AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA EL AVISO DE SINIESTRO. No obstante lo estipulado en el Código de Comercio, se amplía el plazo al asegurado para avisar el siniestro a PREVISORA hasta el plazo estipulado en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares, excepto para los amparos de huelga, asonada, motín, conmoción civil o popular, actos mal intencionados de terceros y terrorismo para los cuales no se otorga dicha ampliación.
AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA EL AVISO DE SINIESTRO. Se extiende del término para que el asegurado le notifique de la ocurrencia del siniestro, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.