DERECHOS DE LOS PASAJEROS. Las reglas que se indican a continuación aplicarán para aquellos vuelos que se rijan por las normas del Código Aeronáutico de Chile. Para los vuelos internacionales en que aplique la Convención, se estará a las reglas que a continuación se indican expresamente para estos vuelos, y en lo no indicado expresamente, se estará a las normas de la Convención. En el evento que sea necesario denegar el embarque a un Pasajero por sobreventa, el cual se hubiere presentado oportunamente y cuyo Billete de Pasaje estuviere previamente confirmado en un vuelo determinado, el Transportador solicitará en primer lugar que se presenten voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de las prestaciones que acepte recibir del Transportador. Si no se presentan voluntarios, o su número es insuficiente, y es necesario denegar el embarque a uno o más pasajeros contra su voluntad, surgirán los siguientes derechos:
DERECHOS DE LOS PASAJEROS. Sin perjuicio de la aplicación según corresponda de las Condiciones Generales y Particulares antes establecidas, las siguientes reglas que se indican a continuación se aplicarán también para aquellos vuelos que se rijan por las normas de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley N° 27261 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001/MTC. Para los vuelos internacionales en que aplique la Convención, se estará a las reglas que a continuación se indican expresamente para estos vuelos y, en lo no indicado expresamente, se estará a las normas de la Convención.
DERECHOS DE LOS PASAJEROS. En cada caso se aplicará lo normado por la Convención, el Código Aeronáutico (ley 17.285), la Resolución 1.532/98 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y se estará a las reglas que a continuación se indican expresamente.
DERECHOS DE LOS PASAJEROS. 4.1. DERECHOS QUE ADQUIEREN LOS PASAJEROS CON LA ADQUISICIÓN DE TIQUETES:
DERECHOS DE LOS PASAJEROS. 4.1. Derechos que adquieren los pasajeros con la adquisición de TIQUETES:
DERECHOS DE LOS PASAJEROS. A. Derecho de desistimiento del contrato de transporte
DERECHOS DE LOS PASAJEROS. A. Negativa de transporte
DERECHOS DE LOS PASAJEROS. En cada caso se aplicará lo normado por la Resolución 165/997 de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y se estará a las reglas que a continuación se indican expresamente: En el evento que sea necesario denegar el embarque a un Pasajero por sobreventa, el cual se hubiere presentado oportunamente y cuyo Billete de Pasaje estuviere previamente confirmado en un vuelo determinado, el Pasajero tiene derecho a ser reorientado en el primer vuelo xx xxxxxxx a su destino y a recibir una compensación dependiendo de las normas aplicables en el lugar que se produce. En caso de espera superior a cuatro (4) horas, le corresponderá comidas y refrigerios de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo, alojamiento en hotel, en un hotel del aeropuerto o en la ciudad, y transporte terrestre desde y hacia la terminal, los cuales serán entregados en conformidad con lo indicado en la “Matriz de Servicios SKY” disponible en xxx.xxxxxxxxxx.xxx, sección “Derechos y Deberes del Pasajero”.
DERECHOS DE LOS PASAJEROS. Los vuelos del Transportador hacia los Estados Unidos de América y desde ese país estarán sujetos al plan de servicios al cliente del Transportador.
DERECHOS DE LOS PASAJEROS a) Que se le expida en medio físico o electrónico el correspondiente TIQUETE de pasaje en los términos acordados. Xxxxx XXXXXXX, si es en medio físico, deberá contener además de la información señalada en la ley, el texto del respectivo contrato de transporte de COMPENSAR, en letra clara, de tamaño legible, en idioma Castellano y en un color de tinta que haga contraste con el del papel. En el caso de expedición de TIQUETES por vía electrónica, dicho texto deberá ser puesto a disposición del usuario, mediante un vínculo o link que lo permita.