CALIDAD Y POLÍTICA DE COMPENSACIONES. 20.1. garantiza la calidad exigida en cada momento respecto a los servicios ofrecidos. El Cliente podrá acudir a nuestro servicio de atención al Cliente para comunicar cualquier avería o interrupción del servicio. † se compromete a atender en un plazo máximo de 48 horas cualquier avería que suponga la interrupción de dicho servicio. En el caso de que se incumpla este compromiso, el Cliente tendrá derecho a una indemnización igual a la cuota mensual vigente en el momento de la interrupción del servicio afectado, con el límite máximo por todas las incidencias ocurridas en un mismo mes del importe de la cuota mensual del servicio afectado. En este caso, el Cliente deberá presentar la reclamación oportuna según lo especificado en el apartado “RECLAMACIONES” de estas condiciones generales; el descuento, siempre que sea posible técnicamente, se incluirá en la factura del mes siguiente al mes en que se produzca la incidencia. No obstante, en el caso del servicio de telefonía, a este descuento será acumulable la indemnización prevista en el párrafo siguiente. 20.2. En el servicio de telefonía, † garantiza los niveles de calidad establecidos en aplicación de la normativa vigente y, en concreto, cuando sufra interrupciones temporales del servicio, † indemnizará al Cliente con una cantidad que será, al menos, igual a la mayor de las dos siguientes: a) El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a los tres meses, se considerará el importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al periodo de consumo efectivo realizado. b) Cinco veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de esta. † indemnizará automáticamente al abonado, en la factura correspondiente al periodo inmediato al considerado cuando la interrupción del servicio suponga el derecho a una indemnización por importe superior a un (1) euro, en el supuesto de detección de la avería a través de sus sistemas, o en su caso, previa comunicación por parte del Cliente. 20.3. En el supuesto de que un Cliente sufra interrupciones temporales del servicio de acceso a Internet, † se obliga a compensar al Cliente con la devolución del importe de la cuota de abono, si hubiera sido desembolsada previamente por el Cliente, así como otras cuotas fijas, todo ello prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción. En cualquier caso, † indemnizará al Cliente de forma automática, en la factura correspondiente al periodo inmediato considerado, cuando la interrupción del servicio se haya producido de manera continua o discontinua, y sea superior a seis horas en horario de 8 a 22, de acuerdo con la fórmula incorporada para el servicio de telefonía en la cláusula 20.2. En la factura subsiguiente constará la fecha, duración y cálculo de la cuantía de la compensación otorgada. 20.4. Cuando se produzcan restricciones o interrupciones de otros servicios durante un periodo superior a setenta y dos horas, † indemnizará al Cliente con una cantidad que será igual al precio que el Cliente haya abonado por todos los conceptos relativos a este servicio, en proporción al periodo de tiempo que haya durado la interrupción. Esta compensación se realizará de forma automática cuando † detecte la interrupción a través de sus sistemas o, en su caso, previa comunicación por parte del Cliente, y se compensará dicho importe con la factura correspondiente al mes siguiente al de la interrupción o, en su caso, por cualquier otro medio pactado con el Cliente. 20.5. Las compensaciones establecidas en las cláusulas 20.2, 20.3 y 20.4 no serán de aplicación en los supuestos previstos en la cláusula 2.5. 20.6. no se responsabilizará de la prestación defectuosa o interrupción de los servicios en los siguientes supuestos: a) Incorrecta o inadecuada utilización de los equipos por parte del Cliente o de las personas a su cargo. b) Incumplimiento grave por parte del Cliente de las condiciones contractuales. c) Por los daños producidos en la red debido a la conexión por el Cliente de equipos terminales cuya conformidad no haya sido evaluada, de acuerdo con la normativa vigente. d) Resoluciones administrativas o judiciales. e) Supuestos de fuerza mayor y/o casos fortuitos. En este supuesto, † procederá a la devolución automática al Cliente del importe de la cuota de abono, y de otros importes independientes del tráfico, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción.
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CALIDAD Y POLÍTICA DE COMPENSACIONES. 20.1R Cable y Telecable Telecomunicaciones S.A.U. se compromete a mantener informado al Cliente acerca de las zonas de cobertura del servicio objeto del contrato, en el ámbito del territorio nacional, y sin perjuicio de la extensión a ámbitos transnacionales, en el marco de los acuerdos de roaming internacional establecidos al efecto, todo ello con sometimiento a las normas y a las obligaciones que en materia de calidad establezca el ordenamiento vigente. R Cable y Telecable Telecomunicaciones S.A.U. garantiza la calidad exigida en cada momento respecto a los servicios ofrecidos. El Cliente podrá acudir a nuestro servicio de atención al Cliente para comunicar cualquier avería o interrupción del servicio. † R Cable y Telecable Telecomunicaciones S.A.U. se compromete a atender en un plazo máximo de 48 horas cualquier avería que suponga la interrupción de dicho servicio. En el caso de que se incumpla este compromiso, el Cliente tendrá derecho a una indemnización igual a la cuota mensual vigente en el momento de la interrupción del servicio afectado, con el límite máximo por todas las incidencias ocurridas en un mismo mes del importe de la cuota mensual del servicio afectado. En este caso, el Cliente deberá presentar la reclamación oportuna según lo especificado en el apartado “RECLAMACIONES” de estas condiciones generalescondiciones; el descuento, siempre que sea posible técnicamente, se incluirá en la factura del mes siguiente al mes en que se produzca la incidencia. No obstante, en el caso del servicio de telefonía, a este descuento será acumulable la indemnización prevista en el párrafo siguiente.
20.2. En el servicio de telefoníatelefonía móvil, † R Cable y Telecable Telecomunicaciones S.A.U. garantiza los niveles de calidad establecidos en aplicación de la normativa vigente y, en concreto, cuando sufra interrupciones temporales del servicio, † R Cable y Telecable Telecomunicaciones S.A.U. indemnizará al Cliente con una cantidad que será, al menos, igual a la mayor de las dos 2 siguientes:
a) El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres 3 meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a los tres 3 meses, se considerará el importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al periodo de consumo efectivo realizado.
b) Cinco 5 veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de esta. † R Cable y Telecable Telecomunicaciones S.A.U. indemnizará automáticamente al abonado, en la factura correspondiente al periodo inmediato al considerado cuando la interrupción del servicio suponga el derecho a una indemnización por importe superior a un (1) euro€, en el supuesto de detección de la avería a través de sus sistemas, o en su caso, previa comunicación por parte del Cliente.
20.3. En el supuesto de que un Cliente sufra interrupciones temporales del servicio de acceso a Internetxx xxxxx ancha móvil, † se obliga a compensar al Cliente con la devolución del R Cable y Telecable Telecomunicaciones S.A.U. devolverá el importe de la cuota de abono, si hubiera sido desembolsada previamente por el Cliente, así como otras cuotas fijas, todo ello prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción. En cualquier caso, † R Cable y Telecable Telecomunicaciones S.A.U. indemnizará al Cliente de forma automática, en la factura correspondiente al periodo inmediato considerado, cuando la interrupción del servicio se haya producido de manera continua o discontinua, y sea superior a seis 6 horas en horario de 8 a 22, de acuerdo con la fórmula incorporada para el servicio de telefonía en la cláusula 20.2telefonía. En la factura subsiguiente constará la fecha, duración y cálculo de la cuantía de la compensación otorgada.
20.4. Cuando se produzcan restricciones o interrupciones de otros servicios durante un periodo superior a setenta y dos horas, † indemnizará al Cliente con una cantidad que será igual al precio que el Cliente haya abonado por todos los conceptos relativos a este servicio, en proporción al periodo de tiempo que haya durado la interrupción. Esta compensación se realizará de forma automática cuando † detecte la interrupción a través de sus sistemas o, en su caso, previa comunicación por parte del Cliente, y se compensará dicho importe con la factura correspondiente al mes siguiente al de la interrupción o, en su caso, por cualquier otro medio pactado con el Cliente.
20.5. Las compensaciones establecidas en las cláusulas 20.2anteriormente, 20.3 y 20.4 no serán de aplicación en los supuestos previstos en la cláusula 2.5.
20.6el último párrafo de esta cláusula. R Cable y Telecable Telecomunicaciones S.A.U. no se responsabilizará de la prestación defectuosa o interrupción de los servicios en los siguientes supuestos:
a) Incorrecta Incorrecto o inadecuada utilización inadecuado uso de los equipos por parte del el Cliente o de las personas a su cargo.
b) Incumplimiento grave por parte del Cliente de las condiciones contractuales.
c) Por los daños producidos en la red debido a la conexión por el Cliente de equipos terminales cuya conformidad no haya sido evaluada, de acuerdo con la normativa vigente.
d) Resoluciones administrativas o judiciales.
e) Supuestos de fuerza mayor y/o casos fortuitos. En este supuesto, † R Cable y Telecable Telecomunicaciones S.A.U. procederá a la devolución automática al Cliente del importe de la cuota de abono, y de otros importes independientes del tráfico, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción, quedando excluido absolutamente los servicios de cobertura internacional de llamadas (roaming) prestados en el extranjero. R Cable y Telecable Telecomunicaciones S.A.U. se compromete a compensar al Cliente, de forma acumulativa a lo establecido previamente en esta cláusula, si este se ve afectado por una indisponibilidad acumulada del servicio a lo largo de 1 mes, superior a 7 horas. Esta compensación adicional se producirá por un descuento en la siguiente factura, y para su viabilidad el Cliente deberá comunicar al Centro de Atención al Cliente de R Cable y Telecable Telecomunicaciones S.A.U., (900 222 111 ó 900 830 083) o por email (xxxx@xxxxxxxxx.xx) en un plazo máximo de 10 días, las circunstancias que le hacen acreedor a la citada compensación, y se calculará de la misma forma que la indemnización establecida en esta misma cláusula para compensar la interrupción temporal del servicio móvil disponible al público. R Cable y Telecable Telecomunicaciones S.A.U. adoptará las medidas necesarias para asegurar la permanencia, continuidad y calidad de la prestación de los servicios contratados En cualquier caso, R Cable y Telecable Telecomunicaciones S.A.U. respetará los niveles de calidad establecidos, pudiendo realizar interrupciones ocasionales para la mejora del servicio, sin que ello suponga, a efectos de responsabilidad, ningún incumplimiento del contrato. R Cable y Telecable Telecomunicaciones S.A.U. adoptará las medidas técnicas admitidas por la legislación vigente al objeto de mantener la integridad de las redes, así como para procurar su seguridad ante un acceso no autorizado. Con dicha finalidad tiene implementadas medidas preventivas frente a incidentes de seguridad, de integridad o de amenazas y vulnerabilidad de la red. Asimismo, en el supuesto de producirse un incidente de seguridad, R Cable y Telecable Telecomunicaciones S.A.U. cuenta con procedimientos dedicados a tomar las medidas adecuadas en función del hecho acaecido, con el fin de solucionar a la mayor brevedad posible dichos incidentes y restablecer la seguridad e integridad de su red.
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CALIDAD Y POLÍTICA DE COMPENSACIONES. 20.1se compromete a mantener informado al Cliente acerca de las zonas de cobertura del servicio objeto del contrato, en el ámbito del territorio nacional, y sin perjuicio de la extensión a ámbitos transnacionales, en el marco de los acuerdos de roaming internacional establecidos al efecto, todo ello con sometimiento a las normas y a las obligaciones que en materia de calidad establezca el ordenamiento vigente. † garantiza la calidad exigida en cada momento respecto a los servicios ofrecidos. El Cliente podrá acudir a nuestro servicio de atención al Cliente para comunicar cualquier avería o interrupción del servicio. † se compromete a atender en un plazo máximo de 48 horas cualquier avería que suponga la interrupción de dicho servicio. En el caso de que se incumpla este compromiso, el Cliente tendrá derecho a una indemnización igual a la cuota mensual vigente en el momento de la interrupción del servicio afectado, con el límite máximo por todas las incidencias ocurridas en un mismo mes del importe de la cuota mensual del servicio afectado. En este caso, el Cliente deberá presentar la reclamación oportuna según lo especificado en el apartado “RECLAMACIONES” de estas condiciones generalescondiciones; el descuento, siempre que sea posible técnicamente, se incluirá en la factura del mes siguiente al mes en que se produzca la incidencia. No obstante, en el caso del servicio de telefonía, a este descuento será acumulable la indemnización prevista en el párrafo siguiente.
20.2. En el servicio de telefoníatelefonía móvil, † garantiza los niveles de calidad establecidos en aplicación de la normativa vigente y, en concreto, cuando sufra interrupciones temporales del servicio, † indemnizará al Cliente con una cantidad que será, al menos, igual a la mayor de las dos 2 siguientes:
a) El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres 3 meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a los tres 3 meses, se considerará el importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al periodo de consumo efectivo realizado.
b) Cinco 5 veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de esta. † .
c) indemnizará automáticamente al abonado, en la factura correspondiente al periodo inmediato al considerado cuando la interrupción del servicio suponga el derecho a una indemnización por importe superior a un (1) euro€, en el supuesto de detección de la avería a través de sus sistemas, o en su caso, previa comunicación por parte del Cliente.
20.3. En el supuesto de que un Cliente sufra interrupciones temporales del servicio de acceso a Internetxx xxxxx ancha móvil, † se obliga a compensar al Cliente con la devolución del devolverá el importe de la cuota de abono, si hubiera sido desembolsada previamente por el Cliente, así como otras cuotas fijas, todo ello prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción. En cualquier caso, † indemnizará al Cliente de forma automática, en la factura correspondiente al periodo ,enlafacturacorrespondientealperiodo inmediato considerado, cuando la interrupción del servicio se haya producido de manera continua o discontinua, y sea superior a seis 6 horas en horario de 8 a 22, de acuerdo con la fórmula incorporada para el servicio de telefonía en la cláusula 20.2telefonía. En la factura subsiguiente constará la fecha, duración y cálculo de la cuantía de la compensación otorgada.
20.4. Cuando se produzcan restricciones o interrupciones de otros servicios durante un periodo superior a setenta y dos horas, † indemnizará al Cliente con una cantidad que será igual al precio que el Cliente haya abonado por todos los conceptos relativos a este servicio, en proporción al periodo de tiempo que haya durado la interrupción. Esta compensación se realizará de forma automática cuando † detecte la interrupción a través de sus sistemas o, en su caso, previa comunicación por parte del Cliente, y se compensará dicho importe con la factura correspondiente al mes siguiente al de la interrupción o, en su caso, por cualquier otro medio pactado con el Cliente.
20.5. Las compensaciones establecidas en las cláusulas 20.2anteriormente, 20.3 y 20.4 no serán de aplicación en los supuestos previstos en la cláusula 2.5.
20.6el último párrafo de esta cláusula. † no se responsabilizará de la prestación defectuosa o interrupción de los servicios en los siguientes supuestos:
a) Incorrecta Incorrecto o inadecuada utilización inadecuado uso de los equipos por parte del el Cliente o de las personas a su cargo.
b) Incumplimiento grave por parte del Cliente de las condiciones contractuales.
c) Por los daños producidos en la red debido a la conexión por el Cliente de equipos terminales cuya conformidad no haya sido evaluada, de acuerdo con la normativa vigente.
d) Resoluciones administrativas o judiciales.
e) Supuestos de fuerza mayor y/o casos fortuitos. En este supuesto, † procederá a la devolución automática al Cliente del importe de la cuota de abono, y de otros importes independientes del tráfico, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción., quedando excluido absolutamente los servicios de cobertura internacional de llamadas (roaming) prestados en el extranjero. † se compromete a compensar al Cliente, de forma acumulativa a lo establecido previamente en esta cláusula, si este se ve afectado por una indisponibilidad acumulada del servicio a lo largo de 1 mes, superior a 7 horas. Esta compensación adicional se producirá por un descuento en la siguiente factura, y para su viabilidad el Cliente deberá comunicar al Centro de Atención al Cliente de †, (900 222 111 ó 900 830 083) o por email (xxxx@xxxxxxxxx.xx) en un plazo máximo de 10 días, las circunstancias que le hacen acreedor a la citada compensación, y se calculará de la misma forma que la indemnización establecida en esta misma cláusula para compensar la interrupción temporal del servicio móvil disponible al público. † adoptará las medidas necesarias para asegurar la permanencia, continuidad y calidad de la prestación de los servicios contratados En cualquier caso, † respetará los niveles de calidad establecidos, pudiendo realizar interrupciones ocasionales para la mejora del servicio, sin que ello suponga, a efectos de responsabilidad, ningún incumplimiento del contrato. † adoptará las medidas técnicas admitidas por la legislación vigente al objeto de mantener la integridad de las redes, así como para procurar su seguridad ante un acceso no autorizado. Con dicha finalidad tiene implementadas medidas preventivas frente a incidentes de seguridad, de integridad o de amenazas y vulnerabilidad de la red. Asimismo, en el supuesto de producirse un incidente de seguridad, † cuenta con procedimientos dedicados a tomar las medidas adecuadas en función del hecho acaecido, con el fin de solucionar a la mayor brevedad posible dichos incidentes y restablecer la seguridad e integridad de su red
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