Common use of CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL. EXAMEN DE LAS OFERTAS Y NEGOCIACIÓN Clause in Contracts

CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL. EXAMEN DE LAS OFERTAS Y NEGOCIACIÓN. 14.1.- Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la unidad administrativa de contratación o la Mesa de Contratación, si ésta se hubiere constituido, procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores. Si observase defectos u omisiones subsanables en la declaración responsable o en el resto de la documentación presentada, lo notificará al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que los subsane. 14.2.- La presentación por parte del licitador de los documentos acreditativos de la capacidad, la representación y/o la solvencia a los que hace referencia la cláusula 17.2, en lugar de o junto con la declaración responsable, no dará lugar a su calificación por parte de la unidad administrativa de contratación o la Mesa de Contratación, que, en consecuencia, no otorgará plazo para subsanar los defectos u omisiones subsanables que, en su caso, pudieran observarse en los mismos. No obstante, si en lugar de la declaración responsable se presentasen únicamente aquellos documentos, la subsanación consistirá en la presentación de la declaración responsable. No se podrá otorgar un nuevo plazo de subsanación si la declaración responsable que el licitador presenta durante el plazo de subsanación contiene defectos u omisiones, aunque sean subsanables. 14.3.- En caso de que el licitador haya declarado que se encuentra pendiente de clasificación, habiéndola solicitado antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas, la unidad administrativa de contratación o la Mesa de contratación le requerirá para que subsane esta circunstancia en el plazo establecido en la cláusula 14.1. La subsanación podrá consistir en la presentación de una declaración en la que manifieste que ha obtenido el correspondiente certificado de clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa o bien en la presentación de dicho certificado. En caso de no haber obtenido el certificado de clasificación durante ese plazo, se considerará que el licitador no ha subsanado esa deficiencia. 14.4.- En caso de que el órgano de contratación haga uso de la facultad que le otorga la cláusula 13.2 de este Pliego, esta documentación deberá presentarse en un plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que el licitador hubiera recibido el requerimiento. Una vez presentada la documentación, se procederá a la calificación de la documentación presentada en la forma establecida en la cláusula 14.1 de este Pliego. A efectos de completar la acreditación de la capacidad y la solvencia del licitador, se podrá recabar de este las aclaraciones que se estimen oportunas sobre los certificados y documentos presentados, así como requerirle para la presentación de otros documentos complementarios. 14.5.- La comunicación de los defectos u omisiones subsanables se podrá realizar por teléfono, por fax o por correo electrónico. La documentación que presente el licitador en este momento deberá estar a disposición de la unidad administrativa de contratación o la Mesa de contratación antes de la finalización del plazo para subsanar. La falta de subsanación en plazo de los defectos u omisiones advertidos dará lugar a la exclusión. Si la documentación de un licitador contiene defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación. 14.6.- Calificada la documentación general y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, el órgano de contratación negociará con los interesados los términos de sus ofertas, velando porque todos los interesados reciban igual trato, y en particular no facilitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados interesados con respecto al resto. El órgano de contratación negociará con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el Pliego de cláusulas administrativas particulares y en el anuncio de licitación, en su caso, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa. 14.7.- Las negociaciones se podrán realizar vía fax, teléfono, por escrito, por correo electrónico, o por comparecencia, dejando constancia de ello en el expediente. 14.8.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 150.1 del TRLCSP, que se indican en la letra K del Cuadro de características del contrato como aspectos objeto de negociación. En el supuesto de que a lo largo de la negociación se pongan de manifiesto nuevos aspectos que sea conveniente incorporar a la misma, se informará a todos los empresarios participantes para que puedan, en su caso, incluirlos en sus ofertas o en sus negociaciones. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, la letra L del Cuadro de características del contrato indicará en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. 14.9.- El órgano de contratación podrá establecer en la letra M del Cuadro de características del contrato los parámetros objetivos en virtud de los cuales se entenderá que las ofertas presentadas no pueden ser cumplidas por ser consideradas desproporcionadas o anormales. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador afectado y tramitarse el procedimiento previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP. 14.10.- El órgano de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime convenientes, clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo al resultado de la negociación realizada. En el caso de que se hubiera constituido Mesa de contratación, ésta elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada. 14.11.- En el supuesto en que se produzca igualdad en las proposiciones más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado que cuenta con un plan de igualdad previamente visado por el Instituto Balear de la Mujer u órgano equivalente de otras administraciones públicas. En su defecto o cuando persista la igualdad, en la misma forma y condiciones, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado el cumplimiento de las circunstancias que se indican en la letra N del Cuadro de características del contrato, de conformidad con la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP. Si aún así persiste la igualdad, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta, en su caso, el orden de prelación de los aspectos objeto de negociación o, en su caso, los criterios de adjudicación. Si a pesar de todo ello aún persiste la igualdad, el adjudicatario será seleccionado mediante un sorteo, que se llevará a cabo en acto público. 14.12.- En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.

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CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL. EXAMEN DE LAS OFERTAS Y NEGOCIACIÓN. 14.1.- 15.1 Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la unidad administrativa de contratación o la Mesa de Contratación, si ésta esta se hubiere ha constituido, procederá a la calificación de calificará la documentación general presentada por que han presentado los licitadores. Si observase defectos u omisiones subsanables en la declaración responsable o en el resto de la documentación presentada, lo notificará al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que los subsane. 14.2.- 15.2 La presentación por parte del licitador de los documentos acreditativos de la capacidad, la representación y/o la solvencia a los que hace referencia la cláusula 17.2solvencia, en lugar de la declaración responsable o junto con la esta declaración responsableo el DEUC, no dará da lugar a su la calificación por parte de la unidad administrativa de contratación o la Mesa de Contratación, que, en consecuencia, no otorgará tiene que otorgar ningún plazo para subsanar enmendar los defectos u o las omisiones subsanables enmendables que, en su casosi se tercia, pudieran observarse en los mismos. No obstante, si en lugar de la declaración responsable se presentasen únicamente aquellos documentos, la subsanación consistirá en la presentación de la declaración responsable. No se podrá otorgar un nuevo plazo de subsanación si la declaración responsable que el licitador presenta durante el plazo de subsanación contiene defectos u omisiones, aunque sean subsanablesobserven. 14.3.- En caso de que el licitador haya declarado que se encuentra pendiente de clasificación, habiéndola solicitado antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas, la unidad administrativa de contratación o la Mesa de contratación le requerirá para que subsane esta circunstancia en el plazo establecido en la cláusula 14.1. La subsanación podrá consistir en la presentación de una declaración en la que manifieste que ha obtenido el correspondiente certificado de clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa o bien en la presentación de dicho certificado. En caso de no haber obtenido el certificado de clasificación durante ese plazo, se considerará que el licitador no ha subsanado esa deficiencia. 14.4.- 15.3 En caso de que el órgano de contratación haga uso de la facultad que le otorga la cláusula 13.2 15.2 de este Pliego, esta documentación deberá presentarse se tiene que presentar en un plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que el licitador hubiera recibido el requerimiento. Una vez presentada la documentación, se procederá a la calificación de la documentación presentada en la forma establecida en la cláusula 14.1 de este Pliego. A efectos de completar la acreditación de la capacidad y la solvencia del licitador, se podrá recabar de este las aclaraciones que se estimen oportunas sobre los certificados y documentos presentados, así como requerirle para la presentación de otros documentos complementarios.plazo 14.5.- 15.4 La comunicación de los defectos u omisiones subsanables enmendables se podrá realizar por teléfono, por fax o por correo electrónico. La documentación que presente el licitador en este momento deberá estar a disposición de la unidad administrativa de contratación o la Mesa de contratación antes de la finalización del plazo para subsanar. La falta de subsanación en plazo de los defectos u omisiones advertidos dará lugar a la exclusión. Si la documentación de un licitador contiene defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación. 14.6.- Calificada 15.5 Una vez calificada la documentación general y subsanadosenmendados, en su casosi se tercia, los defectos u omisiones observados, el órgano de contratación negociará con los interesados los términos de sus ofertas, velando ofertas y velará porque todos los interesados reciban igual tratoel mismo trato y, y en particular particular, no facilitando, facilitará de forma discriminatoria, discriminatoria información que pueda dar ventajas a determinados interesados con respecto al del resto. El órgano de contratación negociará con los licitadores las ofertas que éstos estos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el Pliego de cláusulas administrativas particulares y en el anuncio de licitación, en su casosi procede, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosaventajosa económicamente. 14.7.- 15.6 Las negociaciones se podrán realizar vía fax, teléfono, llevarán a cabo por escrito, por correo electrónico, o por comparecencia, dejando y se tendrá que dejar constancia de ello en el expediente. 14.8.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 150.1 del TRLCSP, que se indican en la letra K del Cuadro de características del contrato como aspectos objeto de negociación. En el supuesto de que a lo largo de la negociación se pongan de manifiesto nuevos aspectos que sea conveniente incorporar a la misma, se informará a todos los empresarios participantes para que puedan, en su caso, incluirlos en sus ofertas o en sus negociaciones. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, la letra L del Cuadro de características del contrato indicará en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. 14.9.- El órgano de contratación podrá establecer en la letra M del Cuadro de características del contrato los parámetros objetivos en virtud de los cuales se entenderá que las ofertas presentadas no pueden ser cumplidas por ser consideradas desproporcionadas o anormales. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador afectado y tramitarse el procedimiento previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP. 14.10.- El órgano de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime convenientes, clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo al resultado de la negociación realizada. En el caso de que se hubiera constituido Mesa de contratación, ésta elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada. 14.11.- En el supuesto en que se produzca igualdad en las proposiciones más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado que cuenta con un plan de igualdad previamente visado por el Instituto Balear de la Mujer u órgano equivalente de otras administraciones públicas. En su defecto o cuando persista la igualdad, en la misma forma y condiciones, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado el cumplimiento de las circunstancias que se indican en la letra N del Cuadro de características del contrato, de conformidad con la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP. Si aún así persiste la igualdad, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta, en su caso, el orden de prelación de los aspectos objeto de negociación o, en su caso, los criterios de adjudicación. Si a pesar de todo ello aún persiste la igualdad, el adjudicatario será seleccionado mediante un sorteo, que se llevará a cabo en acto público. 14.12.- En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.

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CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL. EXAMEN DE LAS OFERTAS Y NEGOCIACIÓN. 14.1.- 15.1 Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la unidad administrativa de contratación o la Mesa de Contratación, si ésta esta se hubiere ha constituido, procederá a la calificación de calificará la documentación general presentada por que han presentado los licitadores. Si observase defectos u omisiones subsanables en la declaración responsable o en el resto de la documentación presentada, lo notificará al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que los subsane. 14.2.- 15.2 La presentación por parte del licitador de los documentos acreditativos de la capacidad, la representación y/o la solvencia a los que hace referencia la cláusula 17.2solvencia, en lugar de la declaración responsable o junto con la esta declaración responsableo el DEUC, no dará da lugar a su la calificación por parte de la unidad administrativa de contratación o la Mesa de Contratación, que, en consecuencia, no otorgará tiene que otorgar ningún plazo para subsanar enmendar los defectos u o las omisiones subsanables enmendables que, en su casosi se tercia, pudieran observarse en los mismos. No obstante, si en lugar de la declaración responsable se presentasen únicamente aquellos documentos, la subsanación consistirá en la presentación de la declaración responsable. No se podrá otorgar un nuevo plazo de subsanación si la declaración responsable que el licitador presenta durante el plazo de subsanación contiene defectos u omisiones, aunque sean subsanablesobserven. 14.3.- En caso de que el licitador haya declarado que se encuentra pendiente de clasificación, habiéndola solicitado antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas, la unidad administrativa de contratación o la Mesa de contratación le requerirá para que subsane esta circunstancia en el plazo establecido en la cláusula 14.1. La subsanación podrá consistir en la presentación de una declaración en la que manifieste que ha obtenido el correspondiente certificado de clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa o bien en la presentación de dicho certificado. En caso de no haber obtenido el certificado de clasificación durante ese plazo, se considerará que el licitador no ha subsanado esa deficiencia. 14.4.- 15.3 En caso de que el órgano de contratación haga uso de la facultad que le otorga la cláusula 13.2 15.2 de este Pliego, esta documentación deberá presentarse se tiene que presentar en un el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el partir del día siguiente a aquél en que el licitador hubiera haya recibido el requerimiento. Una vez presentada la documentación, se procederá a la calificación de la documentación presentada en la forma establecida en la cláusula 14.1 de este Pliego. A efectos de completar la acreditación de la capacidad y la solvencia del licitador, se podrá recabar de este las aclaraciones que se estimen oportunas sobre los certificados y documentos presentados, así como requerirle para la presentación de otros documentos complementarios. 14.5.- 15.4 La comunicación de los defectos u omisiones subsanables enmendables se podrá realizar por teléfono, por fax o por correo electrónico. La documentación que presente el licitador en este momento deberá estar a disposición de la unidad administrativa de contratación o la Mesa de contratación antes de la finalización del plazo para subsanar. La falta de subsanación en plazo de los defectos u omisiones advertidos dará lugar a la exclusión. Si la documentación de un licitador contiene defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación. 14.6.- Calificada 15.5 Una vez calificada la documentación general y subsanadosenmendados, en su casosi se tercia, los defectos u omisiones observados, el órgano de contratación negociará con los interesados los términos de sus ofertas, velando ofertas y velará porque todos los interesados reciban igual tratoel mismo trato y, y en particular particular, no facilitando, facilitará de forma discriminatoria, discriminatoria información que pueda dar ventajas a determinados interesados con respecto al del resto. El órgano de contratación negociará con los licitadores las ofertas que éstos estos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el Pliego de cláusulas administrativas particulares y en el anuncio de licitación, en su casosi procede, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosaventajosa económicamente. 14.7.- 15.6 Las negociaciones se podrán realizar vía fax, teléfono, llevarán a cabo por escrito, por correo electrónico, o por comparecencia, dejando y se tendrá que dejar constancia de ello en el expediente. 14.8.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 150.1 del TRLCSP, que se indican en la letra K del Cuadro de características del contrato como aspectos objeto de negociación. En el supuesto de que a lo largo de la negociación se pongan de manifiesto nuevos aspectos que sea conveniente incorporar a la misma, se informará a todos los empresarios participantes para que puedan, en su caso, incluirlos en sus ofertas o en sus negociaciones. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, la letra L del Cuadro de características del contrato indicará en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. 14.9.- El órgano de contratación podrá establecer en la letra M del Cuadro de características del contrato los parámetros objetivos en virtud de los cuales se entenderá que las ofertas presentadas no pueden ser cumplidas por ser consideradas desproporcionadas o anormales. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador afectado y tramitarse el procedimiento previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP. 14.10.- El órgano de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime convenientes, clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo al resultado de la negociación realizada. En el caso de que se hubiera constituido Mesa de contratación, ésta elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada. 14.11.- En el supuesto en que se produzca igualdad en las proposiciones más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado que cuenta con un plan de igualdad previamente visado por el Instituto Balear de la Mujer u órgano equivalente de otras administraciones públicas. En su defecto o cuando persista la igualdad, en la misma forma y condiciones, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado el cumplimiento de las circunstancias que se indican en la letra N del Cuadro de características del contrato, de conformidad con la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP. Si aún así persiste la igualdad, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta, en su caso, el orden de prelación de los aspectos objeto de negociación o, en su caso, los criterios de adjudicación. Si a pesar de todo ello aún persiste la igualdad, el adjudicatario será seleccionado mediante un sorteo, que se llevará a cabo en acto público. 14.12.- En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.

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CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL. EXAMEN DE LAS OFERTAS Y NEGOCIACIÓN. 14.1.- 15.1.- Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la unidad administrativa de contratación o la Mesa de Contratación, si ésta se hubiere constituido, procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores. Si observase defectos u omisiones subsanables en la declaración responsable o en el resto de la documentación presentada, lo notificará al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que los subsane. 14.2.- 15.2.- La presentación por parte del licitador de los documentos acreditativos de la capacidad, la representación y/o la solvencia a los que hace referencia la cláusula 17.218.2, en lugar de o junto con la declaración responsable, no dará lugar a su calificación por parte de la unidad administrativa de contratación o la Mesa de Contratación, que, en consecuencia, no otorgará plazo para subsanar los defectos u omisiones subsanables que, en su caso, pudieran observarse en los mismos. No obstante, si en lugar de la declaración responsable se presentasen únicamente aquellos documentos, la subsanación consistirá en la presentación de la declaración responsable. No se podrá otorgar un nuevo plazo de subsanación si la declaración responsable que el licitador presenta durante el plazo de subsanación contiene defectos u omisiones, aunque sean subsanables. 14.3.- En caso de que el licitador haya declarado que se encuentra pendiente de clasificación, habiéndola solicitado antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas, la unidad administrativa de contratación o la Mesa de contratación le requerirá para que subsane esta circunstancia en el plazo establecido en la cláusula 14.1. La subsanación podrá consistir en la presentación de una declaración en la que manifieste que ha obtenido el correspondiente certificado de clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa o bien en la presentación de dicho certificado. En caso de no haber obtenido el certificado de clasificación durante ese plazo, se considerará que el licitador no ha subsanado esa deficiencia. 14.4.- 15.3.- En caso de que el órgano de contratación haga uso de la facultad que le otorga la cláusula 13.2 14.2 de este Pliego, esta documentación deberá presentarse en un plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que el licitador hubiera recibido el requerimiento. Una vez presentada la documentación, se procederá a la calificación de la documentación presentada en la forma establecida en la cláusula 14.1 de este Pliego. A efectos de completar la acreditación de la capacidad y la solvencia del licitador, se podrá recabar de este las aclaraciones que se estimen oportunas sobre los certificados y documentos presentados, así como requerirle para la presentación de otros documentos complementarios. 14.5.- 15.4.- La comunicación de los defectos u omisiones subsanables se podrá realizar por teléfono, por fax o por correo electrónico. La documentación que presente el licitador en este momento deberá estar a disposición de la unidad administrativa de contratación o la Mesa de contratación antes de la finalización del plazo para subsanar. La falta de subsanación en plazo de los defectos u omisiones advertidos dará lugar a la exclusión. Si la documentación de un licitador contiene defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación. 14.6.- 15.5.- Calificada la documentación general y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, el órgano de contratación negociará con los interesados los términos de sus ofertas, velando porque todos los interesados reciban igual trato, y en particular no facilitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados interesados con respecto al resto. El órgano de contratación negociará con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el Pliego de cláusulas administrativas particulares y en el anuncio de licitación, en su caso, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa. 14.7.- 15.6.- Las negociaciones se podrán realizar vía fax, teléfono, por escrito, por correo electrónico, o por comparecencia, dejando constancia de ello en el expediente. 14.8.- 15.7.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 150.1 del TRLCSP, que se indican en la letra K del Cuadro de características del contrato como aspectos objeto de negociación. En el supuesto de que a lo largo de la negociación se pongan de manifiesto nuevos aspectos que sea conveniente incorporar a la misma, se informará a todos los empresarios participantes para que puedan, en su caso, incluirlos en sus ofertas o en sus negociaciones. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, la letra L del Cuadro de características del contrato indicará en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. 14.9.- 15.8.- El órgano de contratación podrá establecer en la letra M del Cuadro de características del contrato los parámetros objetivos en virtud de los cuales se entenderá que las ofertas presentadas no pueden ser cumplidas por ser consideradas desproporcionadas o anormales. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador afectado y tramitarse el procedimiento previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP. 14.10.- 15.9.- El órgano de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime convenientes, clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo al resultado de la negociación realizada. En el caso de que se hubiera constituido Mesa de contratación, ésta elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada. 14.11.- 15.10.- En el supuesto en que se produzca igualdad en las proposiciones más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado que cuenta con un plan de igualdad previamente visado por el Instituto Balear de la Mujer u órgano equivalente de otras administraciones públicas. En su defecto o cuando persista la igualdad, en la misma forma y condiciones, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado el cumplimiento de las circunstancias que se indican en la letra N del Cuadro de características del contrato, de conformidad con la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP. Si aún así persiste la igualdad, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta, en su caso, el orden de prelación de los aspectos objeto de negociación o, en su caso, los criterios de adjudicación. Si a pesar de todo ello aún persiste la igualdad, el adjudicatario será seleccionado mediante un sorteo, que se llevará a cabo en acto público. 14.12.- 15.11.- En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.

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Samples: Contrato De Suministro

CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL. EXAMEN DE LAS OFERTAS Y NEGOCIACIÓN. 14.1.- 15.1 Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la unidad administrativa de contratación o la Mesa de Contratacióncontratación, si ésta esta se hubiere ha constituido, procederá a la calificación de calificará la documentación general presentada por que han presentado los licitadores. Si observase defectos u omisiones subsanables en la declaración responsable o en el resto de la documentación presentada, lo notificará al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que los subsane. 14.2.- 15.2 La presentación por parte del licitador de los documentos acreditativos de la capacidad, la representación y/o la solvencia a los que hace referencia la cláusula 17.2solvencia, en lugar de la declaración responsable o junto con la esta declaración responsableo el DEUC, no dará da lugar a su la calificación por parte de la unidad administrativa de contratación o la Mesa de Contratacióncontratación, que, en consecuencia, no otorgará tiene que otorgar ningún plazo para subsanar enmendar los defectos u o las omisiones subsanables enmendables que, en su casosi se tercia, pudieran observarse en los mismos. No obstante, si en lugar de la declaración responsable se presentasen únicamente aquellos documentos, la subsanación consistirá en la presentación de la declaración responsable. No se podrá otorgar un nuevo plazo de subsanación si la declaración responsable que el licitador presenta durante el plazo de subsanación contiene defectos u omisiones, aunque sean subsanablesobserven. 14.3.- En caso de que el licitador haya declarado que se encuentra pendiente de clasificación, habiéndola solicitado antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas, la unidad administrativa de contratación o la Mesa de contratación le requerirá para que subsane esta circunstancia en el plazo establecido en la cláusula 14.1. La subsanación podrá consistir en la presentación de una declaración en la que manifieste que ha obtenido el correspondiente certificado de clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa o bien en la presentación de dicho certificado. En caso de no haber obtenido el certificado de clasificación durante ese plazo, se considerará que el licitador no ha subsanado esa deficiencia. 14.4.- 15.3 En caso de que el órgano de contratación haga uso de la facultad que le otorga la cláusula 13.2 15.2 de este Pliego, esta documentación deberá presentarse se tiene que presentar en un el plazo xx xxxx días hábiles a contar contando desde el día siguiente a aquél en al que el licitador hubiera haya recibido el requerimiento. Una vez presentada la documentación, se procederá a la calificación de la documentación presentada en la forma establecida en la cláusula 14.1 de este Pliego. A efectos de completar la acreditación de la capacidad y la solvencia del licitador, se podrá recabar de este las aclaraciones que se estimen oportunas sobre los certificados y documentos presentados, así como requerirle para la presentación de otros documentos complementarios. 14.5.- 15.4 La comunicación de los defectos u omisiones subsanables enmendables se podrá realizar por teléfono, por fax o por correo electrónico. La documentación que presente el licitador en este momento deberá estar a disposición de la unidad administrativa de contratación o la Mesa de contratación antes de la finalización del plazo para subsanar. La falta de subsanación en plazo de los defectos u omisiones advertidos dará lugar a la exclusión. Si la documentación de un licitador contiene defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación. 14.6.- Calificada 15.5 Una vez calificada la documentación general y subsanadosenmendados, en su casosi se tercia, los defectos u omisiones observados, el órgano de contratación negociará con los interesados los términos de sus ofertas, velando ofertas y velará porque todos los interesados reciban igual tratoel mismo trato y, y en particular particular, no facilitando, facilitará de forma discriminatoria, discriminatoria información que pueda dar ventajas a determinados interesados con respecto al del resto. El órgano de contratación negociará con los licitadores las ofertas que éstos estos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el Pliego de cláusulas administrativas particulares y en el anuncio de licitación, en su casosi procede, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosaventajosa económicamente. 14.7.- 15.6 Las negociaciones se podrán realizar vía fax, teléfono, llevarán a cabo por escrito, por correo electrónico, o por comparecencia, dejando y se tendrá que dejar constancia de ello en el expediente. 14.8.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 150.1 del TRLCSP, que se indican en la letra K del Cuadro de características del contrato como aspectos objeto de negociación. En el supuesto de que a lo largo de la negociación se pongan de manifiesto nuevos aspectos que sea conveniente incorporar a la misma, se informará a todos los empresarios participantes para que puedan, en su caso, incluirlos en sus ofertas o en sus negociaciones. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, la letra L del Cuadro de características del contrato indicará en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. 14.9.- El órgano de contratación podrá establecer en la letra M del Cuadro de características del contrato los parámetros objetivos en virtud de los cuales se entenderá que las ofertas presentadas no pueden ser cumplidas por ser consideradas desproporcionadas o anormales. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador afectado y tramitarse el procedimiento previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP. 14.10.- El órgano de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime convenientes, clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo al resultado de la negociación realizada. En el caso de que se hubiera constituido Mesa de contratación, ésta elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada. 14.11.- En el supuesto en que se produzca igualdad en las proposiciones más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado que cuenta con un plan de igualdad previamente visado por el Instituto Balear de la Mujer u órgano equivalente de otras administraciones públicas. En su defecto o cuando persista la igualdad, en la misma forma y condiciones, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado el cumplimiento de las circunstancias que se indican en la letra N del Cuadro de características del contrato, de conformidad con la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP. Si aún así persiste la igualdad, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta, en su caso, el orden de prelación de los aspectos objeto de negociación o, en su caso, los criterios de adjudicación. Si a pesar de todo ello aún persiste la igualdad, el adjudicatario será seleccionado mediante un sorteo, que se llevará a cabo en acto público. 14.12.- En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.

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Samples: Contrato De Servicios

CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL. EXAMEN DE LAS OFERTAS Y NEGOCIACIÓN. 14.1.- Concluido el plazo de presentación de proposiciones15.1.- Con carácter general, la unidad administrativa de contratación o la salvo excepciones debidamente justificadas, se constituirá una Mesa de ContrataciónContratación que estará integrada por, si ésta se hubiere constituidoal menos, procederá a la calificación el siguiente personal que podrá ser sustituido por otros miembros del Servicio correspondiente en caso de la documentación general presentada por los licitadores. Si observase defectos u omisiones subsanables en la declaración responsable o en el resto de la documentación presentada, lo notificará al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que los subsane.ausencia: 14.2.- 15.2.- La presentación por parte del licitador de los documentos acreditativos de la capacidad, la representación y/o la solvencia a los que hace referencia la cláusula 17.218.2, en lugar de o junto con la declaración responsable, no dará lugar a su calificación por parte de la unidad administrativa de contratación o la Mesa de Contratación, que, en consecuencia, no otorgará plazo para subsanar los defectos u omisiones subsanables que, en su caso, pudieran observarse en los mismos. No obstante, si en lugar de la declaración responsable se presentasen únicamente aquellos documentos, la subsanación consistirá en la presentación de la declaración responsable. No se podrá otorgar un nuevo plazo de subsanación si la declaración responsable que el licitador presenta durante el plazo de subsanación contiene defectos u omisiones, aunque sean subsanables. 14.3.- En caso de que el licitador haya declarado que se encuentra pendiente de clasificación, habiéndola solicitado antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas, la unidad administrativa de contratación o la Mesa de contratación le requerirá para que subsane esta circunstancia en el plazo establecido en la cláusula 14.1. La subsanación podrá consistir en la presentación de una declaración en la que manifieste que ha obtenido el correspondiente certificado de clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa o bien en la presentación de dicho certificado. En caso de no haber obtenido el certificado de clasificación durante ese plazo, se considerará que el licitador no ha subsanado esa deficiencia. 14.4.- 15.3.- En caso de que el órgano de contratación haga uso de la facultad que le otorga la cláusula 13.2 14.2 de este Pliego, esta documentación deberá presentarse en un plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que el licitador hubiera recibido el requerimiento. Una vez presentada la documentación, se procederá a la calificación de la documentación presentada en la forma establecida en la cláusula 14.1 de este Pliego. A efectos de completar la acreditación de la capacidad y la solvencia del licitador, se podrá recabar de este las aclaraciones que se estimen oportunas sobre los certificados y documentos presentados, así como requerirle para la presentación de otros documentos complementarios. 14.5.- 15.4.- La comunicación de los defectos u omisiones subsanables se podrá realizar por teléfono, por fax o por correo electrónico. La documentación que presente el licitador en este momento deberá estar a disposición de la unidad administrativa de contratación o la Mesa de contratación antes de la finalización del plazo para subsanar. La falta de subsanación en plazo de los defectos u omisiones advertidos dará lugar a la exclusión. Si la documentación de un licitador contiene defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación. 14.6.- 15.5.- Calificada la documentación general y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, el órgano de contratación negociará con los interesados los términos de sus ofertas, velando porque todos los interesados reciban igual trato, y en particular no facilitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados interesados con respecto al resto. El órgano contratación/mesa de contratación negociará con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el Pliego de cláusulas administrativas particulares y en el anuncio de licitación, en su caso, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa.los 14.7.- 15.6.- Las negociaciones se podrán realizar vía fax, teléfono, por escrito, por correo electrónico, o por comparecencia, dejando constancia de ello en el expediente. 14.8.- 15.7.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 150.1 del TRLCSP, que se indican en la letra K del Cuadro de características del contrato como aspectos objeto de negociación. En el supuesto de que a lo largo de la negociación se pongan de manifiesto nuevos aspectos que sea conveniente incorporar a la misma, se informará a todos los empresarios participantes para que puedan, en su caso, incluirlos en sus ofertas o en sus negociaciones. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, la letra L del Cuadro de características del contrato indicará en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. 14.9.- 15.8.- El órgano de contratación podrá establecer en la letra M del Cuadro de características del contrato los parámetros objetivos en virtud de los cuales se entenderá que las ofertas presentadas no pueden ser cumplidas por ser consideradas desproporcionadas o anormales. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador afectado y tramitarse el procedimiento previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP. 14.10.- El órgano 15.9.- La mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime convenientes, clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo al resultado de la negociación realizada. En el caso de que se hubiera constituido Mesa de contratación, ésta elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada. 14.11.- 15.10.- En el supuesto en que se produzca igualdad en las proposiciones más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado que cuenta con un plan de igualdad previamente visado por el Instituto Balear de la Mujer u órgano equivalente de otras administraciones públicas. En su defecto o cuando persista la igualdad, en la misma forma y condiciones, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado el cumplimiento de las circunstancias que se indican en la letra N del Cuadro de características del contrato, de conformidad con la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP. Si aún así persiste la igualdad, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta, en su caso, el orden de prelación de los aspectos objeto de negociación o, en su caso, los criterios de adjudicación. Si a pesar de todo ello aún persiste la igualdad, el adjudicatario será seleccionado mediante un sorteo, que se llevará a cabo en acto público. 14.12.- 15.11.- En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.

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Samples: Contrato De Suministro

CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL. EXAMEN DE LAS OFERTAS Y NEGOCIACIÓN. 14.1.- 13.1.- Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la unidad administrativa de contratación o la Mesa de Contratación, si ésta se hubiere constituido, procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores. Si observase defectos u omisiones subsanables en la declaración responsable o en el resto de la documentación presentada, lo notificará al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que los subsane. 14.2.- 15.2.- La presentación por parte del licitador de los documentos acreditativos de la capacidad, la representación y/o la solvencia a los que hace referencia la cláusula 17.218.2, en lugar de o junto con la declaración responsable, no dará lugar a su calificación por parte de la unidad administrativa de contratación o la Mesa de Contratación, que, en consecuencia, no otorgará plazo para subsanar los defectos u omisiones subsanables que, en su caso, pudieran observarse en los mismos. No obstante, si en lugar de la declaración responsable se presentasen únicamente aquellos documentos, la subsanación consistirá en la presentación de la declaración responsable. No se podrá otorgar un nuevo plazo de subsanación si la declaración responsable que el licitador presenta durante el plazo de subsanación contiene defectos u omisiones, aunque sean subsanables. 14.3.- 13.3.- En caso de que el licitador haya declarado que se encuentra pendiente de clasificación, habiéndola solicitado antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas, la unidad administrativa de contratación o la Mesa de contratación le requerirá para que subsane esta circunstancia en el plazo establecido en la cláusula 14.115.1. La subsanación podrá consistir en la presentación de una declaración en la que manifieste que ha obtenido el correspondiente certificado de clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa o bien en la presentación de dicho certificado. En caso de no haber obtenido el certificado de clasificación durante ese plazo, se considerará que el licitador no ha subsanado esa deficiencia. 14.4.- 13.4.- En caso de que el órgano de contratación haga uso de la facultad que le otorga la cláusula 13.2 14.2 de este Pliego, esta documentación deberá presentarse en un plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que el licitador hubiera recibido el requerimiento. Una vez presentada la documentación, se procederá a la calificación de la documentación presentada en la forma establecida en la cláusula 14.1 de este Pliego. A efectos de completar la acreditación de la capacidad y la solvencia del licitador, se podrá recabar de este las aclaraciones que se estimen oportunas sobre los certificados y documentos presentados, así como requerirle para la presentación de otros documentos complementarios. 14.5.- 13.5.- La comunicación de los defectos u omisiones subsanables se podrá realizar por teléfono, por fax o por correo electrónico. La documentación que presente el licitador en este momento deberá estar a disposición de la unidad administrativa de contratación o la Mesa de contratación antes de la finalización del plazo para subsanar. La falta de subsanación en plazo de los defectos u omisiones advertidos dará lugar a la exclusión. Si la documentación de un licitador contiene defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación. 14.6.- 13.6.- Calificada la documentación general y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, el órgano de contratación negociará con los interesados los términos de sus ofertas, velando porque todos los interesados reciban igual trato, y en particular no facilitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados interesados con respecto al resto. El órgano de contratación negociará con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el Pliego de cláusulas administrativas particulares y en el anuncio de licitación, en su caso, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa. 14.7.- 13.7.- Las negociaciones se podrán realizar vía fax, teléfono, por escrito, por correo electrónico, o por comparecencia, dejando constancia de ello en el expediente. 14.8.- 13.8.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 150.1 del TRLCSP, que se indican en la letra K del Cuadro de características del contrato como aspectos objeto de negociación. En el supuesto de que a lo largo de la negociación se pongan de manifiesto nuevos aspectos que sea conveniente incorporar a la misma, se informará a todos los empresarios participantes para que puedan, en su caso, incluirlos en sus ofertas o en sus negociaciones. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, la letra L del Cuadro de características del contrato indicará en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. 14.9.- 13.9.- El órgano de contratación podrá establecer en la letra M del Cuadro de características del contrato los parámetros objetivos en virtud de los cuales se entenderá que las ofertas presentadas no pueden ser cumplidas por ser consideradas desproporcionadas o anormales. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador afectado y tramitarse el procedimiento previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP. 14.10.- 13.10.- El órgano de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime convenientes, clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo al resultado de la negociación realizada. En el caso de que se hubiera constituido Mesa de contratación, ésta elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada. 14.11.- 13.11.- En el supuesto en que se produzca igualdad en las proposiciones más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado que cuenta con un plan de igualdad previamente visado por el Instituto Balear de la Mujer u órgano equivalente de otras administraciones públicas. En su defecto o cuando persista la igualdad, en la misma forma y condiciones, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado el cumplimiento de las circunstancias que se indican en la letra N del Cuadro de características del contrato, de conformidad con la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP. Si aún así persiste la igualdad, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta, en su caso, el orden de prelación de los aspectos objeto de negociación o, en su caso, los criterios de adjudicación. Si a pesar de todo ello aún persiste la igualdad, el adjudicatario será seleccionado mediante un sorteo, que se llevará a cabo en acto público. 14.12.- 13.12.- En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.

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Samples: Contrato De Arrendamiento

CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL. EXAMEN DE LAS OFERTAS Y NEGOCIACIÓN. 14.1.- Concluido el plazo de presentación de proposiciones1.- Con carácter general, la unidad administrativa de contratación o la salvo excepciones debidamente justificadas, se constituirá una Mesa de ContrataciónContratación que estará integrada por, si ésta se hubiere constituidoal menos, procederá a la calificación el siguiente personal que podrá ser sustituido por otros miembros del Servicio correspondiente en caso de la documentación general presentada por los licitadores. Si observase defectos u omisiones subsanables en la declaración responsable o en el resto de la documentación presentada, lo notificará al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que los subsane.ausencia: 14.2.- 2.- La presentación por parte del licitador de los documentos acreditativos de la capacidad, la representación y/o la solvencia a los que hace referencia la cláusula 17.2o clasificación exigidos, en lugar de o bien junto con la declaración responsable, no dará lugar a su calificación por parte de la unidad administrativa de contratación o la Mesa de Contratación, que, en consecuencia, no otorgará plazo para subsanar los defectos u omisiones subsanables que, en su caso, pudieran observarse en los mismos. No obstante, si en lugar de la declaración responsable se presentasen únicamente aquellos documentos, la subsanación consistirá en la presentación de la declaración responsable. No se podrá otorgar un nuevo plazo de subsanación si la declaración responsable que el licitador presenta durante el plazo de subsanación contiene defectos u omisiones, aunque sean subsanables. 14.3.- 3.- En caso de que el licitador haya declarado que se encuentra pendiente de clasificación, habiéndola solicitado antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas, la unidad administrativa de contratación o la Mesa de contratación le requerirá para que subsane esta circunstancia en el plazo establecido en la cláusula 14.1circunstancia. La subsanación podrá consistir en la presentación de una declaración en la que manifieste que ha obtenido el correspondiente certificado de clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa o bien en la presentación de dicho certificado. En caso de no haber obtenido el certificado de clasificación durante ese plazo, se considerará que el licitador no ha subsanado esa deficiencia. 14.4.- En caso de que el órgano de contratación haga uso de la facultad que le otorga la cláusula 13.2 de este Pliego, esta documentación deberá presentarse en un plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que el licitador hubiera recibido el requerimiento. Una vez presentada la documentación, se procederá a la calificación de la documentación presentada en la forma establecida en la cláusula 14.1 de este Pliego. A efectos de completar la acreditación de la capacidad y la solvencia del licitador, se podrá recabar de este las aclaraciones que se estimen oportunas sobre los certificados y documentos presentados, así como requerirle para la presentación de otros documentos complementarios. 14.5.- 4.- La comunicación de los defectos u omisiones subsanables se podrá realizar por teléfono, por fax o por correo electrónico. La documentación que presente el licitador en este momento deberá estar a disposición de la unidad administrativa de contratación o la Mesa de contratación antes de la finalización del plazo para subsanar. La falta de subsanación en plazo de los defectos u omisiones advertidos dará lugar a la exclusión. Si la documentación de un licitador contiene defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación. 14.6.- 5.- Calificada la documentación general y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, el órgano de contratación negociará con los interesados los términos de sus ofertas, velando porque todos los interesados reciban igual trato, y en particular no facilitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados interesados con respecto al resto. El órgano de contratación negociará con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el Pliego de cláusulas administrativas particulares y en el anuncio de licitación, en su caso, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa. 14.7.- 6.- Las negociaciones se podrán realizar vía fax, teléfono, por escrito, por correo electrónico, o por comparecencia, dejando constancia de ello en el expediente. 14.8.- 7.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 150.1 del TRLCSP, que se indican en la letra K del Cuadro de características del contrato el presente pliego como aspectos objeto de negociación. En el supuesto de que a lo largo de la negociación se pongan de manifiesto nuevos aspectos que sea conveniente incorporar a la misma, se informará a todos los empresarios participantes para que puedan, en su caso, incluirlos en sus ofertas o en sus negociaciones. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, la letra L del Cuadro de características del contrato indicará en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. 14.9.- 8.- El órgano de contratación podrá establecer en la letra M del Cuadro de características del contrato los parámetros objetivos en virtud de los cuales se entenderá que las ofertas presentadas no pueden ser cumplidas por ser consideradas desproporcionadas o anormales. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador afectado y tramitarse el procedimiento previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP. 14.10.- 9.- El órgano de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime convenientes, clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo al resultado de la negociación realizada. En el caso de que se hubiera constituido Mesa de contratación, ésta elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada. 14.11.- 10.- En el supuesto en que se produzca igualdad en las proposiciones más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado que cuenta con un plan de igualdad previamente visado por el Instituto Balear de la Mujer u órgano equivalente de otras administraciones públicas. En su defecto o cuando persista la igualdad, en la misma forma y condiciones, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado el cumplimiento de las circunstancias que se indican en la letra N del Cuadro de características del contrato, de conformidad con la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP. Si aún así persiste la igualdad, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta, en su caso, el orden de prelación de los aspectos objeto de negociación o, en su caso, los criterios de adjudicación. Si a pesar de todo ello aún persiste la igualdad, el adjudicatario será seleccionado mediante un sorteo, que se llevará a cabo en acto público. 14.12.- 11.- En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.

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Samples: Contract for Works

CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL. EXAMEN DE LAS OFERTAS Y NEGOCIACIÓN. 14.1.- 15.1.- Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la unidad administrativa de contratación o la Mesa de Contratación, si ésta se hubiere constituido, procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores. Si observase defectos u omisiones subsanables en la declaración responsable o en el resto de la documentación presentada, lo notificará al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que los subsane. 14.2.- 15.2.- La presentación por parte del licitador de los documentos acreditativos de la capacidad, la representación y/o la solvencia o clasificación a los que hace referencia la cláusula 17.218.2, en lugar de o junto con la declaración responsable, no dará lugar a su calificación por parte de la unidad administrativa de contratación o la Mesa de Contratación, que, en consecuencia, no otorgará plazo para subsanar los defectos u omisiones subsanables que, en su caso, pudieran observarse en los mismos. No obstante, si en lugar de la declaración responsable se presentasen únicamente aquellos documentos, la subsanación consistirá en la presentación de la declaración responsable. No se podrá otorgar un nuevo plazo de subsanación si la declaración responsable que el licitador presenta durante el plazo de subsanación contiene defectos u omisiones, aunque sean subsanables. 14.3.- 15.3.- En caso de que el licitador haya declarado que se encuentra pendiente de clasificación, habiéndola solicitado antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas, la unidad administrativa de contratación o la Mesa de contratación le requerirá para que subsane esta circunstancia en el plazo establecido en la cláusula 14.115.1. La subsanación podrá consistir en la presentación de una declaración en la que manifieste que ha obtenido el correspondiente certificado de clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa o bien en la presentación de dicho certificado. En caso de no haber obtenido el certificado de clasificación durante ese plazo, se considerará que el licitador no ha subsanado esa deficiencia. 14.4.- 15.4.- En caso de que el órgano de contratación haga uso de la facultad que le otorga la cláusula 13.2 14.2 de este Pliego, esta documentación deberá presentarse en un plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que el licitador hubiera recibido el requerimiento. Una vez presentada la documentación, se procederá a la calificación de la documentación presentada en la forma establecida en la cláusula 14.1 de este Pliego. A efectos de completar la acreditación de la capacidad y la solvencia del licitador, se podrá recabar de este las aclaraciones que se estimen oportunas sobre los certificados y documentos presentados, así como requerirle para la presentación de otros documentos complementarios. 14.5.- 15.5.- La comunicación de los defectos u omisiones subsanables se podrá realizar por teléfono, por fax o por correo electrónico. La documentación que presente el licitador en este momento deberá estar a disposición de la unidad administrativa de contratación o la Mesa de contratación antes de la finalización del plazo para subsanar. La falta de subsanación en plazo de los defectos u omisiones advertidos dará lugar a la exclusión. Si la documentación de un licitador contiene defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación. 14.6.- 15.6.- Calificada la documentación general y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, el órgano de contratación negociará con los interesados los términos de sus ofertas, velando porque todos los interesados reciban igual trato, y en particular no facilitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados interesados con respecto al resto. El órgano de contratación negociará con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el Pliego de cláusulas administrativas particulares y en el anuncio de licitación, en su caso, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa. 14.7.- 15.7.- Las negociaciones se podrán realizar vía fax, teléfono, por escrito, por correo electrónico, o por comparecencia, dejando constancia de ello en el expediente. 14.8.- 15.8.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 150.1 del TRLCSP, que se indican en la letra K del Cuadro de características del contrato como aspectos objeto de negociación. En el supuesto de que a lo largo de la negociación se pongan de manifiesto nuevos aspectos que sea conveniente incorporar a la misma, se informará a todos los empresarios participantes para que puedan, en su caso, incluirlos en sus ofertas o en sus negociaciones. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, la letra L del Cuadro de características del contrato indicará en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. 14.9.- 15.9.- El órgano de contratación podrá establecer en la letra M del Cuadro de características del contrato los parámetros objetivos en virtud de los cuales se entenderá que las ofertas presentadas no pueden ser cumplidas por ser consideradas desproporcionadas o anormales. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador afectado y tramitarse el procedimiento previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP. 14.10.- 15.10.- El órgano de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime convenientes, clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo al resultado de la negociación realizada. En el caso de que se hubiera constituido Mesa de contratación, ésta elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada. 14.11.- 15.11.- En el supuesto en que se produzca igualdad en las proposiciones más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado que cuenta con un plan de igualdad previamente visado por el Instituto Balear de la Mujer u órgano equivalente de otras administraciones públicas. En su defecto o cuando persista la igualdad, en la misma forma y condiciones, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado el cumplimiento de las circunstancias que se indican en la letra N del Cuadro de características del contrato, de conformidad con la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP. Si aún así persiste la igualdad, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta, en su caso, el orden de prelación de los aspectos objeto de negociación o, en su caso, los criterios de adjudicación. Si a pesar de todo ello aún persiste la igualdad, el adjudicatario será seleccionado mediante un sorteo, que se llevará a cabo en acto público.haya 14.12.- 15.12.- En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.

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Samples: Contract for Services

CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL. EXAMEN DE LAS OFERTAS Y NEGOCIACIÓN. 14.1.- 15.1.- Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la unidad administrativa de contratación o la Mesa de Contratación, si ésta se hubiere constituido, procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores. Si observase defectos u omisiones subsanables en la declaración responsable o en el resto de la documentación presentada, lo notificará al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que los subsane. 14.2.- 15.2.- La presentación por parte del licitador de los documentos acreditativos de la capacidad, la representación y/o la solvencia a los que hace referencia la cláusula 17.218.2, en lugar de o junto con la declaración responsable, no dará lugar a su calificación por parte de la unidad administrativa de contratación o la Mesa de Contratación, que, en consecuencia, no otorgará plazo para subsanar los defectos u omisiones subsanables que, en su caso, pudieran observarse en los mismos. No obstante, si en lugar de la declaración responsable se presentasen únicamente aquellos documentos, la subsanación consistirá en la presentación de la declaración responsable. No se podrá otorgar un nuevo plazo de subsanación si la declaración responsable que el licitador presenta durante el plazo de subsanación contiene defectos u omisiones, aunque sean subsanables. 14.3.- En caso de que el licitador haya declarado que se encuentra pendiente de clasificación, habiéndola solicitado antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas, la unidad administrativa de contratación o la Mesa de contratación le requerirá para que subsane esta circunstancia en el plazo establecido en la cláusula 14.1. La subsanación podrá consistir en la presentación de una declaración en la que manifieste que ha obtenido el correspondiente certificado de clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa o bien en la presentación de dicho certificado. En caso de no haber obtenido el certificado de clasificación durante ese plazo, se considerará que el licitador no ha subsanado esa deficiencia. 14.4.- 15.3.- En caso de que el órgano de contratación haga uso de la facultad que le otorga la cláusula 13.2 14.2 de este Pliego, esta documentación deberá presentarse en un plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que el licitador hubiera recibido el requerimiento. Una vez presentada la documentación, se procederá a la calificación de la documentación presentada en la forma establecida en la cláusula 14.1 15.1 de este Pliego. A efectos de completar la acreditación de la capacidad y la solvencia del licitador, se podrá recabar de este las aclaraciones que se estimen oportunas sobre los certificados y documentos presentados, así como requerirle para la presentación de otros documentos complementarios. 14.5.- 15.4.- La comunicación de los defectos u omisiones subsanables se podrá realizar por teléfono, por fax o por correo electrónico. La documentación que presente el licitador en este momento deberá estar a disposición de la unidad administrativa de contratación o la Mesa de contratación antes de la finalización del plazo para subsanar. La falta de subsanación en plazo de los defectos u omisiones advertidos dará lugar a la exclusión. Si la documentación de un licitador contiene defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación. 14.6.- 15.5.- Calificada la documentación general y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, el órgano de contratación negociará con los interesados los términos de sus ofertas, velando porque todos los interesados reciban igual trato, y en particular no facilitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados interesados con respecto al resto. El órgano de contratación negociará con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el Pliego de cláusulas administrativas particulares y en el anuncio de licitación, en su caso, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa. 14.7.- 15.6.- Las negociaciones se podrán realizar vía fax, teléfono, por escrito, por correo electrónico, o por comparecencia, dejando constancia de ello en el expediente. 14.8.- 15.7.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 150.1 del TRLCSP, que se indican en la letra K del Cuadro de características del contrato como aspectos objeto de negociación. En el supuesto de que a lo largo de la negociación se pongan de manifiesto nuevos aspectos que sea conveniente incorporar a la misma, se informará a todos los empresarios participantes para que puedan, en su caso, incluirlos en sus ofertas o en sus negociaciones. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, la letra L del Cuadro de características del contrato indicará en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. 14.9.- 15.8.- El órgano de contratación podrá establecer en la letra M del Cuadro de características del contrato los parámetros objetivos en virtud de los cuales se entenderá que las ofertas presentadas no pueden ser cumplidas por ser consideradas desproporcionadas o anormales. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador afectado y tramitarse el procedimiento previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP. 14.10.- 15.9.- El órgano de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime convenientes, clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo al resultado de la negociación realizada. En el caso de que se hubiera constituido Mesa de contratación, ésta elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada. 14.11.- 15.10.- En el supuesto en que se produzca igualdad en las proposiciones más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado que cuenta con un plan de igualdad previamente visado por el Instituto Balear de la Mujer u órgano equivalente de otras administraciones públicas. En su defecto o cuando persista la igualdad, en la misma forma y condiciones, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado el cumplimiento de las circunstancias que se indican en la letra N del Cuadro de características del contrato, de conformidad con la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP. Si aún así persiste la igualdad, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta, en su caso, el orden de prelación de los aspectos objeto de negociación o, en su caso, los criterios de adjudicación. Si a pesar de todo ello aún persiste la igualdad, el adjudicatario será seleccionado mediante un sorteo, que se llevará a cabo en acto público. 14.12.- 15.11.- En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.

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Samples: Contrato De Suministro

CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL. EXAMEN DE LAS OFERTAS Y NEGOCIACIÓN. 14.1.- 13.1.- Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la unidad administrativa de contratación o la Mesa de Contratación, si ésta se hubiere constituido, procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores. Si observase defectos u omisiones subsanables en la declaración responsable o en el resto de la documentación presentada, lo notificará al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que los subsane. 14.2.- 13.2.- La presentación por parte del licitador de los documentos acreditativos de la capacidad, la representación y/o la solvencia a los que hace referencia la cláusula 17.2en su caso, en lugar de o junto con la declaración responsable, no dará lugar a su calificación por parte de la unidad administrativa de contratación o la Mesa de Contratación, que, en consecuencia, no otorgará plazo para subsanar los defectos u omisiones subsanables que, en su caso, pudieran observarse en los mismos. No obstante, si en lugar de la declaración responsable se presentasen únicamente aquellos documentos, la subsanación consistirá en la presentación de la declaración responsable. No se podrá otorgar un nuevo plazo de subsanación si la declaración responsable que el licitador presenta durante el plazo de subsanación contiene defectos u omisiones, aunque sean subsanables. 14.3.- En caso de que el licitador haya declarado que se encuentra pendiente de clasificación, habiéndola solicitado antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas, la unidad administrativa de contratación o la Mesa de contratación le requerirá para que subsane esta circunstancia en el plazo establecido en la cláusula 14.1. La subsanación podrá consistir en la presentación de una declaración en la que manifieste que ha obtenido el correspondiente certificado de clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa o bien en la presentación de dicho certificado. En caso de no haber obtenido el certificado de clasificación durante ese plazo, se considerará que el licitador no ha subsanado esa deficiencia. 14.4.- En caso de que el órgano de contratación haga uso de la facultad que le otorga la cláusula 13.2 de este Pliego, esta documentación deberá presentarse en un plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que el licitador hubiera recibido el requerimiento. Una vez presentada la documentación, se procederá a la calificación de la documentación presentada en la forma establecida en la cláusula 14.1 de este Pliego. A efectos de completar la acreditación de la capacidad y la solvencia del licitador, se podrá recabar de este las aclaraciones que se estimen oportunas sobre los certificados y documentos presentados, así como requerirle para la presentación de otros documentos complementarios. 14.5.- 13.3.- La comunicación de los defectos u omisiones subsanables se podrá realizar por teléfono, por fax o por correo electrónico. La documentación que presente el licitador en este momento deberá estar a disposición de la unidad administrativa de contratación o la Mesa de contratación antes de la finalización del plazo para subsanar. La falta de subsanación en plazo de los defectos u omisiones advertidos dará lugar a la exclusión. Si la documentación de un licitador contiene defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación. 14.6.- Calificada la documentación general y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, el órgano de contratación negociará con los interesados los términos de sus ofertas, velando porque todos los interesados reciban igual trato, y en particular no facilitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados interesados con respecto al resto. 13.4.- El órgano de contratación negociará con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el Pliego de cláusulas administrativas particulares y en el anuncio de licitación, en su caso, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa. 14.7.- 13.5.- Las negociaciones se podrán realizar vía fax, teléfono, por escrito, por correo electrónico, o por comparecencia, dejando constancia de ello en el expediente. 14.8.- 13.6.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 150.1 del TRLCSP, que se indican en la letra K del Cuadro de características del contrato como aspectos objeto de negociación. En el supuesto de que a lo largo de la negociación se pongan de manifiesto nuevos aspectos que sea conveniente incorporar a la misma, se informará a todos los empresarios participantes para que puedan, en su caso, incluirlos en sus ofertas o en sus negociaciones. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, la letra L del Cuadro de características del contrato indicará en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. 14.9.- El órgano de contratación podrá establecer en la letra M del Cuadro de características del contrato los parámetros objetivos en virtud de los cuales se entenderá que las ofertas presentadas no pueden ser cumplidas por ser consideradas desproporcionadas o anormales. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador afectado y tramitarse el procedimiento previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP. 14.10.- 13.7.- El órgano de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime convenientes, clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo al resultado de la negociación realizada. En el caso de que se hubiera constituido Mesa de contratación, ésta elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada. 14.11.- En el supuesto en que se produzca igualdad en las proposiciones más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado que cuenta con un plan de igualdad previamente visado por el Instituto Balear de la Mujer u órgano equivalente de otras administraciones públicas. En su defecto o cuando persista la igualdad, en la misma forma y condiciones, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado el cumplimiento de las circunstancias que se indican en la letra N del Cuadro de características del contrato, de conformidad con la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP. Si aún así persiste la igualdad, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta, en su caso, el orden de prelación de los aspectos objeto de negociación o, en su caso, los criterios de adjudicación. Si a pesar de todo ello aún persiste la igualdad, el adjudicatario será seleccionado mediante un sorteo, que se llevará a cabo en acto público. 14.12.- 13.8.- En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.

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Samples: Contrato De Arrendamiento

CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL. EXAMEN DE LAS OFERTAS Y NEGOCIACIÓN. 14.1.- Concluido el plazo de presentación de proposiciones11.1.- Con carácter general, la unidad administrativa de contratación o la salvo excepciones debidamente justificadas, se constituirá una Mesa de ContrataciónContratación que estará integrada, si ésta se hubiere constituidoal menos, procederá a la calificación por el siguiente personal que podrá ser sustituido por otros miembros del Servicio correspondiente en caso de la documentación general presentada por los licitadores. Si observase defectos u omisiones subsanables en la declaración responsable o en el resto de la documentación presentada, lo notificará al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que los subsane.ausencia: 14.2.- 11.2.- La presentación por parte del licitador de los documentos acreditativos de la capacidad, la representación y/o la solvencia a los que hace referencia la cláusula 17.2solvencia, en lugar de o junto con la declaración responsable, no dará lugar a su calificación por parte de la unidad administrativa de contratación o la Mesa de Contratación, que, en consecuencia, no otorgará plazo para subsanar los defectos u omisiones subsanables que, en su caso, pudieran observarse en los mismos. No obstante, si en lugar de la declaración responsable se presentasen únicamente aquellos documentos, la subsanación consistirá en la presentación de la declaración responsable. No se podrá otorgar un nuevo plazo de subsanación si la declaración responsable que el licitador presenta durante el plazo de subsanación contiene defectos u omisiones, aunque sean subsanables. 14.3.- En caso de que el licitador haya declarado que se encuentra pendiente de clasificación, habiéndola solicitado antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas, la unidad administrativa de contratación o la Mesa de contratación le requerirá para que subsane esta circunstancia en el plazo establecido en la cláusula 14.1. La subsanación podrá consistir en la presentación de una declaración en la que manifieste que ha obtenido el correspondiente certificado de clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa o bien en la presentación de dicho certificado. En caso de no haber obtenido el certificado de clasificación durante ese plazo, se considerará que el licitador no ha subsanado esa deficiencia. 14.4.- 11.3.- En caso de que el órgano de contratación haga uso de la facultad que le otorga de solicitar la cláusula 13.2 documentación acreditativa de este Pliegola capacidad, la representación y/o la solvencia, en cualquier momento, esta documentación deberá presentarse en un plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que el licitador hubiera recibido el requerimiento. Una vez presentada la documentación, se procederá a la calificación de la documentación presentada en la forma establecida en la cláusula 14.1 de este Pliego. A efectos de completar la acreditación de la capacidad y la solvencia del licitador, se podrá recabar de este las aclaraciones que se estimen oportunas sobre los certificados y documentos presentados, así como requerirle para la presentación de otros documentos complementarios. 14.5.- 11.4.- La comunicación de los defectos u omisiones subsanables se podrá realizar por teléfono, por fax o por correo electrónico. La documentación que presente , dejando constancia en el licitador en este momento deberá estar a disposición de la unidad administrativa de contratación o la Mesa de contratación antes de la finalización del plazo para subsanar. La falta de subsanación en plazo de los defectos u omisiones advertidos dará lugar a la exclusión. Si la documentación de un licitador contiene defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitaciónexpediente. 14.6.- 11.5.- Calificada la documentación general y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, el órgano de contratación/mesa de contratación negociará con los interesados los términos de sus ofertas, velando porque todos los interesados reciban igual trato, y en particular no facilitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados interesados con respecto al resto. El órgano de contratación negociará con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el Pliego de cláusulas administrativas particulares y en el anuncio de licitación, en su caso, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa. 14.7.- 11.6.- Las negociaciones se podrán realizar vía fax, teléfono, por escrito, por correo electrónico, o por comparecencia, dejando constancia de ello en el expediente. 14.8.- 11.7.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 150.1 del TRLCSP, que se indican en la letra K del Cuadro de características del contrato como aspectos objeto de negociación. En el supuesto de que a lo largo de la negociación se pongan de manifiesto nuevos aspectos que sea conveniente incorporar a la misma, se informará a todos los empresarios participantes para que puedan, en su caso, incluirlos en sus ofertas o en sus negociaciones. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, la letra L del Cuadro de características del contrato indicará en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.económicamente 14.9.- 11.8.- El órgano de contratación podrá establecer en la letra M del Cuadro de características del contrato los parámetros objetivos en virtud de los cuales se entenderá que las ofertas presentadas no pueden ser cumplidas por ser consideradas desproporcionadas o anormales. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador afectado y tramitarse el procedimiento previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP. 14.10.- El órgano 11.9.- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime convenientes, clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo al resultado de la negociación realizada. En el caso de que se hubiera constituido Mesa de contratación, ésta elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada. 14.11.- 11.10.- En el supuesto en que se produzca igualdad en las proposiciones más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la negociación/adjudicación, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado que cuenta cuente en su plantilla con un plan mayor porcentaje de igualdad previamente visado por el Instituto Balear discapacitados de la Mujer u órgano equivalente de otras administraciones públicas. En su defecto o cuando persista la igualdad, en la misma forma y condiciones, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado el cumplimiento de las circunstancias que se indican en la letra N del Cuadro de características del contrato, de conformidad acuerdo con la Disposición Adicional Cuarta del DA 4ª TRLCSP. Si aún así persiste la igualdad, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta, en su caso, el orden de prelación de los aspectos objeto de negociación o, en su caso, los criterios de adjudicación. Si a pesar de todo ello aún persiste la igualdad, el adjudicatario será seleccionado mediante un sorteo, que se llevará a cabo en acto público. 14.12.- 11.11.- En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.

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Samples: Suministro