema y cuenta aplicable durante el horario laboral normal del Cliente. En el caso de que dicha auditoría revele que el Cliente ha utilizado el Programa Talend por encima de lo establecido en el Acuerdo, el Cliente deberá pagar inmediatamente al Asociado Talend una cantidad igual a la diferencia entre las tarifas realmente pagadas y las tarifas que habría pagado el Cliente si hubiera adquirido el número de licencias que se demuestra que ha estado utilizando. Talend está autorizado a transmitir al Asociado Talend cualquier dato relativo al exceso de uso por parte del Cliente.
Auditoría. Se entiende que todas las contribuciones a la OMS están sujetas exclusivamente a sus propios procedimientos internos y externos de auditoría. La certificación de las cuentas realizadas por los auditores externos y el informe de auditoría se pondrán a disposición de la Asamblea Mundial de la Salud dos veces cada año. El Ministerio de Sanidad podrá solicitar una copia de estos documentos.
Auditoría. PROSEGUR, en cumplimiento de su capacidad de control, podrá realizar por su cuenta revisiones que verifiquen el cumplimiento de las políticas y medidas de seguridad exigidas en este acuerdo para la protección de información y datos personales. Las revisiones podrán ser en los sistemas de información e instalaciones de tratamiento de datos del Encargado del tratamiento o bien a través de la recopilación de información que corrobore el cumplimiento por parte del Encargado del tratamiento. En cualquier caso, el Encargado del tratamiento deberá mantener a disposición de PROSEGUR, la documentación (en soporte físico o electrónico) que acredite el cumplimiento de sus obligaciones conforme al acuerdo. Asimismo, el Encargado del tratamiento deberá acreditar que ha realizado los correspondientes análisis de riesgos y, si PROSEGUR así se lo indica, las evaluaciones de impacto sobre la protección de datos pertinentes. A fin de facilitar o incluso evitar la revisión por parte de PROSEGUR, el Encargado del tratamiento podrá aportar las oportunas certificaciones cuyos ámbitos de aplicación incluyan los servicios y personal ofrecidos por esta a PROSEGUR. Si el Encargado del tratamiento decidiera aportar las mencionadas certificaciones, deberá asimismo aportar la documentación pertinente, certificación, ámbito de aplicación así como presentar los informes de las auditorías a las que de acuerdo a la certificación se encuentra sometida. En caso de que PROSEGUR encontrase incumplimientos de seguridad incompatibles con la prestación del servicio, según el análisis de riesgos realizado por éste, dependiendo de la gravedad de los mismos, podrá requerir al Encargado del tratamiento la resolución inmediata de los problemas detectados mediante la elaboración de un plan detallado de acciones correctivas. Todo lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de realizar cualesquiera otras auditorías o revisiones a efectos de verificar de otras obligaciones presentes en este acuerdo.
Auditoría. Durante la vigencia del presente CLUF y durante un periodo de 24 meses desde su finalización, el Licenciatario deberá conservar registros electrónicos y/u otros registros que Rocket Software considere suficiente, para verificar el complimiento del Licenciatario del presente CLUF. El Licenciatario deberá cumplimentar y devolver con exactitud y a la mayor brevedad posible (no más de 30 días) cualquier cuestionario de auto inspección, al que acompañará con una certificación de un representante autorizado del Licenciatario que confirme que las respuestas del Licenciatario dadas al cuestionario reflejan total y fielmente el uso realizado por el Licenciatario del Software. Además, Rocket Software podrá auditar una vez al año los registros y sistemas informáticos del Licenciatario (incluidos los servidores, las bases de datos y todo software hardware aplicable) para garantizar el cumplimiento del Licenciatario del presente CLUF. El Licenciatario deberá cooperar con el equipo auditor de Rocket Software y responder con exactitud y a la mayor brevedad posible a las consultas sobre las bases de datos, información de ubicación, informes del sistema y cualquier otro informe solicitado por Rocket Software. Asimismo, deberá proporcionar una certificación de un representante autorizado del Licenciatario que confirme que la información facilitada por el mismo refleja fielmente el uso realizado por el Licenciatario del Software.
Auditoría. El Municipio queda facultado a realizar auditorías en los libros del Contratista exigidos por la normativa vigente y/o a requerir toda la documentación que considere necesaria, estando el Contratista obligado a facilitar todos los elementos que le sean solicitados.
Auditoría. De forma aleatoria al cierre de cada incidencia se remite una encuesta para valorar la competencia profesional demostrada y agilidad en la resolución.
Auditoría. El contratista debe realizar revisiones en materia de seguridad para garantizar la adecuación continua y la efectividad en que la Organización gestione la Seguridad de la Información. Estas revisiones deben ser realizadas por individuos independientes.