CAPACIDAD PARA CONCURRIR. 14.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 de la LCSP. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en la cláusula 19 de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato. Pueden contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. 14.2.- Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, cuando así lo exija la LCSP, estar debidamente clasificadas. 14.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato. 14.4.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
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Samples: Concession Agreement
CAPACIDAD PARA CONCURRIR. 14.1.- 7.1. Podrán contratar con tomar parte en la Administración subasta las personas naturales o físicas y jurídicas, españolas nacionales o extranjeras queextranjeras, teniendo que se hallen en plena capacidad posesión de sus capacidades jurídicas y de obrar, no se hallen comprendidas de acuerdo con las normas contenidas en alguna el Código Civil sobre capacidad general para toda clase de contratos y en particular para el contrato de compraventa.
7.2. Son de aplicación las circunstancias previstas prohibiciones para contratar contempladas en las Normas y condiciones generales para la contratación de Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias, aprobadas por ORDEN FOM/4247/2006, de 28 de diciembre (BOE núm. 17, de 19 de enero de 2006) y en el artículo 49 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 xx xxxxx, que aprueba el Texto Refundido de la LCSPLey de Contratos de las Administraciones Públicas.
7.3. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias Quienes concurran al acto de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro subasta habrán de afirmar bajo su responsabilidad no hallarse comprendidos en ninguno de los finescasos de incapacidad o prohibición antes señalados. Si se descubriera falsedad en esta declaración, objeto o ámbito de actividad que, se estará a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para lo dispuesto en la debida ejecución del contratolegislación penal aplicable. La acreditación Cuando la falsedad hubiera sido cometida por el adjudicatario se acordará además la nulidad de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en adjudicación con la cláusula 19 de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros incautación de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo garantía depositada a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato. Pueden contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
14.2.- Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, cuando así lo exija la LCSP, estar debidamente clasificadas.
14.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización favor de la actividad o prestación objeto del contratoAutoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra.
14.4.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
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Samples: Subasta Pública
CAPACIDAD PARA CONCURRIR. 14.1.- Podrán Tendrán capacidad para contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, Entidades Aseguradoras españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad que se encuentren dadas de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas alta en el artículo 49 Registro Especial de Entidades Aseguradoras de la LCSP. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias Dirección General de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda, que tengan capacidad plena de obrar y acrediten su solvencia económica y financiera, técnica o profesional por cualquiera de los finesmedios previstos en los artículos 75 y 78 del Texto Refundido de la Ley de Contrato del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, objeto de 14 de noviembre. Asimismo, podrán hacerlo por sí o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer representadas por persona autorizada mediante poder bastante. Cuando en representación de una organización con elementos personales y materiales suficientes sociedad concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para la debida ejecución del contratoello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad e incompatibilidad citadas. La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en la cláusula 19 de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato. Pueden Administración podrá contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
14.2.- Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, cuando así lo exija la LCSP, estar debidamente clasificadas.
14.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización perjuicio de la actividad o prestación objeto del contratoexistencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
14.4.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
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Samples: Contract for Insurance Services
CAPACIDAD PARA CONCURRIR. 14.1.- 1.‐ Podrán contratar con la Administración concurrir a esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y no se hallen estén comprendidas en alguna ninguno de los casos de excepción señalados en el art. 60 del TRLCSP. 2.‐ Asimismo, podrán hacerlo por sí o representados por persona autorizada, mediante poder bastante. Cuando en representación de una sociedad concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad o incompatibilidad citadas. 3.‐ Por razón de la cuantía, superior a 120.000 euros, para contratar con el Ayuntamiento de Miguelturra en el presente procedimiento abierto será requisito indispensable que el contratista haya obtenido clasificación empresarial. Grupo U, subgrupo 1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las circunstancias previstas Administraciones Públicas 1.‐ Considerando el precio del contrato objeto del presente Pliego, las empresas licitadoras deberán acreditar estar en el artículo 49 posesión de la LCSP. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos clasificación exigida en la cláusula 19 de este Pliegoclausula anterior. Las empresas 2.‐ No obstante, los empresarios no españolas españoles de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre queComunidad Europea, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato. Pueden contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
14.2.- Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, cuando así lo exija por los medios siguientes:
a. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la LCSP, estar debidamente clasificadas.
14.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional queempresa y, en su casoparticular, sea exigible para la realización del personal responsable de la actividad o prestación objeto ejecución del contrato.
14.4.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
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Samples: Contract for Cleaning Services