PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
PLIEGO DE CONDICIONES
SELECCIÓN ABREVIADA
CON SUBASTA INVERSA PRESENCIAL No. 15 DE 2019
OBJETO: SELECCIONAR EL CONTRATISTA QUE ENTREGUE A TÍTULO DE COMPRAVENTA A PRECIOS UNITARIOS FIJOS, EL SISTEMA DE OFICINA ABIERTA, ELEMENTOS DE ALMACENAMIENTO Y MOBILIARIO EN GENERAL PARA LAS OFICINAS DISPUESTAS A NIVEL NACIONAL PARA LA VIGILANCIA INTEGRAL AL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS Y EN LAS DIFERENTES SEDES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN A NIVEL NACIONAL.
SEPTIEMBRE DE 2019
RECOMENDACIONES
La Procuraduría General de la Nación se encuentra interesada en recibir propuestas para SELECCIONAR EL CONTRATISTA QUE ENTREGUE A TÍTULO DE COMPRAVENTA A PRECIOS UNITARIOS FIJOS, EL SISTEMA DE OFICINA ABIERTA, ELEMENTOS DE ALMACENAMIENTO Y MOBILIARIO EN GENERAL PARA LAS OFICINAS DISPUESTAS A NIVEL NACIONAL PARA LA VIGILANCIA INTEGRAL AL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS Y EN LAS DIFERENTES SEDES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN A NIVEL NACIONAL.
Para lo anterior, se recomienda a los oferentes que antes de elaborar y presentar sus propuestas, tengan en cuenta lo siguiente:
A. Verificar que no se encuentran incursos dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad o prohibiciones, constitucional y legalmente establecidas para contratar.
B. Examinar rigurosamente el contenido xxx xxxxxx de condiciones de la selección, de los documentos que hacen parte del mismo y de las normas que regulan la contratación Administrativa con Entidades del Estado (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1882 de 2018, Decreto 1082 de 2015, y demás normas reglamentarias y complementarias).
C. Adelantar oportunamente los trámites tendientes a la obtención de los documentos que deben allegar con las propuestas y verificar que contienen la información completa que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley y en el presente pliego de condiciones.
D. Examinar que las fechas de expedición de los documentos, se encuentren dentro de los plazos exigidos en el pliego de condiciones.
E. Suministrar toda la información requerida a través de este pliego.
F. Diligenciar totalmente los anexos y formatos contenidos en este pliego.
X. Xxxxxxxx y presentar su propuesta en estricto acatamiento de lo dispuesto en el presente pliego, verificando la integridad y coherencia de los ofrecimientos.
H. Presentar sus ofertas con el correspondiente índice y debidamente foliadas.
LA PROCURADURÍA SE RESERVA EL DERECHO DE VERIFICAR TODA LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LA PROPUESTA Y DE SOLICITAR A LAS AUTORIDADES COMPETENTES O A LOS PARTICULARES CORRESPONDIENTES, INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL CONTENIDO DE LA MISMA.
CAPÍTULO PRIMERO ASPECTOS GENERALES
1.1 RÉGIMEN LEGAL
Tanto el proceso de selección pública como el futuro contrato que se suscriba como consecuencia del mismo, se regirá en lo pertinente, por el ordenamiento Constitucional, el régimen jurídico determinado en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011, 1882 de 2018, Decreto 1082 de 2015, sus normas reglamentarias y demás normas civiles y comerciales que la complementan, adicionan y reglamentan, disposiciones que regulen la materia y lo establecido en el presente pliego.
En este pliego de condiciones se describen aspectos técnicos, legales, financieros, contractuales, condiciones de experiencia, entre otros, que la Procuraduría considera que el oferente debe tener en cuenta para elaborar y presentar su propuesta. El contenido xxx xxxxxx de condiciones debe ser interpretado integralmente. El orden de los capítulos y numerales no implica prelación entre los mismos. Los títulos utilizados son orientadores y no afectan las exigencias en ellos contenidos.
1.2 MODALIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y SU JUSTIFICACIÓN
Teniendo en cuenta que se trata de servicios y bienes de características técnicas uniformes, ya que son de común utilización con especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad iguales o similares, que en consecuencia pueden ser agrupados como servicios y bienes homogéneos para su adquisición, la modalidad de selección será la de Selección Abreviada con Subasta Inversa Presencial, de acuerdo con lo consagrado por la Ley 1150 de 2007, artículo 2, numeral 2, literal a) y el Decreto1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.1.2.2 y siguientes.
Para la selección del contratista, la entidad aplicará los principios de economía, transparencia y responsabilidad contenidos en la Ley 80 de 1993 y los postulados que rigen la función administrativa.
1.3 INVITACIÓN VEEDURÍAS CIUDADANAS
De conformidad con lo dispuesto en las Leyes 80 de 1993, artículo 66, 850 de 2003, 1150 de 2007 y 1757 de 2015 y el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.1.5, numeral 5, el presente proceso, así como el contrato que como consecuencia de su trámite se suscriba, podrán ser objeto de la vigilancia y control ciudadano.
1.4 COSTOS DERIVADOS DE PARTICIPAR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN
Los costos y gastos en que los interesados incurran con ocasión del análisis de los documentos del proceso, la formulación de observaciones, la preparación y presentación de las ofertas, la asistencia a la subasta y cualquier otro costo o gasto relacionado con la participación en el proceso de contratación estará a cargo exclusivo de los interesados y proponentes.
1.5 COMUNICACIONES
Las comunicaciones en el marco del Proceso de Contratación deben hacerse por escrito, por medio físico o electrónico, toda la correspondencia que se genere se radicará directamente en la DIVISIÓN ADMINISTRATIVA de la Procuraduría, ubicada en la xxxxxxx 0 Xx. 00-00 xxxx 0 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. o a la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx asunto SASI 15 de 2019.
En cuanto a las aclaraciones y envío de documentos requeridos con ocasión de la verificación y evaluación de las propuestas, sólo se tendrán en cuenta aquellas que se entreguen directamente en la dependencia donde se ubique el Comité verificador y/o evaluador o se remitan al correo electrónico que se indique en la comunicación que se le envíe al oferente por parte del integrante o de los integrantes del respectivo Comité, dentro del término previsto en el cronograma.
La Procuraduría por su parte, enviará la correspondencia a las direcciones, números de fax o correos electrónicos indicados por los interesados.
NOTA: No dará por recibida la correspondencia entregada en la División de Registro y Control y correspondencia, en cualquier otra Dependencia de la Entidad o cualquier otra dirección de correo diferente a la señalada con antelación.
1.6 IDIOMA
Los documentos y las comunicaciones entregadas, enviadas o expedidas por los proponentes o por terceros para efectos del proceso de contratación, o para ser tenidos en cuenta en el mismo, deben ser otorgados en castellano. La oferta y sus anexos deben ser presentados en castellano.
Para que los documentos en un idioma distinto al castellano puedan ser apreciados en el Proceso de Contratación deben ser presentados en su lengua original junto con la traducción oficial al castellano. El proponente puede presentar con la oferta documentos con una traducción simple y entregar la traducción oficial al castellano dentro del plazo previsto para la subsanación. La traducción oficial debe ser el mismo texto presentado
En el caso de documentos especializados, como por ejemplo, especificaciones o fichas técnicas, que en el mercado sean de amplia utilización y aceptación en idioma distinto al castellano, las Entidades Estatales podrán establecer en los Documentos del Proceso la posibilidad de que sean aportados en su lengua original acompañados de una traducción simple al castellano, cuando así lo considere conveniente de conformidad con el estudio del sector realizado.1
1.7 LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR
La Entidad exige la legalización de acuerdo con la Convención de la Apostilla o la legalización de documentos públicos otorgados en el extranjero. Este tipo de legalización no es procedente para los documentos privados. Cuando en un proceso de contratación un proponente presenta un documento público legalizado de acuerdo con la Convención de la Apostilla, la Procuraduría no solicitará legalizaciones, autenticaciones o ratificaciones adicionales de ninguna autoridad nacional o extranjera, puesto que el trámite de la Apostilla es suficiente para certificar por sí mismo la autenticidad.
De acuerdo con el Manual para el Funcionamiento Práctico de la Convención de la Apostilla2 , el país de origen del documento puede tener una autoridad que verifica y certifica ciertos documentos públicos (autoridad intermedia) y otra autoridad centralizadora que es quien emite la Apostilla. En consecuencia, las Entidades Estatales deben aceptar la Apostilla expedida por la autoridad centralizadora correspondiente3.
1.8 CONVERSIÓN DE MONEDAS
Los Proponentes extranjeros deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos.
Si está expresado originalmente en una moneda diferente a dólares de los Estados Unidos de Norte América, debe convertirse a ésta moneda utilizando para ello el valor de la TRM de la fecha xx xxxxx de los estados financieros.
Una vez que se tengan las cifras en dólares de los Estados Unidos de América o si la información se presenta originalmente en dicha moneda, para la conversión a pesos colombianos se debe tener en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para la fecha xx xxxxx de los estados financieros.
1.9 DEFINICIONES
Las expresiones utilizadas en el presente documento deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el
1 xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxx_xxxxxxxxxx/xxx_xxxxxxxx_xxxxx.xxx actualizada el 16 xx xxxxx de 2019
3 xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxx_xxxxxxxxxx/xxx_xxxxxxxx_xxxxx.xxx actualizada el 16 xx xxxxx de 2019
cual son utilizados. Otros términos utilizados deben ser entendidos de acuerdo con la definición contenida en el Decreto 1082 de 2015.
Los términos no definidos a continuación deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.
1.9.1 DEFINICIONES GENERALES
DEFINICIONES GENERALES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN4 | |
ACTA DE INICIO | Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en el cual se deja constancia de que se han cumplido los requisitos de ejecución del contrato y se estipula la fecha de inicio del plazo pactado. Será obligatoria cuando así se establezca en la minuta correspondiente. |
ACTA DE CIERRE DEL EXPEDIENTE | Vencidos los términos de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes, la Entidad Estatal debe dejar constancia del cierre del expediente del Proceso de Contratación. |
ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN | Es el documento por el cual la Entidad manifiesta su voluntad inequívoca de adjudicar o declarar desierto el proceso de selección. Para las licitaciones públicas se expedirá una Resolución, para las demás modalidades de selección dicha voluntad se expresará en el acta correspondiente, salvo en la contratación directa, en la que se proferirá el acto administrativo de justificación o el correspondiente documento de estudios previos. Este acto es definitivo y no admite recurso, de manera que solo puede impugnarse ante la jurisdicción contenciosa administrativa. El acto de adjudicación es irrevocable, salvo que dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y su suscripción sobrevenga una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, este podrá ser revocado, caso en el cual, la Entidad podrá aplicar lo previsto en el inciso final del numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993. Cuando se trate de una licitación pública, la adjudicación se hará en audiencia pública. |
ADENDA | Documento por medio del cual la Entidad modifica los pliegos de condiciones |
ADICIÓN | Modificación al contrato que consiste en la ampliación a su valor. |
CDP (Certificado de Disponibilidad Presupuestal) | Es el documento que deja constancia de la asignación de recursos de un determinado rubro del presupuesto de la Entidad con el fin de destinarla a la selección de un contratista en un proceso determinado, y cuya función o propósito es reservar recursos presupuestales para la celebración de un contrato orientado a la ejecución de un proyecto o un programa específico, con el cual dicho proyecto o programa se pueda llevar a cabo. |
CLÁUSULA | Estipulación plasmada dentro de una minuta de un contrato que hace referencia a las prestaciones, obligaciones o disposiciones a cargo de las partes para dar cumplimiento al objeto del negocio celebrado. |
CONTRATISTA | Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, en forma individual o conjunta, que suscribe un contrato estatal. |
CONTRATO | Son contratos estatales los acuerdos de voluntad generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad. |
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS | Son los celebrados por la Entidad para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la Entidad. |
CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS | Sistema de codificación de las Naciones Unidas para estandarizar productos y servicios, conocido por las siglas UNSPSC. |
ENTIDAD ESTATAL | Cada una de las entidades: a) a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 80 de 1993; b) a las que se refiere los artículos 10,14 y 24 de la Ley 1150 de 2007 y c) aquellas entidades que por disposición de la ley deban aplicar la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, o las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan. |
ESTUDIOS PREVIOS | Son los estudios, análisis y trámites, debidamente documentados, que sirven de soporte para la elaboración del proyecto xx xxxxxx de condiciones, pliegos definitivos y del contrato, de manera que los proponentes o el eventual contratista respectivamente, pueda valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la Entidad. |
GARANTÍAS | Mecanismos de cobertura del riesgo, expedidas en los términos de la normatividad vigente, otorgada por los eferentes o por el contratista a favor de la Entidad contratante. |
4 Manual de Contratación de la Procuraduría General de la Nación – Versión 1
INFORME DE EVALUACIÓN | Documento en el que los miembros del comité o comités designados consignan el resultado de la verificación de la capacidad de los oferentes y de ponderación de las propuestas recibidas en el trámite de los procesos de selección adelantados por la Entidad. |
INFORME DEL INTERVENTOR O SUPERVISOR | Documento a través del cual el interventor o el supervisor de un contrato da cuenta a la Entidad sobre la ejecución material y financiera del negocio jurídico, pudiendo dar a conocer situaciones irregulares o dificultades que ameriten la adopción de medidas administrativas o judiciales para salvaguardar los intereses de la Entidad y el erario público, |
INTERVENTORÍA O SUPERVISIÓN | Figura jurídica establecidas para que las entidades públicas cumplan el deber de vigilancia, control y seguimiento de la ejecución de los contratos estatales que propende por la satisfacción del interés general y la salvaguarda de los recursos públicos involucrados. |
MINUTA | Documento que suscriben las partes para dejar constancia de las condiciones de ejecución de un contrato (tales como objeto, valor, plazo, forma de pago, obligaciones, garantías, sanciones, domicilio, responsables de seguimiento y control, información presupuestal, requisitos de perfeccionamiento y legalización, entre otras) o de las modificaciones que se efectúan a su contenido original (adición, prorroga, otrosí, modificación). |
OFERTA | Es la propuesta presentada a al PGN por el interesado en ser el Contratista del Proceso de Contratación objeto de los presentes estudios previos |
PGN | Procuraduría General de la Nación |
PAC | Es el Plan Anualizado de Caja; es decir es la planeación de los flujos de fondos a través de un periodo de tiempo anual que se deba tener para cumplir unos compromisos adquiridos o presupuesto para llevar a cabo determinada actividad. |
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES (PAA) | Plan general de compras al que se refiere el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 y el plan de compras al que se refiere la Ley Anual de Presupuesto. Es un instrumento de planeación contractual que las Entidades Estatales deben diligenciar, publicar y actualizar en los términos del título 1 del Decreto 1082 de 2015. |
PLAZO DE EJECUCIÓN | Es el tiempo específico en el que se debe ejecutar el objeto del contrato, fuera del cual ello ya no será posible; en todo caso, el plazo de ejecución empezará a contratarse desde la fecha en la cual se cumplan los requisitos de ejecución, o desde aquella en que se suscriba el “acta de inicio”, para el efecto, el contrato correspondiente señalará la condición para iniciar su contabilización. |
PLIEGO DE CONDICIONES | Es el acto administrativo que contiene los requisitos objetivos de participación en un proceso de contratación cuando implica convocatoria pública, en el que se definen, entre otros aspectos, las reglas de verificación de capacidad de los oferentes y de evaluación de las ofertas, las causales de rechazo de los ofrecimientos, el cronograma del proceso, los mecanismos de comunicación con la administración, las condiciones del contrato a celebrar etc. Hacen parte xxx xxxxxx de condiciones y de la invitación pública las adendas, aclaraciones y respuesta a observaciones. |
1.9.2. DEFINICIONES TÉCNICAS
FOLDERAMAS5 | Mueble que tiene anaqueles que se pueden acomodar al tamaño de los documentos para su conservación. |
ARCHIVO RODANTE6 | Sistemas de Archivo Rodante o móvil para el almacenamiento de información en fólderes colgantes, con sistema mecánico xx xxxxxx y piñones, para el movimiento de los módulos y provistos de estantería liviana. Adaptables a las necesidades y espacios de nuestros clientes. |
CAJONERA METALICA7 | Cajonera vertical con uno o dos cajones lapiceros sencillos y un cajón doble tipo gaveta con porta-carpetas, con sistema de trampa o chapas individuales y tirador en lámina. Elaborado en lámina cold rolled calibre 22 y 24, con sistema xx xxxxxxxxx y soportes niveladores o rodachinas. Acabado en pintura esmalte líquida o pintura electrostática según paleta de colores, en un solo tono. |
MESA DE JUNTAS8 | Las MESAS DE JUNTAS son parte esencial de la sala de reuniones en la empresa. En este espacio se desarrollan actividades de vital importancia para la organización, razón por la cual es indispensable contar con una Mesa de Juntas elegante, agradable y funcional. |
PANELES O DIVISIONES DE OFICINA ABIERTA9 | Es un sistema de amoblamiento modular para oficinas desarrollado sobre una estructura de postes metálicos en reemplazo de los tradicionales paneles con herrajes. Esto permite |
5 xxxxx://xxxxx.xxxxxx.xxx/x/xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx-0. consulta del 2 xx xxxxx de 2019
6 (xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxx-xxxxxxx-xxx%X0%X0xxxx) consulta del 2 xx xxxxx de 2019 7 xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxx.xxx?xxxxxxxxxxxxx&xxxxxxxxxxxxx consulta del 2 xx xxxxx de 2019 8 xxxx://xxxxxxxxxxx.xxx/xxxxx-xx-xxxxxx-xxxx-xxxxxxxx/ consulta del 2 xx xxxxx de 2019
9 (xxxxx://xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/xxxx/?xxxxxxXX0XxxXX0xXXXxXx0XxxxXxXxX) consulta del 2 xx xxxxx de 2019
obtener ahorros considerables al momento de pensar en los muebles de su oficina, ya que se requiere un mínimo de componentes para estructurar las estaciones de trabajo de puestos operativos. | |
PUESTO GERENCIAL10 | Es considerado el puesto de trabajo más funcional, ideal para aquellas área que tienen suficiente espacio, incluye una superficie de trabajo y una de atención a dos personas, lateral |
SILLA11 | Asiento con respaldo, por lo general con cuatro patas, y en que solo cabe una persona. |
SILLA ERGONÓMICA12 | Son sillas operativas para despachos, con base giratoria de 5 aspas de aluminio inyectado poliamida de fibra xx xxxxxx y ruedas silenciosas, tiene un espaldar móvil, asiento y soportes para diferentes tamaños del cuerpo, se puede ajustar la silla a la comodidad del lumbar, altura y pierna. |
XXXXX INTERLOCUTORA13 | La silla es un mueble con respaldo, generalmente de cuatro patas, cuya finalidad es la de servir de asiento a una persona. Las sillas pueden estar elaboradas con diferentes materiales: madera, hierro, forja, plástico o una combinación de varios de ellos. |
SILLAS TANDEM14 | Especiales para las salas de espera o recepciones de oficinas. |
SOFA - POLTRONA15 | Muebles que organizan los espacios de recepción, invitando al descanso o la lectura, indispensables en salas de reuniones, casas y oficinas. La recepción es el primer elemento que da a conocer la personalidad de una empresa. |
SUPERFICIES16 | Son las bases de los muebles de oficina, son superficies de trabajo que permiten un reacondicionamiento del puesto, de acuerdo al tipo de trabajo que efectúa un empleado y a las características de su cargo. Pueden ser en forma de L y el objetivo principal es permitir el uso del espacio al máximo. |
1.10. OBJETO
El objeto del presente proceso de contratación consiste en SELECCIONAR EL CONTRATISTA QUE ENTREGUE A TÍTULO DE COMPRAVENTA A PRECIOS UNITARIOS FIJOS, EL SISTEMA DE OFICINA ABIERTA, ELEMENTOS DE ALMACENAMIENTO Y MOBILIARIO EN GENERAL PARA LAS OFICINAS DISPUESTAS A NIVEL NACIONAL PARA LA VIGILANCIA INTEGRAL AL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS Y EN LAS DIFERENTES SEDES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN A NIVEL NACIONAL.
ALCANCE Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS
En el Anexo N° 2 se detallan las ESPECIFICACIONES (CONDICIONES) TÉCNICAS MÍNIMAS, que forman parte integral del presente documento y que son de cumplimiento obligatorio para el contratista.
LA ACEPTACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL ALCANCE Y LAS CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS, SE ENTENDERÁ CUMPLIDA CON LA SUSCRIPCIÓN DE LA CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA.
GARANTÍA DE LOS BIENES
Todos los elementos ofrecidos, tendrán una garantía técnica mínima de dos años, tiempo que se cuenta a partir del recibo a satisfacción de la totalidad de los bienes y dentro del cual y de conformidad con la Ley 1480 de 2011“POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE El ESTATUTO DEL CONSUMIDOR Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES",
artículo 7, “Garantía legal. Es la obligación, en los términos de esta ley, a cargo de todo productor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos”.
PROCEDIMIENTO PARA ATENCIÓN DE RECLAMOS Y DEVOLUCIONES
Sin perjuicio del plazo de ejecución, dentro de los dos (2) días calendario siguientes a la fecha de recibo de los bienes objeto del presente proceso, se llevará a cabo la verificación de cumplimiento de lo estipulado, frente a los
10 xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxx-xxxxxxxxx-xxxxx-xxxxxxxx/ consulta del 2 xx xxxxx de 2019
11 xxxx://xxx.xxx.xx/?xxxX0xx0xx – consulta del 2 xx xxxxx de 2019
12 Tomado de: xxxx://xx.x.xxxxxxxxx.xxx/xxxx/xxxxx, consulta del 2 xx xxxxx de 2019
13 xxxxx://xx.xxxxxxxxx.xxx/xxxx/Xxxxx consulta del 2 xx xxxxx de 2019
14 xxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxx-xxxxxx/ consulta del 2 xx xxxxx de 2019
15 xxxx://xxxxxxxxxxx.xxx/xxxxx-x-xxxxxxxxx-xxxx-xxxxxxx/ consulta del 2 xx xxxxx de 2019
16 xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx-xx-xxxxxxx/ consulta del 2 xx xxxxx de 2019
requerimientos y especificaciones técnicas establecidas por la entidad, para suscribir el ACTA DE RECIBIDO A SATISFACCIÓN. Si dentro de la verificación efectuada se encuentran bienes que no cumplan con lo exigido por la entidad o no se encuentran en óptimas condiciones de uso, abolladuras, elementos en mal estado, el supervisor del contrato solicitará al contratista el cambio correspondiente, el cual deberá llevarse a cabo en máximo cinco (5) días calendario siguientes al recibo de la comunicación respectiva, so pena de incurrir en incumplimiento de sus obligaciones. Una vez verificados los ajustes correspondientes se suscribirá el acta de recibo a satisfacción del objeto del contrato.
En caso reiterado de cambio de un elemento por mala calidad se deberán presentar marcas alternativas que ofrezcan mejor calidad. Los consumos que se originen por el cambio de los productos correrán por cuenta del CONTRATISTA y en ningún caso podrán generar costos adicionales a la Procuraduría General de la Nación.
Los costos que se originen por el cambio de los elementos que no cumplan con las especificaciones técnicas exigidas por la Entidad correrán por cuenta del CONTRATISTA. En caso reiterado de cambio por calidad de un mismo elemento se deberán presentar alternativas que ofrezcan mejor calidad, sin costo adicional para la Procuraduría.
No obstante, lo anterior y dentro del término de garantía, si en el momento del uso de los elementos, estos se encuentran dañados, no funcionan o presentan alguna falla, el contratista deberá cambiarlos dentro del término de cinco (5) días calendario contados a partir de la notificación que efectúe la supervisión del contrato.
1.11 PRESUPUESTO OFICIAL Y PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES
El presupuesto estimado para la presente contratación asciende a la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS M/CTE ($ 2.485.894.491,33), incluido IVA, impuestos,
deducciones y gastos a que haya lugar, distribuidos así:
RUBROS | PRESUPUESTO OFICIAL ($) |
COMPONENTES SISTEMA DE OFICINA ABIERTA Y ELEMENTOS DE ALMACENAMIENTO Y MOBILIARIO EN GENERAL PARA LAS OFICINAS DE REGALIAS | $1.385.907.886,44 |
COMPONENTES SISTEMA DE OFICINA ABIERTA Y ELEMENTOS DE ALMACENAMIENTO Y MOBILIARIO EN GENERAL PARA LAS DIFERENTES SEDES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN A NIVEL NACIONAL | $ 1.099.986.604,89 |
TOTAL | $ 2.485.894.491,33 |
Amparados con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal Nos. 46119 del 27 de septiembre de 2019 y 12319 del 26 de septiembre de 2019, expedidos por la Coordinadora del Grupo de Ejecución Presupuestal de la Procuraduría General de la Nación y previsto en el Plan de Adquisiciones según los certificados Nos. 2019 -235 del 27 de septiembre de 2019 y 2019-R109 del 00 xx xxxxxxxxxx xxx 0000, xxxxxxxx xxx xx Xxxxxxxxxxxxx xxx Xxxx.
1.12 FORMA DE ADJUDICACIÓN
Los proponentes deben presentar su oferta en forma total y deben cotizar cada uno de los ítems propuestos en el ANEXO FORMATO DE PROPUESTA ECONÓMICA INICIAL DE PRECIO. La entidad adjudicará el presente proceso en forma total.
La Entidad podrá adjudicar el proceso, hasta por el monto del presupuesto oficial, teniendo como referencia el precio final del último lance de la subasta. Dentro de los bienes ofertados, por la diferencia entre el presupuesto oficial y el precio final del último lance, se podrá aumentar las cantidades de paneles, superficies, silletería, mesas, folderamas,
sofás y archivos rodantes, hasta agotar el valor del presupuesto oficial, ya que estos elementos son los más solicitados para cambio por parte de los funcionarios y con la presente contratación no se alcanza a suplir en un 100% las necesidades requeridas para satisfacer las necesidades de las diferentes sedes a nivel nacional y para la Vigilancia Integral al Sistema General de Regalías.
1.13. PROPUESTAS ALTERNATIVAS
Conforme con lo establecido en la Ley 80 de 1.993, artículo 30, numeral 6º, los proponentes pueden presentar propuestas alternativas técnicas y económicas siempre y cuando ellas no signifiquen condicionamientos para la adjudicación. Los proponentes podrán presentar éstas propuestas alternativas adicionalmente a la propuesta básica, que será la única objeto de evaluación. La Entidad entiende que “La propuesta alternativa es la que acogiéndose, exactamente, a las especificaciones xxx xxxxxx de condiciones sobre el objeto a contratar, contiene otra posibilidad técnica para la ejecución del mismo sin que afecte el fin propuesto con la contratación”17
Cuando un proponente presente una alternativa, deberá adjuntar toda la información necesaria para su análisis. Todos los costos necesarios para desarrollar la alternativa deberán estar incluidos en la oferta.
Sólo serán consideradas las propuestas alternativas del proponente que en la evaluación de las propuestas básicas haya quedado en primer orden de elegibilidad, y la selección de la alternativa será potestad de la Procuraduría.
1.14 PARTICIPANTES
Bajo los parámetros establecidos en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, en el proceso de selección podrán participar personas naturales y/o jurídicas, nacionales o extranjeras, consorcios o uniones temporales, legalmente constituidas, con capacidad legal para proponer, contratar y ejecutar el objeto del presente proceso y consideradas legalmente capaces de conformidad con las disposiciones legales colombianas, cuyo objeto social esté relacionado con el objeto del contrato a celebrarse, las cuales deberán acreditar el cumplimiento de requisitos exigidos en el pliego de condiciones.
1.15. ADENDAS
Cualquier modificación al pliego de condiciones se efectuará a través de ADENDAS, las cuales se incorporarán al que se encuentra en la División Administrativa para consulta y se publicarán en las páginas Web de la entidad y del portal único de contratación para consulta.
En el evento que se modifiquen los plazos y términos del proceso de selección, la adenda deberá incluir el nuevo cronograma, estableciendo los cambios que ello implique en el contenido de la Resolución de Apertura, en todo caso atendiendo los términos previstos en la Ley 1474 de 2011, artículo 89 en concordancia con el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.2.1.
1.16 FORMA DE PRESENTAR LAS PROPUESTAS
De conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.1.2.2., los proponentes presentarán una propuesta que contenga dos (2) partes, la primera en la cual el interesado acredite su capacidad de participar en el proceso de contratación y el cumplimiento de las especificaciones técnicas; y la segunda parte debe contener el precio inicial propuesto, la cual sólo será abierta previo al inicio de la diligencia de subasta. En caso de que el proponente no haga nuevas posturas de precio durante el certamen, dicho precio inicial se considerará su propuesta final.
En virtud de lo anterior, las propuestas se presentarán de la siguiente manera:
1.16.1 SOBRE No. 1:
17 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Consejera Ponente Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Sentencia del 14 de septiembre de 2000
Contiene la información de los requisitos habilitantes y los documentos para acreditarlos, tales como capacidad jurídica, capacidad financiera, capacidad organizacional y de experiencia.
En la parte exterior del sobre se debe indicar lo siguiente:
a) Procuraduría General de la Nación.
Selección Abreviada con Subasta Inversa Presencial No. 15 de 2019.
Propuesta para SELECCIONAR EL CONTRATISTA QUE ENTREGUE A TÍTULO DE COMPRAVENTA A PRECIOS UNITARIOS FIJOS, EL SISTEMA DE OFICINA ABIERTA, ELEMENTOS DE ALMACENAMIENTO Y MOBILIARIO EN GENERAL PARA LAS OFICINAS DISPUESTAS A NIVEL NACIONAL PARA LA VIGILANCIA INTEGRAL AL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS Y EN LAS DIFERENTES SEDES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN A NIVEL NACIONAL.
b) Proponente: Dirección, Ciudad, Teléfono, correo electrónico:
c) Contenido: (original, copia y cd). Deben presentarse en original, una (1) copia y un (1) cd, indicando en cada sobre si se trata de original o copia. Las hojas deben estar foliadas en forma consecutiva tanto en el original como en la copia. En todo caso, de llegarse a presentar alguna discrepancia entre el contenido de la copia y el original, prevalece este último.
d) La oferta debe redactarse en idioma español, salvo los términos técnicos que se utilicen en idioma distinto. No deben figurar tachones, borrones o enmendaduras que hagan dudar sobre el contenido de la propuesta. Cualquier enmendadura que contenga la oferta, deberá ser aclarada y validada por el oferente en la misma propuesta antes del cierre del proceso de selección.
e) No se aceptarán propuestas complementarias o propuestas de modificaciones presentadas con posterioridad a la fecha y hora del cierre de la Selección Abreviada con Subasta Inversa Presencial.
La Procuraduría General de la Nación sólo acepta la presentación de una oferta por cada proponente.
En el caso que una misma persona presente más de una oferta, ya sea a título individual o como miembro de Consorcio o Unión Temporal, estas serán rechazadas.
En el caso previsto en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.2.5, solo será evaluada la oferta que se haya presentado en primer lugar dentro del término fijado en el presente pliego, de acuerdo con el listado de recepción de propuestas que realiza la División Administrativa, en el que se dejará constancia de la fecha y hora de recibo de las ofertas, indicando el nombre o razón social de los oferentes y sus representantes legales.
1.16.2 SOBRE No. 2
Presentar el precio inicial propuesto en un único sobre en original, señalando el valor del mismo en números y letras. El proponente debe indicar en forma clara y precisa cuál es la propuesta inicial del precio en pesos colombianos en la cual debe señalar el valor de su propuesta utilizando para el efecto el Anexo Formato propuesta económica inicial de precio.
a) El proponente debe indicar en forma clara y precisa cuál es la propuesta inicial de precio en pesos colombianos en la cual debe señalar el valor de su propuesta, para tal efecto se usa el ANEXO PROPUESTA INICIAL DE PRECIO.
De igual forma deberá presentar la oferta económica de manera impresa y un CD en formato Excel. En caso de existir inconsistencia entre la oferta económica física y el medio magnético, se tendrá como valida la primera.
b) Si se presenta alguna discrepancia entre las cantidades expresadas en letras y números, prevalecerán las cantidades expresadas en letras.
c) Como la modalidad de selección abreviada se efectuará a través de subasta inversa presencial, la propuesta con el precio total más bajo total, incluido IVA, será la base para la puja.
d) El proponente debe indicar el valor del IVA, tal como se solicita en el formato de propuesta económica inicial de precio. Si el proponente no indica el valor del IVA se entenderá que en el valor señalado está incluido el impuesto.
e) Serán de exclusiva responsabilidad del proponente los errores u omisiones en que incurra al indicar el valor de su propuesta, debiendo asumir los mayores costos y/o pérdidas que se deriven de dichos errores u omisiones, sin que por esta razón haya lugar a alegar ruptura del equilibrio contractual.
f) Para el efecto del señalamiento del precio ofrecido, el proponente debe tener en cuenta todos los costos, gastos, impuestos, seguros, pago de salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos que considere necesarios para la fijación de la propuesta económica.
g) La entidad verificará la operación aritmética de los componentes del valor. En caso de presentarse error de esta índole se tendrá en cuenta el valor correcto para efectos de la subasta y la adjudicación.
h) La apertura del sobre que contenga el ANEXO PROPUESTA ECONÓMICA INICIAL DE PRECIO, se realizará en la audiencia en dónde se realizará la subasta inversa presencial, en la primera hora el Comité Evaluador revisará que la información contenida en los documentos y formato respectivo se ajuste a los requerimientos de la Entidad, se coticen todos los bienes y no se supere el presupuesto oficial. En desarrollo de la verificación se podrá solicitar a los proponentes habilitados, precisiones relacionadas con su contenido, previamente a la determinación del precio de arranque y al inicio de la subasta.
El proponente deberá, en el momento de elaborar su propuesta, evitar formular condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas, con el propósito de obtener la adjudicación del contrato. Esto de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 26 de la ley 80 de 1993, para lo cual el proponente, debe tener en cuenta todos los costos, gastos, impuestos, seguros, pago de salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos que considere necesarios para la fijación de la propuesta económica.
Respecto al impuesto sobre las ventas -IVA, acorde al artículo 420 del Estatuto Tributario esta oferta se encuentra gravada con tarifa que corresponde al 19%, Artículo 468 del Estatuto Tributario. Por lo anterior, si los contratistas son responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, deberán discriminar la base gravable, la tarifa del impuesto y el valor total de la oferta presentada.
Así mismo, los oferentes deberán tener en cuenta que para la celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.500 UVT, estas personas deberán inscribirse previamente como responsables del impuesto sobre las ventas –IVA. Artículo 4° de la Ley 1943 de 2018.
La PGN, en calidad de agente retenedor, aplicará las siguientes retenciones tributarias:
− Retención en la fuente: Por Compras, Valor Base 27 UVT ($925.000). Si el CONTRATISTA es DECLARANTE, tarifa 2.5%. Si es NO DECLARANTE, tarifa 3.5%. DUR 1625 Art. 1.2.4.9.1. (Excepto Autorretenedores)
− Retención en la fuente: Por Servicios en general, Personas Jurídicas y asimiladas y Personas Naturales declarantes xx xxxxx. Valor Base 4 UVT ($137.000). tarifa 4%. Para Personas Naturales no declarantes xx xxxxx, tarifa 6%. DUR 1625 Art. 1.2.4.4.14. (Excepto Autorretenedores)
− Retención de IVA, tarifa 15% (sobre el valor del 19% del IVA facturado). (Excepto Gran contribuyente).
− Retención de ICA, en la ciudad de Bogotá (compras), tarifa 1,104% del valor antes de IVA.
− Retención de ICA, en la ciudad de Bogotá (servicios), tarifa 0,966%, del valor antes de IVA.
− No se aplica retención por estampillas propias del Régimen Tributario del Distrito Capital
− Estampilla Pro-Universidad Nacional y demás universidades estatales de Colombia. Valor Base (Contratos entre 1 y 2,000 SMMLV, tarifa 0.5%, Contratos entre 2001 y 6,000 SMMLV, tarifa 1%, Contratos de 6001 SMMLV o más, tarifa 2%. Ley 1697 de 2013
− Retención de ICA, en el territorio nacional, se debe tener en cuenta el concepto de territorialidad del impuesto de industria y comercio. La Ley 1819 del 29/12/2016, Artículo 343, numeral 2. En la actividad comercial…”b) Si la actividad se realiza en un municipio en donde no existe establecimiento de comercio ni puntos de venta, la
actividad se entenderá realizada en el municipio en donde se perfecciona la venta. Por tanto, el impuesto se causa en la jurisdicción del municipio en donde se convienen el precio y la cosa vendida”…, numeral 3. En la actividad de servicios el ingreso se entenderá percibido en el lugar donde se ejecute la prestación del mismo…”
EL PROPONENTE DEBERÁ TENER EN CUENTA LA LEY 1697 DE 2013 “POR LA CUAL SE CREA LA ESTAMPILLA PRO UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y DEMÁS UNIVERSIDADES ESTATALES DE COLOMBIA”, LA CUAL SEÑALA EN LOS ARTÍCULOS SEXTO, OCTAVO Y NOVENO LO SIGUIENTE:
“Artículo 6°. Sujeto pasivo. El tributo estará a cargo de la persona natural, jurídica, consorcio o unión temporal que funja como contratista en los negocios jurídicos a que se refiere el artículo anterior.”
“Artículo 8°. Base gravable y tarifa. El sujeto pasivo definido en el artículo 6° de la presente ley pagará por las suscripciones de los contratos de obra pública y sus conexos en función de las siguientes bases y tarifas: por los contratos cuyo valor esté entre 1 y 2.000 smmlv pagarán el 0.5%. Los contratos entre 2.001 y 6.000 smmlv pagarán el 1% y los contratos mayores a 6.001 smmlv pagarán el 2%.
Parágrafo. En cuanto no sea posible determinar el valor del hecho generador, definido en el artículo 5° de la presente ley, al momento de su respectiva suscripción, la base gravable se determinará como el valor correspondiente al momento del pago, por el término de duración del contrato respectivo.”
“Artículo 9°. Causación. Es obligación de las entidades contratantes retener de manera proporcional al pago o pagos realizados al contratista, el porcentaje correspondiente a la contribución de estampilla definido según el Artículo 8° de la presente ley.”
Es responsabilidad de los oferentes, con el propósito de determinar el valor de su oferta, tener en cuenta la legislación vigente, impuestos, tasas, contribuciones y demás costos que le sean aplicables. Lo anterior, debido a que la Procuraduría General de la Nación, está en la obligación de efectuar las retenciones correspondientes, relacionadas con los pagos por los contratos que se suscriban.
En todo caso, los contratistas deberán verificar las obligaciones tributarias de las que son sujetos, derivadas de las disposiciones normativas que integran el Estatuto Tributario y acatar las que les sean aplicables.
Lo anterior, de conformidad con lo informado por la Coordinadora del Grupo de Cuentas de la Procuraduría General de la Nación, mediante correo electrónico del 18 de septiembre de 2019.
NOTA: De conformidad con el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.2.4., cuando de acuerdo con la información a su alcance la entidad Estime que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo requerirá al oferente para que exponga las razones que sustenten el valor por él ofertado. Analizadas las explicaciones, el comité asesor evaluador, recomendará el rechazo o la continuidad de la oferta manifestando sus razones.
Para determinar si una oferta, posiblemente presenta un ofrecimiento artificialmente bajo se establece la metodología sugerida en la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en procesos de contratación de Colombia Compra Eficiente G-MOAB-0118. En esta medida, cuando de conformidad con la información a su alcance la entidad estime que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo requerirá al oferente para que explique las razones que sustenten el valor por él ofertado.
1.17. VALIDEZ DE LAS PROPUESTAS
Las personas que deseen participar en el presente proceso de selección tendrán en cuenta que sus ofrecimientos deben tener un término de validez igual al de la vigencia de la garantía de seriedad de la propuesta, esto es, aproximadamente de tres (3) meses contados a partir de la fecha de presentación de la oferta hasta la aprobación de la garantía que ampara los riesgos propios del contrato. En caso de incluirse un plazo de validez de la oferta menor al exigido, éste no será tenido en cuenta.
1.18 DEVOLUCIÓN DE LAS COPIAS DE LAS PROPUESTAS
18xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxx_xxxxxxxxx/xxx_xxxx_xxxxxxxxxxxxxxx_xxxxx.xxx
Los proponentes no favorecidos con la adjudicación del presente proceso de selección deben retirar dentro del mes siguiente a la fecha de celebración del respectivo contrato, las copias de las ofertas presentadas dentro de este proceso. Caso contrario, la Entidad procederá a destruir dichas copias.
CAPÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO DE LA SELECCIÓN
2.1 CRONOGRAMA DEL PROCESO
ACTIVIDAD | FECHA |
Publicación aviso de convocatoria, proyecto xx xxxxxx de condiciones y estudios previos en las páginas Web del Portal Único de Contratación y de la Entidad | 18 de septiembre de 2019 |
Observaciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones. | Desde el 18 hasta el 25 de septiembre de 2019 |
Documento que contiene la respuesta de la entidad sobre las observaciones presentadas al proyecto xx xxxxxx de condiciones | 02 de octubre de 2019 |
Publicación de la Resolución de apertura y xxx xxxxxx de condiciones | 02 de octubre de 2019 |
Plazo de la selección abreviada | Apertura: 02 de octubre de 2019. Cierre: 9 de octubre de 2019 a las 09:00 a.m, en la División Administrativa, ubicada en Xxx. 0 Xx. 00 – 80 Xxxx 0 Xxxxx X xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. |
Plazo máximo para presentar solicitudes de aclaración al pliego de condiciones | 00 xx xxxxxxx 0000 |
Plazo máximo para expedir respuestas a aclaraciones y adendas | 08 de octubre de 2019 |
Lugar y fecha límite para presentación de ofertas | Cierre: 9 de octubre de 2019 a las 09:00 a.m, en la División Administrativa, ubicada en Xxx. 0 Xx. 00 – 80 Xxxx 0 Xxxxx X xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. |
Plazo para efectuar la verificación de los requisitos habilitantes. | Del 10 al 15 de octubre de 2019 |
Plazo para presentar documentos y aclaraciones solicitadas por los Comités verificadores | Del 10 al 15 de octubre de 2019 |
Publicación de informes de verificación de los requisitos habilitantes y formulación de observaciones frente a los mismos por parte de los proponentes. | Del 16 al 18 de octubre de 2019 |
Plazo límite para subsanar documentos | Hasta las 5:00 pm del día hábil anterior a la realización de la audiencia en dónde se adelantará la subasta inversa presencial. |
Nueva verificación por parte de los Comités de requisitos habilitantes de aquellos proponentes considerados no habilitados y publicación de consolidado | Hasta el momento previo a la realización del ejercicio de subasta |
Decisión de adjudicación en caso de oferente único | 22 de octubre de 2019 |
Apertura del sobre económico, evaluación y realización de la audiencia para la subasta inversa presencial y recomendación del Comité económico | 22 de octubre de 2019 a las 09:00 a.m. en la sala ubicada en el piso 3 Torre A de la Xxxxxxx 0x Xx. 00-00 División Administrativa |
Decisión de adjudicación o decisión de declaratoria de desierta del proceso | 00 xx xxxxxxx xx 0000 |
Xxxxx para la celebración del contrato | Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la adjudicación del proceso |
Plazo para la expedición del registro presupuestal | Dentro del día hábil siguiente a la suscripción del contrato |
Plazo para la entrega de la garantía | Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la firma del contrato |
Plazo para la aprobación de la garantía | Dentro del día hábil siguiente a la fecha de la presentación de la garantía |
Plazo para la suscripción del acta de inicio | Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al cumplimiento de los requisitos de legalización y ejecución del contrato. |
Plazo para la publicación en el SECOP | Dentro de los tres (3) días siguientes a la expedición de los documentos del proceso y los actos administrativos del proceso de contratación, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.7.1. |
Plazo para la ejecución del contrato | El plazo de ejecución del contrato será de setenta y cinco (75) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de Inicio, sin que supere el 31 de diciembre de 2019. El contratista y el supervisor del contrato suscribirán dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha del cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato el acta de inicio. |
Plazo para el pago del contrato | La Procuraduría General de la Nación cancelará el valor del contrato en un (1) único pago contra entrega de los bienes objeto del contrato, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en la que la supervisión del contrato radique definitivamente la factura en la División Financiera – Grupo de Cuentas de la |
ACTIVIDAD | FECHA |
Procuraduría General de la Nación con los respectivos soportes, previa revisión y aprobación de los documentos entregados por el contratista. El proceso de aceptación de la factura se surtirá en un término no mayor a tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su entrega por parte de CONTRATISTA, periodo en el cual la supervisión realizará las reclamaciones en contra de su contenido, bien sea mediante la devolución de la misma, o por medio de reclamo escrito dirigido al emisor o tenedor de la factura. |
2.2 PUBLICACIÓN Y CONSULTA DEL AVISO DE CONVOCATORIA, PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES, ESTUDIOS PREVIOS Y PRESENTACIÓN DE OBSERVACIONES.
A partir de la fecha señalada en el cronograma, el proyecto xx xxxxxx de condiciones, el aviso de convocatoria y los estudios previos se ponen a disposición de los interesados para ser consultados en la página Web del Portal
Único de Contratación xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y en la página Web de la Entidad xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx, vínculo de contratación y también pueden ser consultados en la División Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, ubicada en la carrera 5 No. 15-80 piso 3 de la ciudad de Bogotá, D.C. De igual forma a partir de dicha fecha y de conformidad con lo consagrado por el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.1.4, los interesados pueden presentar observaciones y/o aclaraciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones, las cuales serán publicadas en las páginas Web antes relacionadas, junto con el documento que contiene las apreciaciones de la Entidad sobre las mismas.
2.3 PUBLICACIÓN Y CONSULTA XXX XXXXXX DE CONDICIONES Y PRESENTACIÓN DE OBSERVACIONES
A partir de la fecha de apertura de la Selección Abreviada con Subasta Inversa Presencial No. 15 de 2019, el pliego de condiciones podrá ser consultado en la página web del Portal Único de Contratación xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y en la página web de la Entidad xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx, vínculo de contratación, y también podrá ser consultado en la Procuraduría General de la Nación, ubicada en la carrera 5 No. 15-80 de la ciudad de Bogotá D.C.
De igual forma a partir de dicha fecha y durante el plazo del proceso de selección señalado en el cronograma, las personas interesadas en participar en el mismo pueden formular las observaciones que consideren pertinentes al contenido xxx xxxxxx, las cuales se enviarán a la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx, asunto SASI No. 15 de 2019. Una vez analizadas se procederá a emitir la respuesta por parte de la Entidad, publicándose la misma en las páginas Web antes relacionadas. En todo caso, se entiende cumplida la obligación establecida en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.7.1, con la publicación que se lleve a cabo en el portal único de contratación, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
Cuando los interesados deseen retirar fotocopia de cualquiera de los documentos que reposan en el expediente de la convocatoria, salvo aquellos que tengan reserva legal, deberán consignar previamente el valor de las fotocopias solicitadas en las siguientes condiciones:
❖ Entidad Bancaria: Banco Popular
❖ Nombre de la Cuenta: Dirección xxx Xxxxxx Nacional
❖ Número de la Cuenta: 050000249
❖ Código: 121225
❖ Valor: $100 por fotocopia
❖ Concepto: Fotocopias de folios dentro del proceso de la Selección Abreviada con Subasta Inversa Presencial No. 15 de 2019 - Procuraduría General de la Nación.
No obstante lo anterior, la información o documentación puede ser suministrada a través de los diferentes formatos o medios de almacenamiento, conforme lo señala la Resolución Interna No. 247 de 2016 “Por la cual se establece el valor para la expedición de copias de documentos en la Procuraduría General de la Nación”.
2.4 PLAZO DE LA SELECCIÓN ABREVIADA
Teniendo en cuenta lo indicado en el respectivo acto administrativo, el plazo de la presente selección abreviada con
subasta inversa presencial es el que se fija en el cronograma, cuyas diligencias de apertura y cierre se llevarán a cabo en la sala de audiencias ubicada en el tercer piso del edificio principal de la Procuraduría General de la Nación localizado en la xxxxxxx 0 Xx. 00-00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, X.X., de lo cual se dejará constancia en las actas que se levanten para el efecto.
2.5 PLAZO MÁXIMO PARA SOLICITAR ACLARACIONES Y OBSERVACIONES
Los proponentes deberán examinar el contenido xxx xxxxxx de condiciones e informarse de los requerimientos y circunstancias que puedan afectar el desarrollo de todas y cada una de las actividades a ejecutar.
Cualquier información y aclaración adicional, deberá ser solicitada por escrito, a la División Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, ubicada en la Xxxxxxx 0x. Xx. 00-00 Xxxx 0x xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, X.X., o al correo electrónico xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx, asunto: SASI 15 de 2019 a más tardar hasta la hora y fecha señalada en el cronograma. No se atenderán solicitudes que lleguen con posterioridad a la fecha y hora señalada.
En el evento que se realicen aclaraciones, la Procuraduría las agregará como respuesta a observaciones ó Adenda al pliego de condiciones que reposa en Entidad para consulta y las publicará en el Portal Único de Contratación Pública y en la página Web de la entidad. En todo caso, se entiende cumplida la obligación establecida en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.7.1, con la publicación que lleve a cabo en el portal único de contratación, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
NO SE ABSOLVERÁN CONSULTAS EFECTUADAS TELEFÓNICAMENTE O EN FORMA PERSONAL. SÓLO SERÁ TENIDA EN CUENTA EN ESTE PROCESO, LA INFORMACIÓN QUE LA PROCURADURÍA SUMINISTRE POR ESCRITO.
2.6 PRÓRROGA DEL PLAZO DE LA SELECCIÓN ABREVIADA
Se entiende que el plazo de la selección abreviada con subasta inversa presencial es el término que debe transcurrir entre la fecha a partir de la cual se pueden presentar ofertas y la de su cierre, el cual puede prorrogarse antes del vencimiento cuando así lo estime conveniente la Procuraduría.
2.7 PLAZO MÁXIMO PARA EXPEDIR ADENDAS
Cualquier modificación al pliego de condiciones se efectuará a través de ADENDAS, las cuales se incorporarán al que se encuentra en la Entidad para consulta y se publicarán en las páginas Web de la entidad y del portal único de contratación.
Cuando proceda la expedición de adendas al pliego de condiciones, la Procuraduría General de la Nación las expedirá dentro del plazo máximo señalado en el cronograma.
En el evento que se modifiquen los plazos y términos del proceso de Selección Abreviada, la adenda si es del caso deberá incluir el nuevo cronograma, estableciendo los cambios que ello implique en el contenido de la Resolución de apertura, en todo caso la Procuraduría General de la Nación las expedirá dentro del plazo máximo señalado en el cronograma, atendiendo los términos previstos en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.2.1.
2.8 LUGAR Y FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las propuestas deberán ser depositadas en la urna reseñada con la Selección Abreviada con Subasta Inversa Presencial No. 15 de 2019, la cual se encuentra localizada en la División Administrativa de la Procuraduría, dependencia ubicada en la xxxxxxx 0 Xx. 00-00 xxxx 0x. xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, X.X.
Sólo se aceptan las propuestas que se presenten hasta la fecha y hora señalada en el cronograma, después de esta hora y fecha límite no se recibirán propuestas, aun cuando su representante legal o la persona encargada de depositar el ofrecimiento, se encuentre en el lugar donde se halla la urna. No se admiten ofertas enviadas por correo electrónico. Son válidas las propuestas remitidas por correo certificado, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos contemplados en el presente proceso y lleguen al sitio indicado con antelación en la fecha y hora límite de presentación de ofertas.
La hora que se tendrá en cuenta para el cierre, será la que señale el link de hora legal colombiana que se encuentra en la página web del Instituto Nacional de Metrología e indique en voz alta el funcionario de la Procuraduría encargado del proceso, ya que de conformidad con lo consagrado por el Decreto No. 4175 de 2011, artículo 6, numeral 14, este órgano es el que mantiene, coordina y da la hora legal en la República de Colombia. En su defecto se tendrá como hora oficial la previa llamada telefónica se indique por altavoz a través del número 117, o el número que a la fecha de cierre de la solicitud corresponda a este servicio.
2.9 DILIGENCIA DE CIERRE DE LA SELECCIÓN ABREVIADA
La diligencia de cierre del proceso de Selección Abreviada con Subasta Inversa Presencial, se hará en acto público el día y hora señalados en el cronograma, donde se abrirá por el o los funcionarios que designen los miembros de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones de la Entidad el sobre No. 1 que contiene la información y documentos para la verificación de los requisitos habilitantes, quien o quienes leerán los aspectos más relevantes, de los cuales se dejará constancia en el acta respectiva que se levante para el efecto, en la que además se consignarán los nombres de quienes integran los comités de verificación de los requisitos habilitantes, quienes de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 68 del Decreto Ley 262 de 2000, serán designados por los miembros de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones.
El sobre No. 2 que contiene la propuesta económica inicial de precio se dejará en la urna y la apertura de los que corresponden a los proponentes habilitados, se hará en la fecha que se señale en el cronograma previo al inicio de la subasta. Los demás reposarán sin abrir en los archivos de la entidad y se tendrán como soporte del proceso contractual.
2.10 PLAZO PARA EFECTUAR LA VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS HABILITANTES DE LAS OFERTAS Y PARA PRESENTAR DOCUMENTOS Y ACLARACIONES SOLICITADAS POR LOS COMITÉS VERIFICADORES
La Procuraduría General de la Nación verificará las ofertas presentadas por los proponentes dentro del plazo señalado en el cronograma, término dentro del cual los comités verificadores solicitarán a los oferentes, cuando sea necesario hacerlo, que en el término que se fija en el cronograma de la selección, realicen las aclaraciones, precisiones y/o alleguen los documentos que se le requieran, sin que por ello puedan los proponentes completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas.
En la verificación y evaluación de las ofertas primará lo sustancial sobre lo formal.
La omisión de los requisitos, documentos e información necesarios para la comparación de las ofertas, es decir, para la aplicación del criterio de evaluación de las mismas, establecidos en el presente pliego de condiciones no será subsanable.
La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje podrán ser solicitados por la Entidad en cualquier momento, hasta el momento previo de la realización de la subasta. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y la documentación solicitada por la Entidad hasta el plazo anteriormente señalado19.
2.11 PUBLICIDAD DE LOS INFORMES DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES Y FORMULACIÓN DE OBSERVACIONES FRENTE A LOS MISMOS POR PARTE DE LOS PROPONENTES
Una vez realizada la verificación de los requisitos habilitantes por los respectivos Comités, la Procuraduría atendiendo lo descrito en los artículos 2.2.1.1.1.7.1. y 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015, procederá a publicar los informes de habilitación de los oferentes por el término señalado en el cronograma, en la página web del portal único de contratación xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y en la página Web de la entidad xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx, vínculo de contratación. Los informes permanecerán de igual forma y por el mismo término en la Procuraduría ubicada en la xxxxxxx 0 Xx. 00-00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. a disposición de los participantes, para que dentro de dicho término presenten las observaciones que estimen pertinentes.
19 Ley 1882 de 2018, Artículo 5, Parágrafo 1.
En ejercicio de esta facultad, los proponentes NO PODRÁN COMPLETAR, ADICIONAR, MODIFICAR O MEJORAR SUS OFRECIMIENTOS.
La entidad dará cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.7.1 con la publicación del informe de verificación que lleve a cabo en el portal único de contratación, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
2.13 PLAZO MÁXIMO CONCEDIDO A LOS NO HABILITADOS PARA QUE SUBSANEN LA AUSENCIA DE REQUISITOS O FALTA DE DOCUMENTOS HABILITANTES, SO PENA DE RECHAZO DEFINITIVO DE LAS PROPUESTAS (LEY 1150 DE 2007, ARTÍCULO 5, PARÁGRAFO 1, MODIFICADO POR LA LEY 1882 DE 2018, ARTÍCULO 5, PARÁGRAFO 1)
La entidad concederá el término señalado en el cronograma a los proponentes que según los informes de verificación de los requisitos habilitantes no resultaren habilitados, para que subsanen la ausencia de requisitos o falta de documentos habilitantes. El oferente no podrá subsanar aquellos requisitos que en virtud de la Ley 1150 de 2007 artículo 5 no pueden subsanarse. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje podrán ser solicitados por la Entidad en cualquier momento, hasta el momento previo de la realización de la subasta. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y la documentación solicitada por la Entidad hasta el plazo anteriormente señalado20.
La información y documentación deberá ser presentada dentro de este término, por escrito y radicada directamente en la dependencia del funcionario de la entidad encargado de efectuar la respectiva verificación de requisitos habilitantes, ubicada en la xxxxxxx 0x Xx. 00-00 xx xx Xxxxxx, X.X., o podrá ser enviada al correo electrónico institucional del mismo funcionario o al correo xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx asunto: Selección Abreviada de Menor Cuantía No. 15 de 2019
2.13. NUEVA VERIFICACIÓN POR PARTE DE LOS COMITÉS DE REQUISITOS HABILITANTES DE AQUELLOS PROPONENTES CONSIDERADOS NO HABILITADOS
Dentro del término señalado en el cronograma, los respectivos Comités procederán a verificar nuevamente la información y documentación de los requisitos habilitantes de los proponentes considerados no habilitados y a emitir su informe definitivo.
2.14. HABILITACIÓN DE UN SOLO OFERENTE
De conformidad con el numeral 5° del artículo 2.2.1.2.1.2.2. del Decreto 1082 de 2015, en caso de que sólo haya un único oferente cuyos bienes cumplan con las especificaciones técnicas mínimas y esté habilitado, la Entidad le adjudicará el contrato si el valor de la oferta es igual o inferior al presupuesto estimado indicado en este pliego, caso en el cual no hay lugar a la subasta inversa presencial.
2.15. DESARROLLO DE LA SUBASTA - PROCEDIMIENTO PARA LA SUBASTA INVERSA PRESENCIAL
2.15.1. Introducción
Subasta inversa Presencial: Se entiende como la puja dinámica efectuada presencialmente, mediante la reducción sucesiva de precios durante un tiempo determinado, de conformidad con las reglas previstas en el presente pliego de condiciones y el Decreto 1082 de 2015.
2.15.2 Audiencia de Subasta inversa Presencial
Los proponentes habilitados deberán presentarse en el sitio lugar y hora indicados en el cronograma xxx xxxxxx de condiciones para dar inicio a la subasta inversa presencial.
2.15.3 Procedimiento
20 Ley 1882 de 2018, Artículo 5, Parágrafo 1.
Previo al inicio de la audiencia, se pondrá a disposición de los participantes el acta de asistencia. Antes de cada lance, se distribuirá a cada proponente sobres y formularios para la presentación de sus lances. En dichos formularios se deberá consignar únicamente el precio ofertado por el proponente o la expresión clara e inequívoca de que no se hará ningún lance de mejora de precios. Un funcionario de LA PROCURADURÍA abrirá los sobres con las ofertas iniciales de precio y una vez revisados los valores y efectuadas las operaciones aritméticas comunicará a los participantes en la audiencia cuál fue el menor precio. La Entidad otorgará a los proponentes un término de tres minutos (3) para hacer un lance válido que mejore la menor de las ofertas iniciales de precio. Los proponentes harán su lance utilizando los sobres y los formularios suministrados. Un funcionario de LA PROCURADURÍA recogerá los sobres cerrados de todos los participantes. El funcionario designado registrará los lances válidos y los ordenará descendentemente. Con base en este orden, dará a conocer únicamente el menor precio ofertado. Los proponentes que no presentaron un lance válido no podrán seguir presentándolos durante la subasta.
LA PROCURADURÍA repetirá el procedimiento descrito anteriormente, en tantas rondas como sea necesario, hasta que no se reciba ningún lance que mejore el menor precio ofertado en la ronda anterior.
En caso de existir empate, se adjudicará el contrato al que presentó la menor propuesta inicial de precio. De persistir el empate, se desempatará por medio de sorteo que se efectuará a través de balotas. Conocido el mejor precio ofertado, LA PROCURADURÍA hará público el resultado de la subasta incluyendo la identidad de los proponentes y procederá a la adjudicación del contrato.
Para constancia del desarrollo de la subasta inversa presencial, se levantará un acta, la cual será firmada por el ordenador del gasto y por la secretaria de la junta de licitaciones y adquisiciones. En todo caso, LA PROCURADURÍA grabará el desarrollo de la audiencia en un audio.
Nota: Para los efectos en la audiencia, una ronda empieza desde el momento en que se reciben simultáneamente los lances en sobre cerrado y termina cuando se da a conocer el menor precio ponderado ofertado.
2.15.4 Representante o Apoderado para realizar lances
El proponente habilitado para participar en la subasta inversa presencial deberá acudir a la audiencia para lo cual acreditará la condición de su representante legal o de su apoderado, conforme al poder conferido para el efecto con su presentación personal según lo señala la Ley. La inasistencia a la audiencia de algún proponente habilitado no impedirá la realización del ejercicio de la subasta.
2.15.5 Errores en el diligenciamiento del formulario de la propuesta de precio:
En caso de presentarse cifras ilegibles o lances por debajo del margen mínimo establecido, se tendrá como no válido y el oferente no podrá seguir presentando lances durante la subasta. Si el proponente presenta el formulario en blanco, o un sobre sin formulario o cualquier anotación adicional, anulará el lance, lo cual implicará la no presentación de un lance y no podrá seguir haciendo lances durante la subasta.
2.15.6 Lances sin mejora de precios
En caso de que el proponente no haga ningún lance de mejora de precios, deberá consignarlo expresa e inequívocamente en formulario de propuesta de precio, en el campo destinado para el efecto y no podrá seguir haciendo lances durante la subasta.
Lances Válidos:
Se entenderá que el proponente ha presentado un lance válido cuando:
• El lance fue presentado dentro del tiempo otorgado para hacer su postura
• El lance iguala o supera el margen mínimo de mejora fijado.
NOTA 1. Ninguna oferta podrá ser superior a la inmediatamente anterior.
NOTA 2. La apertura del sobre que contenga el ANEXO PROPUESTA ECONÓMICA INICIAL DE PRECIO se realizará en la audiencia en dónde se adelantará la subasta inversa presencial, el Comité Evaluador revisará en primer término que la información contenida en los documentos y formato respectivo se ajuste a los requerimientos de la Entidad, se coticen todos los bienes y no se supere el presupuesto oficial. En desarrollo de la verificación se podrá solicitar a los proponentes habilitados, precisiones relacionadas con su contenido, previamente a la determinación del precio de arranque y al inicio de la subasta.
Como la modalidad de selección abreviada se efectuará a través de subasta inversa presencial, el precio arranque de la subasta será el precio total más bajo indicado por los oferentes y, en consecuencia, solamente serán válidos los Lances efectuados durante la subasta inversa presencial en los cuales la oferta sea mejorada en por lo menos el Xxxxxx Xxxxxx establecido.
Teniendo en cuenta que el factor de selección es el precio, es decir, el Lance más bajo, el oferente deberá presentar el precio inicial propuesto por el total de la oferta en un único sobre en original, señalando el valor del mismo en números y letras El proponente debe indicar en forma clara y precisa cuál es la propuesta inicial del precio en pesos colombianos en la cual debe señalar el valor de su propuesta utilizando para el efecto el Anexo Formato propuesta económica inicial de precio.
Teniendo en cuenta que el factor de selección es el precio, es decir, el Lance más bajo, el proponente deberá:
a) Presentar su oferta económica en un único sobre cerrado y/o sellado en original que contiene su propuesta económica, señalando el valor de la misma en números y letras. El proponente debe indicar en forma clara y precisa cuál es la propuesta inicial de precio en pesos colombianos en la cual debe señalar el valor de su propuesta, para tal efecto se usa el ANEXO PROPUESTA INICIAL DE PRECIO.
De igual forma deberá presentar la oferta económica de manera impresa y un CD en formato Excel. En caso de existir inconsistencia entre la oferta económica física y el medio magnético, se tendrá como valida la primera.
b) Si se presenta alguna discrepancia entre las cantidades expresadas en letras y números, prevalecerán las cantidades expresadas en letras.
c) Como la modalidad de selección abreviada se efectuará a través de subasta inversa presencial, la propuesta con el precio total más bajo total, incluido IVA, será la base para la puja.
d) El proponente debe indicar el valor del IVA, tal como se solicita en el formato de propuesta económica inicial de precio. Si el proponente no indica el valor del IVA se entenderá que en el valor señalado está incluido el impuesto.
e) Serán de exclusiva responsabilidad del proponente los errores u omisiones en que incurra al indicar el valor de su propuesta, debiendo asumir los mayores costos y/o pérdidas que se deriven de dichos errores u omisiones, sin que por esta razón haya lugar a alegar ruptura del equilibrio contractual.
f) Para el efecto del señalamiento del precio ofrecido, el proponente debe tener en cuenta todos los costos, gastos, impuestos, seguros, pago de salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos que considere necesarios para la fijación de la propuesta económica.
g) La entidad verificará la operación aritmética de los componentes del valor. En caso de presentarse error de esta índole se tendrá en cuenta el valor correcto para efectos de la subasta y la adjudicación.
h) La apertura del sobre que contenga el ANEXO PROPUESTA ECONÓMICA INICIAL DE PRECIO, se realizará en la audiencia en dónde se realizará la subasta inversa presencial, en la primera hora el Comité Evaluador revisará que la información contenida en los documentos y formato respectivo se ajuste a los requerimientos de la Entidad, se coticen todos los bienes y no se supere el presupuesto oficial. En desarrollo de la verificación se podrá solicitar a los proponentes habilitados, precisiones relacionadas con su contenido, previamente a la determinación del precio de arranque y al inicio de la subasta.
i) El margen mínimo de mejora de oferta para que sea aceptable, deberá reflejar un decremento del 1% de la siguiente manera:
Valor $ | Lances | |
% | Valor | |
$2.485.894.491,33 | 1% | $24.858.944,91 |
En todo caso, el margen mínimo de mejora debe partir de la menor de las propuestas iniciales de precio.
Justificación del Porcentaje de Decremento
El porcentaje xxx xxxxx mínimo de mejora se establece considerando que es un descuento razonable de acuerdo con las reglas de la experiencia adquirida en procesos anteriores adelantados por la entidad y por otras entidades públicas.
De la revisión de procesos cuyo presupuesto oficial es similar al del presente proceso y del análisis de los decrementos señalados en los procesos que desarrollo la entidad oscilaron entre 1% y 2%, por lo que permite aplicar el promedio de los porcentajes anteriores para el presente proceso de selección, por lo cual el porcentaje de decremento establecido es razonable y adecuado y garantiza puja.
La Entidad verificará las operaciones aritméticas de cada uno de los componentes de los valores. En caso de presentarse error de esta índole se tendrá en cuenta el valor correcto para efectos de la subasta y la adjudicación.
El proponente deberá, en el momento de elaborar su propuesta, evitar formular condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas, con el propósito de obtener la adjudicación del contrato. Esto de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 26 de la ley 80 de 1993, para lo cual el proponente, debe tener en cuenta todos los costos, gastos, impuestos, seguros, pago de salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos que considere necesarios para la fijación de la propuesta económica.
Dentro de la evaluación de la oferta económica la entidad verificará que los proponentes no ofrezcan precios artificialmente bajos, dentro de los parámetros establecidos en el artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015, según el cual, si de acuerdo con la información obtenida por la Entidad Estatal, el valor del precio obtenido al final de la subasta inversa parece artificialmente bajo, la Entidad debe requerir al oferente para que explique las razones que sustenten el valor ofrecido. Analizadas las explicaciones, el comité evaluador o quien haga la evaluación de las propuestas, debe recomendar rechazar la oferta o continuar con el análisis de la misma en la evaluación de las ofertas.
Para efecto del señalamiento del precio ofrecido, el proponente debe tener en cuenta todos los costos, gastos, impuestos, seguros, pago de salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos que considere necesarios para la fijación de la propuesta económica.
El precio ofrecido en la propuesta debe expresarse en pesos colombianos.
Oferta con valor artificialmente bajo
Dentro de la evaluación de la oferta económica la entidad verificará que los proponentes no ofrezcan precios artificialmente bajos y según los parámetros establecidos en el artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015, según el cual, si de acuerdo con la información obtenida por la Entidad Estatal, el valor del precio obtenido al final de la subasta inversa presencial parece artificialmente bajo, la Entidad debe requerir al oferente para que explique las razones que sustenten el valor ofrecido. Analizadas las explicaciones, el comité evaluador o quien haga la evaluación de las propuestas, debe recomendar rechazar la oferta o continuar con el análisis de la misma en la evaluación de las ofertas.
En caso de que se rechace la oferta, la entidad podrá optar de manera motivada por adjudicar el contrato a quien haya ofertado el segundo mejor precio dentro de una postura válida tal durante el evento de la subasta.
Procederá la recomendación de continuidad de la oferta en el proceso de selección, cuando el valor de la misma responde a circunstancias objetivas del oferente y de su oferta, que no ponen en riesgo el cumplimiento del contrato si éste es adjudicado a tal oferta.
Para determinar si una oferta, posiblemente presenta un ofrecimiento artificialmente bajo se establece la metodología sugerida en la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en procesos de contratación de Colombia Compra Eficiente G-MOAB-0121. En esta medida, cuando de conformidad con la información a su alcance la entidad estime que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo requerirá al oferente para que explique las razones que sustenten el valor por él ofertado.
NOTA: LOS ERRORES E IMPRECISIONES COMETIDOS POR EL OFERENTE AL MOMENTO DE POSTULACIÓN DE LA OFERTA, NO SERÁN EXCUSABLES ANTE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, CADA OFERTA QUE SE PRESENTE, VINCULA LEGÍTIMAMENTE AL OFERENTE Y LO OBLIGA AL CUMPLIMIENTO DE LO OFERTADO.
2.16 PLAZO MÁXIMO CONCEDIDO A LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ EVALUADOR ECONÓMICO PARA VERIFICAR LA OFERTA ECONÓMICA DEL OFERENTE FAVORECIDO EN LA SUBASTA
El oferente que según los informes de realización de la Subasta resultare eventual adjudicatario del proceso, cuenta con el plazo otorgado por el Comité Evaluador Económico para presentar su oferta económica ajustada al último lance efectuado.
2.17 ADJUDICACIÓN Y EFECTOS DE LA MISMA
La Procuraduría previa consolidación de la información resultante del proceso de verificación y evaluación, adjudicará la presente selección abreviada con Subasta Inversa Presencial dentro del término fijado en el cronograma que se señala en este pliego de condiciones, dejando constancia de ello en el acta que se suscriba para el efecto, la cual será publicada en la página del portal único de contratación y en la página web de la Entidad.
La adjudicación del presente proceso contractual de Selección Abreviada con Subasta Inversa Presencial se hará en forma total y podrá ser hasta por el valor total del presupuesto oficial asignado, teniendo como referencia el precio final del último lance de la subasta.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, artículo 77, Parágrafo 1o. en concordancia con la Ley 1150 de 2007, artículo 9, el acto de adjudicación es irrevocable, obliga a la Entidad y al adjudicatario y no tendrá recursos por la vía gubernativa. Su impugnación procede mediante el ejercicio de las acciones judiciales que correspondan.
No obstante lo anterior, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, este podrá ser revocado, caso en el cual, la entidad podrá aplicar lo previsto en el inciso final de la Ley 80 de 1993, artículo 30, numeral 12.
2.18. DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA SELECCIÓN ABREVIADA CON SUBASTA INVERSA PRESENCIAL
Dentro del mismo término de adjudicación, la Procuraduría, por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva del contratista, podrá declarar desierta la selección, mediante acto administrativo motivado, conforme a lo previsto en la Ley 80 de 1993, artículo 30, numeral 9o, Inciso 3o., en concordancia con el artículo 25, numeral 18 de la misma norma y lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007, artículo 5º.
21xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxx_xxxxxxxxx/xxx_xxxx_xxxxxxxxxxxxxxx_xxxxx.xxx
La entidad dará cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.7.1, con la publicación que lleve a cabo en el portal único de contratación, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
CAPÍTULO TERCERO
REQUISITOS HABILITANTES Y DOCUMENTOS PARA ACREDITARLOS
Los requisitos habilitantes que deberán acreditar los proponentes serán: la capacidad Jurídica, financiera, organizacional, experiencia y cumplimiento de las especificaciones técnicas mínimas. Estos requisitos serán verificados por los integrantes de los diferentes comités, analizando si los proponentes se encuentran HABILITADOS o NO HABILITADOS.
En virtud de lo establecido por la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, el cumplimiento de los requisitos habilitantes se demostrará con el respectivo certificado del RUP en donde deberán constar dichas condiciones. No obstante, lo anterior, en caso de requerirse la verificación de requisitos del proponente, adicionales a los contenidos en el Registro, la PGN podrá hacer tal verificación en forma directa, en la forma y términos indicados en el pliego de condiciones.
Si solo se presenta un único oferente cuyos bienes cumplen con la ficha técnica y está habilitado, la Entidad puede adjudicarle el contrato si el valor de la oferta es igual o inferior a la disponibilidad presupuestal para el contrato, caso el cual no hay lugar a la subasta inversa.
Los proponentes interesados en la presente convocatoria deberán acreditar los requisitos habilitantes que a continuación se describen.
3.1. CAPACIDAD JURÍDICA
De conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, artículo 6, pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes.
La capacidad jurídica es la facultad de una persona para celebrar contratos con una Entidad Estatal, es decir (i) obligarse a cumplir el objeto del contrato; y (ii) no estar incursa en inhabilidades o incompatibilidades que impidan la celebración del contrato.22
La capacidad jurídica de las personas jurídicas está relacionada con: (i) la posibilidad de adelantar actividades en el marco de su objeto social; (ii) las facultades de su representante legal y la autorización del órgano social competente cuando esto es necesario de acuerdo con sus estatutos sociales; y (iii) la ausencia de inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones para contratar derivadas de la ley.23
El objeto social de las personas jurídicas integrantes de un proponente plural debe permitir adelantar las actividades del Proceso de Contratación, bien por ser parte de su objeto social principal o ser una actividad conexa a este. Los representantes legales de las personas jurídicas integrantes del proponente plural deben estar plenamente facultados para comprometer a la persona jurídica en el cumplimiento de la totalidad del objeto del contrato puesto que la responsabilidad es solidaria frente a la Entidad Estatal24.
Si la propuesta la presenta una persona jurídica, su objeto social será verificado con la información que conste en el RUP y el Certificado de Existencia y Representación Legal o el que haga sus veces, donde se verificará quien ejerce la representación legal, las facultades del mismo, el objeto social, dentro del cual se debe hallar el objeto del proceso y la duración de la sociedad.
22 Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación – M-DVRHPC-05 - Colombia Compra Eficiente consulta del 8/04/2019
23 Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación – M-DVRHPC-05 - Colombia Compra Eficiente consulta del 8/4/2019
24 Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación – M-DVRHPC-05 - Colombia Compra Eficiente consulta del 8/04/2019
En el caso de uniones temporales o consorcios, sus miembros deberán acreditar que dentro de su objeto social se encuentra comprendida la actividad que se comprometen a desarrollar en el acuerdo de conformación correspondiente. En todo caso el consorcio, la unión temporal, deberá en conjunto, acreditar que sus objetos sociales comprenden el objeto del proceso de la selección abreviada.
La sociedad debe tener una duración no inferior al plazo del contrato y un año más (artículo 6o Ley 80 de 1993).
En el evento que del contenido del RUP, del certificado de existencia y representación legal o el que haga sus veces se haga la remisión a los estatutos de la Sociedad para establecer las facultades del Representante Legal, el oferente deberá anexar copia de Ia parte pertinente de dichos estatutos, y si de estos se desprende que hay limitación para presentar la propuesta en cuanto a su monto, se deberá igualmente allegar Ia correspondiente autorización la cual debe ser impartida por Ia Junta de Socios o el estamento de Ia sociedad que tenga esa función.
Respecto de la capacidad jurídica, se verificarán adicionalmente los siguientes aspectos:
3.1.1. Oferta debidamente firmada
Requisito que se cumple con la firma de la carta de presentación de la oferta por parte de la persona legalmente facultada, la cual debe allegarse con la propuesta que se presenta dentro del plazo y en el sitio fijado.
Debe ser firmada por el proponente, representante legal para personas jurídicas, persona designada para representarlo en caso de consorcio o unión temporal o apoderado debidamente constituido, evento en el cual se debe anexar el poder autenticado donde se especifique si se otorga poder para presentar la oferta, o para participar en todo el proceso de selección y suscribir el contrato en caso de resultar seleccionado.
En este evento el poder deberá ser anexado con esas formalidades junto con la Carta de presentación de la oferta. Antecediendo a la firma, se debe indicar en forma clara el nombre de la persona que suscribe la oferta.
Junto con la Carta de presentación de la oferta el proponente debe aportar fotocopia de la cédula de ciudadanía de quien suscribe la oferta.
La carta de presentación se deberá diligenciar de conformidad con el formato de la Carta de presentación de la oferta, adjunto al pliego de condiciones.
3.1.2. Documento de conformación del consorcio o unión temporal
Si la oferta es presentada por un Consorcio o Unión Temporal, en la carta de presentación se debe indicar el nombre del consorcio o unión temporal, además del nombre de los integrantes del mismo. De acuerdo con lo establecido en la Ley 80 de 1993, artículo 7, en el documento de conformación del Consorcio, Unión Temporal se debe:
a. Indicar en forma expresa si su participación es a título de CONSORCIO o UNIÓN TEMPORAL
b. Designar la persona, que para todos los efectos representará el consorcio o la unión temporal.
c. Señalar las reglas básicas que regulen las relaciones entre los miembros del consorcio o la unión temporal y sus respectivas responsabilidades.
d. En el caso de la UNIÓN TEMPORAL señalar en forma clara y precisa, los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución y las obligaciones y responsabilidades de cada uno en la ejecución del contrato (ACTIVIDADES), los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la Entidad contratante.
e. Señalar la duración del mismo que no deberá ser inferior a la del contrato y un año más.
f. En atención a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, compilado en el artículo 1.6.1.4.8 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario
en materia tributaria.”, los integrantes del Consorcio o Unión Temporal en el documento de constitución deben manifestar para efectos del pago en relación con la facturación:
i. Si la va a efectuar en representación del consorcio o la unión temporal uno de sus integrantes, caso en el cual se debe informar el número del NIT de quien factura.
ii. Si la va realizar el consorcio o unión temporal con su propio NIT, hecho que se debe indicar en el documento de conformación. Además, se debe señalar el porcentaje o valor del contrato que corresponda a cada uno de los integrantes, el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos. En este caso, para efectos de la inscripción y actualización en el Registro Único Tributario deberán tener en cuenta lo dispuesto en las normas aplicables a la materia.
El impuesto sobre las ventas discriminado en la factura que expida el Consorcio o Unión Temporal, deberá ser distribuido a cada uno de sus miembros de acuerdo con su participación en las actividades gravadas que dieron lugar al impuesto, para efectos de ser declarado.
En cualquiera de las alternativas anteriores, las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en las disposiciones legales.
g. Suscribir por todos sus integrantes y el representante del mismo.
3.1.3. Certificado de existencia y representación legal y/o documento legal idóneo
El proponente, persona jurídica, debe allegar el certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio, dentro de los quince (15) días hábiles anteriores al cierre del proceso, donde conste quién ejerce la representación legal, las facultades del mismo, el objeto social, dentro del cual se debe hallar comprendido el objeto del presente proceso y la duración de la sociedad.
Si el proponente es persona jurídica que legalmente no está obligada a registrarse en la Cámara de Comercio, debe allegar el documento legal idóneo que acredite su existencia y representación o reconocimiento de personería jurídica, con fecha de expedición dentro de los quince (15) días hábiles anteriores al cierre del proceso contractual.
En ofertas conjuntas, cuando los integrantes del consorcio o unión temporal, o uno de ellos, sea persona jurídica, cada uno de ellos o el integrante respectivo, debe aportar el citado certificado, cumpliendo además con todos los requisitos señalados con antelación.
De igual forma, cada uno de los miembros deberán acreditar que dentro de su objeto social se encuentra comprendido el objeto del proceso de selección o la actividad que se compromete a desarrollar en el acuerdo de conformación correspondiente. En todo caso el consorcio o la unión temporal deberá en conjunto, acreditar que sus objetos sociales comprenden el objeto del presente proceso de selección.
La sociedad debe tener una duración no inferior al plazo de ejecución del contrato y un año más (Ley 80 de 1993, artículo 6º).
Cuando el monto de la propuesta fuere superior al límite autorizado al Representante Legal, el proponente allegará la correspondiente autorización la cual debe ser impartida por la Junta de Socios o el estamento de la sociedad que tenga esa función.
En el evento que del contenido del Certificado expedido por la Cámara de Comercio se haga remisión a los estatutos de la Sociedad para establecer las facultades del Representante Legal, el proponente deberá anexar copia de la parte pertinente de dichos estatutos, y si de éstos se desprende que hay limitación para presentar la propuesta en cuanto a su monto, se deberá igualmente allegar la correspondiente autorización la cual debe ser impartida por la Junta de Socios o el estamento de la sociedad que tenga esa función.
Si la propuesta se presenta a nombre de una sucursal, se deberán anexar los certificados tanto de la sucursal como de la casa principal.
3.1.4. Certificado de inscripción en el registro único de proponentes (RUP), acorde con lo establecido en Decreto 1082 de 2015.
El proponente debe aportar el certificado de inscripción en el Registro Único de Proponentes expedido por la Cámara de Comercio del domicilio del oferente dentro de los quince (15) días hábiles anteriores al cierre de la presente selección.
Se tendrá en cuenta la información que se encuentre registrada en el RUP y que esté en firme para la fecha del ejercicio de la subasta, relacionada con la inscripción, actualización o renovación hecha bajo el régimen del Decreto 1082 de 2015 y acorde con lo establecido por Decreto Ley 019 de 2012.
Tanto en el evento de presentación de la oferta en forma individual como conjunta (consorcios o uniones temporales), el oferente y cada uno de los integrantes de dicha persona, debe estar inscrito en el RUP.
En caso de prórroga del plazo del proceso, el certificado RUP tendrá validez con la primera fecha prevista para la entrega de la propuesta.
3.1.5. Garantía de seriedad de la oferta
De conformidad con lo señalado en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.1.2., los proponentes podrán otorgar para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, una de las siguientes garantías:
- Contrato de seguro contenido en una póliza
- Patrimonio autónomo
- Garantía bancaria
Para evaluar la suficiencia de la garantía se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 2.2.1.2.3.1.9 del referido Decreto.
Cuando la oferta es presentada por un proponente plural, como Unión Temporal o Consorcio, la garantía debe ser otorgada por todos sus integrantes.
La garantía de seriedad de la oferta debe cubrir la sanción derivada del incumplimiento de la oferta, en los siguientes eventos:
i. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses.
ii. El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas.
iii. La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.
iv. La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato, dentro del plazo señalado en el mismo.
El oferente debe presentar garantía de seriedad de la oferta, vigente desde la presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato (3 meses) y su valor debe ser equivalente al diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial.
Dicha garantía debe estar constituida a favor de la Procuraduría General de la Nación y en caso de que la fecha de cierre de la selección se amplíe, debe tenerse en cuenta la nueva fecha para efecto de la vigencia de la garantía.
La no entrega de la garantía de seriedad de la oferta junto con la propuesta no será subsanable y será causal de rechazo de la misma. 25 Cuando en la garantía de seriedad que se presente con la oferta obren datos incorrectos en el nombre del beneficiario, tomador, vigencia, monto asegurado, no estar referida al presente proceso de selección, la Entidad solicitará al oferente el documento o la modificación del caso.
25 Ley 1882 de 2018, Artículo 5, parágrafo 3
3.1.6. Certificación de pago de aportes al sistema de seguridad social integral y parafiscales.
El proponente deberá cumplir con las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, conforme a lo previsto en las normas aplicables sobre la materia. En el evento que el oferente se encuentre incurso en alguna de las causales de exoneración previstas en la ley, deberá hacer esta manifestación en la respectiva certificación.
El cumplimiento de esta obligación se acredita, cuando es persona jurídica, mediante certificación suscrita por el representante legal o revisor fiscal de la empresa, según el caso, y cuando es persona natural allegando copia de la planilla PILA debidamente pagada.
En el caso de consorcios o uniones temporales, cada uno de los integrantes debe cumplir con este requisito.
Cuando el proponente no xxxxxxx con su oferta la certificación de que trata este numeral o la misma requiere aclaraciones, la Procuraduría las solicitará dentro de los términos previstos para solicitar aclaraciones.
3.1.7. Verificaciones responsables fiscales, antecedentes disciplinarios y Sistema de Registro de Medidas correctivas RNMC de la Policía Nacional como infractor de la Ley 1801 de 2016.
La Procuraduría General de la Nación se reserva el derecho de verificar si el proponente o cualquiera de los integrantes del consorcio o unión temporal, se encuentra (n) reportado(s) como responsable (s) fiscal de la Contraloría General de la República, si aparece inhabilitado para contratar en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad "SIRI" de la Entidad y en el Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC de la Policía Nacional de Colombia como infractor de la Ley 1801 de 2016.
En caso de que el proponente o alguno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, se encuentre relacionado en el boletín, se encuentre inhabilitado o aparezca inscrito en el Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC de la Policía Nacional de Colombia, no podrá contratar con la Procuraduría General de la Nación.
3.2 CAPACIDAD FINANCIERA
Los requisitos financieros para participar en el presente proceso de selección serán verificados a partir de la información sobre capacidad financiera con corte a diciembre 31 de 2018 en firme que obra en el Certificado de Inscripción RUP.
En el caso de Consorcios o Uniones Temporales el RUP será presentado por cada uno de los integrantes con el lleno de los requisitos exigidos en el pliego de condiciones; la PGN verificará la información financiera, de acuerdo a lo certificado por la Cámara de Comercio.
Se efectuó el análisis para establecer los indicadores para verificar la capacidad financiera, de acuerdo con la obligación prevista en el Decreto 1082 de 2015.
Se verificará con HABILITADO o NO HABILITADO los siguientes indicadores financieros:
• Índice de Liquidez
• Índice de Endeudamiento
• Razón de cobertura de intereses
INDICE | REQUERIDO |
LIQUIDEZ (Activo corriente/Pasivo corriente) | Mayor o igual a 1 |
ENDEUDAMIENTO (Pasivo total/ Activo total)*100 | Menor o igual a 72 % |
RAZON DE COBERTURA DE INTERESES (Utilidad Operacional/ gastos de intereses) | Mayor o igual a 1 |
Los proponentes que no tengan pasivos corrientes quedan habilitados respecto del índice de liquidez.
Los proponentes que no tengan gastos de intereses y cuya utilidad operacional sea positiva, quedan habilitadas respecto el indicador de Cobertura de Intereses.
Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, los Índices de Liquidez, Endeudamiento y Razón de Cobertura de Intereses, cada uno de los integrantes deberá cumplir con el mínimo requerido.
Registro Único Tributario
El proponente debe allegar fotocopia del Registro Único Tributario RUT actualizado, en el que indique a que régimen pertenece.
En caso de consorcios y/o uniones temporales, cada uno de sus integrantes debe presentar este documento.
3.3 CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
La Capacidad Organizacional se verificará con base en la información financiera con corte a diciembre 31 de 2018 en firme reportada en el RUP respecto de los siguientes indicadores financieros.
Teniendo en cuenta que se debe asegurar que los proponentes tengan la capacidad para responder a las obligaciones derivadas del contrato, fijó los siguientes indicadores como requisitos habilitantes con los cuales se medirá la capacidad organizacional.
(a) Rentabilidad del Activo
El rendimiento de los activos se verificará de acuerdo al porcentaje que resulte de dividir la utilidad operacional por el activo total.
El proponente deberá acreditar una rentabilidad del activo mayor o igual a 2%.
(b) Rentabilidad del Patrimonio
El rendimiento del patrimonio se verificará de acuerdo al porcentaje que resulte de dividir la utilidad operacional por el patrimonio total.
El proponente deberá acreditar una rentabilidad del patrimonio mayor o igual a 3%.
Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, los Indicadores de Rentabilidad del Activo y Rentabilidad del Patrimonio, cada uno de los integrantes ya sea persona natural o jurídica, deberá cumplir con el mínimo requerido para cada uno de los indicadores.
INDICADOR | REQUERIDO |
Rentabilidad del Activo (utilidad operacional /activo)*100 | Mayor o igual a 2% |
Rentabilidad del Patrimonio (utilidad operacional/patrimonio)*100 | Mayor o igual a 3% |
3.4 CONDICIONES DE EXPERIENCIA
La acreditación de la experiencia se verificará sobre la información que obra en el Registro Único de Proponentes, en el cual se deben evidenciar hasta TRES (3) CONTRATOS celebrados y terminados por el proponente y registrados en cualquiera de los códigos y cuya sumatoria corresponda al valor del presupuesto oficial, esto es DOS
MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS M/CTE ($ 2.485.894.491,33) o
su equivalente en SMMLV, es decir 3.001,86SMMLV.
GRUPO | Clasificación UNSPSC SEGMENTO | FAMILIA COD. | CLASE COD. |
(E) Productos de Uso Final | 56000000 Muebles, mobiliario y decoración | 56110000 Muebles Comerciales e Industriales | 56111500 Sitios de trabajo y paquetes para oficina |
(E) Productos de Uso Final | 56000000 Muebles, mobiliario y decoración | 56100000 Muebles de alojamiento | 56101500 Muebles |
(E) Productos de Uso Final | 56000000 Muebles, Mobiliario y Decoración | 56100000 Muebles de alojamiento | 56101700 Muebles de oficina |
(E) Productos de Uso Final | 56000000 Muebles, Mobiliario y Decoración | 56110000 Muebles Comerciales e Industriales | 56112100 Asientos |
(E) Productos de Uso Final | 56000000 Muebles, Mobiliario y Decoración | 56110000 Muebles Comerciales e Industriales | 56112100 Asientos |
NOTA: La Procuraduría aceptará la inscripción de la experiencia de los proponentes en cualquier otro código, siempre y cuando, el objeto del contrato que se registre sea el requerido por la Entidad en el presente numeral.
Teniendo en cuenta que en el RUP se registra solamente información del contratista, contratante, valor del contrato ejecutado, porcentaje de participación en el valor ejecutado en caso de consorcios o uniones temporales y el contrato identificado con el clasificador de bienes y servicios en el tercer nivel, y que la Entidad requiere verificar otros aspectos relacionados con cada uno de los contratos que el oferente registra en el RUP con los cuales acreditará a la Entidad el cumplimiento de la experiencia, el Proponente deberá diligenciar el anexo EXPERIENCIA PROPONENTE, con la siguiente información:
➢ Número consecutivo que obra en el RUP del reporte del contrato relacionado para acreditar experiencia.
➢ Nombre de la entidad o empresa contratante, Dirección, Teléfono, Ciudad y Contacto por correo electrónico y nombre de la persona que expide la certificación.
➢ Número y fecha de suscripción del contrato.
➢ Objeto del contrato: El cual debe estar relacionado con el objeto del presente proceso de contratación, es decir suministro y/o venta de sistemas de oficina abierta, elementos almacenamiento y mobiliario en general o suministro y/o venta de MOBILIARIO GENERAL que incluya las actividades a desarrollar en el presente proceso.”
➢ Fecha de inicio
➢ Fecha de terminación (100% ejecutado): Todos los contratos relacionados deben encontrarse terminados a la fecha de cierre de la Selección Abreviada con Subasta Inversa Presencial.
➢ Valor de los contratos: Los contratos sumados deben acreditar un valor total igual o superior a
3.001,86SMMLV que equivalente al presupuesto oficial.
➢ Porcentaje de participación si el contrato fue ejecutado en consorcio o unión temporal debe incluir los porcentajes.
Con el fin de corroborar el cumplimiento del requisito de experiencia, con respecto a la información que se solicita y que no está relacionada en el RUP, el oferente deberá suministrar certificaciones expedidas, de los contratos ejecutados, por las entidades beneficiarias, en la que conste el cumplimiento de los requisitos aquí solicitados. Se acepta también la presentación de las copias de los contratos y/o actas de liquidación y/o actas de terminación etc., siempre y cuando en tales documentos se encuentre registrada la información que requiere verificar la Entidad.
Si el contrato se refiere a la ejecución de diversos componentes, solo se tomarán en cuenta las actividades y valores que tengan relación con el objeto del contrato es decir suministro y/o venta de sistemas de oficina abierta, elementos
almacenamiento y mobiliario en general, siendo estos valores los que se tomen para la verificación del requisito de experiencia acreditada por el proponente.
En caso de que la certificación o los documentos que soportan la misma, no contengan la discriminación y su valor, ésta no será tenida en cuenta para efectos de verificar este criterio.
En caso que los documentos que soportan la información solicitada, no contenga el valor del bien expresado en SMMLV, la entidad lo calculará teniendo en cuenta el valor xxx xxxxxxx para el año de terminación del contrato, en razón a lo dispuesto en el numeral "1.2.2.1.1." de la Circular Externa No. 2 del 31 de enero de 2014, emanada de la Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de la cual se imparten instrucciones a las Cámaras de Comercio"...sobre la función de llevar el Registro Único de Proponentes, su inscripción, renovación, actualización, cancelación o la revocación de alguno de los actos inscritos y definir el formato y mecanismo a través del cual las entidades estatales deben reportar la información a las Cámaras de Comercio sobre contratos adjudicados, en ejecución, ejecutados, multas, sanciones e inhabilidades en firme", para adelantar la función de verificación de los requisitos habilitantes del proponente y su clasificación, para efecto de la experiencia, las Cámaras de Comercio deben tener en cuenta entre otras, la fecha de terminación de los contratos.
En caso de propuestas presentadas por consorcios o uniones temporales, cada uno de los integrantes debe acreditar el cumplimiento de por lo menos un (1) contrato con el lleno de los requisitos establecidos en este numeral, salvo lo relativo al valor del contrato, ya que éste se puede acreditar en conjunto.
En los contratos que fueron ejecutados bajo la figura de consorcio o unión temporal, se tendrá en cuenta el porcentaje de participación de cada uno de ellos en dicho contrato, conforme a lo certificado en el RUP. Así mismo, en caso de personas jurídicas cuando no tengan más de tres (3) años de constituidas, se les podrá acumular la experiencia de los accionistas, socios constituyentes, de acuerdo con lo señalado en el Decreto 1082 de 2015 artículo 2.2.1.1.1.5.2, numeral 2.5.
En el caso que el proponente haya participado en procesos de fusión o escisión empresarial, debe tomar para estos efectos, exclusivamente los contratos o el porcentaje de los mismos, que le hayan asignado en el respectivo proceso de fusión o escisión, para ello debe aportar el certificado del contador público o del revisor fiscal (si la persona jurídica tiene revisor fiscal) que así lo acredite.
LAS CERTIFICACIONES DEL CONTRATANTE, COPIAS DE CONTRATOS, ACTAS DE LIQUIDACIÓN, ACTAS DE TERMACIÓN ETC. SE ACEPTARÁN COMO DOCUMENTOS ACLARATORIOS DE LA INFORMACIÓN RELACIONADA.
La Entidad se reserva el derecho de verificar la información suministrada por los oferentes. En caso de requerirse aclaraciones sobre datos contenidos en el anexo experiencia del proponente, la Procuraduría podrá solicitarlas al proponente por escrito, quien contará con el término establecido en el cronograma del proceso para suministrarlas.
En el periodo de verificación de las propuestas y hasta el día previo a la realización de la subasta, los oferentes podrán allegar el formato e incluir nuevos contratos para acreditar este requisito, siempre y cuando cumplan con los requerimientos exigidos por la Entidad en este numeral y los contratos se encuentren concluidos antes de la fecha del cierre del proceso. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y la documentación solicitada por la Entidad hasta el plazo anteriormente señalado.
Justificación del requerimiento de experiencia
Para garantizar idoneidad y capacidad del oferente para entregar los bienes que requiere la entidad (puestos de trabajo, sillas ergonómicas, folderamas, mobiliario de oficina abierta y archivos rodantes), se considera que las condiciones exigidas en cuanto a acreditar hasta tres (3) contratos, es adecuada y proporcional al contrato que se pretende suscribir.
Se constató además que de acuerdo con el estudio del sector y lo manifestado por las empresas que cotizaron para el estudio xxx xxxxxxx, los posibles oferentes cumplen con estos requerimientos. Según la verificación realizada en el estudio del sector, a otros procesos de contratación de características similares, se observa que exigen certificaciones de experiencia con ejecución del 100%.
En consecuencia, del análisis efectuado se concluye que las estipulaciones no limitan la libre concurrencia y garantizan la idoneidad requerida por la entidad.
3.5 REQUISITOS HABILITANTES DE PERSONAS EXTRANJERAS NO INSCRITAS EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES POR NO TENER DOMICILIO O SUCURSAL EN EL PAÍS
Cuando se trate de proponentes extranjeros, la Procuraduría General de la Nación, verificará directa y únicamente la información sobre la capacidad jurídica, y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes bien sea individuales o integrantes de una unión temporal, consorcio.
De acuerdo con el manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación, la capacidad jurídica de las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia se acredita mediante los documentos previstos por la legislación del país de origen, los cuales deben aportarse al Proceso de Contratación.
De conformidad con lo establecido en el inciso del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, las sucursales de sociedad extranjera sin domicilio o sucursal en el país deben presentar para registro la información contable o financiera de su casa matriz.
CAPACIDAD JURÍDICA
De acuerdo con lo señalado en la Guía para la participación de Extranjeros en Procesos de Contratación G-PPEPC- 01 de Colombia Compra Eficiente26, a continuación, se indica la forma como las personas extranjeras deben acreditar su capacidad legal.
(a) Personas naturales
Las personas naturales extranjeras acreditan su capacidad legal con la presentación de la copia de su documento de identificación, bien sea la cédula de extranjería o el pasaporte. Si el proveedor resulta adjudicatario del Proceso de Contratación, para la celebración del contrato, debe presentar copia simple de la respectiva visa27; y en caso de contar con una visa que les otorgue un tiempo de permanencia igual o mayor a 3 meses, debe presentar la respectiva cédula de extranjería28 .
(b) Personas jurídicas
Las personas jurídicas extranjeras deben presentar los documentos que acrediten su existencia y conformación de acuerdo con la normativa de su país de origen, bien sea un certificado general de la autoridad competente para demostrar su existencia, una copia del contrato societario, una copia de los estatutos, o cualquier otro documento que pruebe (i) la capacidad legal, (ii) el objeto o propósito de la persona jurídica, y (ii) la información de su representante legal29.
En ocasiones es necesario presentar más de un documento para acreditar la capacidad legal. Por ejemplo, los proveedores de la República de Chile deben presentar copia del Certificado de Vigencia de Sociedad del Registro de Comercio y copia de los estatutos de la persona jurídica para acreditar la vigencia y el objeto de la persona jurídica.
26 xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxx-xxxxxx/Xxxxxxxx-xxxxxx-xxxxxxxxx – consulta del 6 de febrero de 2019
27 Artículos 2.2.1.11.5.1 y 2.2.1.11.6 del Decreto 1067 de 2015
28 Artículo 2.2.1.11.4.4 del Decreto 1067 de 2015
29 Colombia Compra Eficiente. Guía de Asuntos Corporativos en los Procesos de Contratación
Las personas jurídicas extranjeras no están obligadas a constituir una sucursal en Colombia para presentar ofertas. Solamente están obligadas a hacerlo cuando son adjudicatarias de contratos de obra, prestación de servicios, concesión30 o cualquier otro contrato que para su ejecución requiera presencia constante en Colombia.
(c) Apoderados y representantes legales
Los proveedores extranjeros pueden estar representados por apoderados o representantes legales, caso en el cual el interesado debe acreditar que quien presenta la oferta está legalmente facultado para comprometer al interesado, presentar el documento correspondiente bien sea un poder o un nombramiento en el cual consten las facultades otorgadas y acreditar la identidad del apoderado o representante legal con su documento de identificación.
EXPERIENCIA
Se verificará con certificaciones de contratos allegados por los proponentes, las cuales deben cumplir los requisitos establecidos en el presente documento.
CAPACIDAD FINANCIERA Y CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
De conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, los estados financieros de las sociedades extranjeras deben ser presentados de conformidad con las normas aplicables en el país donde son emitidos.
Para efectos de la verificación de los indicadores de capacidad financiera y de organización, deberá allegar el Anexo CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD FINANCIERA Y CAPACIDAD ORGANIZACIONAL.
Atendiendo a lo señalado Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente31 actualizada el 16 xx xxxxx de 2019 y las recomendaciones dadas por Colombia Compra Eficiente en el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación32 la siguiente información es relevante para la presentación de ofertas por parte de proponentes extranjeros:
Idioma – Los documentos en un idioma distinto al castellano deben ser presentados en su lengua original junto con la traducción oficial al castellano. El proponente puede presentar con la oferta documentos con una traducción simple al castellano y entregar la traducción oficial al castellano dentro del plazo previsto para la subsanación. La traducción oficial debe ser el mismo texto presentado.
Apostilla y legalización de documentos públicos - Todos los documentos expedidos en el exterior deben ser apostillados o legalizados por la Entidad competente desde el país de origen, para que puedan surtir efectos legales en Colombia.
Para efectos del trámite de apostilla y/o legalización de documentos otorgados en el exterior se debe tener en cuenta lo establecido en la Resolución No. 3269 del 14 xx xxxxx de 2016, “Por la cual se adopta el procedimiento para apostillar y/o legalizar documentos”, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia.
Las Entidades Estatales solamente pueden exigir la legalización de acuerdo con la Convención de la Apostilla o la legalización de documentos públicos otorgados en el extranjero. Este tipo de legalización no es procedente para los documentos privados.
Cuando en un Proceso de Contratación un proponente presenta un documento público legalizado de acuerdo con la Convención de la Apostilla, la Entidad Estatal no debe solicitar legalizaciones, autenticaciones o ratificaciones adicionales de ninguna autoridad nacional o extranjera, puesto que el trámite de la Apostilla es suficiente para certificar por sí mismo la autenticidad.
30 Artículos 472 y 474 del Código de Comercio
31 xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxx_xxxxxxxxxx/xxx_xxxxxxxx_xxxxx.xxx
De acuerdo con el Manual para el Funcionamiento Práctico de la Convención de la Apostilla33 , el país de origen del documento puede tener una autoridad que verifica y certifica ciertos documentos públicos (autoridad intermedia) y otra autoridad centralizadora que es quien emite la Apostilla. En consecuencia, las Entidades Estatales deben aceptar la Apostilla expedida por la autoridad centralizadora correspondiente.
Fecha xx xxxxx de los Estados Financieros - Los oferentes extranjeros deben presentar sus estados financieros a la fecha xx xxxxx establecida en los países de origen o en sus estatutos sociales.
Moneda – Los oferentes deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos. El proponente y la Entidad Estatal para efectos de acreditar y verificar los requisitos habilitantes tendrán en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx vigente en la fecha en la cual los estados financieros fueron expedidos. Para el efecto, el proponente y la Entidad Estatal tendrán en cuenta las tasas de cambio certificadas por la Superintendencia Financiera.
CAPÍTULO CUARTO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Para la presentación de la oferta y ejecución del contrato, el Oferente debe contemplar y tener en cuenta las condiciones técnicas mínimas que se señala en el Anexo No. 2 del presente documento - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS -
EN TODO CASO, EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS QUE SE SEÑALAN, SE ENTENDERÁ ACEPTADA CON LA SUSCRIPCIÓN DE LA CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA EN EL FORMATO ANEXO No. 1.
4.1. CLASIFICACIÓN UNSPSC.
Según el Clasificador de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas (Versión 14 del Unspsc) contenido en la dirección xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxxxx00xx siguiente es la codificación de los bienes requeridos:
GRUPO | Clasificación UNSPSC SEGMENTO | FAMILIA COD. | CLASE COD. | PRODUCTOS COD. |
E- PRODUCTOS DE USO FINAL | 56000000 Muebles, mobiliario y decoración | 56110000 Muebles Comerciales e Industriales | 56111500 Sitios de trabajo y paquetes para oficina | 56111513 Paquetes xx xxxxx de juntas no modulares |
E- PRODUCTOS DE USO FINAL | 56000000 Muebles, mobiliario y decoración | 56100000 Muebles de alojamiento | 56101500 Muebles | 56101510 Divisiones |
E- PRODUCTOS DE USO FINAL | 56000000 Muebles, Mobiliario y Decoración | 56110000 Muebles Comerciales e Industriales | 56111500 Sitios de Trabajo y paquetes para la Oficina | 56111507 Muebles para Personal Modulares |
E- PRODUCTOS DE USO FINAL | 56000000 Muebles, Mobiliario y Decoración | 56100000 Muebles de alojamiento | 56101700 Muebles de oficina | 56101706 Mesas de conferencia |
E- PRODUCTOS DE USO FINAL | 56000000 Muebles, Mobiliario y Decoración | 56110000 Muebles Comerciales e Industriales | 56112100 Asientos | 56112102 Sillas para grupo de trabajo |
E- PRODUCTOS DE USO FINAL | 56000000 Muebles, Mobiliario y Decoración | 56110000 Muebles Comerciales e Industriales | 56112100 Asientos | 56112104 Sillas para ejecutivos |
E- PRODUCTOS DE USO FINAL | 56000000 Muebles, mobiliario y decoración | 56100000 Muebles de alojamiento | 56101700 Muebles de oficina | 56101708 Archivadores móviles |
34xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx-xx-xxxxxx-x-xxxxxxxxx consultada el 2 xx xxxxx de 2019
CAPÍTULO QUINTO RIESGOS ASOCIADOS AL CONTRATO, LA FORMA DE MITIGARLOS Y LA ASIGNACIÓN DEL RIESGO ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES. (ARTS. 2.2.1.1.1.6.1, 2.2.1.1.1.6.3 y 2.2.1.1.2.1.1 NUM. 6 DECRETO 1082 DE 2015). De acuerdo con la evaluación del riesgo que el proceso representa para el cumplimiento de las metas y objetivos de acuerdo con el manual y guías de Colombia Compra Eficiente, se elaboró la matriz que se incluye en a continuación: | |||||||||||||||||||||||
No. | Clase | Fuente | Etapa | Tipo | Descripción (Qué puede pasar y, cómo puede ocurrir) | Consecuenci a de la ocurrencia del evento | Probabilidad | Impacto | Valoración del riesgo | Categoría | ¿A quién se le asigna? | Tratamiento/Controles a ser implementados | Impacto después del tratamiento | ¿Afecta la ejecución del contrato? | Persona responsable por implementar el tratamiento | Fecha estimada en que se inicia el tratamiento | Fecha estimada en que se completa el tratamiento | Monitoreo y revisión | |||||
Probabilidad | Impacto | Valoración del riesgo | Categoría | ¿Cómo se realiza el monitoreo? | Periodicidad | ¿Cuándo? | |||||||||||||||||
1 | Específico | Interno | Ejecución | Económico | Pérdida o daño de los bienes del contratista, ocurridos en el lugar de la ejecución del contrato. | Interrumpir y/o retraso de las actividades de la persona en sitio por falta de sus implementos necesarios para el desempeño de sus labores | 2 | 3 | 5 | Riesgo medio | Contratista | Evitar el riesgo. Guardar los implementos e insumos del contratista en lugares seguros no dejar a la intemperie. | 1 | 3 | 4 | Riesgo Bajo | SI | Contratista | A partir de la suscripción del acta de inicio del contrato | Durante el plazo de ejecución contractual | Verificar que el contrati sta este guardan do sus insumos e implem entos en el lugar adecuad o y que dicho lugar cuente con un mínimo nivel de segurida d | Semanal | |
2 | Específico | Externo | Ejecución | Operacional | Desabasteci miento de insumos por demoras en la importación para el suministro y/o reemplazo de insumos y/o garantías | Retraso para la ejecución del contrato | 3 | 3 | 6 | Riesgo Alto | Contratista | Inspecciones permanentes | 1 | 2 | 3 | Riesgo Bajo | SI | Contratista | A partir de la suscripción del acta de inicio del contrato | Durante el plazo de ejecución contractual | Certificar el stock del contratista y/o soporte de la adquisición de los insumos con | Certificación de stock a la firma | del Acta de inicio y/o certificación de importación |
3 | Específico | Externo | Ejecución | Operacional | Daño de los insumos durante el transporte o imposibilidad de entrega por el transporte | Retraso para la ejecución del contrato. | 2 | 4 | 5 | Riesgo Medio | Contratista | Cambio de insumo o gestionar nuevo | 1 | 3 | 4 | Riesgo Alto | SI | Contratista | A partir de la suscripción del acta de | Durante el plazo de ejecución | Recibo a satisfacción | Según cronograma de entrega | |
33 Pliego de Condiciones Selección Abreviada con Subasta Inversa Presencial No. 15 de 2019 Secretaría General Ext.10796 Cra.5 No.15-80 Piso 7 Pbx 5878750 xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
traslado hasta otro lugar de destino
inicio del contrato
contractual
La valoración del riesgo se obtuvo de sumar las estimaciones de probabilidad de ocurrencia e impacto del riesgo según los parámetros establecidos en el Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo en los Procesos de Contratación (Versión M-ICR-01)- implementada por Colombia Compra Eficiente.
Se precisa que salvo las situaciones específicamente mencionadas en el presente numeral y como principio general, EL CONTRATISTA como experto de negocio y como especialista, asumirá los efectos económicos de todos aquellos sucesos previsibles y de normal ocurrencia para las actividades que son objeto de la presente contratación. Por lo tanto, deberá asumir los riesgos asociados a su tipo de actividad ordinaria que sean previsibles, así mismo, asumirá aquellos riesgos propios de su actividad empresarial y de persona natural o jurídica que tiene que cumplir con determinadas cargas y deberes frente al Estado y la sociedad. En consecuencia, solo procederán reclamaciones por hechos o circunstancias imprevisibles no asignadas al contratista en la presente distribución de riesgos de la contratación, LA PROCURADURÍA no estará obligada a reconocimiento económico alguno ni a ofrecer garantía que permita eliminar, prevenir o mitigar los efectos asumidos por el contratista.
No obstante lo anterior, hasta la fecha límite prevista en el cronograma del proceso para la solicitud de aclaraciones, los posibles oferentes o interesados en participar en el proceso deberán manifestar a la entidad, teniendo en cuenta el conocimiento que tienen como expertos en su actividad ordinaria, la existencia de posibles riesgos asociados a la ejecución del contrato que puedan afectar el equilibrio económico del mismo, de conformidad con lo expresado por el artículo 863 del Código de Comercio, según el cual, las partes deberán proceder de buena fe exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen.
En consecuencia, la Procuraduría no aceptará reclamaciones relacionadas con circunstancias previsibles por el contratista que afecten dicho equilibrio económico y que no hayan sido manifestadas por el mismo en tal plazo.
NOTA: Debe entenderse que los mecanismos contenidos en el contrato permiten mantener las condiciones económicas y financieras existentes al momento de la presentación de la propuesta por parte del contratista y consecuentemente, están diseñados para restablecer y mantener la ecuación del equilibrio contractual, en los términos señalados en la Ley 80 de 1993, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015.
CAPÍTULO SEXTO CRITERIO DE EVALUACIÓN
6.1 PROPUESTA INICIAL DE PRECIO
El procedimiento de selección del contratista está sometido a los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad de derechos y oportunidades de los que se deriva la obligación de someter a todos los oferentes a las mismas condiciones definidas en la ley y en el pliego de condiciones. El pliego de condiciones forma parte esencial del contrato; es la fuente de derechos y obligaciones de las partes y elemento fundamental para su interpretación e integración, pues contiene la voluntad de la administración a la que se someten los proponentes y el futuro contratista.
La Ley 1474 de 2011, artículo 88, que modifica el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 estipula que: “La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos.”
Así mismo el numeral 3 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 establece que “para las contrataciones cuyo objeto sea la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización, las entidades estatales incluirán como único factor de evaluación el menor precio ofrecido”.
Adicionalmente el artículo 2.2.1.2.1.2.4. del Decreto 1082 de 2015 establece que en las subastas inversas para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, la entidad Estatal debe adjudicar el contrato al oferente que haya presentado el Lance más bajo.
Teniendo en cuenta que el factor de selección es el precio, es decir, el Lance más bajo, el proponente deberá:
a) Presentar su oferta económica en un único sobre cerrado y/o sellado en original que contiene su propuesta económica, señalando el valor de la misma en números y letras. El proponente debe indicar en forma clara y precisa cuál es la propuesta inicial de precio en pesos colombianos en la cual debe señalar el valor de su propuesta, para tal efecto se usa el ANEXO PROPUESTA INICIAL DE PRECIO.
De igual forma deberá presentar la oferta económica de manera impresa y un CD en formato Excel. En caso de existir inconsistencia entre la oferta económica física y el medio magnético, se tendrá como valida la primera.
b) Si se presenta alguna discrepancia entre las cantidades expresadas en letras y números, prevalecerán las cantidades expresadas en letras.
c) Como la modalidad de selección abreviada se efectuará a través de subasta inversa presencial, la propuesta con el precio total más bajo total, incluido IVA, será la base para la puja.
d) El proponente debe indicar el valor del IVA, tal como se solicita en el formato de propuesta económica inicial de precio. Si el proponente no indica el valor del IVA se entenderá que en el valor señalado está incluido el impuesto.
e) Serán de exclusiva responsabilidad del proponente los errores u omisiones en que incurra al indicar el valor de su propuesta, debiendo asumir los mayores costos y/o pérdidas que se deriven de dichos errores u omisiones, sin que por esta razón haya lugar a alegar ruptura del equilibrio contractual.
f) Para el efecto del señalamiento del precio ofrecido, el proponente debe tener en cuenta todos los costos, gastos, impuestos, seguros, pago de salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos que considere necesarios para la fijación de la propuesta económica.
g) La entidad verificará la operación aritmética de los componentes del valor. En caso de presentarse error de esta índole se tendrá en cuenta el valor correcto para efectos de la subasta y la adjudicación.
h) La apertura del sobre que contenga el ANEXO PROPUESTA ECONÓMICA INICIAL DE PRECIO, se realizará en la audiencia en dónde se realizará la subasta inversa presencial, en la primera hora el Comité Evaluador revisará que la información contenida en los documentos y formato respectivo se ajuste a los requerimientos de la Entidad, se coticen todos los bienes y no se supere el presupuesto oficial. En desarrollo de la verificación se podrá solicitar a los proponentes habilitados, precisiones relacionadas con su contenido, previamente a la determinación del precio de arranque y al inicio de la subasta.
i) El margen mínimo de mejora de oferta para que sea aceptable, deberá reflejar un decremento del 1% de la siguiente manera:
Valor $ | Lances | |
% | Valor | |
$2.485.894.491,33 | 1% | $24.858.944,91 |
En todo caso, el margen mínimo de mejora debe partir de la menor de las propuestas iniciales de precio.
La Entidad verificará las operaciones aritméticas de cada uno de los componentes de los valores. En caso de presentarse error de esta índole se tendrá en cuenta el valor correcto para efectos de la subasta y la adjudicación.
El proponente deberá, en el momento de elaborar su propuesta, evitar formular condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas, con el propósito de obtener la adjudicación del contrato. Esto de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 26 de la ley 80 de 1993, para lo cual el proponente, debe tener en cuenta todos los costos, gastos, impuestos, seguros, pago de salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos que considere necesarios para la fijación de la propuesta económica.
Justificación del Porcentaje de Decremento
El porcentaje xxx xxxxx mínimo de mejora se establece considerando que es un descuento razonable de acuerdo con las reglas de la experiencia adquirida en procesos anteriores adelantados por la entidad y por otras entidades públicas.
De la revisión de procesos cuyo presupuesto oficial es similar al del presente proceso y del análisis de los decrementos señalados en los procesos que desarrollo la entidad oscilaron entre 1% y 2%, por lo que permite aplicar el promedio de los porcentajes anteriores para el presente proceso de selección, por lo cual el porcentaje de decremento establecido es razonable y adecuado y garantiza puja.
Dentro de la evaluación de la oferta económica la entidad verificará que los proponentes no ofrezcan precios artificialmente bajos, dentro de los parámetros establecidos en el artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015, según el cual, si de acuerdo con la información obtenida por la Entidad Estatal, el valor del precio obtenido al final de la subasta inversa parece artificialmente bajo, la Entidad debe requerir al oferente para que explique las razones que sustenten el valor ofrecido. Analizadas las explicaciones, el comité evaluador o quien haga la evaluación de las propuestas, debe recomendar rechazar la oferta o continuar con el análisis de la misma en la evaluación de las ofertas.
Para determinar si una oferta, posiblemente presenta un ofrecimiento artificialmente bajo se establece la metodología sugerida en la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en procesos de contratación de Colombia Compra Eficiente G-MOAB-0135. En esta medida, cuando de conformidad con la información a su alcance la entidad estime que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo requerirá al oferente para que explique las razones que sustenten el valor por él ofertado.
Para efecto del señalamiento del precio ofrecido, el proponente debe tener en cuenta todos los costos, gastos, impuestos, seguros, pago de salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos que considere necesarios para la fijación de la propuesta económica.
El precio ofrecido en la propuesta debe expresarse en pesos colombianos.
En caso de que se rechace la oferta, la entidad podrá optar de manera motivada por adjudicar el contrato a quien haya ofertado el segundo mejor precio dentro de una postura válida tal durante el evento de la subasta.
Para determinar si una oferta, posiblemente presenta un ofrecimiento artificialmente bajo se establece la metodología sugerida en la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en procesos de contratación de Colombia Compra Eficiente G-MOAB-0136. En esta medida, cuando de conformidad con la información a su alcance la entidad estime que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo requerirá al oferente para que explique las razones que sustenten el valor por él ofertado.
Respecto al impuesto sobre las ventas -IVA, acorde al artículo 420 del Estatuto Tributario esta oferta se encuentra gravada con tarifa que corresponde al 19%, Artículo 468 del Estatuto Tributario. Por lo anterior, si los contratistas son responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, deberán discriminar la base gravable, la tarifa del impuesto y el valor total de la oferta presentada.
Así mismo, los oferentes deberán tener en cuenta que para la celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.500 UVT, estas personas deberán inscribirse previamente como responsables del impuesto sobre las ventas –IVA. Artículo 4° de la Ley 1943 de 2018.
La PGN, en calidad de agente retenedor, aplicará las siguientes retenciones tributarias:
− Retención en la fuente: Por Compras, Valor Base 27 UVT ($925.000). Si el CONTRATISTA es DECLARANTE, tarifa 2.5%. Si es NO DECLARANTE, tarifa 3.5%. DUR 1625 Art. 1.2.4.9.1. (Excepto Autorretenedores)
35xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxx_xxxxxxxxx/xxx_xxxx_xxxxxxxxxxxxxxx_xxxxx.xxx
36xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxx_xxxxxxxxx/xxx_xxxx_xxxxxxxxxxxxxxx_xxxxx.xxx
− Retención en la fuente: Por Servicios en general, Personas Jurídicas y asimiladas y Personas Naturales declarantes xx xxxxx. Valor Base 4 UVT ($137.000). tarifa 4%. Para Personas Naturales no declarantes xx xxxxx, tarifa 6%. DUR 1625 Art. 1.2.4.4.14. (Excepto Autorretenedores)
− Retención de IVA, tarifa 15% (sobre el valor del 19% del IVA facturado). (Excepto Gran contribuyente).
− Retención de ICA, en la ciudad de Bogotá (compras), tarifa 1,104% del valor antes de IVA.
− Retención de ICA, en la ciudad de Bogotá (servicios), tarifa 0,966%, del valor antes de IVA.
− No se aplica retención por estampillas propias del Régimen Tributario del Distrito Capital
− Estampilla Pro-Universidad Nacional y demás universidades estatales de Colombia. Valor Base (Contratos entre 1 y 2,000 SMMLV, tarifa 0.5%, Contratos entre 2001 y 6,000 SMMLV, tarifa 1%, Contratos de 6001 SMMLV o más, tarifa 2%. Ley 1697 de 2013
− Retención de ICA, en el territorio nacional, se debe tener en cuenta el concepto de territorialidad del impuesto de industria y comercio. La Ley 1819 del 29/12/2016, Artículo 343, numeral 2. En la actividad comercial…”b) Si la actividad se realiza en un municipio en donde no existe establecimiento de comercio ni puntos de venta, la actividad se entenderá realizada en el municipio en donde se perfecciona la venta. Por tanto, el impuesto se causa en la jurisdicción del municipio en donde se convienen el precio y la cosa vendida”…, numeral 3. En la actividad de servicios el ingreso se entenderá percibido en el lugar donde se ejecute la prestación del mismo…”
EL PROPONENTE DEBERÁ TENER EN CUENTA LA LEY 1697 DE 2013 “POR LA CUAL SE CREA LA ESTAMPILLA PRO UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y DEMÁS UNIVERSIDADES ESTATALES DE COLOMBIA”, LA CUAL SEÑALA EN LOS ARTÍCULOS SEXTO, OCTAVO Y NOVENO LO SIGUIENTE:
“Artículo 6°. Sujeto pasivo. El tributo estará a cargo de la persona natural, jurídica, consorcio o unión temporal que funja como contratista en los negocios jurídicos a que se refiere el artículo anterior.”
“Artículo 8°. Base gravable y tarifa. El sujeto pasivo definido en el artículo 6° de la presente ley pagará por las suscripciones de los contratos de obra pública y sus conexos en función de las siguientes bases y tarifas: por los contratos cuyo valor esté entre 1 y 2.000 smmlv pagarán el 0.5%. Los contratos entre 2.001 y 6.000 smmlv pagarán el 1% y los contratos mayores a 6.001 smmlv pagarán el 2%.
Parágrafo. En cuanto no sea posible determinar el valor del hecho generador, definido en el artículo 5° de la presente ley, al momento de su respectiva suscripción, la base gravable se determinará como el valor correspondiente al momento del pago, por el término de duración del contrato respectivo.”
“Artículo 9°. Causación. Es obligación de las entidades contratantes retener de manera proporcional al pago o pagos realizados al contratista, el porcentaje correspondiente a la contribución de estampilla definido según el Artículo 8° de la presente ley.”
Es responsabilidad de los oferentes, con el propósito de determinar el valor de su oferta, tener en cuenta la legislación vigente, impuestos, tasas, contribuciones y demás costos que le sean aplicables. Lo anterior, debido a que la Procuraduría General de la Nación, está en la obligación de efectuar las retenciones correspondientes, relacionadas con los pagos por los contratos que se suscriban.
En todo caso, los contratistas deberán verificar las obligaciones tributarias de las que son sujetos, derivadas de las disposiciones normativas que integran el Estatuto Tributario y acatar las que les sean aplicables.
Lo anterior, de conformidad con lo informado por la Coordinadora del Grupo de Cuentas de la Procuraduría General de la Nación, mediante correo electrónico del 18 de septiembre de 2019.
CAPÍTULO SÉPTIMO
FACTORES DE DESEMPATE Y CAUSALES DE RECHAZO
7.1. FACTORES DE DESEMPATE.
Con el fin de dirimir un empate cuando se llegue a presentar esta situación en el valor de dos o más ofertas de manera que una y otra queden ubicadas en el primer orden de elegibilidad, se escogerá al proponente que presentó la menor propuesta inicial de precio.
Si persiste el empate, la Entidad utilizará las reglas señaladas en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.2.9 y en el Manual para el manejo de los incentivos en los Procesos de Contratación de Colombia Compra Eficiente, así:
➢ Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.
➢ Preferir la oferta presentada por una Mipyme; o, consorcio o unión temporal constituida por exclusivamente por Mipyme37.
➢ En caso en que dentro del Proceso de Contratación no existan ofertas presentadas por Xxxxxx o proponentes plurales constituidos exclusivamente por Xxxxxx, preferir la oferta presentada por un consorcio o unión temporal siempre que:
• esté conformado por al menos una Mipyme que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento;
• la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento de la experiencia acreditada en la oferta;
• ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del consorcio o unión temporal.
➢ Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento de su nómina está en condición de discapacidad según las reglas contenidas en la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un consorcio o unión temporal, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento de su nómina está en condición de discapacidad, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento en el consorcio o unión temporal y aportar mínimo el veinticinco por ciento de la experiencia acreditada en la oferta.
El proponente que desee acreditar que por lo menos el 10% de la nómina está en condición de discapacidad a que se refiere la Ley 361 de 1997, debe aportar la certificación expedida por la Oficina del Trabajo de la respectiva zona, en la cual conste que el personal en condición de discapacidad lo contrató por lo menos con anterioridad a un año. Es importante tener en cuenta que, si el proponente adjudicatario se hizo acreedor a esta regla de desempate, el personal deberá mantenerse por un lapso igual al de la contratación.
Para efectos del presente numeral, la certificación de la condición de discapacidad, se deberá acreditar al momento de la presentación de la oferta y no será subsanable por ser criterio de desempate.
➢ Si continua el empate este se dirimirá entre los proponentes que estuvieron en igual de condiciones, mediante sorteo xx xxxxxx en la sesión de adjudicación del proceso de selección. El sorteo por balotas se realiza de la siguiente forma:
Primera ronda:
-Se incorporan en una bolsa balotas, identificadas con un número igual al número de proponentes que se encuentren en condición de empatados (1,2,3,4 etc).
- Teniendo en cuenta el número de oferta que se asigna a cada proponente en el cierre del proceso de selección (oferta 1, oferta 2, etc), el que se encuentre en condición de empate sacará una de las balotas y con el número participará en la segunda ronda.
Segunda ronda:
- Igual que en la primera ronda, se incorporan en una bolsa balotas, identificadas con un número igual al número de proponentes que se encuentren en condición de empatados (1,2,3,4 etc).
37 En caso en que sean preferidas las ofertas presentadas por Xxxxxx y proponentes plurales constituidos en su totalidad por Xxxxxx, la siguiente regla a aplicar es la contenida en la cuarta viñeta y no en la 3.
- El oferente que haya obtenido el número uno en la primera ronda, será el primero en sacar la balota con el número que lo identificará en esta segunda ronda y así sucesivamente procederán los demás proponentes.
- El proponente que, en la segunda ronda, saque la balota con el número uno (1), será quien ocupe el primer puesto en el orden de elegibilidad y de manera sucesiva (2,3,4, etc) hasta obtener el orden de elegibilidad.
7.2 CAUSALES DE RECHAZO.
Una propuesta será admisible cuando haya sido presentada oportunamente y se halle ajustada al pliego de condiciones; de lo contrario será rechazada, a menos que las falencias sean subsanables de acuerdo con la Ley 1150 de 2007 artículo 5, para lo cual la Procuraduría General de la Nación hará las solicitudes del caso sin que ello constituya oportunidad para el oferente de mejorar o complementar la oferta.
1. Cuando el proponente incumpla con los requisitos y documentos exigidos en el pliego y que no sean susceptibles de subsanar, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.
2. Cuando el proponente, en forma individual o conjunta, no acredite los requisitos habilitantes, hasta las 5:00 p.m. del día hábil anterior a la fecha de realización de la audiencia en dónde se efectuará la subasta inversa presencial, o no subsane en debida forma, en cuanto a los aspectos que pueden subsanarse.
3. Cuando la propuesta no cumpla con las condiciones técnicas mínimas exigidas en el pliego; no obstante, la Procuraduría General de la Nación podrá solicitar aclaraciones y explicaciones a que hubiere lugar, sin que por ello los proponentes puedan completar, adicionar, modificar o mejorar las propuestas.
4. Cuando no presente junto con la oferta la garantía de seriedad de la oferta.
5. Cuando no se presente la información necesaria para llevar a cabo la evaluación económica de las propuestas, contenida en el sobre con la oferta inicial de precio.
6. Cuando el proponente no cotice la totalidad de los ítems del anexo propuesta inicial de precio.
7. Cuando se presenten inconsistencias o inconformidades entre la información o documentación allegada por el proponente y lo verificado por la entidad, siempre y cuando no puedan ser aclaradas oportunamente, sin perjuicio de las acciones legales que puedan iniciarse por este hecho.
8. Cuando la oferta exceda el presupuesto oficial estimado para el presente proceso.
9. Cuando para este mismo proceso se presenten varias propuestas por el mismo proponente, por si o por interpuesta persona, o cuando la misma persona forma parte de 2 o más consorcios o Uniones Temporales.
10. Cuando el proponente se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas en la Ley 80 de 1993, así como en las demás disposiciones legales vigentes; así mismo, cuando carezca de capacidad para desarrollar el objeto de la presente contratación.
11. Cuando se determine que su valor es artificialmente bajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015.
12. En los demás casos que expresamente el pliego de condiciones así lo indique.
CAPÍTULO OCTAVO
GARANTÍAS EXIGIDAS EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN Y SUS CONDICIONES.
Con el fin de amparar los perjuicios de naturaleza contractual derivados del incumplimiento del contrato, el contratista debe presentar a la Oficina Jurídica de la entidad, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la firma del contrato, cualquiera de las garantías que señala el artículo 2.2.1.2.3.1.2 y siguientes del Decreto 1082 de 2015, a favor de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN que cubra los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del contrato, con los siguientes amparos:
AMPARO | PORCENTAJE (%) DEL VALOR DEL CONTRATO | VIGENCIA |
Cumplimiento | 30% | Tiempo de ejecución del contrato y seis (6) meses más, a partir de la suscripción del contrato. |
Calidad y correcto funcionamiento de los bienes | 30% | Con una vigencia de dos (2) años, a partir del recibo a satisfacción de los elementos objeto del contrato. |
Se estima la inclusión de estos amparos, en los porcentajes y vigencias antes señalados, ya que teniendo en cuenta la naturaleza del contrato a celebrar y las obligaciones a cargo del contratista, la Entidad debe estar cubierta de los perjuicios derivados por el incumplimiento total o parcial a cargo del contratista; el cumplimiento tardío o defectuoso
del mismo; el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria; y los perjuicios derivados por la deficiente calidad y correcto funcionamiento de los bienes entregados.
CAPÍTULO NOVENO
INDICACIÓN DE SI EL PROCESO DE CONTRATACIÓN SE ENCUENTRA COBIJADO POR ACUERDO COMERCIAL
De conformidad con el Manual para el manejo de los acuerdos Comerciales en proceso de contratación, versión M- MACPC-13 actualizado por Colombia Compra Eficiente el 29 de enero de 201838, el presente proceso de selección se encuentra cobijado por los siguientes Acuerdos comerciales.
ACUERDO COMERCIAL | ENTIDAD ESTATAL CUBIERTA | VALOR DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL UMBRAL DEL ACUERDO COMERCIAL | EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATACIÓN | PROCESO DE CONTRATACIÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL | |
SI/NO | SI/NO | SI/NO | SI/NO | ||
ALIANZA PACÍFICO | CHILE | SI | NO | SI | NO |
MEXICO | NO | SI | NO | ||
PERÚ | NO | SI | NO | ||
CANADA | SI | NO | SI | NO | |
CHILE | SI | NO | SI | NO | |
COREA | SI | NO | SI | NO | |
XXXXX RICA | SI | NO | SI | NO | |
ESTADOS AELC (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza) | SI | NO | SI | NO | |
ESTADOS UNIDOS | SI | NO | SI | NO | |
MEXICO | NO | NO | N/A | N/A | |
TRIÁNGULO NORTE | EL XXXXXXXX | SI | SI | SI | SI |
GUATEMALA | SI | SI | SI | SI | |
HONDURAS | NO | NO | N/A | N/A | |
UNIÓN EUROPEA | SI | NO | SI | NO | |
COMUNIDAD ANDINA | N/A | N/A | SI | SI |
Teniendo en cuenta que al presente proceso le aplican el Acuerdo Comercial del Triángulo Norte (El Xxxxxxxx y Guatemala) y la Decisión 439 de 1998 de la Secretaría de la CAN, la Procuraduría General de la Nación le dará a los bienes ofrecidos por proponentes de los citados países y de la CAN el mismo trato que da a los bienes Colombianos.
Conforme al Anexo 4: Lista de excepciones a la aplicación de los Acuerdos Comerciales, el proceso puede ser objeto de la excepción relacionada con la limitación a Mipyme, una vez la Entidad verifique las condiciones previstas en el Decreto 1082 de 2015, Artículo 2.2.1.2.4.2.2.
38 xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxx_xxxxxxxxx/xxx_xxxxxx_xxxxxxxx_xxxxxxxxxxx.xxx consultada el 07 xx xxxx de 2018.
CAPÍTULO DÉCIMO
DEL CONTRATO Y OTROS ASPECTOS
10.1. FIRMA DEL CONTRATO
El proponente a quien se le haya adjudicado el proceso de selección, deberá firmar el contrato dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de realización de la adjudicación, previa suscripción del mismo por parte del Jefe de la entidad o su delegado.
En el momento de la firma del contrato, el contratista deberá:
-Diligenciar el formulario Beneficiario-cuenta en el cual indicará el número de la cuenta corriente o de ahorros y la entidad bancaria en donde pueda consignarse el valor del contrato, cuenta que debe figurar a nombre y con el NIT del contratista.
-Para el registro del contrato, debe anexar una certificación de la entidad bancaria en la que conste el nombre del cuentahabiente, su número de identificación, número de la cuenta, tipo de la cuenta y si a la fecha está activa. Esta documentación hará parte integral del contrato. El nombre del beneficiario y número de identificación debe ser el mismo en el contrato, en el formulario Beneficiario Cuenta, en la certificación del banco y en las facturas que posteriormente se presenten.
- Cumplir con el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, conforme lo previsto en las normas aplicables a la materia. El cumplimiento de esta obligación, por parte del contratista, se acredita, cuando es persona jurídica, mediante certificación suscrita por el representante legal o revisor fiscal de la empresa, según el caso, y cuando es persona natural allegando copia de la planilla PILA debidamente pagada.
10.2. REQUISITOS DE LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato, se entiende legalizado con la suscripción y expedición del registro presupuestal correspondiente. Para la ejecución, el contrato debe estar legalizado y aprobada la garantía de cumplimiento.
10.3. PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El plazo de ejecución del contrato será de setenta y cinco (75) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de Inicio, sin que supere el 31 de diciembre de 2019. El contratista y el supervisor del contrato suscribirán dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha del cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato el acta de inicio.
La entrega de los bienes objeto del contrato se realizará en la ciudad de Bogotá D.C., Grupo Almacén e Inventarios de la Procuraduría General de la Nación ubicado en la Xxxxx 00 Xx. 0-00/00 xxxx 0 x xx Xxxxxx localizada en la Xxxxxxx 00 # 00-00.
A pesar de lo anterior, el suministro, transporte e instalación de los archivos rodantes deberán ser entregados por el contratista en las respectivas sedes.
Para todos los efectos legales se tomará como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C.
10.4 FORMA DE PAGO
La Procuraduría General de la Nación cancelará el valor del contrato, en un (1) único pago, equivalente al 100% del valor del contrato, una vez suscrita el acta de recibo a satisfacción por parte de la supervisión del contrato, en el que conste la entrega de los bienes objeto del contrato.
El pago se efectuará dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en la que la supervisión del contrato radique definitivamente la factura en la División Financiera -Grupo de Cuentas de la Procuraduría General de la Nación con los respectivos soportes, previa revisión y aprobación de los documentos entregados por el
contratista. El proceso de aceptación de la factura o documento de cobro, se surtirá en un término no mayor a tres
(3) días hábiles siguientes a la fecha de su entrega por parte del contratista, periodo en el cual la supervisión realizará las reclamaciones en contra de su contenido, bien sea mediante la devolución de la misma, o por medio de reclamo escrito dirigido al emisor o tenedor de la factura o documento de cobro.
Este documento debe ir acompañado de la certificación que expida la supervisión del contrato, de la certificación que acredite el pago por parte del contratista de aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales. En todo caso el pago del presente contrato, se encuentra sujeto a la disponibilidad del PAC. El cumplimiento de esta obligación, por parte del contratista, se acredita, cuando es persona jurídica, mediante certificación suscrita por el representante legal o revisor fiscal de la empresa, según el caso y cuando es persona natural allegando copia de la planilla PILA debidamente pagada.
En caso de consorcios o uniones temporales cada uno de sus integrantes debe allegar estos documentos. En todo caso el pago del contrato se encuentra sujeto a Ia disponibilidad del PAC.
Cuando la Entidad no cancele al contratista la suma pactada, dentro de los términos estipulados en el presente contrato y teniendo en cuenta la fecha en que la Entidad cuente con la disponibilidad del PAC, ésta reconocerá al contratista como intereses xx xxxx el incremento mensual promedio del índice de precios al consumidor certificado por el DANE entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año anterior.
Registro Único Tributario – RUT
El contratista debe allegar fotocopia del Registro Único Tributario RUT actualizado conforme a lo previsto en la Ley 1943 de 2018 (Ley de Financiamiento), en concordancia con el Decreto 1415 xx xxxxxx 3 de 2018, en el que indique a qué régimen pertenece, documento indispensable para la realización de cada uno de los pagos del contrato.
En caso de consorcios y/o uniones temporales, cada uno de sus integrantes debe presentar este documento.
10.5. EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD
Si el adjudicatario no suscribe el contrato correspondiente dentro de los términos señalados en el pliego de condiciones o no otorga, dentro del plazo señalado en el contrato, la garantía de cumplimiento exigida por la entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones del mismo, quedara a favor de la Procuraduría General de la Nación, en calidad de sanción, el valor de la garantía constituida para responder por la seriedad de la propuesta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos con el valor de la citada garantía (Ley 80 de 1993, artículo 30, numeral 12, inciso 1).
10.6. ADJUDICACIÓN AL PROPONENTE UBICADO EN SEGUNDO LUGAR
Atendiendo los parámetros indicados en la Ley 80 de 1993, artículo 30, numeral 12, inciso 2, si dentro del término que se ha señalado, la persona seleccionada en primer lugar no suscribe el respectivo contrato, la Procuraduría General de la Nación, mediante acto administrativo motivado, podrá adjudicar el contrato al proponente calificado en segundo lugar dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de dicho término. De igual forma se procederá en el caso señalado en la Ley 1150 de 2007, artículo 9, inciso 3.
10.7 DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA
Una vez se hayan cumplido los requisitos necesarios para la ejecución del contrato con el adjudicatario, previa solicitud escrita de la persona que haya realizado el ofrecimiento a la Entidad, la Procuraduría devolverá la garantía de seriedad de la oferta a los proponentes no seleccionados.
10.8. GASTOS DEL CONTRATISTA
Serán de cuenta del contratista, todos los gastos, derechos e impuestos que se causen con ocasión de la confección y presentación de la oferta, la legalización del contrato, y que se requieran cancelar para dar cumplimiento a las
disposiciones legales vigentes sobre el particular.
10.9. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO
No se requiere de interventoría externa: En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, la Entidad considera que no se requiere de interventoría externa debido a que se cuenta con personal de planta idóneo y suficiente para realizar el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del contrato
La coordinación general del contrato será ejercida por el Jefe de la División Administrativa de la Entidad, para realizar la supervisión del contrato, se requiere de funcionarios con conocimientos sobre el mobiliario existente en la Entidad y sobre las especificaciones técnicas.
El o los funcionarios designados como supervisores deberán llevar a cabo el seguimiento y control del contrato de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1474 de 201139 y el Manual de contratación de la Entidad, sin perjuicio de las responsabilidades que le asisten al Jefe de la División Administrativa en relación con la supervisión de la contratación solicitada.
10.10. CLÁUSULA DE INDEMNIDAD
EL CONTRATISTA está en la obligación de mantener a la PROCURADURIA libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes.
10.11. CLÁUSULA DE SUBCONTRATACIÓN
En caso de que el CONTRATISTA subcontrate con terceros la ejecución de actividades relacionadas con el objeto del contrato, no exonerará a éste de la responsabilidad de ejecución del contrato ni del cumplimiento de la totalidad de las obligaciones derivadas del mismo. LA PROCURADURÍA no tendrá ninguna vinculación con el subcontratista.
10.12. RESPONSABILIDAD DEL PROPONENTE
El proponente y posterior contratista responderá por haber ocultado inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado información falsa (numeral 7 artículo 26 de la Ley 80 de 1993).
10.13 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Para efectos del cumplimiento del contrato, el contratista se obligará a cumplir, además de las inherentes a la naturaleza del mismo y a las derivadas de las disposiciones legales vigentes sobre la materia, las siguientes obligaciones, entre otras:
1) Cumplir con el objeto del contrato en los términos y condiciones establecidos en este documento, en la oferta, en el pliego de condiciones y sus anexos, especificaciones técnicas, la oferta económica presentadas por EL CONTRATISTA y los términos de la adjudicación y el contrato.
2) Hacer los cambios pertinentes de los bienes entregados según las observaciones formuladas por el supervisor del contrato, cuando no cumplan con las características, condiciones y especificaciones indicadas en el pliego de condiciones, sus anexos y la oferta presentada por EL CONTRATISTA. Los cambios se deben efectuar dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha que la supervisión del contrato efectúe la devolución y en todo caso dentro del plazo de ejecución del contrato.
3) Las que se generen xxx xxxxxx de condiciones y la oferta.
4) Adelantar todas las gestiones necesarias para la ejecución del contrato en condiciones de eficiencia y calidad, y
39 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública
de acuerdo a las especificaciones exigidas por la Procuraduría en el pliego de condiciones y en el contrato.
5) Avisar a la Procuraduría dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al conocimiento del hecho o circunstancias que puedan incidir en la no oportuna o debida ejecución del contrato o que puedan poner en peligro los intereses legítimos de la Procuraduría.
6) Sufragar los gastos que legalmente haya lugar para la legalización y ejecución del contrato.
7) Diligenciar al momento de la firma del contrato, el formulario beneficiario/cuenta, en el cual informará el número de la cuenta corriente o de ahorros y la entidad bancaria en donde pueda consignarse el valor del contrato, cuenta que debe figurar a nombre y con el NIT del CONTRATISTA.
8) Anexar una certificación vigente de la entidad bancaria en la que conste el nombre del cuentahabiente, su número de identificación, número de la cuenta, tipo de la cuenta y si a la fecha está activa.
9) Cumplir con las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social Integral y parafiscales. Para el efecto, EL CONTRATISTA debe presentarle al supervisor del contrato para el pago del contrato, la documentación que acredite el cumplimiento de estas obligaciones.
10) Mantener la reserva y confidencialidad sobre la información que conozca con ocasión de la ejecución del contrato.
11) Aceptar los procedimientos administrativos que determine la Procuraduría General de la Nación – Grupo de Inmuebles para la ejecución del contrato.
12) Las demás que se encuentren contempladas en los estudios previos y en la oferta presentada por EL CONTRATISTA, así como las que se deriven de la suscripción del presente contrato.
10.14 CIERRE DEL EXPEDIENTE
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015 “vencidos los términos de las garantías de calidad,…” se lleva a cabo el cierre del expediente.
10.15 PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
EL proponente y futuro contratista manifestará bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la suscripción del contrato, que los recursos que componen su patrimonio y el de sus socios no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita y que los dineros recibidos como pago de este contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas.
ANEXOS:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Secretario General
1-. CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
2-. ESPECIFICACIONES TECNICAS MÍNIMAS (FICHA TECNICA)
3-. FORMATO PROPUESTA ECONÓMICA INCIAL DE PRECIO
5- FORMATO EXPERIENCIA RELACIONADA
6- CERTIFICADO DE ACREDITACION DE LA CAPACIDAD FINANCIERA Y CAPACIDAD ORGANIZACIONAL A DICIEMBRE 31 DE 2017
7- PROYECTO MINUTA
Bogotá, D.C.
ANEXO No. 1.
CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
Señores
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN
Xxx. 0x. Xx. 00-00
Xxxxxx X.X.
Ref.: Selección Abreviada con Subasta Inversa Presencial N° 15 de 2018
El suscrito actuando como (persona natural; Representante Legal de la sociedad ; representante del
Consorcio o Unión Temporal , integrado
por ; o como apoderado de según poder debidamente conferido y que adjunto a la presente), de acuerdo con las condiciones que se establecen en los documentos de la presente selección, cordialmente me permito presentar propuesta para el proceso cuyo objeto es: SELECCIONAR EL CONTRATISTA QUE ENTREGUE A TÍTULO DE COMPRAVENTA A PRECIOS UNITARIOS FIJOS, EL SISTEMA DE OFICINA ABIERTA, ELEMENTOS DE ALMACENAMIENTO Y MOBILIARIO EN GENERAL PARA LAS OFICINAS DISPUESTAS A NIVEL NACIONAL PARA LA VIGILANCIA INTEGRAL AL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS Y EN LAS DIFERENTES SEDES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN A NIVEL NACIONAL.
En caso que esa Entidad me adjudique dicho proceso, me comprometo a suscribir el contrato correspondiente y efectuar los trámites de legalización a cargo del contratista, dentro del término señalado para el efecto.
Así mismo declaro:
a) Que esta propuesta y el contrato que llegare a celebrarse solo compromete al oferente.
b) Que ninguna otra persona fuera del proponente tiene interés comercial en esta propuesta ni en el contrato que de ella se derive.
c) Que si se nos adjudica el contrato, nos comprometemos a suscribir el contrato y a constituir las garantías requeridas dentro de los términos señalados para ello.
d) Que manifiesto bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la suscripción de la presente carta, que los recursos que componen nuestro patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita y que los dineros recibidos como pago de este contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas.
e) Que conozco la información general y especial y demás documentos que integran el pliego de condiciones y acepto los requisitos en ellos contenidos.
f) Que conozco, acepto y me comprometo a cumplir con todos los requerimientos mínimos obligatorios establecidos en el anexo Especificaciones Técnicas xxx xxxxxx de condiciones, los cuales se entenderán como oferta técnica mínima.
g) Que el suscrito afirma bajo la gravedad del juramento, que no existe ninguna causal de inhabilidad, incompatibilidad y/o prohibición, de las señaladas en la Constitución Política, en la Ley, especialmente en el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, y demás normas concordantes, que impidan la participación del oferente en el presente proceso de selección y en la celebración y ejecución del respectivo contrato.
h) Que la propuesta consta de folios
i) Que la Procuraduría General de la Nación puede notificar sus actos a través xxx xxxxx de correo electrónico señalado en esta carta de presentación (ley 1437 de 2011, Artículo 56)
j) Que toda la información que se allega al proceso de selección es pública, salvo las excepciones previstas en la ley. Con la presentación de la oferta, acepto tal condición
Atentamente,
NOMBRE Y FIRMA (persona natural; representante legal de la sociedad; representante del consorcio o unión temporal o apoderado según el caso)
C.C. No. expedida en: Nit: Dirección:
Número de Teléfono: Número de fax:
Buzón del Correo Electrónico: Celular:
ANEXO No. 2
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS (FICHA TECNICA)
(Adjunto)
ANEXO No. 3
ANEXO FORMATO PROPUESTA INICIAL DE PRECIO (Adjunto)
.
ANEXO No. 4
FORMATO DE EXPERIENCIA RELACIONADA
ANEXO 5
FORMATO DE EXPERIENCIA DEL PROPONENTE
N° | Número consecutivo que obra en el RUP del reporte del contrato relacionado para acreditar experiencia | Nombre del Contratante; Dirección; Teléfono; Ciudad; Contacto por correo electrónico | No. de contrato y fecha de suscripción. | Objeto del Contrato | Fecha de inicio | Fecha de terminación | Valor del contrato | % de participación si fue ejecutado en consorcio o unión temporal |
1 | ||||||||
2 | ||||||||
3 |
ACEPTO QUE CON EL DILIGENCIAMIENTO DE ESTE ANEXO AUTORIZO LA VERIFICACION DE LA INFORMACION EN EL CONTENIDA
ANEXO 6
CERTIFICADO DE ACREDITACION DE LA CAPACIDAD FINANCIERA Y CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
LOS OFERENTES EXTRANJEROS DEBEN PRESENTAR SUS ESTADOS FINANCIEROS A LA FECHA XX XXXXX ESTABLECIDA EN LOS PAÍSES DE ORIGEN O EN SUS ESTATUTOS SOCIALES.
PARA PERSONAS EXTRANJERAS NO INSCRITAS EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES POR NO TENER DOMICILIO O SUCURSAL EN EL PAÍS
OFERENTE:
CUENTA | OFERENTE INDIVIDUAL | OFERENTE PLURAL | ||
Participante No. 1 | Participante No. 2 | Participante No. 3 | ||
Valor en Pesos Colombianos |
INFORMACION FINANCIERA
Activo Corriente | ||||
Activo Total | ||||
Pasivo Corriente | ||||
Pasivo Total | ||||
Utilidad Operacional | ||||
Gastos de intereses | ||||
Fecha xx xxxxx de los estados financieros |
CAPACIDAD FINANCIERA
OFERENTE PLURAL | ||||
INDICADOR | Índice del Oferente Individual | Índice del Participante No. 1 | Índice del Participante No. 2 | Índice del Participante No. 3 |
Índice de Liquidez | ||||
Índice de Endeudamiento | ||||
Razón de Cobertura Intereses |
CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
OFERENTE PLURAL | ||||
INDICADOR | Índice del Oferente Individual | Índice del Participante No. 1 | Índice del Participante No. 2 | Índice del Participante No. 3 |
Rentabilidad sobre activos | ||||
Rentabilidad sobre patrimonio |
*Si el oferente es plural y tiene más de tres (3) participantes debe insertar las columnas adicionales en las tablas anteriores.
Adjunto al presente certificado están los estados financieros auditados más recientes, con sus notas.
Declaramos bajo la gravedad de juramento, comprometiendo nuestra responsabilidad personal y la responsabilidad institucional de las personas jurídicas que representamos que la información consignada n los estados financieros y en el presente formato es cierta.
Firma Representante Legal del Oferente | Firma del Contador y/o ( ) Auditor y/o ( ) Revisor Fiscal ( ) |
Nombre:---------------------------------- | • Indique si actúa como revisor fiscal, o contador o auditor. |
Identificación: - | Nombre: |
Identificación | |
Tarjeta Profesional: |
NOTA: Si se trata de proponentes plurales, el revisor fiscal y/o contador y/o auditor de cada uno de los miembros del proponente plural debe firmar e incluir sus datos en el presente formato.
ANEXO No. 7 PROYECTO MINUTA DEL CONTRATO
El presente anexo incluye como guía para las partes contratantes, las condiciones generales del contrato, pero esta minuta podrá ser modificada o complementada por la Procuraduría General de la Nación de acuerdo con el Pliego de Condiciones, la propuesta del adjudicatario y la adjudicación del contrato.
Entre LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, representada por XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
XXXXX, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.070.485, quien actúa en calidad de Secretario General, según consta en el Decreto 397 del 5 de febrero de 2019, y Acta de Posesión No. 0098 del 5 de febrero de 2019, debidamente facultado para celebrar contratos, según Resolución No. 200 del 17 xx xxxx de 2017, expedida por el Procurador General de la Nación, de una parte, quien en adelante se denominará como LA PROCURADURÍA, , y de la otra, la sociedad XXXXXX identificada con NIT. XXXXXX, representada legalmente por el señor XXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXX de Bogotá, en su calidad de XXXX, de conformidad con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de XXXX del XX de XXXX de 2017, quien en adelante y para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido suscribir el presente contrato de compraventa, previas las siguientes consideraciones: 1) Que XX (consideraciones planteadas en los estudios previos). 2) Que para desarrollar la contratación mencionada, la Procuraduría General de la Nación definió como presupuesto oficial la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS M/CTE ($ 2.485.894.491,33),
incluido IVA, impuestos y demás deducciones, amparado por los certificados de disponibilidad presupuestal Nos° xxxxx expedido el 15 de septiembre de 2019 y xxxxxx expedido el xx de Septiembre de 2019 por la Coordinadora del Grupo de Ejecución Presupuestal de la Procuraduría General de la Nación y previsto en el Plan de Adquisiciones según el Certificado Nos. 2019 - Rxxx del xxx xx xxxxxx de 2019, expedido por el Administrador del Plan 3) Que por las razones expuestas, la Procuraduría General de la Nación adelantó el proceso de selección abreviada con subasta inversa presencial No. 15 de 2019 con el objeto de: SELECCIONAR EL CONTRATISTA QUE ENTREGUE A TÍTULO DE COMPRAVENTA A PRECIOS UNITARIOS FIJOS, EL SISTEMA DE OFICINA ABIERTA, ELEMENTOS DE ALMACENAMIENTO Y MOBILIARIO EN GENERAL PARA LAS OFICINAS DISPUESTAS A NIVEL NACIONAL PARA LA VIGILANCIA INTEGRAL AL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS Y EN LAS DIFERENTES SEDES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN A NIVEL NACIONAL. 4) Que con el fin
de satisfacer la necesidad antes manifestada, la División Administrativa – Grupo de Inmuebles de la Entidad elaboró los estudios previos de la contratación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015. 5) Que una vez publicado el proyecto xx xxxxxx de condiciones el día XX de XX de 2019, se presentaron observaciones las cuales fueron resueltas por la Entidad mediante documento emitido el día xxx de xxxx de 2019, publicado en la página web de la Entidad y del Secop el mismo día. 6) Que mediante Resolución No. xxx del día xxx de septiembre de 2019, se dio apertura al proceso de selección publicándose el pliego de condiciones definitivo. 7) Que el día xxx de septiembre de 2019 a las XX:XX a.m., fecha establecida en el cronograma del proceso de selección para cerrar el proceso, se dio apertura a la respectiva urna, en la que se encontraron las siguientes ofertas xxxx. 8) Que en cumplimiento del deber de selección objetiva señalado por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, y como consecuencia de la verificación de capacidad jurídica, financiera, organizacional y de experiencia realizada por los comités dentro del plazo establecido para ello, del xxx al xxxx de xxxx fue publicado el informe de verificación de las ofertas presentadas, arrojando el siguiente resultado: xxxxx 9) Que durante el término del traslado se presentaron observaciones, las cuales fueron resueltas por los comités verificadores xxx 10) Que, antes de la realización de la subasta, se publicó el siguiente consolidado: xxxx 11) Continuando con el procedimiento establecido en los pliegos de condiciones, se determinó el menor precio inicial o de arranque quedó establecido así:
PRECIO DE ARRANQUE: $xxx | PRESUPUESTO OFICIAL $xxx | MENOR VALOR $xxx |
12) Que visto lo anterior y teniendo en cuenta las ofertas presentadas, el desarrollo del proceso de selección, los informes de verificación de acuerdo con el análisis efectuado por los Comités, se llevó a cabo la subasta inversa presencial la que arrojó el siguiente resultado:
OFERENTE | OFERTA | FECHA Y HORA |
xxx | $xxxx | Xxxxxx |
13) Que una vez llevada a cabo la subasta, el comité económico mediante oficio del xxx de xxxxx de 2019 recomendó a la Junta de Licitaciones y Adquisiciones de la Entidad, adjudicar el contrato a la firma que ofreció el mejor precio,
es decir, a la propuesta presentada por la empresa xxxxx acorde con el resultado de la subasta y en las cantidades y precios relacionados en la misma comunicación. 14) Que teniendo en cuenta lo anterior y fundados en la recomendación emitida por el comité verificador y evaluador, la Junta de Licitaciones y Adquisiciones manifestó que una vez analizados los informes presentados por los Comités, expertos en cada una de sus áreas, donde se destaca que el cumplió con los requisitos establecidos por la Entidad en la Selección Abreviada con Subasta Inversa No. 7 de 2018 no tiene observación alguna, por lo que recomendaron a la ordenadora del gasto adjudicar el proceso de selección a la mencionada firma por el valor de PESOS ($xxxx,00) M/CTE incluido el valor del IVA. 15) Que la anterior recomendación fue acogida por la ordenadora del gasto, tal y como consta en el Acta de Adjudicación del proceso. 16) Que el presente contrato se regirá por la Ley 80 de 1993, sus Decretos Reglamentarios, la Ley 1150 de 2007, las demás disposiciones que regulan la materia y las estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas: PRIMERA - OBJETO: SELECCIONAR EL CONTRATISTA QUE ENTREGUE A TÍTULO DE COMPRAVENTA A PRECIOS UNITARIOS FIJOS, EL SISTEMA DE OFICINA ABIERTA, ELEMENTOS DE ALMACENAMIENTO Y MOBILIARIO EN GENERAL PARA LAS OFICINAS DISPUESTAS A NIVEL NACIONAL PARA LA VIGILANCIA INTEGRAL AL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS Y EN LAS DIFERENTES SEDES DE LA PROCURADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN A NIVEL NACIONAL., de conformidad con las condiciones, características y especificaciones señaladas en el pliego de condiciones de la Selección Abreviada con Subasta Inversa Presencial No. 15 de 2019, sus anexos y aclaraciones, respuesta a las observaciones, y la propuesta presentada por EL CONTRATISTA, así como todos los documentos que en respuesta a las solicitudes formuladas por la Entidad allegó EL CONTRATISTA en desarrollo del proceso de selección, documentos que forman parte integral del presente contrato y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el mismo. PARAGRAFO: ALCANCE DEL OBJETO: Los componentes del objeto de este contrato se encuentran descritos en el anexo No. 2 xxx xxxxxx de condiciones de la selección abreviada con subasta inversa presencial No. 15 de 2019. SEGUNDA - VALOR: Para todos los efectos legales y fiscales el valor del contrato es hasta por la suma de XXXX ($XXXXX) incluido IVA, valor que corresponde a XXX SMMLV para el presente año. TERCERA - APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: El valor de este contrato se cancelará con recursos provenientes del presupuesto de la actual vigencia según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. XXXX del XX de XXX de 2019 y del Sistema General de Regalías según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. XXXX del XX de XXX expedidos por la Coordinadora del Grupo de Ejecución Presupuestal de la División Financiera de la Procuraduría General. CUARTA - FORMA DE PAGO: LA PROCURADURÍA cancelará el valor del contrato en un (1) único pago contra entrega de los bienes objeto del contrato, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en la que la supervisión del contrato radique definitivamente la factura en la División Financiera – Grupo de Cuentas de la Procuraduría General de la Nación con los respectivos soportes, previa revisión y aprobación de los documentos entregados por el contratista. El proceso de aceptación de la factura se surtirá en un término no mayor a tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su entrega por parte del CONTRATISTA, periodo en el cual la supervisión realizará las reclamaciones en contra de su contenido, bien sea mediante la devolución de la misma, o por medio de reclamo escrito dirigido al emisor o tenedor de la factura. PARÁGRAFO PRIMERO: La factura del pago deber ir acompañado del formato de recibo a satisfacción expedido por el supervisor del contrato e informe de ejecución de acuerdo con el formato establecido por la Entidad y de la certificación de cumplimiento con las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, conforme lo previsto en las normas aplicables a la materia. El cumplimiento de esta obligación, por parte del contratista, se acredita, cuando es persona jurídica, mediante certificación suscrita por el representante legal o revisor fiscal de la empresa, según el caso, y cuando es persona natural allegando copia de la planilla PILA debidamente pagada. En caso de consorcios o uniones temporales cada uno de sus integrantes debe allegar estos documentos. En todo caso el pago del contrato se encuentra sujeto a Ia disponibilidad del PAC. PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando LA PROCURADURIA no cancele al CONTRATISTA las sumas pactadas, dentro del término señalado con antelación, ésta reconocerá al CONTRATISTA como intereses xx xxxx el incremento mensual promedio del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año anterior. QUINTA - PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del contrato será de setenta (75) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de Inicio, previo el cumplimiento de los requisitos de legalización y ejecución del contrato, acto que se llevará a cabo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de firma del contrato, previo cumplimiento de los requisitos de legalización y ejecución del mismo. La entrega de los bienes objeto del contrato se realizará en la ciudad de Bogotá D.C., Grupo Almacén e Inventarios de la Procuraduría General de la Nación ubicado en la Xxxxx 00 Xx. 0-00/00 xxxx 0 x xx Xxxxxx localizada en la Xxxxxxx 00 # 00-00. A pesar de lo anterior, el suministro, transporte e instalación de los archivos rodantes deberán ser entregados por el contratista en las respectivas sedes. SEXTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO: La vigencia del presente contrato comprende el plazo de ejecución y seis (6) meses más. SÉPTIMA - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En desarrollo del presente contrato EL CONTRATISTA se obliga para con LA PROCURADURÍA a: 1) Cumplir con el objeto del contrato en los términos y condiciones establecidos en este documento, en la oferta,
en el pliego de condiciones y sus anexos, especificaciones técnicas, la oferta económica presentadas por EL CONTRATISTA y los términos de la adjudicación y el contrato. 2) Hacer los cambios pertinentes de los bienes entregados según las observaciones formuladas por el supervisor del contrato, cuando no cumplan con las características, condiciones y especificaciones indicadas en el pliego de condiciones, sus anexos y la oferta presentada por EL CONTRATISTA. Los cambios se deben efectuar dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha que la supervisión del contrato efectúe la devolución y en todo caso dentro del plazo de ejecución del contrato. 3) Las que se generen xxx xxxxxx de condiciones y la oferta. 4) Adelantar todas las gestiones necesarias para la ejecución del contrato en condiciones de eficiencia y calidad, y de acuerdo a las especificaciones exigidas por la Procuraduría en el pliego de condiciones y en el contrato. 5) Avisar a la Procuraduría dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al conocimiento del hecho o circunstancias que puedan incidir en la no oportuna o debida ejecución del contrato o que puedan poner en peligro los intereses legítimos de la Procuraduría. 6) Sufragar los gastos que legalmente haya lugar para la legalización y ejecución del contrato. 7) Diligenciar al momento de la firma del contrato, el formulario beneficiario/cuenta, en el cual informará el número de la cuenta corriente o de ahorros y la entidad bancaria en donde pueda consignarse el valor del contrato, cuenta que debe figurar a nombre y con el NIT del CONTRATISTA. 8) Anexar una certificación vigente de la entidad bancaria en la que conste el nombre del cuentahabiente, su número de identificación, número de la cuenta, tipo de la cuenta y si a la fecha está activa. 9) Cumplir con las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social Integral y parafiscales. Para el efecto, EL CONTRATISTA debe presentarle al supervisor del contrato para el pago del contrato, la documentación que acredite el cumplimiento de estas obligaciones. 10) Mantener la reserva y confidencialidad sobre la información que conozca con ocasión de la ejecución del contrato. 11) Aceptar los procedimientos administrativos que determine la Procuraduría General de la Nación – Grupo de Inmuebles para la ejecución del contrato. 12) Las demás que se encuentren contempladas en los estudios previos y en la oferta presentada por EL CONTRATISTA, así como las que se deriven de la suscripción del presente contrato. OCTAVA - OBLIGACIONES DE LA PROCURADURÍA: LA PROCURADURÍA se obliga a: 1) Efectuar el pago que se genere del cumplimiento de la ejecución del contrato, dentro del plazo establecido en el presente contrato. 2) Ejercer los controles necesarios para la cabal ejecución del contrato. 3) Prestarle toda la colaboración al CONTRATISTA para que el objeto del contrato se cumpla de conformidad con los términos del presente documento. 4) Xxxxx en cuenta las observaciones y recomendaciones pertinentes que EL CONTRATISTA le formule en relación con los elementos que componente el objeto del contrato. NOVENA - CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a persona alguna, natural o jurídica sin autorización previa, expresa y escrita de LA PROCURADURÍA. DÉCIMA - RELACION LABORAL: EL CONTRATISTA manifiesta que la ejecución del contrato la realizará por su propia cuenta, por lo que las relaciones laborales que adquiera con el personal que emplee en la ejecución del contrato y las obligaciones surgidas de éstas no comprometen de ningún modo a LA PROCURADURÍA. DÉCIMA PRIMERA – SUBCONTRATACIÓN: En caso de que EL CONTRATISTA subcontrate con terceros la ejecución de actividades relacionadas con el objeto del presente contrato, EL CONTRATISTA responde directamente a la Entidad por el cumplimiento del contrato y la mantendrá indemne de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. LA PROCURADURÍA no tendrá ninguna vinculación con el subcontratista. DÉCIMA SEGUNDA - SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
La Dirección, Control y Coordinación del contrato, será del Jefe de la División Administrativa de la Entidad o quien haga sus veces, conforme a lo dispuesto por el manual de contratación de la Entidad. La supervisión y control del presente contrato será ejercida por XXXXX, funcionario adscrito a la Oficina de Sistemas de LA PROCURADURÍA, o quien haga sus veces, quienes tendrán a su cargo las funciones señaladas en este contrato, las que se mencionan en la Ley 1474 de 2011 y en el Manual de Contratación de la Entidad. DÉCIMA TERCERA - CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de presentarse incumplimiento parcial y/o total del contrato por parte del CONTRATISTA, éste pagará a título de cláusula penal pecuniaria, una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato. PARÁGRAFO: La suma resultante de la cláusula penal se hará efectiva directamente por LA PROCURADURÍA, pudiendo acudir para el efecto al respectivo descuento del valor o saldo del contrato o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluido el proceso ante la jurisdicción coactiva. En todo caso se tendrá en cuenta lo consagrado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. DÉCIMA CUARTA - MULTAS: En caso de retardo x xxxx por parte del CONTRATISTA en el cumplimiento de las obligaciones surgidas del presente contrato, éste pagará a LA PROCURADURÍA, una suma equivalente al uno por mil (1X1000) del valor del contrato por cada día de retardo en el cumplimiento del mismo, sin que el total de las mismas exceda el treinta por ciento (30%) del valor del Contrato. PARÁGRAFO: La suma resultante de las multas se hará efectiva directamente por LA PROCURADURÍA, pudiendo acudir para el efecto al respectivo descuento del valor o saldo del contrato, o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluido el proceso ante la jurisdicción coactiva. En todo caso se tendrá en cuenta lo consagrado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. DÉCIMA QUINTA - GARANTÍA: EL CONTRATISTA constituirá a su xxxxx y a favor de
LA PROCURADURÍA como mecanismo de cobertura del riesgo, cualquiera de las garantías que de conformidad con el Decreto 1082 de 2015 sean aplicables, con la siguiente cobertura:
AMPARO | PORCENTAJE (%) DEL VALOR DEL CONTRATO | VIGENCIA |
Cumplimiento | 30% | Tiempo de ejecución del contrato y seis (6) meses más, a partir de la suscripción del contrato. |
Calidad y correcto funcionamiento de los bienes | 30% | Con una vigencia de dos (2) años, a partir del recibo a satisfacción de los elementos objeto del contrato. |
PARÁGRAFO PRIMERO: En todo caso, EL CONTRATISTA se compromete a ampliar el valor de la misma o su vigencia, en el evento en que se aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, en virtud de lo consagrado en el artículo 2.2.1.2.3.1.18 del Decreto 1082 de 2015. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA deberá restablecer el valor de la garantía cuando éste se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por LA PROCURADURÍA. PARÁGRAFO TERCERO: Cuando se presente alguno de los eventos de incumplimiento cubiertos por la garantía, LA PROCURADURÍA procederá a hacerla efectiva de la forma como se consagra en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.1.19, o las normas que lo modifiquen o adicionen. PARAGRAFO CUARTO: EL CONTRATISTA deberá cumplir este requisito dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del contrato y los documentos resultantes, deberán entregarse en forma conjunta dentro de este plazo en la Oficina Jurídica para el trámite correspondiente. DÉCIMA SEXTA - CERTIFICACIÓN DE PAGO DE APORTES AL SISTEMA INTEGRAL DE SALUD Y PARAFISCALES: El CONTRATISTA deberá Cumplir con
el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, conforme lo previsto en las normas aplicables a la materia. El cumplimiento de esta obligación, por parte del contratista, se acredita, cuando es persona jurídica, mediante certificación suscrita por el representante legal o revisor fiscal de la empresa, según el caso, y cuando es persona natural allegando copia de la planilla PILA debidamente pagada. PARÁGRAFO: El CONTRATISTA debe allegar este documento para el trámite de los pagos que se deriven de la ejecución del contrato. Para el efecto el CONTRATISTA debe presentarle a la supervisión del contrato, la documentación que acredite el cumplimiento del mismo. DÉCIMA SEPTIMA - INDEMNIDAD EL CONTRATISTA está en la obligación de mantener a LA PROCURADURÍA libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes con ocasión de la ejecución del contrato. LA PROCURADURÍA una vez tenga conocimiento de la reclamación, se la comunicará de manera oportuna al CONTRATISTA, para que éste adopte las medidas necesarias de defensa ante el tercero de manera judicial o extrajudicial, cumpliendo con esta obligación en los términos xx xxx. DÉCIMA OCTAVA - LEGALIZACIÓN: Para todos los efectos legales a que hubiere lugar, se entenderá que el presente contrato se encuentra legalizado con la suscripción por las Partes contratantes y una vez LA PROCURADURÍA efectúe el correspondiente registro presupuestal. DÉCIMA NOVENA - EJECUCIÓN: La ejecución del contrato sólo podrá efectuarse una vez se haya legalizado y se encuentre constituida y aprobada la garantía de cumplimiento presentada por EL CONTRATISTA VIGÉSIMA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Representante legal del CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que ni él, ni los socios, ni la sociedad que representa, se hallan incursos en ninguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad y prohibiciones para contratar; al tenor de lo consagrado en la Constitución, la Ley, y en especial las contempladas en los artículos 8° de la Ley 80 de 1993 y 18 de la Ley 1150 de 2007 y demás disposiciones vigentes sobre la materia. VIGESIMA PRIMERA - PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL
TERRORISMO: EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato, que los recursos que componen su patrimonio y el de sus socios no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita y que los dineros recibidos como pago de este contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. VIGÉSIMA SEGUNDA - CIERRE DEL EXPEDIENTE: De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015 vencido el término de la garantía de calidad, se procederá a suscribir el acta de cierre del expediente del proceso contractual. VIGÉSIMA TERCERA - NOTIFICACIONES: Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las Partes deban hacer en desarrollo del presente contrato, deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si se entregan personalmente o por correo electrónico a la persona y direcciones indicadas a continuación:
LA ENTIDAD CONTRATANTE PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Nombre Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Cargo: Secretario General Dirección: Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxx 0 - Xxxxxx, X.X. Teléfono: 5878750 extensión 10703 Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx Nombre: | EL CONTRATISTA Nombre: Cargo: Dirección: Teléfono: Celular: Correo electrónico: |
Cargo: Supervisores del contrato
Dirección. Xxxxxxx 0x Xx. 00-00 Xxxxxx, X.X. Teléfono: 0000000 xxxxxxxxx ------
Correo:
VIGÉSIMA TERCERA - DOMICILIO: Para los efectos legales del presente contrato, las Partes acuerdan como
domicilio la ciudad de Bogotá D.C. Para constancia se firma el presente documento en la ciudad de Bogotá D.C., el LA ENTIDAD CONTRATANTE,
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX SECRETARIO GENERAL
EL CONTRATISTA,
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX REPRESENTANTE LEGAL