Common use of BIENES DE CONSUMO Clause in Contracts

BIENES DE CONSUMO. El Anexo 3 “Bienes de Consumo Adicionales”, detalla los bienes, solicitados que el prestador de servicios deberá proveer de manera adicional para cada procedimiento conforme al Anexo 1 “Lista de procedimientos y Requerimientos para cada Procedimiento” El prestador del servicio deberá dotar al Instituto los bienes de consumo básicos y/o adicionales requeridos, se efectuará previamente al procedimiento programado, por lo menos 7 días naturales antes de la fecha considerada para llevar a cabo estos procedimientos. La entrega de los bienes de consumo se deberá constar en acta de entrega en formato libre del prestador de servicios, firmada por el Administrador del Contrato y deberán de encontrarse en un contenedor que permita la visibilidad del contenido. Se deberá garantizar la disponibilidad de los bienes de consumo nuevos, en empaque cerrado y estéril, en condiciones óptimas de envase, embalaje a prueba de humedad y de polvo, sin mostrar daños visibles o por humedad, con el fin de preservar la esterilidad, calidad y condiciones adecuadas durante el transporte y el almacenaje y deberán contener en idioma español la siguiente información: Descripción completa del bien de consumo y marca Cantidad Lote Fecha de fabricación Fecha de caducidad la cual será revisada por quien realizará el procedimiento País de origen del bien de consumo Lo anterior para que los bienes de consumo se entreguen 30 (treinta) minutos antes del procedimiento, nuevos y en óptimas condiciones para su uso, de acuerdo al tipo de procedimiento. Los bienes de consumo deberán ser estrictamente compatibles entre sí y el ofertado, así como con el equipo propiedad del Instituto, para el desarrollo y cumplimiento de los procedimientos, estos deberán cumplir con las especificaciones técnicas y de control de calidad requeridas para la prestación del servicio a fin de obtener resultados de calidad y seguridad para el paciente. El prestador de servicios está obligado a tener disponibles y proporcionar las diferentes medidas (diámetros, calibres, longitudes) de los bienes de consumo, descritas en el Anexo 1.1 “Bienes de consumo” en las cantidades requeridas, con el fin de que el equipo médico cuente con la opción específica para cada paciente en particular. Si alguno de los bienes de consumo presentara defectos de fábrica y/o vicios ocultos, el prestador deberá remplazarlo de inmediato, sin costo para el INP. El prestador de servicios deberá considerar que, para el ingreso y retiro de equipo médico solo se realizará en día hábil en un horario de 09:00 a 15:00 hrs. Y deberán ser reportados al Servicio de Electromedicina y al Administrador del contrato por parte del Instituto. El prestador de servicios deberá de enviar al Administrador del contrato y al Servicio de Electromedicina por parte del Instituto con un día de anticipación el listado del equipo a ingresar o retirar con los datos del vehículo en el que será transportado, así como el nombre completo del chofer del vehículo, en caso de no enviar el listado el prestador de servicios no podrá retirar ningún bien. Para el caso del equipo itinerante, bastara con que el prestador de servicio al momento de su registro al Instituto, haga del conocimiento al personal de vigilancia que ingresara material o equipo, y este le proporcione una etiqueta “Declaración de Material”, para su llenado y colocación en el mismo. El prestador de servicios deberá considerar que, en caso de una urgencia en fin de semana o día feriado, podrá ingresar equipo médico, material y bienes de consumo, sin embargo, el retiro será hasta el siguiente día hábil. Para el caso de insumos, el prestador de servicios deberá considerar que, para el ingreso y retiro deberá proporcionar el listado de los insumos a ingresar o retirar (formato libre) y llenar el vale de salida del INP, el cual será autorizado con firma autógrafa por parte del Administrador del Contrato o quien este designe. El prestador de servicios deberá considerar que, para el retiro de equipo médico deberán de ser visibles los datos de identificación (marca, modelo, serie, etc., y para el caso de bienes de consumo, deberán de venir en un contenedor abierto, ser visibles y poderse contar (no sellar los contenedores). Durante la vigencia del contrato el Administrador del contrato podrá en cualquier tiempo verificar el cumplimiento de los requisitos de calidad de los bienes al prestador de servicios que resulte adjudicado. Así mismo, el Instituto durante la vigencia del contrato coadyuvará con la autoridad sanitaria (COFEPRIS), informándole los resultados de aquellos insumos para la salud que no cumplan con la normatividad establecida, de conformidad con el artículo 394 de la Ley General de Salud. La evaluación de los insumos para la salud se realizará conforme a lo establecido en la Ley General de Salud, Reglamento de Insumos Para la Salud. en los artículos aplicables, las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas Internacionales, así como las especificaciones técnicas del Instituto y a falta de éstas, de acuerdo a las especificaciones técnicas del fabricante. En caso de encontrarse alguna inconsistencia de acuerdo con la legislación sanitaria o las autorizaciones otorgadas por la COFEPRIS, el Instituto lo hará del conocimiento de dicha autoridad.

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Samples: Contratación De Servicio Médico Integral, Contratación De Servicio Médico Integral

BIENES DE CONSUMO. El Anexo 3 1 “Bienes de Consumo AdicionalesConsumo”, detalla los bienes, solicitados que el prestador de servicios deberá proveer de manera adicional para cada procedimiento conforme al Anexo 1 “Lista de procedimientos y Requerimientos para cada Procedimiento” proveer. El prestador del servicio deberá dotar al Instituto de Servicios realizará la entrega de bienes donde el INP señale dentro de sus instalaciones, a fin de que estos sean distribuidos de acuerdo con los lineamientos internos a los diferentes servicios y usuarios. El prestador de Servicios debe considerar la dotación de bienes de consumo básicos y/o adicionales requeridospara terapias, se efectuará previamente al procedimiento programadomismos que serán previstos de mutuo acuerdo con el Administrador del contrato para su abasto durante la vigencia del contrato, por lo menos 7 días naturales antes de la fecha considerada para llevar a cabo estos procedimientos. La entrega de los bienes de consumo se deberá constar en acta de entrega en formato libre del prestador de servicios, o remisión firmada por el Administrador del Contrato y deberán de encontrarse en un contenedor que permita la visibilidad del contenido. Se deberá garantizar la disponibilidad de los bienes de consumo nuevos, en empaque cerrado y estéril, en condiciones óptimas de envase, embalaje a prueba de humedad y de polvo, sin mostrar daños visibles o por humedad, con el fin de preservar la esterilidad, calidad y condiciones adecuadas durante el transporte y el almacenaje y deberán contener en idioma español la siguiente información: Descripción completa del bien de consumo y marca Cantidad Lote Fecha de fabricación Fecha de caducidad la cual será revisada por quien realizará el procedimiento País de origen del bien de consumo Lo anterior para que los bienes de consumo se entreguen 30 (treinta) minutos antes del procedimientoal momento de la terapia de infusión, nuevos y en óptimas condiciones para su uso, de acuerdo al tipo de procedimiento. Los bienes de consumo deberán ser estrictamente compatibles entre sí y el ofertado, así como con el equipo médico relacionado; equipo en propiedad del InstitutoInstituto y el ofertado, para el desarrollo y cumplimiento de los procedimientosla terapia de infusión, estos deberán cumplir con las especificaciones técnicas y de control de calidad requeridas para la prestación del servicio a fin de obtener resultados de calidad y seguridad para el paciente. El Instituto señala que la aplicación y recambio de los sets de infusión será de acuerdo a lo indicado por la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SSA3-2012, Que instituye las condiciones para la administración de la terapia de infusión en los Estados Unidos Mexicanos El prestador de servicios está obligado a tener disponibles y proporcionar las diferentes medidas (diámetros, calibres, longitudes) de los bienes de consumo, descritas según se describen en el Anexo 1.1 1 “Bienes de consumo” en las cantidades requeridas, con el fin de que el equipo médico área usuaria cuente con la opción específica para cada paciente en particular. El Administrador del Contrato, verificará la existencia del inventario o stock de los bienes de consumo, a fin de garantizar la realización de la terapia, esta verificación de inventario no deberá ser considerada para efectos de facturación y pago del prestador de servicios. Si por causas imputables al prestador se diera la cancelación de algún procedimiento, éste último se reprogramara, dicha incidencia se hará constar en la Bitácora de Visitas y en el reporte de incidencias la cual deberá de ser firmada por el Administrador del Contrato. En caso de cancelación de algún procedimiento de urgencia, será estrictamente responsabilidad del prestador de servicios responder legal, administrativa o lo que derive, sin costo alguno para el Instituto. Si alguno de los bienes de consumo presentara defectos de fábrica fabrica y/o vicios ocultos, el prestador deberá remplazarlo de inmediato, sin costo para el INP. El prestador de servicios deberá considerar que, para el ingreso y retiro de equipo médico solo se realizará en día hábil en un horario de 09:00 a 15:00 hrs. Y deberán ser reportados al Servicio de Electromedicina y al Administrador del contrato por parte del Instituto. El prestador de servicios deberá de enviar al Administrador del contrato y al Servicio de Electromedicina por parte del Instituto con un día de anticipación el listado del equipo a ingresar o retirar con los datos del vehículo en el que será transportado, así como el nombre completo del chofer del vehículo, en caso de no enviar el listado el prestador de servicios no podrá retirar ningún bien. Para el caso del equipo itinerante, bastara con que el prestador de servicio al momento de su registro al Instituto, haga del conocimiento al personal de vigilancia que ingresara material o equipo, y este le proporcione una etiqueta “Declaración de Material”, para su llenado y colocación en el mismo. El prestador de servicios deberá considerar que, en caso de una urgencia en fin de semana o día feriado, podrá ingresar equipo médico, material y bienes de consumo, sin embargo, el retiro será hasta el siguiente día hábil. Para el caso de insumos, el prestador de servicios deberá considerar que, para el ingreso y retiro deberá proporcionar el listado de los insumos a ingresar o retirar (formato libre) y llenar el vale de salida del INP, el cual será autorizado con firma autógrafa por parte del Administrador del Contrato o quien este designe. El prestador de servicios deberá considerar que, para el retiro de equipo médico deberán de ser visibles los datos de identificación (marca, modelo, serie, etc., y para el caso de bienes de consumo, deberán de venir en un contenedor abierto, ser visibles y poderse contar (no sellar los contenedores). Durante la vigencia del contrato el Administrador del contrato podrá en cualquier tiempo verificar el cumplimiento de los requisitos de calidad de los bienes al prestador de servicios que resulte adjudicado. Así mismo, el Instituto durante la vigencia del contrato coadyuvará con la autoridad sanitaria (COFEPRIS), informándole los resultados de aquellos insumos para la salud que no cumplan con la normatividad establecida, de conformidad con el artículo 394 de la Ley General de Salud. La evaluación de los insumos para la salud se realizará conforme a lo establecido en la Ley General de Salud, Reglamento de Insumos Para la Salud. en los artículos aplicables, las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas Internacionales, así como las especificaciones técnicas del Instituto y a falta de éstas, de acuerdo a las especificaciones técnicas del fabricante. En caso de encontrarse alguna inconsistencia de acuerdo con la legislación sanitaria o las autorizaciones otorgadas por la COFEPRIS, el Instituto lo hará del conocimiento de dicha autoridad.

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Samples: Licitación Pública

BIENES DE CONSUMO. El Anexo 3 “Catálogo de Bienes de Consumo Adicionales”, detalla los bienes, solicitados que el prestador de servicios deberá proveer de manera adicional para cada procedimiento conforme al Anexo 1 “Lista de procedimientos y Requerimientos para cada Procedimiento” El prestador del servicio deberá dotar al Instituto los bienes de consumo básicos y/o adicionales requeridos, se efectuará previamente al procedimiento programado, por lo menos 7 días naturales antes de la fecha considerada para llevar a cabo estos procedimientos. La entrega de los bienes de consumo se deberá constar en acta de entrega en formato libre del prestador de servicios, firmada por el Administrador del Contrato y deberán de encontrarse en un contenedor que permita la visibilidad del contenido. Se deberá garantizar la disponibilidad de los bienes de consumo nuevos, en empaque cerrado y estéril, en condiciones óptimas de envase, embalaje a prueba de humedad y de polvo, sin mostrar daños visibles o por humedad, con el fin de preservar la esterilidad, calidad y condiciones adecuadas durante el transporte y el almacenaje y deberán contener en idioma español la siguiente información: Descripción completa del bien de consumo y marca Cantidad Lote Fecha de fabricación Fecha de caducidad la cual será revisada por quien realizará el procedimiento País de origen del bien de consumo Lo anterior para que los bienes de consumo se entreguen 30 (treinta) minutos antes del procedimiento, nuevos y en óptimas condiciones para su uso, de acuerdo al tipo de procedimiento. Los bienes de consumo deberán ser estrictamente compatibles entre sí y el ofertado, así como con el equipo propiedad del Instituto, para el desarrollo y cumplimiento de los procedimientos, estos deberán cumplir con las especificaciones técnicas y de control de calidad requeridas para la prestación del servicio a fin de obtener resultados de calidad y seguridad para el paciente. El prestador de servicios está obligado a tener disponibles y proporcionar las diferentes medidas (diámetros, calibres, longitudes) de los bienes de consumo, descritas en el Anexo 1.1 1 Bienes Lista de consumoProcedimientos y Requerimientos para cada Procedimiento” en las cantidades requeridas, con el fin de que el equipo médico cuente con la opción específica para cada paciente en particular. Si alguno de los bienes de consumo presentara defectos de fábrica y/o vicios ocultos, el prestador deberá remplazarlo de inmediato, sin costo para el INP. El prestador de servicios deberá considerar que, para el ingreso y retiro de equipo médico solo se realizará en día hábil en un horario de 09:00 a 15:00 hrs. Y y deberán ser reportados al Servicio de Electromedicina y al Administrador del contrato por parte del Instituto. El prestador de servicios deberá de enviar al Administrador del contrato y al Servicio de Electromedicina por parte del Instituto con un día de anticipación el listado del equipo a ingresar o retirar con los datos del vehículo en el que será transportado, así como el nombre completo del chofer del vehículo, en caso de no enviar el listado el prestador de servicios no podrá retirar ningún bien. Para el caso del equipo itinerante, bastara con que el prestador de servicio al momento de su registro al Instituto, haga del conocimiento al personal de vigilancia que ingresara material o equipo, y este le proporcione una etiqueta “Declaración de Material”, para su llenado y colocación en el mismo. El prestador de servicios deberá considerar que, en caso de una urgencia en fin de semana o día feriado, podrá ingresar equipo médico, material y bienes de consumo, sin embargo, el retiro será hasta el siguiente día hábil. Para el caso de insumos, el prestador de servicios deberá considerar que, para el ingreso y retiro deberá proporcionar el listado de los insumos a ingresar o retirar (formato libre) y llenar el vale de salida del INP, el cual será autorizado con firma autógrafa por parte del Administrador del Contrato o quien este designe. El prestador de servicios deberá considerar que, para el retiro de equipo médico deberán de ser visibles los datos de identificación (marca, modelo, serie, etc., y para el caso de bienes de consumo, deberán de venir en un contenedor abierto, ser visibles y poderse contar (no sellar los contenedores). Durante la vigencia del contrato el Administrador del contrato podrá en cualquier tiempo verificar el cumplimiento de los requisitos de calidad de los bienes al prestador de servicios que resulte adjudicado. Así mismo, el Instituto durante la vigencia del contrato coadyuvará con la autoridad sanitaria (COFEPRIS), informándole los resultados de aquellos insumos para la salud que no cumplan con la normatividad establecida, de conformidad con el artículo 394 de la Ley General de Salud. La evaluación de los insumos para la salud se realizará conforme a lo establecido en la Ley General de Salud, Reglamento de Insumos Para la Salud. en los artículos aplicables, las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas Internacionales, así como las especificaciones técnicas del Instituto y a falta de éstas, de acuerdo a las especificaciones técnicas del fabricante. En caso de encontrarse alguna inconsistencia de acuerdo con la legislación sanitaria o las autorizaciones otorgadas por la COFEPRIS, el Instituto lo hará del conocimiento de dicha autoridad.

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Samples: Licitación Pública