Cancelación de la inscripción en el Registro del Financiamiento Cláusulas de Ejemplo

Cancelación de la inscripción en el Registro del Financiamiento. El Fiduciario deberá cancelar en el Registro del Fideicomiso la inscripción de un Financiamiento, un Instrumento Derivado o un Contrato de GPO una vez que éste haya sido totalmente liquidado, siempre y cuando el Fideicomitente se lo solicite por escrito y, acredite el consentimiento por parte del Fideicomisario correspondiente, mediante una carta o constancia de no adeudo emitida por este último. En el caso de solicitud de cancelación de un financiamiento y/o contrato, el mismo Día Hábil en que el Fiduciario reciba la notificación referida en el párrafo anterior, o a más tardar dentro de los dos Días Hábiles siguientes, el Fiduciario deberá:
Cancelación de la inscripción en el Registro del Financiamiento. El Fiduciario deberá cancelar en el Registro del Fideicomiso la inscripción de un Financiamiento o Instrumento Derivado, una vez que éste haya sido totalmente liquidado, siempre y cuando el Fideicomitente lo solicite por escrito y, acredite el consentimiento por parte del Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente, mediante una carta o constancia de no adeudo emitida por este último. En el caso de solicitud de cancelación de Financiamientos, el mismo Día Hábil en que el Fiduciario reciba la notificación referida en el párrafo anterior, o a más tardar dentro de los dos Días Hábiles siguientes, el Fiduciario deberá (i) cancelar la Cuenta Individual y el Fondo de Reserva del Financiamiento. De existir cantidades remanentes en la Cuenta y/o el Fondo, éstas deberán ser transferidas a la Cuenta del Estado, el mismo Día Hábil o a más tardar el Día Hábil siguiente. En el caso que, como resultado de la liquidación del Financiamiento el Estado decida desafectar el Porcentaje de FAFEF No Asignado, el Estado instruirá al Fiduciario la celebración del Convenio de Desafectación correspondiente. En el caso de solicitud de cancelación de la inscripción de un Financiamiento y un Instrumento Derivado, el mismo Día Hábil en que el Fiduciario reciba la notificación referida en el párrafo anterior, o a más tardar dentro de los dos Días Hábiles siguientes, el Fiduciario deberá: Cancelar los fondos que correspondan: (a) si se trata de un Instrumento Derivado, el Fondo del Instrumento Derivado, y (b) si se trata de un Financiamiento, la Cuenta Individual y el Fondo de Reserva. Dar de baja el Financiamiento y/o Instrumento Derivado en el Registro del Fideicomiso y emitir la constancia de cancelación correspondiente, De existir cantidades abonadas en los fondos a cancelar éstos deberán ser transferidos a la Cuenta del Estado, el mismo Día Hábil o a más tardar el Día Hábil siguiente, y En el caso que así lo instruya el Fideicomitente al Fiduciario, celebrar el convenio de desafectación del Porcentaje No Asignado de FAFEF que hubiere quedado liberado.
Cancelación de la inscripción en el Registro del Financiamiento. El Fiduciario deberá cancelar en el Registro del Fideicomiso la inscripción del Financiamiento una vez que éste haya sido totalmente liquidado (incluyendo capital, intereses, comisiones y demás accesorios y cantidades pagaderas bajo el Financiamiento de que se trate) siempre y cuando el Fideicomitente se lo solicite por escrito y demuestre constancia del consentimiento del Fideicomisario en Primer Lugar mediante una carta o constancia de no adeudo emitida por este último. En todo caso, el Fiduciario podrá cancelar la inscripción de un Financiamiento en el Registro del Fideicomiso, siempre y cuando reciba constancia respecto a que todas las cantidades y costos derivados de la terminación del Instrumento Derivado y/o del Contrato de Garantía GPO asociados al mismo han sido debidamente cubiertas. El mismo Día Hábil en que el Fiduciario reciba la notificación referida en el párrafo anterior, o a más tardar el Día Hábil siguiente, el Fiduciario deberá cancelar la Cuenta Individual del Financiamiento, el Fondo de Reserva del Financiamiento, en su caso la Cuenta Individual de la GPO, dar de baja el Financiamiento en el Registro del Fideicomiso y notificar, en su caso, a la o a las Agencias Calificadoras. De existir cantidades remanentes en la Cuenta Individual del Financiamiento y/o en el Fondo de Reserva, éstos deberán ser transferidos a la Cuenta Concentradora.

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