Auditoría Cláusulas de Ejemplo
Auditoría. Mediante notificación cursada por escrito con 45 días de anticipación, Oracle podrá auditar Su uso del Sistema Operativo, el Software Integrado y las Opciones de Software Integrado. Usted acepta cooperar con Oracle en tales auditorías, y brindar asistencia y acceso razonables a la información. Dicha auditoría no interferirá en forma injustificada con Sus actividades normales de negocio. Usted acepta pagar dentro de los 30 días siguientes a la notificación por escrito las tarifas aplicables a Su uso del Sistema Operativo, el Software Integrado y las Opciones de Software Integrado en exceso de Sus derechos de licencia. En caso de falta de pago, Oracle podrá dar por terminados (a) los Servicios Ofrecidos (incluido el soporte técnico) relacionados con el Sistema Operativo, el Software Integrado y las Opciones de Software Integrado, (b) las licencias del Sistema Operativo, el Software Integrado y las Opciones de Software Integrado ordenadas en virtud de este Suplemento H y los contratos relacionados y/o (c) el Contrato Marco. Usted acepta que Oracle no será responsable de ninguno de los costos en que Usted incurra como consecuencia de Su cooperación con la auditoría.
Auditoría. Mediante notificación cursada por escrito con 45 días de anticipación, Oracle podrá auditar Su uso de los Programas. Usted acepta cooperar con Oracle en tales auditorías, y brindar asistencia y acceso razonables a la información. Dicha auditoría no interferirá en forma injustificada con Sus actividades normales de negocio. Usted acuerda pagar dentro de los 30 días siguientes a la notificación por escrito las tarifas aplicables a Su uso de los Programas en exceso de Sus derechos de licencia. En caso de falta de pago, Oracle podrá dar por terminados (a) los Servicios Ofrecidos relacionados con los Programas (incluido el soporte técnico), (b) las licencias de Programa ordenadas en virtud de este Suplemento P y los contratos relacionados y/o (c) el Contrato Marco. Usted acepta que Oracle no será responsable de ninguno de los costos en que Usted incurra como consecuencia de Su cooperación con la auditoría.
Auditoría. Durante el Periodo de Suscripción, y durante doce (12) meses después de su vencimiento o terminación, el Cliente tomará medidas razonables para mantener registros completos y precisos de su uso del Programa Talend que sean suficientes para verificar el cumplimiento del Acuerdo ("Registros de Verificación"). Previo aviso con al menos treinta (30) días de antelación, y no más de una vez por cada período de doce (12) meses, el Cliente proporcionará ▇ ▇▇▇▇▇▇ y a sus auditores acceso a los Registros de Verificación y a cualquier libro, sistema y cuenta aplicable durante el horario laboral normal del Cliente. En el caso de que dicha auditoría revele que el Cliente ha utilizado el Programa Talend por encima de lo establecido en el Acuerdo, el Cliente deberá pagar inmediatamente al Asociado Talend una cantidad igual a la diferencia entre las tarifas realmente pagadas y las tarifas que habría pagado el Cliente si hubiera adquirido el número de licencias que se demuestra que ha estado utilizando. Talend está autorizado a transmitir al Asociado Talend cualquier dato relativo al exceso de uso por parte del Cliente.
Auditoría. Se entiende que todas las contribuciones a la OMS están sujetas exclusivamente a sus propios procedimientos internos y externos de auditoría. La certificación de las cuentas realizadas por los auditores externos y el informe de auditoría se pondrán a disposición de la Asamblea Mundial de la Salud dos veces cada año. El Ministerio de Sanidad podrá solicitar una copia de estos documentos.
Auditoría. El CONTRATISTA, sus Afiliadas y subsidiarias, subcontratistas y proveedores mantendrán información veraz y registros adecuados relacionados con el presente Contrato. Tales registros e informaciones deberán conservarse por al menos 5 (cinco) años contados a partir de la terminación de este Contrato y mantenerse disponibles en todo momento para la EMPRESA. La EMPRESA podrá efectuar auditorías al CONTRATISTA con el fin de constatar el cumplimiento de las obligaciones de éste último. Dichas auditorías podrán cubrir cualquier tema relacionado con la prestación de los Servicios, incluyendo el cumplimiento de las disposiciones legales y de las políticas de la EMPRESA, los sistemas, programas y procedimientos de salud, seguridad y ambiente, financieros, laborales, operativos, legales, asuntos externos, contratación, procesos administrativos y contables, incluida la facturación efectuada a la EMPRESA. Cuando se tratara de auditorías documentales o de sistemas, la EMPRESA deberá notificar al CONTRATISTA con no menos de 15 (quince) días naturales de anticipación. Las auditorías in situ podrán ser realizadas sin notificación previa. No se requerirá autorización para las auditorías de condición establecidas en los Anexo II y III. Lo aquí dispuesto se aplica tanto al CONTRATISTA, como a sus subcontratistas y proveedores. El CONTRATISTA se obliga a permitir el acceso a los auditores internos y/o externos de la EMPRESA. El CONTRATISTA deberá permitir el acceso a las instalaciones en las que se llevarán a cabo los Servicios a la CNH, a la ASEA, a cualquier otro contratista de actividades de Exploración y Extracción, asignatario, autorizado o permisionado, siempre que cuente con todas la medidas de seguridad requeridas y se encontrará acompañado de un representante de la EMPRESA que autorice el ingreso. OBLIGACIÓN DE INFORMAR El CONTRATISTA se obliga a entregar a solicitud del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (“Fondo”), la CNH, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“Secretaría de Hacienda”) y la ASEA la información que cualquiera de dichos entes le requiera con relación al presente Contrato. El CONTRATISTA deberá comunicar inmediatamente a la EMPRESA cualquier solicitud de información que reciba del Fondo, la CNH, la Secretaría de Hacienda o la ASEA. Asímismo, el CONTRATISTA declara tener conocimiento y aceptar que, a efectos de cumplir con el CPC, la EMPRESA puede otorgar, si así le fuera requerido, una copia certificada del Contrat...
Auditoría. PROSEGUR, en cumplimiento de su capacidad de control, podrá realizar por su cuenta revisiones que verifiquen el cumplimiento de las políticas y medidas de seguridad exigidas en este acuerdo para la protección de información y datos personales. Las revisiones podrán ser en los sistemas de información e instalaciones de tratamiento de datos del Encargado del tratamiento o bien a través de la recopilación de información que corrobore el cumplimiento por parte del Encargado del tratamiento. En cualquier caso, el Encargado del tratamiento deberá mantener a disposición de PROSEGUR, la documentación (en soporte físico o electrónico) que acredite el cumplimiento de sus obligaciones conforme al acuerdo. Asimismo, el Encargado del tratamiento deberá acreditar que ha realizado los correspondientes análisis de riesgos y, si PROSEGUR así se lo indica, las evaluaciones de impacto sobre la protección de datos pertinentes. A fin de facilitar o incluso evitar la revisión por parte de PROSEGUR, el Encargado del tratamiento podrá aportar las oportunas certificaciones cuyos ámbitos de aplicación incluyan los servicios y personal ofrecidos por esta a PROSEGUR. Si el Encargado del tratamiento decidiera aportar las mencionadas certificaciones, deberá asimismo aportar la documentación pertinente, certificación, ámbito de aplicación así como presentar los informes de las auditorías a las que de acuerdo a la certificación se encuentra sometida. En caso de que PROSEGUR encontrase incumplimientos de seguridad incompatibles con la prestación del servicio, según el análisis de riesgos realizado por éste, dependiendo de la gravedad de los mismos, podrá requerir al Encargado del tratamiento la resolución inmediata de los problemas detectados mediante la elaboración de un plan detallado de acciones correctivas. Todo lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de realizar cualesquiera otras auditorías o revisiones a efectos de verificar de otras obligaciones presentes en este acuerdo.
Auditoría. El Proveedor puede solicitar y realizar una auditoría en las instalaciones del Cliente para comprobar el cumplimiento del Contrato, en particular el cumplimiento de los términos de uso del Software y cualquier disposición legal o estatutaria aplicable. El Cliente podrá solicitar una auditoría en las instalaciones del Proveedor para comprobar el cumplimiento de los Servicios de Software Asociados con el Contrato. La auditoría la puede realizar la Parte o un agente que haya firmado un acuerdo de confidencialidad. La Parte que pretenda realizar una auditoría le notificará a la otra Parte su solicitud por carta certificada con acuse de recibo. Las Partes acordarán la fecha de la auditoría entre quince (15) y treinta (30) días naturales a partir de la recepción de dicha carta. Los auditores trabajarán durante el horario comercial de la Parte en la que se realiza la auditoría, a menos que las Partes acuerden lo contrario. En el caso de que el personal de la Parte auditada deba trabajar más de un día por persona, la Parte auditada informará a la otra Parte, según corresponda, de la necesidad de cobrar por el tiempo utilizado a partir de ese día. La auditoría se suspenderá hasta que se llegue a un acuerdo. Cada Parte podrá ejercer su derecho de auditoría solo una (1) vez en cualquier periodo de doce (12) meses. Como excepción a lo anterior, cualquier auditoría de seguridad estará sujeta al consentimiento previo del Proveedor. Los resultados de la auditoría se comunicarán a la otra Parte mediante una declaración razonablemente detallada de conformidad con los estándares de la industria, Si la comprobación muestra que el Cliente está utilizando o implementando el Software o los Servicios de Software Asociados de manera que no cumple con el Acuerdo y/o excede la cantidad acordada, el Cliente pagará al Proveedor las tarifas adicionales adeudadas junto con la sanción según lo previsto en el apartado 9.2 de estas Condiciones Generales, en los siguientes treinta días a la fecha de la factura.
Auditoría. Oracle puede, previa notificación por escrito con cuarenta y cinco (45) días de antelación, auditar el uso por Vd. de los Programas para asegurarse de que el uso que Vd. haga de dichos Programas cumple con las condiciones del Pedido aplicable y del Acuerdo Marco. Dichas auditorías no interferirán injustificadamente en Sus operaciones de negocio habituales. Vd. acepta cooperar con Oracle en dichas auditorías y prestar una asistencia y un acceso razonables a la información razonablemente solicitada por Oracle. Dicha asistencia incluirá, sin limitarse a ello, la ejecución de las herramientas de medición de datos en Sus servidores, así como la entrega de los datos resultantes a Oracle. La realización de la auditoría y los datos de carácter no-público obtenidos durante la misma (incluyendo los resultados o los informes resultantes de la auditoría) estarán sujetos a las cláusulas contenidas en la Sección 8 (Confidencialidad) de las Condiciones Generales. En caso de que la auditoría identifique una no conformidad, Vd. acepta remediar dicha no conformidad (lo que puede incluir, sin limitación, el pago de las tarifas aplicables por licencias de Programa adicionales) en el plazo máximo de treinta (30) días desde la notificación por escrito de dicha no conformidad. En caso de que Vd. no remedie dicha no conformidad, Oracle podrá resolver (a) los Servicios Ofertados relacionados con los Programas (incluido el Soporte Técnico); (b) las licencias de Programa solicitadas en virtud del presente Anexo P y cualesquiera acuerdos relacionados; y/o (c) el Acuerdo Marco. Vd. acuerda que Oracle no será responsable de cualesquiera costes incurridos por Vd. al cooperar con la auditoría.
Auditoría. Durante la vigencia del presente CLUF y durante un periodo de 24 meses desde su finalización, el Licenciatario deberá conservar registros electrónicos y/u otros registros que Rocket Software considere suficiente, para verificar el complimiento del Licenciatario del presente CLUF. El Licenciatario deberá cumplimentar y devolver con exactitud y a la mayor brevedad posible (no más de 30 días) cualquier cuestionario de auto inspección, al que acompañará con una certificación de un representante autorizado del Licenciatario que confirme que las respuestas del Licenciatario dadas al cuestionario reflejan total y fielmente el uso realizado por el Licenciatario del Software. Además, Rocket Software podrá auditar una vez al año los registros y sistemas informáticos del Licenciatario (incluidos los servidores, las bases de datos y todo software hardware aplicable) para garantizar el cumplimiento del Licenciatario del presente CLUF. El Licenciatario deberá cooperar con el equipo auditor de Rocket Software y responder con exactitud y a la mayor brevedad posible a las consultas sobre las bases de datos, información de ubicación, informes del sistema y cualquier otro informe solicitado por Rocket Software. Asimismo, deberá proporcionar una certificación de un representante autorizado del Licenciatario que confirme que la información facilitada por el mismo refleja fielmente el uso realizado por el Licenciatario del Software.
Auditoría. El CONTRATISTA, sus Afiliadas y subsidiarias, subcontratistas y proveedores mantendrán información veraz y registros adecuados relacionados con el presente Contrato. Tales registros e informaciones deberán conservarse por al menos 5 (cinco) años contados a partir de la terminación de este Contrato y mantenerse disponibles en todo momento para la EMPRESA. La EMPRESA podrá efectuar auditorías al CONTRATISTA con el fin de constatar el cumplimiento de las obligaciones de éste último. Dichas auditorías podrán cubrir cualquier tema relacionado con la prestación de los Servicios, incluyendo el cumplimiento de las disposiciones legales y de las políticas de la EMPRESA, los sistemas, programas y procedimientos de salud, seguridad y ambiente, financieros, laborales, operativos, legales, asuntos externos, contratación, procesos administrativos y contables, incluida la facturación efectuada a la EMPRESA. Cuando se tratara de auditorías documentales o de sistemas, la EMPRESA deberá notificar al CONTRATISTA con no menos de 15 (quince) días naturales de anticipación. Las auditorías in situ podrán ser realizadas sin notificación previa. No se requerirá autorización para las auditorías de condición establecidas en el Anexo II. Lo aquí dispuesto se aplica tanto al CONTRATISTA, como a sus subcontratistas y proveedores. El CONTRATISTA se obliga a permitir el acceso a los auditores internos y/o externos de la EMPRESA. El CONTRATISTA deberá permitir el acceso a las instalaciones en las que se llevarán a cabo los Servicios a la CNH, a la ASEA, a cualquier otro contratista de actividades de Exploración y Extracción, asignatario, autorizado o permisionado, siempre que cuente con todas la medidas de seguridad requeridas y se encontrará acompañado de un representante de la EMPRESA que autorice el ingreso. OBLIGACIÓN DE INFORMAR El CONTRATISTA se obliga a entregar a solicitud del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (“Fondo”), la CNH, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“Secretaría de Hacienda”) y la ASEA la información que cualquiera de dichos entes le requiera con relación al presente Contrato. El CONTRATISTA deberá comunicar inmediatamente a la EMPRESA cualquier solicitud de información que reciba del Fondo, la CNH, la Secretaría de Hacienda o la ASEA. Asímismo, el CONTRATISTA declara tener conocimiento y aceptar que, a efectos de cumplir con el CPC, la EMPRESA puede otorgar, si así le fuera requerido, una copia certificada del Contrato a la ...
