Cancelación, suspensión o nulidad y licitación desierta. “La Convocante”, conforme a lo establecido en el artículo 40 de la “Ley” y 43 del “Reglamento”, procederá a declarar desierta la licitación, cuando las propuestas presentadas no reúnan los requisitos de las Bases de licitación o sus precios de insumos no fueren aceptables para “La Convocante”, cuando ninguna persona adquiera las bases o bien no se reciba proposición alguna; situación que quedará asentada en el acta que se formule para dar constancia del acto correspondiente. “La Convocante” podrá cancelar la licitación por caso fortuito o fuerza mayor. De igual manera, podrá cancelar cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad de contratar estos trabajos y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia dependencia. Situación que se hará del conocimiento de los licitantes precisando el acontecimiento que motiva la decisión.
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Cancelación, suspensión o nulidad y licitación desierta. “La Convocante”, conforme a lo establecido en el artículo 40 de la “Ley” y 43 del “Reglamento”, procederá a declarar desierta la licitación, cuando las propuestas presentadas no reúnan los requisitos de las Bases la convocatoria de la licitación o sus precios de insumos no fueren aceptables para “La Convocante”, cuando ninguna persona adquiera las bases ” o bien no se reciba proposición alguna; situación que quedará asentada en el acta que se formule para dar constancia del acto correspondiente. “La Convocante” podrá cancelar la licitación por caso fortuito o fuerza mayor. De igual manera, podrá cancelar cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad de contratar estos trabajos y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia dependencia. Situación que se hará del conocimiento de los licitantes precisando el acontecimiento que motiva la decisióndecisión y no será procedente contra ella recurso alguno, sin embargo podrán interponer la inconformidad en términos del Título Séptimo, Capítulo Primero de la “Ley”.
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Cancelación, suspensión o nulidad y licitación desierta. “La Convocante”, conforme a lo establecido en el artículo 40 de la “Ley” ”, 69 y 43 71 del “Reglamento”, procederá a declarar desierta la licitación, cuando las propuestas presentadas no reúnan los requisitos de las Bases la convocatoria de la licitación o sus precios de insumos no fueren aceptables para “La Convocante”, cuando ninguna persona adquiera las bases ” o bien no se reciba proposición alguna; situación que quedará asentada en el acta que se formule para dar constancia del acto correspondiente. “La Convocante” podrá cancelar la licitación por caso fortuito o fuerza mayor. De igual manera, podrá cancelar cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad de contratar estos trabajos y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia dependencia. Situación que se hará del conocimiento de los licitantes precisando el acontecimiento que motiva la decisióndecisión y no será procedente contra ella recurso alguno, sin embargo podrán interponer la inconformidad en términos del Título Séptimo, Capítulo Primero de la “Ley”.
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