Beneficiarios del exterior. La nueva Ley N° 26.893 derogó el artículo 78 del decreto 2.284/91, el cual eximía del tributo a los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición que fueran obtenidos por personas físicas, jurídica y sucesiones indivisas beneficiarios del exterior. De esta forma, tales sujetos quedarán alcanzados por el Impuesto a las Ganancias por las enajenaciones de los bienes mencionados. No obstante lo expuesto, rige la exención mencionada en el punto anterior en la medida que los valores cumplan con el requisito de oferta pública.
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Beneficiarios del exterior. La nueva Ley N° 26.893 derogó el artículo 78 del decreto 2.284/91, el cual eximía del tributo a los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición que fueran obtenidos por personas físicas, jurídica y sucesiones indivisas beneficiarios del exterior. De esta forma, tales sujetos quedarán alcanzados por el Impuesto a las Ganancias por las enajenaciones de los bienes mencionados. No obstante lo los expuesto, rige la exención mencionada en el punto anterior en la medida que los valores cumplan con el requisito de oferta pública.
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Samples: Supplement to Prospectus
Beneficiarios del exterior. La nueva Ley N° 26.893 derogó el artículo 78 del decreto 2.284/91, el cual eximía del tributo a los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición que fueran obtenidos por personas físicashumanas, jurídica de existencia ideal y sucesiones indivisas beneficiarios del exterior. De esta forma, tales sujetos quedarán alcanzados por el Impuesto a las Ganancias por las enajenaciones de los bienes mencionados. No obstante lo expuestoloexpuesto, rige la exención mencionada en el punto anterior en la medida que los valores cumplan con el requisito de oferta pública.
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Samples: Fideicomiso Financiero