Cambio a vuelo posterior Cláusulas de Ejemplo

Cambio a vuelo posterior. En caso de perder el vuelo, el Pasajero podrá solicitar el cambio a un vuelo posterior que tenga disponibilidad en las 24 horas siguientes al vuelo original, pagando el costo asociado (Cargo por Cambio en xxx.xxxxxxxxxx.xxx) y concurriendo las siguientes condiciones: a) Se debe solicitar únicamente en la oficina de ventas de los aeropuertos. b) El plazo para presentar la solicitud será desde que cierre el vuelo programado, hasta 24 horas posteriores al horario del vuelo programado. c) Si el vuelo inmediatamente siguiente no tiene disponibilidad, se revisará el siguiente y se repetirá el mismo procedimiento hasta encontrar espacio en un rango de 24 horas posteriores al vuelo programado. Si no hay disponibilidad en las próximas 24 horas, no se podrá ofrecer el cambio. d) El Pasajero solo podrá seleccionar el vuelo inmediatamente siguiente al original que tenga disponibilidad. e) Aplica solo para un vuelo. Si requiere hacer cambios en los siguientes Tramos de la reserva se aplicará la regulación tarifaria. f) Todos los productos y servicios asociados serán transferidos sin costo al nuevo vuelo, excepto la selección de asiento que quedara sujeta a la disponibilidad del nuevo vuelo. g) Aplica tanto para vuelos nacionales e internacionales.
Cambio a vuelo posterior. En caso de perder el vuelo, el Pasajero podrá solicitar el cambio al vuelo inmediatamente posterior que tenga disponibilidad en las 24 horas siguientes al vuelo original, pagando el costo asociado (Cargo por Cambio en xxx.xxxxxxxxxx.xxx sección “Tarifario de Servicios”) y concurriendo las siguientes condiciones: a) Se debe solicitar únicamente en la oficina de ventas de los aeropuertos o, en su defecto, a través del Contact Center.

Related to Cambio a vuelo posterior

  • Apertura de “Sobre A”, contentivo de Propuestas Técnicas El Notario Público actuante procederá a la apertura de los “Sobres A”, según el orden de llegada, procediendo a verificar que la documentación contenida en los mismos esté correcta de conformidad con el listado que al efecto le será entregado. El Notario actuante, deberá rubricar y sellar cada una de las páginas de los documentos contenidos en los “Sobres A”, haciendo constar en el mismo la cantidad de páginas existentes. En caso de que surja alguna discrepancia entre la relación y los documentos efectivamente presentados, el Notario Público autorizado dejará constancia de ello en el acta notarial. El Notario Público actuante elaborará el acta notarial correspondiente, incluyendo las observaciones realizadas en el desarrollo del acto de apertura de los Sobres A, si las hubiere. El Notario Público actuante concluido el acto de recepción, dará por clausurado el mismo, indicando la hora de cierre. Las actas notariales estarán disponibles para los Oferentes/ Proponentes, o sus Representantes Legales, quienes para obtenerlas deberán hacer llegar su solicitud a través de la Oficina de Acceso a la Información (OAI).

  • PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Forma de presentación

  • Medios auxiliares, equipos y herramientas Útiles de la máquina o del equipo de trabajo. • Mantenimiento y verificaciones, manual del fabricante, características de los principales elementos, dispositivos de seguridad, documentación, sistemas de elevación, etc.

  • Cohecho a servidores públicos extranjeros Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • Presentación y Apertura de las Ofertas IAO 23.1 Los Oferentes “no tendrán” la opción de presentar sus ofertas electrónicamente.

  • PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS La presentación de ofertas se realiza en acto público en presencia xx xxxxxxx o xxxx xx xxx en el lugar indicado en las bases, en la fecha y hora establecidas en la convocatoria. La presentación puede realizarse por el mismo participante o a través de un tercero, sin que se exija formalidad alguna para ello. El acto público se inicia cuando el comité de selección empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron en el procedimiento, para que entreguen sus ofertas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se tiene por desistido. En la apertura del sobre que contiene la oferta, el comité de selección debe anunciar el nombre de cada participante y el precio de la misma. Asimismo, verifica la presentación de los documentos requeridos en la sección específica de las bases de conformidad con el artículo 53 del Reglamento. De no cumplir con lo requerido la oferta se considera no admitida. Esta información debe consignarse en acta, con lo cual se da por finalizado el acto público. En caso el comité de selección no admita la oferta el postor puede solicitar que se anote tal circunstancia en el acta, debiendo el notario o xxxx xx xxx mantenerla en custodia hasta el consentimiento de la buena pro, salvo que en el acto de presentación de ofertas o en fecha posterior el postor solicite su devolución. Después de abierto cada sobre que contiene la oferta, el notario o xxxx xx xxx procederá a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la oferta. Al terminar el acto público, se levantará un acta, la cual será suscrita por el notario o xxxx xx xxx, los miembros del comité de selección, el veedor y los postores que lo deseen. De acuerdo a lo previsto en el artículo 53 del Reglamento, en el acto de presentación de ofertas se puede contar con un representante del Sistema Nacional de Control, quien participa como veedor y debe suscribir el acta correspondiente.

  • Ofertas con valores anormales o desproporcionados si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe de la mesa de contratación y, si en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y desproporcionados, acordará la exclusión de la clasificación de proposiciones presentadas.

  • CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS 2.5.1. SOBRE N° 1 - PROPUESTA TÉCNICA a) Declaración jurada de datos del postor. Cuando se trate de consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados. (Anexo Nº 1).

  • DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.