Cuenta Individual. Cuando un Financiamiento quede inscrito en el Registro del Fideicomiso, el Fiduciario deberá abrir la Cuenta Individual correspondiente, a la cual deberá abonar y cargar periódicamente las cantidades que procedan conforme a los párrafos siguientes:
Cuenta Individual. El saldo de la Cuenta Individual se determinará teniendo en cuenta los siguientes movimientos: Se acredita con: - las primas puras pagadas por el Asegurado Activo. - los importes transferidos desde el Fondo de Fluctuación de Asegurados Activos, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo octavo de estas Condiciones Generales. - el importe transferido del Fondo de Recomposición a la Fecha Efectiva de Retiro, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo décimo sexto de estas Condiciones Generales. - el saldo transferido del Fondo de Fluctuación de Asegurados Activos, si es positivo, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo décimo sexto de estas Condiciones Generales. Se debita con: - el importe de los gastos deducibles de la Cuenta Individual, según lo estipulado en el Artículo quinto de estas Condiciones Generales. - los importes acordados como retiros parciales, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo décimo de estas Condiciones Generales. - el importe total de su saldo en caso de rescate total de la Póliza, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo décimo de estas Condiciones Generales. - el importe total de su saldo, una vez abonado el beneficio por fallecimiento previsto en el Artículo décimo primero de estas Condiciones Generales. - el importe total de su saldo, una vez abonado el beneficio por invalidez previsto en el Artículo décimo segundo de estas Condiciones Generales. - el importe total de su saldo, una vez determinada la renta según el Artículo décimo sexto de estas Condiciones Generales.
Cuenta Individual. El titular de la cuenta podrá disponer de los fondos depositados en la misma por sí o mediante apoderado(s) debidamente autorizado(s) para dicho efecto.
Cuenta Individual. La cuenta individual se abre a nombre de un solo titular.
Cuenta Individual. El titular de esta modalidad de cuenta podrá disponer de los fondos depositados en la misma por sí o mediante representante legal o apoderado(s) debidamente autorizado(s) para dicho efecto. Si se decreta embargo o medida judicial contra el titular, se embargará la totalidad de los fondos o valores depositados en la cuenta hasta la suma estipulada en la orden judicial de embargo o de la medida dispuesta. En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente del titular, se requerirá orden judicial para disponer de los fondos de la cuenta. En caso de fallecimiento, ausencia o impedimento del representante legal o apoderado, el titular podrá disponer de los fondos de la cuenta toda vez que esté facultado para hacerlo, previo registro de su firma en los formularios destinados al efecto, lo cual implica aceptación de los términos y condiciones que rigen para las cuentas. Todas las personas titulares de esta modalidad de cuenta podrán operar con ella, en forma separada, indistinta o alternativamente, aún en los casos de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los titulares, siempre que no medie orden judicial en contrario. Consecuentemente, todos los titulares asumen responsabilidad solidaria e ilimitada por los movimientos que, en la forma estipulada, realicen en la mencionada cuenta, así también son solidariamente responsables por los saldos deudores que pudiera arrojar la cuenta, incluidos cargos, intereses, tributos y demás conceptos que correspondieran. El Banco entregará el depósito total o parcialmente a cualquiera de los titulares. Cualquiera de los titulares de la cuenta indistinta podrá separar su nombre de la cuenta, mediando conformidad del Banco y de los demás titulares. En este caso, la solidaridad de la responsabilidad de todos los titulares de la cuenta, respecto al Banco se mantendrá vigente y válida, aún después de la comunicación respecto a todos los actos o movimientos anteriores a la misma. Las conformidades, y cualquier otro documento relativo a la cuenta u otras operaciones serán válidos respecto de todos y cada uno de ellos, llevando la firma de uno cualquiera de los que suscriben. Si se decreta embargo o medida judicial contra cualquiera de los titulares, se embargará la totalidad de los fondos o valores depositados en la cuenta hasta la suma estipulada en la orden judicial de embargo o de la medida dispuesta. La solicitud de cancelación voluntaria de la cuenta por los titulares requerirá la firma de todos los integrant...
Cuenta Individual. Es el registro de ingresos y egresos que la Compañía Aseguradora mantiene vigente a nombre del Contratante, donde se acreditan las primas planeadas netas y se debita la parte proporcional que corresponde de las deducciones mensuales y retiros parciales que establece la póliza.
Cuenta Individual. El saldo de la Cuenta Individual se determinará teniendo en cuenta los siguientes movimientos: Se acredita con:
Cuenta Individual. El saldo de la cuenta individual se calculará de acuerdo al siguiente procedimiento: El saldo de la cuenta individual a la fecha inicial de vigencia de la póliza será igual a cero. El saldo de la cuenta individual al día primero de cada mes posterior a la fecha inicial de vigencia de la póliza será igual a: El saldo de la cuenta individual al día primero del mes inmediatamente anterior, más La prima básica de la póliza pagada durante el mes inmediatamente anterior, más Los intereses garantizados que se hayan producido durante el mes inmediatamente anterior, calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de estas Condiciones Generales, menos Las deducciones mensuales correspondientes al mes inmediatamente anterior, calculadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° de estas Condiciones Generales. El saldo de la cuenta individual en una fecha cualquiera que no coincida con el día primero de un mes será igual a: El saldo de la cuenta individual al inicio de ese mes, más La prima básica de la póliza pagada durante ese mes, menos Las deducciones mensuales correspondientes a ese mismo mes, calculadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° de estas Condiciones Generales.
Cuenta Individual. El titular podrá disponer de los fon- dos depositados en la misma por sí o mediante apodera- do(s) debidamente autorizado(s) para dicho efecto.
Cuenta Individual. Es aquella que se abre a nombre de una sola persona cuya firma se registra, siendo ésta la única autorizada para el manejo de la cuenta. No obstante, el titular podrá autorizar el registro de la firma de terceros para el manejo de la cuenta.