BASE GRAVABLE Y TARIFA Cláusulas de Ejemplo

BASE GRAVABLE Y TARIFA. Se liquidará como complemento del impuesto de industria y comercio, tomando como base el impuesto a cargo total de industria y comercio a la cual se aplicará una tarifa fija del 15%.
BASE GRAVABLE Y TARIFA. La base gravable es el valor bruto de los contratos, entendido como el valor a girar por cada orden de pago o anticipo sin incluir el impuesto al valor agregado IVA. La tarifa es del 2% del valor del pago anticipado si lo hubiere, y de cada cuenta que se le pague al contratista. PARAGRAFO. Facúltese al alcalde del Municipio de Puerto Xxxxxxx para que mediante convenio establezca los mecanismos de administración y transferencia de los recaudos provenientes de la Estampilla para la Justicia Familiar.
BASE GRAVABLE Y TARIFA. Está constituida por el valor de referencia de venta al público de la Gasolina Motor Extra y Corriente, por galón, que certifique mensualmente el Ministerio de Minas y Energía, o quien haga sus veces. Fijase en la jurisdicción del Municipio xx Xxxxx, para la sobretasa a la Gasolina Motor Extra y Corriente, la tarifa del quince por ciento (15%) o la que el Gobierno Nacional determine, calculando sobre la base gravable establecida en el presente artículo.
BASE GRAVABLE Y TARIFA. El valor que se cobrará por el sacrificio de cada cabeza de ganado menor será:
BASE GRAVABLE Y TARIFA. La Base Gravable de la Sobretasa Bomberil está constituida por el valor declarado del Impuesto de Industria y Comercio. La tarifa a aplicar será del 2.5%.
BASE GRAVABLE Y TARIFA. La base gravable está constituida por el valor del número de metros cuadrados que se vayan a ocupar multiplicados por el número de días de ocupación. La tarifa será equivalente a 0.25 UVT, por metro cuadrado y por día o fracción.
BASE GRAVABLE Y TARIFA. El sujeto pasivo definido en el artículo 6° de la presente ley pagará por las suscripciones de los contratos de obra pública y sus conexos en función de las siguientes bases y tarifas: por los contratos cuyo valor esté entre 1 y 2.000 smmlv pagarán el 0.5%. Los contratos entre 2.001 y 6.000 smmlv pagarán el 1% y los contratos mayores a 6.001 smmlv pagarán el 2%. Parágrafo. En cuanto no sea posible determinar el valor del hecho generador, definido en el artículo 5° de la presente ley, al momento de su respectiva suscripción, la base gravable se determinará como el valor correspondiente al momento del pago, por el término de duración del contrato respectivo.”
BASE GRAVABLE Y TARIFA. El valor que se cobrará por el degüello de ganado será de un mil quinientos ochenta y siete pesos ($1.587). Por animal, dicha tarifa se incrementará cada año a de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
BASE GRAVABLE Y TARIFA. La Base Gravable de la Sobretasa Bomberil está constituida por:
BASE GRAVABLE Y TARIFA. La Base Gravable será el valor del contrato y la respectiva adición, si la hubiere. La tarifa será del cuatro por ciento (4%) del valor a cancelar por el contrato suscrito, o sus adicionales.