Common use of Caducidad y renovación Clause in Contracts

Caducidad y renovación. La Tarjeta Profesional de la Construcción caducará a los cinco años de su emisión. Transcurrido dicho plazo, el titular podrá renovar su tarjeta siempre que acredite, al menos, treinta días de alta en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción en el periodo de sesenta meses inmediatamente anterior a la solicitud de renovación. La solicitud de renovación se regirá por el mismo procedimiento que la solicitud inicial, debiendo el titular aportar, al menos, la documentación prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 153 del presente Convenio.

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Samples: www.gremi-obres.org, www.uso-fim.es

Caducidad y renovación. La Tarjeta Profesional de la Construcción caducará a los cinco años de su emisión. Transcurrido dicho plazo, el titular podrá renovar su tarjeta siempre que acredite, al menos, treinta días de alta en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción en el periodo de sesenta meses inmediatamente anterior a la solicitud de renovación. La solicitud de renovación se regirá por el mismo procedimiento que la solicitud inicial, debiendo el titular aportar, al menos, la documentación prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 153 159 del presente Convenio.

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Samples: www.boe.es

Caducidad y renovación. La Tarjeta Profesional de la Construcción caducará a los cinco años de su emisión. Transcurrido dicho plazo, el titular podrá renovar su tarjeta siempre que acredite, al menos, treinta días de alta en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector sector de la Construcción en el periodo de sesenta doce meses inmediatamente anterior a la solicitud de renovación. La solicitud de renovación se regirá por el mismo procedimiento que la solicitud inicial, debiendo el titular aportar, al menos, la documentación prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 153 del presente Convenio164.

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Samples: www.mrdespacholegal.com

Caducidad y renovación. La Tarjeta Profesional de la Construcción caducará a los cinco años de su emisión. Transcurrido dicho plazo, el titular podrá renovar su tarjeta siempre que acredite, al menos, treinta días de alta en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector sector de la Construcción en el periodo de sesenta doce meses inmediatamente anterior a la solicitud de renovación. La solicitud de renovación se regirá por el mismo procedimiento que la solicitud inicial, debiendo el titular aportar, al menos, la documentación prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 153 del presente ConvenioArt. 164.

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Samples: ugtfica.cat

Caducidad y renovación. La Tarjeta Profesional de la Construcción caducará a los cinco años de su emisión. Transcurrido dicho plazo, el titular podrá renovar su tarjeta siempre que acredite, al menos, treinta días de alta en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector sector de la Construcción en el periodo período de sesenta doce meses inmediatamente anterior a la solicitud de renovación. La solicitud de renovación se regirá por el mismo procedimiento que la solicitud inicial, debiendo el titular aportar, al menos, la documentación prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 153 del presente Convenio164.

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Samples: www.medinalaboral.com

Caducidad y renovación. La Tarjeta Profesional de la Construcción caducará a los cinco años de su emisión. Transcurrido dicho plazo, el titular podrá renovar su tarjeta siempre que acredite, al menos, treinta días de alta en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción en el periodo de sesenta meses inmediatamente anterior a la solicitud de renovación. La solicitud de renovación se regirá por el mismo procedimiento que la solicitud inicial, debiendo el titular aportar, al menos, la documentación prevista en los apartados 1 y 2 del artículo art. 153 del presente Convenio.

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Samples: www.morey-salva.com

Caducidad y renovación. La Tarjeta Profesional de la Construcción caducará a los cinco años de su emisión. Transcurrido dicho plazo, el titular podrá renovar su tarjeta siempre que acredite, al menos, treinta días de alta en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción en el periodo de sesenta doce meses inmediatamente anterior a la solicitud de renovación. La solicitud de renovación se regirá por el mismo procedimiento que la solicitud inicial, debiendo el titular aportar, al menos, la documentación prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 153 del presente Convenio164.

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Samples: Convenio Colectivo De La Construcción Y Obras Públicas De La Provincia De Cuenca 2007 2011

Caducidad y renovación. La Tarjeta Profesional de la Construcción caducará a los cinco años de su emisión. Transcurrido dicho plazo, el titular podrá renovar su tarjeta siempre que acredite, al menos, treinta días de alta en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción en el periodo de sesenta meses inmediatamente anterior a la solicitud de renovación. La solicitud de renovación se regirá por el mismo procedimiento que la solicitud inicial, debiendo el titular aportar, al menos, la documentación prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 153 del presente Convenio163.

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Samples: Convenio Colectivo Para Las Industrias De La Construcción Y Obras Públicas De La Provincia De Granada, Años 2016 2022

Caducidad y renovación. La Tarjeta Profesional de la Construcción caducará a los cinco años de su emisión. Transcurrido dicho plazo, el titular podrá renovar su tarjeta siempre que acredite, al menos, treinta días de alta en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción en el periodo de sesenta treinta y seis meses inmediatamente anterior a la solicitud de renovación. La solicitud de renovación se regirá por el mismo procedimiento que la solicitud inicial, debiendo el titular aportar, al menos, la documentación prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 153 del presente Convenio163.

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Samples: www.convenioscolectivos.net

Caducidad y renovación. La Tarjeta Profesional de la Construcción caducará a los cinco años de su emisión. Transcurrido dicho plazo, el titular podrá renovar su tarjeta siempre que acredite, al menos, treinta días de alta en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción en el periodo de sesenta treinta y seis meses inmediatamente anterior a la solicitud de renovación. La solicitud de renovación se regirá por el mismo procedimiento que la solicitud inicial, debiendo el titular aportar, al menos, la documentación prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 153 del presente Convenio172.

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Samples: www.boe.es