Cuenta Individual Cláusulas de Ejemplo

Cuenta Individual. Cuando un Financiamiento quede inscrito en el Registro del Fideicomiso, el Fiduciario deberá abrir la Cuenta Individual correspondiente, a la cual deberá abonar y cargar periódicamente las cantidades que procedan conforme a los párrafos siguientes:
Cuenta Individual. El saldo de la Cuenta Individual se determinará teniendo en cuenta los siguientes movimientos: Se acredita con: - las primas puras pagadas por el Asegurado Activo. - los importes transferidos desde el Fondo de Fluctuación de Asegurados Activos, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo octavo de estas Condiciones Generales. - el importe transferido del Fondo de Recomposición a la Fecha Efectiva de Retiro, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo décimo sexto de estas Condiciones Generales. - el saldo transferido del Fondo de Fluctuación de Asegurados Activos, si es positivo, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo décimo sexto de estas Condiciones Generales. Se debita con: - el importe de los gastos deducibles de la Cuenta Individual, según lo estipulado en el Artículo quinto de estas Condiciones Generales. - los importes acordados como retiros parciales, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo décimo de estas Condiciones Generales. - el importe total de su saldo en caso de rescate total de la Póliza, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo décimo de estas Condiciones Generales. - el importe total de su saldo, una vez abonado el beneficio por fallecimiento previsto en el Artículo décimo primero de estas Condiciones Generales. - el importe total de su saldo, una vez abonado el beneficio por invalidez previsto en el Artículo décimo segundo de estas Condiciones Generales. - el importe total de su saldo, una vez determinada la renta según el Artículo décimo sexto de estas Condiciones Generales. El saldo de la Cuenta Individual será ajustado diariamente de acuerdo con lo establecido en el Artículo séptimo de estas Condiciones Generales y capitalizado utilizando la tasa de interés técnica aplicada en forma equivalente diaria.
Cuenta Individual. La cuenta individual se abre a nombre de un solo titular.
Cuenta Individual. El Titular de la cuenta podrá disponer de los fondos depositados en la misma por si o mediante apoderado(s) debidamente autorizado(s) para dicho efecto.
Cuenta Individual. A más tardar el 2 (segundo) Día Hábil siguiente a un Financiamiento quede inscrito en el Registro del Fideicomiso, el Fiduciario deberá abrir la Cuenta Individual, en la cual recibirá, de tiempo en tiempo: (i) los flujos de efectivo que sean necesarios para fondear, provisionar y/o cubrir el Servicio del Financiamiento, que el Fiduciario transfiera o abone con cargo a la Cuenta Receptora de FAFEF, (ii) en su caso, con los Diferenciales a favor del Estado del Instrumento Derivado que se encuentre asociado al Financiamiento; (iii) con los recursos y/o rendimientos del Fondo de Reserva que deban abonarse en esta cuenta, (iv) en su caso, con los recursos derivados de los contratos de cobertura de tasa de interés que se hubieren contratado, (v) en su caso, todos los flujos de efectivo que deriven de aportaciones adicionales a que se refiere la Cláusula Quinta, que deban abonarse directamente en esta cuenta en términos de las instrucciones del Fideicomitente, y (v) cualesquier otros recursos aportados al Patrimonio del Fideicomiso que deban abonarse directamente en esta cuenta. Los recursos abonados en esta cuenta se aplicarán al pago del Financiamiento o del Instrumento Derivado, en cada Fecha de Pago, de acuerdo con las Solicitudes de Pago aplicables, en atención a lo siguiente: En cada Fecha de Pago, el Fiduciario deberá cubrir con cargo a la Cuenta Individual, hasta donde dicha cuenta baste y alcance, todas las cantidades pagaderas bajo el Financiamiento en la Fecha de Pago en cuestión, incluyendo, sin limitar, cualesquier pagos exigibles de principal, intereses ordinarios, intereses moratorios y demás accesorios, primas o cantidades exigibles en términos de los Documentos del Financiamiento. Para la realización de los cargos y abonos que correspondan a la Cuenta Individual se seguirá el siguiente procedimiento: El Fiduciario aplicará la Cantidad Requerida a fondear, en el orden de prelación que se indica, los siguientes conceptos: El Servicio del Financiamiento, a mantenerse en la Cuenta Individual. En su caso, en el Fondo del Instrumento Derivado, los Diferenciales a favor del Fideicomisario en Primer Xxxxx X. En su caso, en el Fondo de Reserva, los recursos necesarios para la reconstitución del Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. En su caso, en el Fondo del Instrumento Derivado, los costos de rompimiento por el vencimiento anticipado del Instrumento Derivado y/o cualquier otro concepto debido a la Contraparte distinto de los Diferenciales. Si dentro de l...
Cuenta Individual. El titular podrá disponer de los fon- dos depositados en la misma por sí o mediante apodera- do(s) debidamente autorizado(s) para dicho efecto.
Cuenta Individual. Las cuentas pensiónales sólo podrán abrirse a un único titular persona natural que cumpla la condición de ser pensionado.
Cuenta Individual. Una cuenta individual es una cuenta cuyo titular es un depositante, incluido un individuo, corporación, asociación, fideicomiso u otra entidad calificada para ser socio de la Cooperativa de ahorro y crédito. Si la cuenta es una cuenta individual, el interés del titular individual difunto pasa, conforme a la legislación pertinente, al patrimonio del difunto o al beneficiario pagadero a la muerte (POD, por sus siglas en inglés) del difunto. Cuentas conjuntas. Una cuenta propiedad de dos o más personas es una cuenta conjunta. Poder legal. La Cooperativa de ahorro y crédito se reserva el derecho de revisar y aprobar cualquier forma de poder legal y puede restringir las transacciones en la cuenta con base en los poderes otorgados al apoderado. No tenemos obligación alguna de aceptar cualquier poder legal. El apoderado puede añadir esta autoridad a cuentas existentes o abrir una cuenta nueva en el nombre del titular principal. El apoderado no puede utilizar su poder legal para incluirse en una cuenta ya que el apoderado no tiene el derecho a cambiar la distribución de los bienes del titular principal. La autoridad otorgada al apoderado quedará en pleno vigor hasta que se entregue la notificación de cancelación por escrito y la Cooperativa de ahorro y crédito la reciba. El titular principal acepta indemnizar y eximir a la Cooperativa de ahorro y crédito de cualquier responsabilidad, reclamación, daño o pérdida que surja como resultado de actos no autorizados de cualquier apoderado o ex apoderado o de actos de cualquier apoderado sobre los cuales la Cooperativa de ahorro y crédito se basa previo aviso de la revocación del documento de poder legal.
Cuenta Individual. El saldo de la Cuenta Individual se determinará teniendo en cuenta los siguientes movimientos: Se acredita con:
Cuenta Individual. Es el registro de ingresos y egresos que la Compañía Aseguradora mantiene vigente a nombre del Contratante, donde se acreditan las primas planeadas netas y se debita la parte proporcional que corresponde de las deducciones mensuales y retiros parciales que establece la póliza.