BENEFICIOS PARA EL ASEGURADO. De conformidad con el Artículo 65 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, si durante la vigencia de la Póliza se registran extensiones o nuevas coberturas en las condiciones generales de contratos del mismo género, el Asegurado tendrá derecho de solicitar que se apliquen en su beneficio; si estas traen como consecuencia que la Compañía otorgue prestaciones más elevadas, el Asegurado estará obligado a cubrir el equivalente de Prima que corresponda y el beneficio será aplicable a partir de la fecha en que fue solicitado.
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Samples: Seguro Para Equipo Y Maquinaria, Seguro De Maquinaria, Seguro De Calderas Y Recipientes a Presión