CAMPAMENTOS Y BODEGAS. En caso de que sea necesaria la instalación de campamentos y bodegas, se permitirá a “EL CONTRATISTA”, que utilice, previa autorización por escrito de “LA COMISIÓN” los terrenos disponibles en las cercanías de la obra y que sean propiedad o controlados por “LA COMISIÓN”. Si así lo prefiere “EL CONTRATISTA” podrá utilizar terrenos de propiedad particular o ejidal para instalar sus campamentos y bodegas, pero en tales casos hará por su cuenta los arreglos que sean necesarios con los propietarios o con los agentes que corresponda y pagará asimismo, las rentas y demás gastos relativos a estos arreglos. En cualquier caso “EL CONTRATISTA” someterá a la aprobación de “LA COMISIÓN” la localización de los terrenos que pretende utilizar, la que en su caso, dará la autorización correspondiente. “EL CONTRATISTA” construirá por su cuenta y con cargo a sus costos indirectos, los campamentos, oficinas, bodegas, polvorines o sitios para almacenamiento de explosivos, que requiera para la ejecución de la obra. Serán propiedad de “EL CONTRATISTA” todos los bienes muebles correspondientes a tales instalaciones, teniendo obligación de retirarlos a la terminación de la obra. “EL CONTRATISTA” se obliga a que las construcciones que haga de campamentos, comedores, oficinas y locales para servicios médicos sean del tipo adecuado para asegurar condiciones razonables de comodidad, seguridad e higiene, durante la ejecución de la obra, así como a establecer las medidas necesarias para el mantenimiento y el orden de sus instalaciones. Las redes de drenaje de los edificios que construya, no deberán descargar en sitios o en forma inconveniente con relación a otros campamentos o lugares habitados o que puedan motivar la contaminación del agua de la zona.
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Samples: Contrato De Obra Pública, Contrato De Obra Pública, Contrato De Obra Pública
CAMPAMENTOS Y BODEGAS. En caso de que sea necesaria la instalación de campamentos y bodegas, se permitirá a “EL CONTRATISTA”, que utilice, previa autorización por escrito de “LA COMISIÓN” EL GOBIERNO”, los terrenos disponibles en las cercanías de la obra Obra y que sean propiedad o controlados por “LA COMISIÓN”. EL GOBIERNO” Si así lo prefiere prefiere, “EL CONTRATISTA” podrá utilizar terrenos de propiedad particular o ejidal para instalar sus campamentos y bodegas, pero en tales casos hará por su cuenta los arreglos que sean necesarios con los propietarios o con los agentes que corresponda y pagará asimismoasí mismo, las rentas y demás gastos relativos a estos arreglos. En cualquier caso “EL CONTRATISTA” someterá a la aprobación de “LA COMISIÓNEL GOBIERNO” la localización de los terrenos que pretende utilizar, la que en su caso, dará la autorización correspondiente. “EL CONTRATISTA” construirá por su cuenta y con cargo a sus costos indirectos, los campamentos, oficinas, bodegas, polvorines o sitios para almacenamiento de explosivos, que requiera para la ejecución de la obraObra. Serán propiedad de “EL CONTRATISTA” todos los bienes muebles correspondientes a tales instalaciones, teniendo obligación de retirarlos a la terminación de la obraObra. “EL CONTRATISTA” se obliga a que las construcciones que haga de campamentos, comedores, oficinas y locales para servicios médicos sean del tipo adecuado para asegurar condiciones razonables de comodidad, seguridad e higiene, durante la ejecución de la obraObra, así como a establecer las medidas necesarias para el mantenimiento y el orden de sus instalaciones. Las redes de drenaje de los edificios que construya, no deberán descargar en sitios o en forma inconveniente con relación a otros campamentos o lugares habitados o que puedan motivar la contaminación del agua de la zona.
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CAMPAMENTOS Y BODEGAS. En caso de que sea necesaria la instalación de campamentos y bodegas, se permitirá a “EL CONTRATISTA”, que utilice, previa autorización por escrito de “LA COMISIÓN” , los terrenos disponibles en las cercanías de la obra y que sean propiedad o controlados por “LA COMISIÓN”. Si así lo prefiere “prefiere, EL CONTRATISTA” CONTRATISTA podrá utilizar terrenos de propiedad particular o ejidal para instalar sus campamentos y bodegas, pero en tales casos hará por su cuenta los arreglos que sean necesarios con los propietarios o con los agentes que corresponda y pagará asimismo, las rentas y demás gastos relativos a estos arreglos. En cualquier caso “EL CONTRATISTA” CONTRATISTA someterá a la aprobación de “LA COMISIÓN” COMISIÓN la localización de los terrenos que pretende utilizar, la que en su caso, dará la autorización correspondiente. “EL CONTRATISTA” CONTRATISTA construirá por su cuenta y con cargo a sus costos indirectos, los campamentos, oficinas, bodegas, polvorines o sitios para almacenamiento de explosivos, que requiera para la ejecución de la obra. Serán propiedad de “EL CONTRATISTA” CONTRATISTA todos los bienes muebles correspondientes a tales instalaciones, teniendo obligación de retirarlos a la terminación de la obra. “EL CONTRATISTA” CONTRATISTA se obliga a que las construcciones que haga de campamentos, comedores, oficinas y locales para servicios médicos sean del tipo adecuado para asegurar condiciones razonables de comodidad, seguridad e higiene, durante la ejecución de la obra, así como a establecer las medidas necesarias para el mantenimiento y el orden de sus instalaciones. Las redes de drenaje de los edificios que construya, no deberán descargar en sitios o en forma inconveniente con relación a otros campamentos o lugares habitados o que puedan motivar la contaminación del agua de la zona.
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Samples: Licitación Pública Nacional