MEDIDAS DE SALVAGUARDA Y/O RECUPERACIÓN Cláusulas de Ejemplo

MEDIDAS DE SALVAGUARDA Y/O RECUPERACIÓN. Al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por esta Póliza, el Asegurado, sus apoderados, empleados, depositarios o causahabientes, deberán actuar para la protección de los bienes, y por lo tanto, entablarán reclamaciones o juicio y, en su caso, viajarán y harán las gestiones necesarias para la salvaguarda, custodia o recuperación de los bienes o parte de ellos. Si no hay peligro en la demora, el Asegurado pedirá instrucciones a la Aseguradora, debiendo atenerse a las instrucciones que la Aseguradora le indique y el incumplimiento de esta obligación podrá afectar los derechos del Asegurado en los términos de la Ley sobre el Contrato de Seguro. La Aseguradora contribuirá con los gastos de salvaguarda y recuperación con el porcentaje que le corresponda según la relación que guarde la suma asegurada con el valor real de los bienes. Ningún acto de la Aseguradora o del Asegurado para recuperar, salvar o proteger los bienes, se interpretará como renuncia o abandono.
MEDIDAS DE SALVAGUARDA Y/O RECUPERACIÓN. 13 2.8.2. AVISO 14
MEDIDAS DE SALVAGUARDA Y/O RECUPERACIÓN. Al tener conocimiento de un siniestro a consecuencia de algunas de las responsabilidades amparadas por esta Póliza, el Asegurado se obliga a llevar a cabo todos los actos que tiendan a disminuir el daño o las posibles consecuencias del siniestro. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Aseguradora y deberá atenerse a lo que ésta le indique. Los gastos hechos por el Asegurado, necesarios y procedentes para disminuir la agravación del daño, se cubrirán por la Aseguradora, y si ésta da instrucciones, podrá anticipar estos gastos.