TERMINACIÓN BILATERAL. Las partes podrán acordar la extinción de las obligaciones que emanan de este contrato en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato.
TERMINACIÓN BILATERAL. Las partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable al contratista y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato. XIII)
TERMINACIÓN BILATERAL. Las partes contratantes podrán, de conformidad al Artículo Noventa y Cinco de la LACAP, dar por terminado bilateralmente la relación jurídica que emana del presente Contrato, debiendo en tal caso emitirse la resolución correspondiente y otorgarse el instrumento de resciliación en un plazo no mayor de ocho días hábiles de notificada tal resolución.
TERMINACIÓN BILATERAL. Las partes de común acuerdo podrán dar por terminado el presente contrato.
TERMINACIÓN BILATERAL. Las partes contratantes podrán, de común acuerdo dar por terminado el presente contrato, debiendo en tal caso emitirse la resolución correspondiente y otorgarse el instrumento de resciliación.
TERMINACIÓN BILATERAL. Las partes contratantes podrán de conformidad con el artículo noventa y cinco de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, dar por terminada bilateralmente la relación jurídica que emana del presente contrato, debiendo en tal caso emitirse la resolución correspondiente y otorgarse el instrumento de resciliación en un plazo no mayor de ocho días hábiles de notificada tal resolución.
TERMINACIÓN BILATERAL. Las partes contratantes podrán de conformidad al Art. 95 LACAP, acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causal de terminación imputable al contratista y que razón de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato, sin más responsabilidad que lo que corresponda en su caso, a los bienes entregados o recibidos.
TERMINACIÓN BILATERAL. Las partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales establecidas en el Articulo noventa y tres, específicamente el Literal e) de la LACAP en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a “LA CONTRATISTA” y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda a los casos siguientes: a) Cuando la calidad del servicio no corresponda a lo contratado según informe técnico, y b) Por cualquier incumplimiento de lo estipulado en este contrato o de otro contrato
TERMINACIÓN BILATERAL. Las Partes Contratantes podrán dar por terminado bilateralmente la relación jurídica que emana del presente contrato, debiendo en tal caso emitirse la resolución correspondiente, y otorgarse el instrumento de resciliación en un plazo no mayor de OCHO días hábiles posteriores a la notificación de tal resolución.- XX) JURISDICCIÓN Y LEGISLACION APLICABLE: Para los efectos jurisdiccionales de este aplicación se realizará de conformidad a lo establecido en el Artículo cinco de la LACAP. Asimismo, señalan como domicilio especial, el de esta Ciudad, a la competencia de cuyos tribunales se someten. La Contratista renuncia al derecho de apelar del decreto de embargo, sentencia de remate y de cualquier otra providencia alzable en el juicio que se le promoviere; será depositaria de los bienes que se le embargaren la persona que La Institución Contratante designe, a quien releva de la obligación de rendir fianza y cuentas, comprometiéndose a pagar los gastos ocasionados, inclusive los personales; aunque no hubiere condenación en costas.- XXI) NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones referentes a la ejecución de este contrato, serán válidas solamente cuando sean hechas por escrito a las direcciones que las partes contratantes hayan indicado, para cuyos efectos las partes señalan como lugar para recibir notificaciones las siguientes: “LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE”, en Xxxxxxx Municipal de la Alcaldía de Antiguo Cuscatlán, ubicado en Boulevard Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Calle Antiguo Ferrocarril número UNO, contiguo x Xxxxxx Café El Arco, Antiguo Cuscatlán, La Libertad; y “LA CONTRATISTA”, en ======. Así nos expresamos los comparecientes, quiénes enterados y conscientes de los términos y efectos legales del presente contrato, por convenir así a los intereses de nuestros representados, ratificamos su contenido, en fe de lo cual firmamos, en la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, al día siete de enero del año dos mil diecinueve.
TERMINACIÓN BILATERAL. Las partes podrán declarar la terminación bilateral del presente contrato por causas de fuerza mayor, caso fortuito, por conveniencia o interés público, caso en el cual se procederá a la liquidación del contrato en el estado en el que se encuentre.