Common use of AVALÚO Clause in Contracts

AVALÚO. El avalúo se realizará de mutuo acuerdo o por medio de peritos nombrados, uno por cada parte. En caso de disconformidad entre ellos, el Gobierno dispondrá que el diferendo se resuelva por la vía pertinente. Si dentro del plazo de tres (03) días hábiles de notificado el Contratista no nombrare a su perito, se entenderá que renuncia a ese derecho y se somete al resultado del avalúo que practique el perito nombrado por el Gobierno. El Gobierno practicará asimismo la liquidación de todos los trabajos ejecutados por el Contratista y terminados con arreglo al contrato y determinará las cantidades y clases de trabajos inconclusos, materiales e implementos inventariados que sean de recibo e indispensables para la obra. Los materiales y enseres no aceptados por el Gobierno serán retirados de la obra por el Contratista a su xxxxx, dentro del término que aquella le señale, el que no será mayor de quince (15) días siguientes a la notificación al Contratista por medio fehaciente. Si el Contratista no diera cumplimiento en el plazo señalado, el Gobierno hará retirar y depositar fuera de la obra esos materiales y enseres, corriendo todos los gastos a cargo de aquél. Los trabajos que no fueran de recibo serán demolidos por el Contratista en el plazo que lo señale el Gobierno; si no lo hiciera, el Gobierno los demolerá con gastos a cuenta del Contratista. El importe de la liquidación de los trabajos ejecutados que fueran de recibo, tanto los terminados como los inconclusos, materiales y enseres aceptados a precio de avalúo, constituirá un crédito a favor del Contratista, previa deducción de los pagos efectuados a cuenta. Este crédito, cuando la resolución hubiere sido causada por el Contratista, quedará pendiente de pago hasta la terminación y liquidación final de los trabajos, para responder por el excedente de costos de éstos y de los perjuicios que se originen por la resolución del contrato o la mala ejecución de los trabajos hechos por el Contratista. Si en el caso anterior las sumas retenidas no bastaren para cubrir los mayores desembolsos y perjuicios que la resolución irrogue al Gobierno, el Contratista deberá abonar el saldo que por ese concepto resulte. En ningún caso, incluyendo la revocación por oportunidad, mérito y conveniencia, se reconocerá suma alguna en concepto de lucro cesante.

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Samples: Pliego De Condiciones Generales, Pliego De Condiciones Generales

AVALÚO. El avalúo se realizará de mutuo acuerdo o por medio de peritos nombrados, uno por cada parte. En caso de disconformidad entre ellos, el Gobierno dispondrá que el diferendo se resuelva por la vía pertinente. Si dentro del plazo de tres (03) días hábiles de notificado el Contratista no nombrare a su perito, se entenderá que renuncia a ese derecho y se somete al resultado del avalúo que practique el perito nombrado por el Gobierno. El Gobierno practicará asimismo la liquidación de todos los trabajos ejecutados por el Contratista y terminados con arreglo al contrato y determinará las cantidades y clases de trabajos inconclusos, materiales e implementos inventariados que sean de recibo e indispensables para la obra. Los materiales y enseres no aceptados por el Gobierno serán retirados de la obra por el Contratista a su xxxxx, dentro del término que aquella le señale, el que no será mayor de quince (15) días siguientes a la notificación al Contratista por medio fehaciente. Si el Contratista no diera cumplimiento en el plazo señalado, el Gobierno hará retirar y depositar fuera de la obra esos materiales y enseres, corriendo todos los gastos a cargo de aquél. Los trabajos que no fueran de recibo serán demolidos por el Contratista en el plazo que lo señale el Gobierno; si no lo hiciera, el Gobierno los demolerá con gastos a cuenta del Contratista. El importe de la liquidación de los trabajos ejecutados que fueran de recibo, tanto los terminados como los inconclusos, materiales y enseres aceptados a precio de avalúo, constituirá un crédito a favor del Contratista, previa deducción de los pagos efectuados a cuenta. Este crédito, cuando la resolución hubiere sido causada por el Contratista, quedará pendiente de pago hasta la terminación y liquidación final de los trabajos, para responder por el excedente de costos de éstos y de los perjuicios que se originen por la resolución del contrato o la mala ejecución de los trabajos hechos por el Contratista. Si en el caso anterior las sumas retenidas no bastaren para cubrir los IF-2017-20929942- -UEEXAU3 mayores desembolsos y perjuicios que la resolución irrogue al Gobierno, el Contratista deberá abonar el saldo que por ese concepto resulte. En ningún caso, incluyendo la revocación por oportunidad, mérito y conveniencia, se reconocerá suma alguna en concepto de lucro cesante.

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Samples: Pliego De Condiciones Generales

AVALÚO. El avalúo se realizará de mutuo acuerdo o por medio de peritos nombrados, uno por cada parte. En caso de disconformidad entre ellos, el Gobierno dispondrá que el diferendo se resuelva por la vía pertinente. Si dentro del plazo de tres (03) días hábiles de notificado el Contratista no nombrare a su perito, se entenderá que renuncia a ese derecho y se somete al resultado del avalúo que practique el perito nombrado por el Gobierno. El Gobierno practicará asimismo la liquidación de todos los trabajos ejecutados por el Contratista y terminados con arreglo al contrato y determinará las cantidades y clases de trabajos inconclusos, materiales e implementos inventariados que sean de recibo e indispensables para la obra. Los materiales y enseres no aceptados por el Gobierno serán retirados de la obra por el Contratista a su xxxxx, dentro del término que aquella le señale, el que no será mayor de quince (15) días siguientes a la notificación al Contratista por medio fehaciente. Si el Contratista no diera cumplimiento en el plazo señalado, el Gobierno hará retirar y depositar fuera de la obra esos materiales y enseres, corriendo todos los gastos a cargo de aquél. Los trabajos que no fueran de recibo serán demolidos por el Contratista en el plazo que lo señale el Gobierno; si no lo hiciera, el Gobierno los demolerá con gastos a cuenta del Contratista. El importe de la liquidación de los trabajos ejecutados que fueran de recibo, tanto los terminados como los inconclusos, materiales y enseres aceptados a precio de avalúo, constituirá un crédito a favor del Contratista, previa deducción de los pagos efectuados a cuenta. Este crédito, cuando la resolución hubiere sido causada por el Contratista, quedará pendiente de pago hasta la terminación y liquidación final de los trabajos, para responder por el excedente de costos de éstos y de los perjuicios que se originen por la resolución del contrato o la mala ejecución de los trabajos hechos por el Contratista. Si en el caso anterior las sumas retenidas no bastaren para cubrir los PLIEG-2019-10632576-GCABA-DGIGUB mayores desembolsos y perjuicios que la resolución irrogue al Gobierno, el Contratista deberá abonar el saldo que por ese concepto resulte. En ningún caso, incluyendo la revocación por oportunidad, mérito y conveniencia, se reconocerá suma alguna en concepto de lucro cesante.

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Samples: Pliego De Condiciones Generales

AVALÚO. El avalúo se realizará de mutuo acuerdo o por medio de peritos nombrados, uno por cada parte. En caso de disconformidad entre ellos, el Gobierno dispondrá que el diferendo se resuelva por la vía pertinente. Si dentro del plazo de tres (03) días hábiles de notificado el Contratista no nombrare a su perito, se entenderá que renuncia a ese derecho y se somete al resultado del avalúo que practique el perito nombrado por el Gobierno. El Gobierno practicará asimismo la liquidación de todos los trabajos ejecutados por el Contratista y terminados con arreglo al contrato y determinará las cantidades y clases de trabajos inconclusos, materiales e implementos inventariados que sean de recibo e indispensables para la obra. Los materiales y enseres no aceptados por el Gobierno serán retirados de la obra por el Contratista a su xxxxx, dentro del término que aquella le señale, el que no será mayor de quince (15) días siguientes a la notificación al Contratista por medio fehacientetelegrama colacionado. Si el Contratista no diera cumplimiento en el plazo señalado, el Gobierno hará retirar y depositar fuera de la obra esos materiales y enseres, corriendo todos los gastos a cargo de aquél. Los trabajos que no fueran de recibo serán demolidos por el Contratista en el plazo que lo señale el Gobierno; si no lo hiciera, el Gobierno los demolerá con gastos a cuenta del Contratista. El importe de la liquidación de los trabajos ejecutados que fueran de recibo, tanto los terminados como los inconclusos, materiales y enseres aceptados a precio de avalúo, constituirá un crédito a favor del Contratista, previa deducción de los pagos efectuados a cuenta. Este crédito, cuando la resolución hubiere sido causada por el Contratista, quedará pendiente de pago hasta la terminación y liquidación final de los trabajos, para responder por el excedente de costos de éstos y de los perjuicios que se originen por la resolución del contrato o la mala ejecución de los trabajos hechos por el Contratista. Si en el caso anterior las sumas retenidas no bastaren para cubrir los mayores desembolsos y perjuicios que la resolución irrogue al Gobierno, el Contratista deberá abonar el saldo que por ese concepto resulte. En ningún caso, incluyendo la revocación por oportunidad, mérito y o conveniencia, se reconocerá suma alguna en concepto de lucro cesante.

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Samples: Pliego De Condiciones Generales

AVALÚO. El avalúo se realizará de mutuo acuerdo entre el Contratante y el Contratista o por medio de peritos nombradosperitos, uno nombrados UNO (1) por cada parteuno de ellos. En caso A falta de disconformidad acuerdo entre ellosel Contratante y el Contratista dentro del plazo de UN (1) mes, el Gobierno dispondrá que el diferendo se resuelva por contado a partir de la vía pertinentenotificación de la rescisión, cualquiera de ellos podrá requerir la valuación mediante peritos. Si dentro del plazo de tres TRES (033) días hábiles Días de notificado el Contratista no nombrare a su peritoperito (o, en caso de renuncia, su reemplazante), se entenderá que renuncia a ese derecho y se somete al resultado del avalúo que practique el perito nombrado por el GobiernoContratante. El Gobierno practicará asimismo Igual procedimiento se seguirá en caso de que quien se abstuviera de designar su perito fuera el Contratante. En caso de que el avalúo se realice mediante la intervención de peritos, la liquidación se hará tomando la valuación arribada de todos conformidad por ellos, sin perjuicio del derecho del Contratante y del Contratista de acudir a la justicia a los trabajos ejecutados por efectos de cuestionar dicha decisión. En caso de que el avalúo se realice mediante la intervención de peritos, pero los mismos no arribaran a un acuerdo, parcial o total, el informe pericial deberá individualizar la diferencia que mantienen. En dicho caso, el Contratante negociará con el Contratista y terminados con arreglo al contrato y determinará las cantidades y clases el objeto de trabajos inconclusos, materiales e implementos inventariados que sean de recibo e indispensables para la obra. Los materiales y enseres no aceptados por el Gobierno serán retirados de la obra por el Contratista a su xxxxx, dentro del término que aquella le señale, el que no será mayor de quince (15) días siguientes llegar a la notificación al Contratista por medio fehacientevaluación convencional respecto de los puntos sobre los cuales hubiera desacuerdo entre los peritos. Si el Contratista En caso de no diera cumplimiento en el plazo señaladollegarse a un acuerdo sobre la valuación convencional, el Gobierno hará retirar y depositar fuera de la obra esos materiales y enseres, corriendo todos a los gastos a cargo de aquél. Los trabajos que no fueran de recibo serán demolidos por el Contratista en el plazo que lo señale el Gobierno; si no lo hiciera, el Gobierno los demolerá con gastos a cuenta del Contratista. El importe efectos de la liquidación se aplicará la valuación que determine el Contratante, dentro de los trabajos ejecutados parámetros mínimos y máximos informados por los peritos. En dicho caso, el Contratante y el Contratista también podrán acudir a la justicia a los efectos de cuestionar la valuación arribada sobre la base de los informes periciales. En caso de que fueran de recibolos peritos no emitan su informe sobre la valuación en un tiempo razonable, tanto los terminados el Contratante como los inconclusos, materiales y enseres aceptados a precio de avalúo, constituirá un crédito a favor del Contratista, previa deducción de los pagos efectuados a cuenta. Este crédito, cuando la resolución hubiere sido causada por el Contratista, quedará pendiente de pago hasta la terminación y liquidación final de los trabajos, para responder por el excedente de costos de éstos y de los perjuicios que se originen por la resolución del contrato o la mala ejecución de los trabajos hechos por el Contratista. Si en el caso anterior las sumas retenidas no bastaren para cubrir los mayores desembolsos y perjuicios que la resolución irrogue al Gobierno, el Contratista deberá abonar el saldo podrán requerir se pronuncien en un plazo adicional xx XXXX (10) Días, bajo apercibimiento de considerar que por ese concepto resulteno hubo acuerdo entre los mismos. En ningún dicho caso, incluyendo a los efectos de la revocación por oportunidadliquidación se aplicará la valuación que determine el Contratante, mérito y conveniencia, se reconocerá suma alguna en concepto sin perjuicio del derecho del Contratista de lucro cesante.acudir a la justicia a los efectos de cuestionar dicha decisión. IF-2019-48248915-APN-DNIN#APNAC

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Samples: Contrato De Obra Pública

AVALÚO. El avalúo se realizará de mutuo acuerdo o por medio de peritos nombradosperitos, nombrados uno por cada parte. En caso de disconformidad entre ellos, el Gobierno Comitente dispondrá que el diferendo se resuelva por la vía pertinentejudicial. Si dentro del plazo de tres TRES (033) días hábiles de notificado el Contratista no nombrare a su perito, se entenderá que renuncia a ese derecho y se somete al resultado del avalúo que practique el perito nombrado por el GobiernoComitente. El Gobierno Comitente practicará asimismo la liquidación de todos los trabajos ejecutados por el Contratista y terminados con arreglo al contrato Contrato y determinará las cantidades y clases de trabajos inconclusos, que sean de recibo. Asimismo, procederá a la liquidación de los importes de los materiales e implementos y equipos inventariados que sean de recibo e indispensables para la obracontinuación de la Obra que hayan sido almacenados. Los materiales y enseres equipos no aceptados por el Gobierno Comitente serán retirados de la obra Obra por el Contratista a su xxxxx, dentro del término que aquella aquél le señale, el que no será mayor menor de quince QUINCE (15) días siguientes a la notificación al Contratista por medio fehacientedías. Si el Contratista no diera cumplimiento en el plazo señalado, el Gobierno hará Comitente podrá hacer retirar y depositar fuera de la obra Obra esos materiales y enseresequipos, corriendo todos los gastos a cargo de aquéldel Contratista. Los trabajos que no fueran de recibo serán demolidos por el Contratista en el plazo que lo porIFe-l2C02o2n-t8ra49ti5s7ta12e2n-AePlNp-lDazGoAq#AuePNAC señale el GobiernoComitente; si no lo hiciera, el Gobierno éste los demolerá con gastos a cuenta del Contratista. El importe de la liquidación de los trabajos ejecutados que fueran de recibo, tanto los terminados como los inconclusos, y los materiales y enseres aceptados equipos incautados a precio de avalúo, constituirá un crédito a favor del Contratista, previa deducción de los pagos gastos efectuados a cuenta. Este crédito, cuando la resolución rescisión hubiere sido causada por el Contratista, quedará pendiente de pago hasta la terminación y liquidación final de los trabajos, para responder por el excedente de costos de éstos éstos, y de los perjuicios que se originen por la resolución rescisión del contrato Contrato, o la mala ejecución de los trabajos hechos por el Contratista. Si en el caso anterior las sumas retenidas no bastaren para cubrir los mayores desembolsos y perjuicios que la resolución rescisión irrogue al GobiernoComitente, el Contratista deberá abonar el saldo que por ese concepto resulte. En ningún caso, incluyendo la revocación por oportunidad, mérito y conveniencia, se reconocerá suma alguna en concepto de lucro cesante.IF-2022-84957122-APN-DGA#APNAC

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Generales Para Las Contrataciones De Obras Públicas