Auditorías Cláusulas de Ejemplo
Auditorías. El Proveedor de servicios se compromete a llevar registros contables y a conservar comprobantes, datos estadísticos o cualquier otro documento pertinente relacionado con los Servicios, con arreglo a los principios de contabilidad generalmente aceptados, a fin de justificar adecuadamente todos los gastos directos e indirectos de cualquier índole, derivados de las transacciones relacionadas con los Servicios prestados, según lo dispuesto en el presente Contrato. El Proveedor de servicios pondrá a disposición de la OIM o del representante designado por ésta dichos registros y documentos en un tiempo prudencial durante un plazo de siete (7) años a partir de la fecha del último pago, con fines de inspección, auditoría o reproducción. Los empleados del Proveedor de servicios tendrán que estar a disposición para ser entrevistados previa petición.
Auditorías. 7.7.1. Alcance. Los términos de esta Sección 7.7 se aplican a pesar de cualquier disposición en contrario. LLA acepta que las obligaciones del Proveedor en virtud de esta Sección 7.7 se limitan a los procesos del Proveedor de Datos Personales en relación con los Servicios.
7.7.2. Solicitud. Previa solicitud por escrito que incluya una declaración de las razones que la motivan, el Proveedor pondrá a disposición de LLA la documentación aplicable que responda a la solicitud de LLA, incluidos los informes de auditoría o certificaciones de terceros en la medida en que estén disponibles. En la medida en que dichos informes de auditoría o certificaciones no satisfagan la solicitud de LLA, el Proveedor proporcionará a LLA o al tercero designado por LLA (que LLA acepta que no podrá ser un competidor del Proveedor) la información y el acceso a las instalaciones del Proveedor necesarios para demostrar el cumplimiento de la legislación de Protección de Datos.
7.7.3. Acceso a las instalaciones. Si LLA requiere acceso a las instalaciones del Proveedor (la "Inspección"), LLA proporcionará al Proveedor un aviso por escrito con al menos 60 días de anticipación. Dicha notificación por escrito especificará las cosas, personas, lugares o documentos que se deberán poner a disposición. Dicha notificación por escrito, y cualquier producido en respuesta a ella (incluyendo cualquier producto derivado del trabajo, tales como notas de entrevistas), se considerará información confidencial y permanecerá confidencial a perpetuidad o por el tiempo más largo permitido por la ley aplicable después de la terminación del Acuerdo. Dichos materiales y productos derivados del trabajo producidos en respuesta a la 7 Inspección no se divulgarán a nadie sin el permiso previo por escrito del Proveedor, a menos que dicha divulgación sea requerida por la ley aplicable. Si la divulgación es requerida por la ley aplicable, LLA le dará inmediatamente aviso por escrito al Proveedor de ese requisito y la oportunidad de obtener una orden de protección para prohibir o restringir dicha divulgación, excepto en la medida en que dicha notificación esté prohibida por la ley aplicable o por orden de un tribunal o agencia gubernamental. LLA se compromete a negociar de buena fe con el Proveedor antes de intentar ejercer dicho derecho de auditoría o inspección in situ con una frecuencia mayor a una vez cada doce (12) meses. LLA hará todo lo posible para cooperar con el Proveedor para programar la Inspección en un mo...
Auditorías. El FCAS o la persona que dicha oficina designe se reserva el derecho de efectuar auditorias y supervisiones de la ejecución del Contrato, incluidas inspecciones, auditorias documentales e in situ, sobre la utilización de los Fondos por parte del Consultor. El Consultor permitirá que la entidad contratante, o su representante designado y/o el FCAS, a través de su Oficina Técnica de Cooperación del AECID en Ecuador así como cualquier persona designada por ésta, periódicamente inspeccione la ejecución del Contrato, controle, tanto en las instalaciones del Consultor como en las de sus Subconsultores, así como en el sitio del proyecto, hasta cinco (5) años después de la expiración o la rescisión de este Contrato, obtenga copias de ellos. Para el efecto de los anteriores controles, el Consultor deberá otorgar todas las facilidades y conservar la información completa durante el periodo de tiempo indicado.
Auditorías. Las “PARTES” se obligan a entregar toda la información y documentación que al efecto le requiera la otra parte respecto del Contrato, para la atención de auditorías practicadas por la Auditoría Interna en ejercicio de sus funciones u otros órganos fiscalizadores competentes. Dicha información podrá entregarse a la Auditoría Interna y demás órganos fiscalizadores competentes o Autoridades Competentes que así se lo soliciten. La “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD” sabe y conoce que la Secretaría de la Función Pública en el ejercicio de sus facultades, podrá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las dependencias o entidades que realicen adquisiciones, arrendamientos y servicios, e igualmente podrá solicitar a los servidores públicos de la “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD” todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate. Asimismo, la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control en la “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD”, con motivo de las auditorias, visitas o revisiones que practiquen, podrán solicitar a “PEMEX TRI” información o documentación relacionada con el presente contrato, por lo que este último deberá proporcionar la información que en su momento le sea requerida.
Auditorías. En términos de lo que establece el artículo 107 del Reglamento de “LA LEY”, la Secretaría de la Función Pública y los Órganos Internos de Control en las dependencias y entidades, con motivo de las auditorías, visitas o inspecciones que practiquen, podrán solicitar al proveedor información y/o documentación relacionada con los contratos o pedidos. Para estos efectos, el contrato respectivo indicará que el o los licitantes adjudicados deberán proporcionar la información que en su momento requieran los Órganos Fiscalizadores.
Auditorías. 1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (2), y el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1248/2006 (4), así como en las demás normas a las que se refiere el presente Acuerdo, los contratos celebrados con los participantes en el programa establecidos en Suiza podrán establecer que funcionarios de la Comisión u otras personas autorizadas por esta realicen en cualquier momento auditorías científicas, financieras, tecnológicas o de otro tipo a dichos participantes o a sus subcontratistas.
2. Los agentes de la Comisión y las demás personas autorizadas por esta tendrán acceso adecuado a los locales, trabajos y documentos, así como a cualquier información, incluida la información en formato electrónico, necesaria para llevar a término dichas auditorías. Este derecho de acceso figurará de manera explícita en los acuerdos de subvención o contratos celebrados en aplicación de los instrumentos a los que se refiere el presente Acuerdo.
3. El Tribunal de Cuentas Europeo tendrá los mismos derechos que la Comisión.
4. Las auditorías podrán tener lugar tras la expiración de los séptimos programas marco CE y Euratom o del presente Acuerdo en las condiciones establecidas en acuerdos de subvención o contratos correspondientes.
5. Se informará previamente al Control Federal de Finanzas suizo de las auditorías efectuadas en el territorio suizo. Esta información no será condición legal para la ejecución de las auditorías.
Auditorías. Teniendo en cuenta el objeto del presente contrato, EL CONTRATISTA en cualquier tiempo, podrá ser auditado por parte del CONTRATANTE o por parte de los organismos de control tanto internos como externos, con el fin de verificarse el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato.
Auditorías. Mantenimiento de cuentas. La contabilidad de la Concesión será llevada por el Concesionario de acuerdo con los Procedimientos de Contabilidad. Inspección de cuentas. Las cuentas, sus respectivos comprobantes y documentos relacionados, que puedan razonablemente ser requeridos para propósitos de inspección de los asuntos financieros del Proyecto, se mantendrán a disposición del Concedente y del Supervisor, los que podrán tomar las acciones que juzguen pertinentes dentro de un plazo de cinco (5) Años contados a partir de la fecha de entrega de cualquier estado financiero auditado enviado al Concedente de acuerdo con los Procedimientos de Contabilidad. Inspección de calidad. La inspección y evaluación de la calidad de las actividades de construcción, operación y mantenimiento de las Obras, así como de la prestación del Servicio, tal como se detalla en el presente Contrato, corresponderá al Supervisor, quien podrá acceder libremente a las instalaciones y equipos del Concesionario, del Constructor y/o del Operador, a fin de realizar las inspecciones que considere pertinentes.
Auditorías. En relación con lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, los estados financieros del Proyecto, durante el período de su ejecución, se presentará debidamente dictaminados por una firma de contadores públicos independiente aceptable para el Banco.
Auditorías. El Productor tendrá derecho a realizar auditorías, sobre las labores de comercialización y los gastos de distribución efectuados por el Distribuidor. Los gastos incurridos por dicha auditoría correrán por cuenta del Productor.