CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO. Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios (en adelante UTE), que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP y que acrediten estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica o profesional por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y en este pliego. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y para las empresas no comunitarias se estará a lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la LCSP, respectivamente. Para las UTES, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 69 de la LCSP. Si durante la tramitación de este procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad, le sucederá a la empresa licitadora en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en este pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación, de conformidad con el artículo 144 de la LCSP. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 70 de la LCSP, el órgano de contratación tomará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. En caso de que el órgano de contratación optara por la exclusión de las citadas empresas, por entender que no hay otro modo de garantizar el cumplimiento del principio de la igualdad de trato, se les dará audiencia para que justifiquen que su partic...