Cuenta Individual Cláusulas de Ejemplo

Cuenta Individual. Cuando un Financiamiento quede inscrito en el Registro del Fideicomiso, el Fiduciario, a más tardar el Día Hábil siguiente, deberá abrir la Cuenta Individual correspondiente, a la cual deberá abonar y cargar periódicamente las cantidades que procedan conforme a los párrafos siguientes: 10.2.1 En la Cuenta Individual se abonará, de tiempo en tiempo: (i) con cargo a la Cuenta General, los flujos que sean necesarios para fondear la Cantidad Requerida; (ii) los flujos a favor del Estado derivados de los Contratos de Cobertura de la Tasa de Referencia y/o de los Instrumentos Derivados asociados al Financiamiento; (iii) en su caso, con los flujos que deriven de aportaciones adicionales a que se refiere la Cláusula Sexta, que deban abonarse directamente en la Cuenta Individual, en términos de las instrucciones del Fideicomitente; y (iv) cualesquier otros recursos aportados al Patrimonio del Fideicomiso que deban abonarse directamente en la Cuenta Individual. 10.2.2 Una vez determinada la Cantidad Requerida, el Fiduciario deberá considerar los recursos abonados para en las diversas Cuentas del Fideicomiso para determinar los recursos a fondear en términos del numeral 10.2.4, inciso (b) siguiente. La Cantidad Requerida se aplicará a fondear los conceptos que se indican, en el siguiente orden de prelación: En la Cuenta del Financiamiento, los Gastos del Financiamiento. En su caso, en la Cuenta de la Garantía, la Contraprestación del Contrato de Garantía. A prorrata entre la Cuenta del Financiamiento y la Cuenta del Instrumento Derivado, los siguientes conceptos: (i) en la Cuenta del Financiamiento, el Servicio del Financiamiento, y (ii) en la Cuenta del Instrumento Derivado, los Diferenciales a cargo del Estado. En su caso, en el Fondo de Reserva, los recursos necesarios para la reconstitución del Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. En la Cuenta del Financiamiento, únicamente en el caso de Aceleración Parcial, la Cantidad de Aceleración. En su caso, en la Cuenta del Instrumento Derivado, los costos de rompimiento por el vencimiento anticipado del Instrumento Derivado y/o cualquier otro concepto debido a la Contraparte en términos de la sección 12.3 de la Cláusula Décima Segunda del Fideicomiso. En su caso, en la Cuenta de la Garantía, la Contraprestación Adicional del Contrato de Garantía. En su caso, en la Cuenta de la Garantía, el Servicio de la Garantía. En el caso de una Aceleración Total, en la Cuenta del Financiamiento, todas las cantidades remanentes de la C...
Cuenta Individual. El saldo de la Cuenta Individual se determinará teniendo en cuenta los siguientes movimientos: Se acredita con: - las primas puras pagadas por el Asegurado Activo. - los importes transferidos desde el Fondo de Fluctuación de Asegurados Activos, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo octavo de estas Condiciones Generales. - el importe transferido del Fondo de Recomposición a la Fecha Efectiva de Retiro, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo décimo sexto de estas Condiciones Generales. - el saldo transferido del Fondo de Fluctuación de Asegurados Activos, si es positivo, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo décimo sexto de estas Condiciones Generales. Se debita con: - el importe de los gastos deducibles de la Cuenta Individual, según lo estipulado en el Artículo quinto de estas Condiciones Generales. - los importes acordados como retiros parciales, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo décimo de estas Condiciones Generales. - el importe total de su saldo en caso de rescate total de la Póliza, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo décimo de estas Condiciones Generales. - el importe total de su saldo, una vez abonado el beneficio por fallecimiento previsto en el Artículo décimo primero de estas Condiciones Generales. - el importe total de su saldo, una vez abonado el beneficio por invalidez previsto en el Artículo décimo segundo de estas Condiciones Generales. - el importe total de su saldo, una vez determinada la renta según el Artículo décimo sexto de estas Condiciones Generales.
Cuenta Individual. Una vez que el Financiamiento o un Financiamiento Contingente quede inscrito en el Registro del Fideicomiso, el Fiduciario deberá abrir la Cuenta Individual correspondiente, a la cual deberá abonar y cargar periódicamente las cantidades que procedan conforme a los párrafos siguientes: (a) En la Cuenta Individual se abonará, de tiempo en tiempo: (i) con cargo a la Cuenta General, los flujos que sean necesarios para fondear la Cantidad Requerida; (ii) los flujos en favor del Estado, de cada Organismo Público Descentralizado, o de cualquier otro Ente Público, derivados de los Contratos de Cobertura de la Tasa de Referencia y/o de los Instrumentos Derivados asociados al Financiamiento respectivo; (iii) en el caso de Instrumentos Derivados Portafolio, con cargo a la Cuenta Receptora de los Instrumentos Derivados Portafolio, la cantidad que corresponda al Financiamiento respectivo; (iv) en su caso, con los flujos que deriven de aportaciones adicionales a que se refiere la Cláusula 6, que deban abonarse directamente en la Cuenta Individual, en términos de las instrucciones del Fideicomitente; y (v) cualesquier otros recursos aportados al Patrimonio del Fideicomiso que deban abonarse directamente en la Cuenta Individual.
Cuenta Individual. Cuando un Financiamiento quede inscrito en el Registro del Fideicomiso, el Fiduciario deberá abrir la Cuenta Individual correspondiente, a la cual deberá abonar y cargar periódicamente las cantidades que procedan conforme a los párrafos siguientes: 10.2.1 En la Cuenta Individual se abonará, de tiempo en tiempo: (i) con cargo a la Cuenta General, los flujos de efectivo que sean necesarios para fondear la Cantidad Requerida; (ii) en su caso, con los flujos de efectivo que deriven de aportaciones adicionales a que se refiere la Cláusula Sexta, que deban abonarse directamente en la Cuenta Individual, en términos de las instrucciones del Fideicomitente; y (iii) cualesquier otros recursos aportados al Patrimonio del Fideicomiso que deban abonarse directamente en la Cuenta Individual. 10.2.2 La Cantidad Requerida se aplicará a fondear, en el orden de prelación que se indica, los siguientes conceptos: (a) En la Cuenta del Financiamiento, los Gastos del Financiamiento.
Cuenta Individual. El titular de la cuenta podrá disponer de los fondos depositados en la misma por sí o mediante apoderado(s) debidamente autorizado(s) para dicho efecto.
Cuenta Individual. La cuenta individual se abre a nombre de un solo titular.
Cuenta Individual. Es el registro de ingresos y egresos que la Compañía Aseguradora mantiene vigente a nombre del Contratante, donde se acreditan las primas planeadas netas y se debita la parte proporcional que corresponde de las deducciones mensuales y retiros parciales que establece la póliza.
Cuenta Individual. Es aquella que se abre a nombre de una sola persona cuya firma se registra, siendo ésta la única autorizada para el manejo de la cuenta. No obstante, el titular podrá autorizar el registro de la firma de terceros para el manejo de la cuenta.
Cuenta Individual. El saldo de la cuenta individual se calculará de acuerdo al siguiente procedimiento: El saldo de la cuenta individual a la fecha inicial de vigencia de la póliza será igual a cero. El saldo de la cuenta individual al día primero de cada mes posterior a la fecha inicial de vigencia de la póliza será igual a: El saldo de la cuenta individual al día primero del mes inmediatamente anterior, más La prima básica de la póliza pagada durante el mes inmediatamente anterior, más Los intereses garantizados que se hayan producido durante el mes inmediatamente anterior, calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de estas Condiciones Generales, menos Las deducciones mensuales correspondientes al mes inmediatamente anterior, calculadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° de estas Condiciones Generales. El saldo de la cuenta individual en una fecha cualquiera que no coincida con el día primero de un mes será igual a: El saldo de la cuenta individual al inicio de ese mes, más La prima básica de la póliza pagada durante ese mes, menos Las deducciones mensuales correspondientes a ese mismo mes, calculadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° de estas Condiciones Generales.
Cuenta Individual. Las cuentas pensiónales sólo podrán abrirse a un único titular persona natural que cumpla la condición de ser pensionado.