Capacidad disminuida. Las empresas procurarán acoplar al personal con capacidad disminuida, que tenga su origen en alguna enfermedad profesional, accidente de trabajo o desgaste físico natural, como consecuencia de una dilatada vida al servicio de la empresa, destinándole a trabajos adecuados a sus condiciones. Para ser colocados en esta situación, tendrán preferencia las personas que perciban subsidios o pensión inferior al salario mínimo interprofesional xxxxx- te. El orden para el beneficio, que se establece en el párrafo anterior, se deter- minará por la antigüedad en la empresa y, en caso de igualdad, por el mayor número de hijos o hijas menores de edad o con una discapacidad reconocida.
Appears in 2 contracts
Samples: Convenio Colectivo Estatal De Artes Gráficas, Convenio Colectivo Estatal De Artes Gráficas
Capacidad disminuida. Las empresas procurarán acoplar al personal con capacidad disminuida, que tenga su origen en alguna enfermedad profesional, accidente de trabajo o desgaste físico natural, como consecuencia de una dilatada vida al servicio de la empresa, destinándole a trabajos adecuados a sus condiciones. Para ser colocados en esta situación, tendrán preferencia las personas los trabajadores que perciban subsidios o pensión inferior al salario mínimo interprofesional xxxxx- tevigente. El orden para el beneficio, que se establece en el párrafo anterior, se deter- minará determinará por la antigüedad en la empresa y, en caso de igualdad, por el mayor número de hijos o hijas menores de edad o con una discapacidad reconocidaincapacitados para el trabajo.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo Estatal
Capacidad disminuida. Las empresas procurarán acoplar al personal con capacidad disminuida, que tenga su origen en alguna enfermedad profesional, accidente de trabajo o desgaste físico natural, como consecuencia de una dilatada vida al servicio de la empresa, destinándole a trabajos adecuados a sus condiciones. Para ser colocados en esta situación, tendrán preferencia las personas que perciban subsidios o pensión inferior al salario mínimo interprofesional xxxxx- tevigente. El orden para el beneficio, que se establece en el párrafo anterior, se deter- minará determinará por la antigüedad en la empresa y, en caso de igualdad, por el mayor número de hijos o hijas menores de edad o con una discapacidad reconocida.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo