Embalaje y Documentos Cláusulas de Ejemplo

Embalaje y Documentos. 23.1 El Proveedor embalará los Bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el Contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.
Embalaje y Documentos. 22.1 El Proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el Contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse. 22.2 El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el Contrato, y cualquier otro requisito, si lo hubiere, especificado en las CEC y en cualquiera otra instrucción dispuesta por el Comprador.
Embalaje y Documentos. El Proveedor embalará los Bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el Contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, entre otras cosas, la manipulación descuidada, la exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y el almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipos para la carga y descarga de materiales pesados en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse. El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el Contrato, y cualquier otro requisito, si lo hubiere, especificado en las CEC y en cualquier otra instrucción dispuesta por el Comprador. Seguros A menos que se disponga otra cosa en las CEC, los Bienes suministrados en el marco del Contrato deberán estar completamente asegurados, en una moneda de libre convertibilidad de un país elegible, contra riesgo de extravío o daños incidentales ocurridos durante la fabricación, adquisición, transporte, almacenamiento y entrega, de conformidad con los Incoterms aplicables o según se disponga en las CEC.
Embalaje y Documentos. El Proveedor debe embalar los bienes objeto del contrato en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en la cláusula tercera del contrato. El embalaje debe ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas y las precipitaciones.
Embalaje y Documentos revisada de dichos códigos y normas será la especificada en la Lista de Requisitos. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del Contrato se aplicará solamente con la aprobación previa del Comprador y dicho cambio se regirá de conformidad con la Cláusula 33 de las CGC.
Embalaje y Documentos. 22.1 El proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.
Embalaje y Documentos. 23.1 En caso de que se requieran bienes e insumos para el cumplimiento de los servicios, el Contratista embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el Contrato. 23.2 El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el Contrato, y cualquier otro requisito, si lo hubiere, especificado en las CEC y en cualquiera otra instrucción dispuesta por la Contratante.
Embalaje y Documentos. EL PROVEEDOR EMBALARÁ LOS BIENES EN LA FORMA NECESARIA PARA IMPEDIR QUE SE DAÑEN O DETERIOREN DURANTE EL TRANSPORTE AL LUGAR DE DESTINO FINAL INDICADO EN EL CRONOGRAMA DE ENTREGA DEL PBC EL CONTRATO. EL EMBALAJE DEBERÁ SER ADECUADO PARA RESISTIR, SIN LIMITACIONES, SU MANIPULACIÓN BRUSCA Y DESCUIDADA, SU EXPOSICIÓN A TEMPERATURAS EXTREMAS Y LAS PRECIPITACIONES, Y SU ALMACENAMIENTO EN ESPACIOS ABIERTOS O CERRADOS. EN EL TAMAÑO Y PESO DE LOS EMBALAJES SE TENDRÁ EN CUENTA, CUANDO CORRESPONDA, LA LEJANÍA DEL LUGAR DE DESTINO FINAL DE LOS BIENES Y LA CARENCIA DE EQUIPO PESADO DE CARGA Y DESCARGA EN TODOS LOS PUNTOS EN QUE LOS BIENES DEBAN TRANSBORDARSE. EL EMBALAJE, LAS IDENTIFICACIONES Y LOS DOCUMENTOS COMO NOTAS DE REMISIÓN Y SIMILARES QUE SE COLOQUEN DENTRO Y FUERA DE LOS BULTOS DEBERÁN CUMPLIR ESTRICTAMENTE CON LOS REQUISITOS ESPECIALES QUE SE HAYAN ESTIPULADO EXPRESAMENTE EN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PBC Y EL CONTRATO, ASÍ COMO CUALQUIER OTRO REQUISITO SI LO HUBIERE ESPECIFICADO EN EL CONTRATO Y EN CUALQUIERA OTRA INSTRUCCIÓN DISPUESTA POR LA CONTRATANTE.
Embalaje y Documentos técnicas y a las normas estipuladas en la Sección VI, Lista de Requisitos y, cuando no se hace referencia a una norma aplicable, la norma será equivalente o superior a las normas oficiales cuya aplicación sea apropiada en el país de origen de los Bienes.
Embalaje y Documentos durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación previa del comprador y dicho cambio se regirá de conformidad con la Cláusula 32 de las CGC.