Auditoría Cláusulas de Ejemplo

Auditoría. Mediante notificación cursada por escrito con 45 días de anticipación, Oracle podrá auditar Su uso de los Programas. Usted acepta cooperar con Oracle en tales auditorías, y brindar asistencia y acceso razonables a la información. Dicha auditoría no interferirá en forma injustificada con Sus actividades normales de negocio. Usted acuerda pagar dentro de los 30 días siguientes a la notificación por escrito las tarifas aplicables a Su uso de los Programas en exceso de Sus derechos de licencia. En caso de falta de pago, Oracle podrá dar por terminados (a) los Servicios Ofrecidos relacionados con los Programas (incluido el soporte técnico), (b) las licencias de Programa ordenadas en virtud de este Suplemento P y los contratos relacionados y/o (c) el Contrato Marco. Usted acepta que Oracle no será responsable de ninguno de los costos en que Usted incurra como consecuencia de Su cooperación con la auditoría.
Auditoría. Durante el Periodo de Suscripción, y durante doce (12) meses después de su vencimiento o terminación, el Cliente tomará medidas razonables para mantener registros completos y precisos de su uso del Programa Talend que sean suficientes para verificar el cumplimiento del Acuerdo ("Registros de Verificación"). Previo aviso con al menos treinta (30) días de antelación, y no más de una vez por cada período de doce (12) meses, el Cliente proporcionará x Xxxxxx y a sus auditores acceso a los Registros de Verificación y a cualquier libro, sistema y cuenta aplicable durante el horario laboral normal del Cliente. En el caso de que dicha auditoría revele que el Cliente ha utilizado el Programa Talend por encima de lo establecido en el Acuerdo, el Cliente deberá pagar inmediatamente x Xxxxxx una cantidad igual a la diferencia entre las tarifas realmente pagadas y las tarifas que habría pagado el Cliente si hubiera adquirido el número de licencias que se demuestra que ha estado utilizando.
Auditoría. Mediante notificación cursada por escrito con 45 días de anticipación, Oracle podrá auditar Su uso del Sistema Operativo, el Software Integrado y las Opciones de Software Integrado. Usted acepta cooperar con Oracle en tales auditorías, y brindar asistencia y acceso razonables a la información. Dicha auditoría no interferirá en forma injustificada con Sus actividades normales de negocio. Usted acepta pagar dentro de los 30 días siguientes a la notificación por escrito las tarifas aplicables a Su uso del Sistema Operativo, el Software Integrado y las Opciones de Software Integrado en exceso de Sus derechos de licencia. En caso de falta de pago, Oracle podrá dar por terminados (a) los Servicios Ofrecidos (incluido el soporte técnico) relacionados con el Sistema Operativo, el Software Integrado y las Opciones de Software Integrado, (b) las licencias del Sistema Operativo, el Software Integrado y las Opciones de Software Integrado ordenadas en virtud de este Suplemento H y los contratos relacionados y/o (c) el Contrato Marco. Usted acepta que Oracle no será responsable de ninguno de los costos en que Usted incurra como consecuencia de Su cooperación con la auditoría.
Auditoría. El CONTRATISTA, sus Afiliadas y subsidiarias, subcontratistas y proveedores mantendrán información veraz y registros adecuados relacionados con el presente Contrato. Tales registros e informaciones deberán conservarse por al menos 5 (cinco) años contados a partir de la terminación de este Contrato y mantenerse disponibles en todo momento para la EMPRESA. La EMPRESA podrá efectuar auditorías al CONTRATISTA con el fin de constatar el cumplimiento de las obligaciones de éste último. Dichas auditorías podrán cubrir cualquier tema relacionado con la prestación de los Servicios, incluyendo el cumplimiento de las disposiciones legales y de las políticas de la EMPRESA, los sistemas, programas y procedimientos de salud, seguridad y ambiente, financieros, laborales, operativos, legales, asuntos externos, contratación, procesos administrativos y contables, incluida la facturación efectuada a la EMPRESA. Cuando se tratara de auditorías documentales o de sistemas, la EMPRESA deberá notificar al CONTRATISTA con no menos de 15 (quince) días naturales de anticipación. Las auditorías in situ podrán ser realizadas sin notificación previa. No se requerirá autorización para las auditorías de condición establecidas en los Anexo II y III. Lo aquí dispuesto se aplica tanto al CONTRATISTA, como a sus subcontratistas y proveedores. El CONTRATISTA se obliga a permitir el acceso a los auditores internos y/o externos de la EMPRESA. El CONTRATISTA deberá permitir el acceso a las instalaciones en las que se llevarán a cabo los Servicios a la CNH, a la ASEA, a cualquier otro contratista de actividades de Exploración y Extracción, asignatario, autorizado o permisionado, siempre que cuente con todas la medidas de seguridad requeridas y se encontrará acompañado de un representante de la EMPRESA que autorice el ingreso. OBLIGACIÓN DE INFORMAR El CONTRATISTA se obliga a entregar a solicitud del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (“Fondo”), la CNH, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“Secretaría de Hacienda”) y la ASEA la información que cualquiera de dichos entes le requiera con relación al presente Contrato. El CONTRATISTA deberá comunicar inmediatamente a la EMPRESA cualquier solicitud de información que reciba del Fondo, la CNH, la Secretaría de Hacienda o la ASEA. Asímismo, el CONTRATISTA declara tener conocimiento y aceptar que, a efectos de cumplir con el CPC, la EMPRESA puede otorgar, si así le fuera requerido, una copia certificada del Contrat...
Auditoría. De forma aleatoria al cierre de cada incidencia se remite una encuesta para valorar la competencia profesional demostrada y agilidad en la resolución. Trimestralmente se realiza una revisión de esta información con un objetivo de: -Competencia profesional: >7,5 sobre 10 puntos -Agilidad en la resolución: >7,5 sobre 10 puntos Trimestralmente también se realiza una revisión sobre los tiempos de primera respuesta y resolución de incidencias con un objetivo de: -Primera respuesta en tiempo: >90% según plazo
Auditoría. Se entiende que todas las contribuciones a la OMS están sujetas exclusivamente a sus propios procedimientos internos y externos de auditoría. La certificación de las cuentas realizadas por los auditores externos y el informe de auditoría se pondrán a disposición de la Asamblea Mundial de la Salud dos veces cada año. El Ministerio de Sanidad podrá solicitar una copia de estos documentos.
Auditoría. El Vendedor conservará libros y registros separados con respecto al suministro de todos los Bienes y la prestación de todos los Servicios y retendrá dichos libros y registros hasta tres años después de la conclusión o terminación del Contrato. Para efectos de verificar cualquier información pertinente del Contrato, inclusive el cálculo de las horas trabajadas del Vendedor y sus costos y gastos, el Vendedor proporcionará al Comprador y a sus auditores acceso a los libros, registros y cuentas del Vendedor; sujeto, sin embargo, a que el Comprador dé aviso razonable previamente al Vendedor y dicho acceso sea llevado a cabo durante horas laborales normales y de manera que no cause ninguna perturbación irrazonable al personal u operaciones del Vendedor. El Comprador y sus auditores tendrán el derecho de sacar copias y resúmenes de dichos libros, registros y cuentas, x xxxxx del Comprador, cuyas copias podrán ser retiradas de las instalaciones del Vendedor y conservadas por el Comprador. Los costos de cualquier auditoría serán absorbidos por el Comprador a menos que los cálculos del Vendedor se encuentren con errores en favor del Vendedor por más de $350,000 M.N. en cuyo caso los costos de dicha auditoría serán absorbidos por el Vendedor.
Auditoría. Durante la vigencia del presente CLUF y durante un periodo de 24 meses desde su finalización, el Licenciatario deberá conservar registros electrónicos y/u otros registros que OT considere suficiente, para verificar el complimiento del Licenciatario del presente CLUF. El Licenciatario deberá cumplimentar y devolver con exactitud y a la mayor brevedad posible (no más de 30 días) cualquier cuestionario de auto inspección, al que acompañará con una certificación de un representante autorizado del Licenciatario que confirme que las respuestas del Licenciatario dadas al cuestionario reflejan total y fielmente el uso realizado por el Licenciatario del Software. Además, OT podrá auditar una vez al año los registros y sistemas informáticos del Licenciatario (incluidos los servidores, las bases de datos y todo software hardware aplicable) para garantizar el cumplimiento del Licenciatario del presente CLUF. El Licenciatario deberá cooperar con el equipo auditor de OT y responder con exactitud y a la mayor brevedad posible a las consultas sobre las bases de datos, información de ubicación, informes del sistema y cualquier otro informe solicitado por OT. Asimismo, deberá proporcionar una certificación de un representante autorizado del Licenciatario que confirme que la información facilitada por el mismo refleja fielmente el uso realizado por el Licenciatario del Software.
Auditoría. XXXXXXX podrá realizar auditorías durante la ejecución del presente contrato, a través de funcionarios de la entidad o alguna firma especializada, con el objeto de verificar que los servicios se cumplan dentro de las condiciones, oportunidad, calidad y seguridad de la información definidas en las diferentes cláusulas del contrato. EL SUSCRIPTOR se compromete a corregir las situaciones identificadas por la auditoría y que pongan en riesgo la calidad del proceso y la seguridad de la información. De igual manera, XXXXXXX se reserva el derecho de confirmar la veracidad de la información suministrada por EL SUSCRIPTOR, para tal efecto, podrá solicitar la documentación adicional que considere pertinente y visitar las instalaciones de EL SUSCRIPTOR para dicho fin.
Auditoría. Aplicable a todas las operaciones económicas de la entidad estatal asegurada. Se define auditoria como la verificación, análisis y evaluación objetiva de operaciones de la entidad estatal asegurada, por personal que tiene la calidad de auditores o tienen el encargo de realizar estas labores.