Common use of CAPACIDAD RESIDUAL (KR) Clause in Contracts

CAPACIDAD RESIDUAL (KR). Para efectos de este proceso, la capacidad residual de contratación, será el resultado de restar a la capacidad de contratación del Oferente, los saldos de los contratos de obra que a la fecha de presentación de la Oferta el Oferente directamente, y a través de sociedades de propósito especial oferentes plurales en los cuales el Oferente participe, haya suscrito y se encuentren vigentes, y el valor de aquellos que le hayan sido adjudicados, sobre el término pendiente de ejecución de cada uno de estos contratos, en los términos que se establecen a continuación. En todos los casos, el oferente deberá tener, al momento de presentación de la oferta, una capacidad residual de contratación (KR) como CONSTRUCTOR igual o superior a: Capacidad Residual (KR) ≥ PEE –% ANTICIPO x PEE (Para el caso que el oferente acepte el anticipo) Capacidad Residual (KR) ≥ PEE (Para el caso que el oferente prescinda el anticipo) De acuerdo a lo anterior, los oferentes deberán acreditar que cuentan con la capacidad de contratación mínima que se establece a continuación: 80% del valor del PEE (Para el caso que el oferente acepte el anticipo) 100% del valor del PEE (Para el caso que el oferente prescinda del anticipo) La capacidad de contratación residual de los oferentes se calculará con la información financiera reportada en el RUP aportado por los Oferentes con la siguiente formula: Capacidad Residual del oferente individual (Kr) = [ [++] − ] Capacidad Residual del oferente plural = ∑ (Kri) Donde, CO. = Capacidad organizacional. E = Experiencia. CT = Capacidad técnica. CF = Capacidad financiera SCE = Saldo de los contratos en ejecución Kri = Capacidad Residual de cada uno de los integrantes del oferente Para acreditar la capacidad residual del oferente y los integrantes del oferente plural, deberá diligenciarse el formato indicado por el ÁREA DE PROCESOS DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN. Para calcular los saldos de los contratos a que hace referencia el primer inciso, cuando el oferente sea una sociedad de propósito especial, oferentes plurales en los cuales el Oferente participe, se tendrá en cuenta el porcentaje de participación del Oferente en la respectiva sociedad de propósito especial, oferentes plurales. A cada uno de los factores se le asignará el siguiente puntaje: FACTOR PUNTAJE MAXIMO Experiencia (E) 120 Capacidad financiera (CF) 40 Capacidad técnica (CT) 40 Total 200 La Capacidad de organización (CO) corresponde a los ingresos operacionales teniendo en cuenta lo siguiente: Años de información financiera Capacidad de organización (CO) Cinco (5) años o más Mayor ingreso operacional de los últimos cinco años Entre uno (1) y cinco (5) años Mayor ingreso operacional de los años de vida del oferente Menos de un (1) año USD 125.000 - Liquidados a la tasa cambio determinada de por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo cada 2 años para efectos del umbral del beneficio de las Mipyme- Tasa informada por Colombia Compra Eficiente. (NOTA) La experiencia (E) del oferente para propósitos de la Capacidad Residual es acreditada por medio de la relación entre: (i) el valor total en pesos de los contratos relacionados con la actividad de la construcción inscritos por el oferente en el RUP en el segmento 72 “Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento” del Clasificador de Bienes y Servicios; y (ii) el presupuesto oficial del Proceso de Contratación. Experiencia (E) = [[ () ]] % ó El cálculo del factor de experiencia (E) para efectos de la Capacidad Residual de un miembro de un oferente plural debe tener en cuenta su participación en el Proceso de Contratación objeto del cálculo de la Capacidad Residual. Si el oferente no es plural no hay lugar a porcentaje. Para acreditar el factor de experiencia (E), el oferente debe diligenciar el formato correspondiente al Formato 15, el cual contiene los contratos inscritos en el segmento 72 y su valor total en pesos colombianos liquidados con el SMMLV. Las personas jurídicas con existencia inferior a tres (3) años, pueden acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes. El puntaje asignado al factor de experiencia (E) se asignará con base en la siguiente tabla: La capacidad financiera (CF) se obtiene teniendo en cuenta el índice de liquidez del oferente con la información contenida en el RUP con corte con base en la siguiente fórmula: Índice de liquides = [[ ]] El puntaje para la liquidez se debe asignar con base en la siguiente tabla: Mayor o igual a Menor a Puntaje 0 0,5 20 0,5 0,75 25 0,75 1,00 30 1,00 1,5 35 1,5 Mayores 40 La capacidad técnica (CT) se asigna teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología vinculados mediante una relación laboral o contractual conforme a la cual desarrollen actividades relacionadas directamente a la construcción. Para acreditar la capacidad técnica (CT) el oferente debe diligenciar el Formato correspondiente al Formato 16. El puntaje de la capacidad técnica (CT) se asigna con base en la siguiente tabla: Presentación de los contratos en ejecución para la determinación del SCE (saldos de los contratos en ejecución) El oferente debe presentar un certificado suscrito por su representante legal y su revisor fiscal, si el oferente está obligado a tenerlo, o por el contador o su auditor independiente, el cual contenga la lista de los Contratos en Ejecución, tanto a nivel nacional como internacional, indicando: (i) el valor del contrato; (ii) el plazo del contrato en meses; (iii) la fecha de inicio de las obras objeto del contrato, día, mes, año; (iv) si la obra la ejecuta un consorcio, unión temporal o sociedad de propósito especial, junto con el porcentaje de participación del oferente que presenta el certificado; (v) si el contrato se encuentra suspendido, y si es así, la fecha de suspensión. Si el oferente no tiene Contratos en Ejecución, en el certificado debe constar expresamente esa circunstancia. El cálculo del saldo de los Contratos en Ejecución debe hacerse linealmente calculando una ejecución diaria equivalente al valor del contrato dividido por el plazo del contrato expresado en días. Este resultado se multiplica por el número de días pendientes para cumplir el plazo del contrato y si el contrato es ejecutado por una estructura plural por la participación del oferente en el respectivo contratista. Si el número de días por ejecutar en un contrato es superior a 12 meses, es decir 360 días, el Saldo del Contrato en Ejecución solo tendrá en cuenta la proporción lineal de 12 meses. Si un contrato se encuentra suspendido, el cálculo del Saldo del Contrato en Ejecución de dicho contrato debe calcularse asumiendo que lo que falta por ejecutar empezará a ejecutarse en la fecha de la presentación de la oferta del Proceso de Contratación. Los oferentes extranjeros sin sucursal en Colombia deben acreditar los factores de ponderación para el cálculo de la Capacidad Residual de la siguiente forma: Los oferentes extranjeros que de acuerdo con las normas aplicables aprueben sus estados financieros auditados con corte a 31 de diciembre de 2015 en una fecha posterior al quinto día hábil del mes xx xxxxx, pueden presentar sus estados financieros a 31 de diciembre de 2015 suscritos por el representante legal junto con un pre-informe de auditoría en el cual el auditor o el revisor fiscal certifique que: (a) la información financiera presentada a la Entidad Estatal es la entregada al auditor o revisor fiscal para cumplir su función de auditoría; y (b) el oferente en forma regular y para ejercicios contables anteriores ha adoptado normas y principios de contabilidad generalmente aceptados para preparar su información y estados financieros.

Appears in 1 contract

Samples: www.fonade.gov.co

CAPACIDAD RESIDUAL (KR). Para efectos de este proceso, la capacidad residual de contratación, será el resultado de restar a la al indicador capacidad de contratación del Oferenteoferente, los saldos de los contratos de obra que a la fecha de presentación de la Oferta el Oferente directamente, y a través de sociedades de propósito especial oferentes plurales en los cuales el Oferente participe, haya suscrito y se encuentren vigentes, y el valor de aquellos que le hayan sido adjudicados, sobre el término pendiente de ejecución de cada uno de estos contratos, en los términos que se establecen a continuación. Para efectos de evaluación (Capacidad Residual), FONADE tendrá en cuenta el PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO (XXX) para este proyecto. En todos los casos, el oferente deberá tener, al momento de presentación de la oferta, una capacidad residual de contratación (KR) como CONSTRUCTOR igual o superior a: Capacidad Residual (KR) ≥ PEE –% ANTICIPO x PEE (Para el caso que el oferente acepte el anticipo) Capacidad Residual (KR) ≥ PEE (Para el caso que el oferente prescinda el anticipoXXX) De acuerdo a lo anterior, los oferentes deberán acreditar que cuentan con la capacidad de contratación mínima que se establece a continuación: 80% del valor del PEE (Para el caso que el oferente acepte el anticipo) 100% del valor del PEE (Para el caso que el oferente prescinda del anticipo) xxx XXX La capacidad de contratación residual de los oferentes se calculará con la información financiera reportada en el RUP aportado por los Oferentes con la siguiente formula: Capacidad Residual del oferente individual (Kr) = [ [[ ++] − ] Capacidad Residual del oferente plural = ∑ (Kri) Donde, CO. = Capacidad organizacional. E = Experiencia. .B CT = Capacidad técnica. CF = Capacidad financiera SCE = Saldo de los contratos en ejecución Kri = Capacidad Residual de cada uno de los integrantes del oferente Para acreditar la capacidad residual del oferente y los integrantes del oferente plural, deberá diligenciarse el formato indicado por el ÁREA DE PROCESOS DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN. los Para calcular los saldos de los contratos a que hace referencia el primer inciso, cuando el oferente sea una sociedad de propósito especial, oferentes plurales en los cuales el Oferente participe, se tendrá en cuenta el porcentaje de participación del Oferente en la respectiva sociedad de propósito especial, oferentes plurales. A cada uno de los factores se le asignará el siguiente puntaje: FACTOR PUNTAJE MAXIMO Experiencia (E) 120 Capacidad financiera (CF) 40 Capacidad técnica (CT) 40 Total 200 La Capacidad de organización (CO) corresponde a los ingresos operacionales teniendo en cuenta lo siguiente: Años de información financiera Capacidad de organización (CO) Cinco (5) años o más Mayor ingreso operacional de los últimos cinco años Entre uno (1) y cinco (5) años Mayor ingreso operacional de los años de vida del oferente Menos de un (1) año USD 125.000 - Liquidados a la tasa cambio determinada de por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo cada 2 años para efectos del umbral del beneficio de las Mipyme- Tasa informada por Colombia Compra Eficiente. (NOTA) La experiencia (E) del oferente para propósitos de la Capacidad Residual es acreditada por medio de la relación entre: (i) el valor total en pesos de los contratos relacionados con la actividad de la construcción inscritos por el oferente en el RUP en el segmento 72 71 “Servicios de Edificación, Construcción Perforación y Prospección Petrolífera y de Instalaciones y MantenimientoGas” del Clasificador de Bienes y Servicios; y (ii) el presupuesto oficial del Proceso de Contratación. Experiencia (E) = [[ () ]] % ó El cálculo del factor de experiencia (E) para efectos de la Capacidad Residual de un miembro de un oferente plural debe tener en cuenta su participación en el Proceso de Contratación objeto del cálculo de la Capacidad Residual. Si el oferente no es plural no hay lugar a porcentaje. Para acreditar el factor de experiencia (E), el oferente debe diligenciar el formato correspondiente al Formato 15, el cual contiene los contratos inscritos en el segmento 72 71 y su valor total en pesos colombianos liquidados con el SMMLV. Las personas jurídicas con existencia inferior a tres (3) años, pueden acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes. El puntaje asignado al factor de experiencia (E) se asignará con base en la siguiente tabla: La capacidad financiera (CF) se obtiene teniendo en cuenta el índice de liquidez del oferente con la información contenida en el RUP con corte con base en la siguiente fórmula: Índice de liquides = [[ ]] El puntaje para la liquidez se debe asignar con base en la siguiente tabla: Mayor o igual a Menor a Puntaje 0 0,5 20 0,5 0,75 25 0,75 1,00 30 1,00 1,5 35 1,5 Mayores 40 Cálculo de la Capacidad Técnica (CT). (Formato 16) La capacidad técnica (CT) se asigna teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología vinculados mediante una relación laboral o contractual conforme a la cual desarrollen actividades relacionadas directamente a la construcción. Para acreditar la capacidad técnica (CT) el oferente debe diligenciar el Formato correspondiente al Formato 16. El puntaje de la capacidad técnica (CT) se asigna con base en la siguiente tabla: Presentación de los contratos en ejecución para la determinación del SCE (saldos de los contratos en ejecución) El oferente debe presentar un certificado suscrito por su representante legal y su revisor fiscal, si el oferente está obligado a tenerlo, o por el contador o su auditor independiente, el cual contenga la lista de los Contratos en Ejecución, tanto a nivel nacional como internacional, indicando: (i) el valor del contrato; (ii) el plazo del contrato en meses; (iii) la fecha de inicio de las obras objeto del contrato, día, mes, año; (iv) si la obra la ejecuta un consorcio, unión temporal o sociedad de propósito especial, junto con el porcentaje de participación del oferente que presenta el certificado; (v) si el contrato se encuentra suspendido, y si es así, la fecha de suspensión. Si el oferente no tiene Contratos en Ejecución, en el certificado debe constar expresamente esa circunstancia. El cálculo del saldo de los Contratos en Ejecución debe hacerse linealmente calculando una ejecución diaria equivalente al valor del contrato dividido por el plazo del contrato expresado en días. Este resultado se multiplica por el número de días pendientes para cumplir el plazo del contrato y si el contrato es ejecutado por una estructura plural por la participación del oferente en el respectivo contratista. Si el número de días por ejecutar en un contrato es superior a 12 meses, es decir 360 días, el Saldo del Contrato en Ejecución solo tendrá en cuenta la proporción lineal de 12 meses. Si un contrato se encuentra suspendido, el cálculo del Saldo del Contrato en Ejecución de dicho contrato debe calcularse asumiendo que lo que falta por ejecutar empezará a ejecutarse en la fecha de la presentación de la oferta del Proceso de Contratación. Los oferentes extranjeros sin sucursal en Colombia deben acreditar los factores de ponderación para el cálculo de la Capacidad Residual de la siguiente forma: Los oferentes extranjeros que de acuerdo con las normas aplicables aprueben sus estados financieros auditados con corte a 31 de diciembre de 2015 2016 en una fecha posterior al quinto día hábil del mes xx xxxxx, pueden presentar sus estados financieros a 31 de diciembre de 2015 2016 suscritos por el representante legal junto con un pre-informe de auditoría en el cual el auditor o el revisor fiscal certifique que: (a) la información financiera presentada a la Entidad Estatal es la entregada al auditor o revisor fiscal para cumplir su función de auditoría; y (b) el oferente en forma regular y para ejercicios contables anteriores ha adoptado normas y principios de contabilidad generalmente aceptados para preparar su información y estados financieros. NOTA: El oferente deberá relacionar la información necesaria para la acreditación de la capacidad residual en los FORMATOS 6, 15, 16 ,17 y 18, anexo al presente documento.

Appears in 1 contract

Samples: www.fonade.gov.co

CAPACIDAD RESIDUAL (KR). Para efectos de este proceso, la capacidad residual de contratación, será el resultado de restar a la al indicador capacidad de contratación del Oferente, los saldos de los contratos de obra que a la fecha de presentación de la Oferta el Oferente directamente, y a través de sociedades de propósito especial oferentes plurales en los cuales el Oferente participe, haya suscrito y se encuentren vigentes, y el valor de aquellos que le hayan sido adjudicados, sobre el término pendiente de ejecución de cada uno de estos contratos, en los términos que se establecen a continuación. : En todos los casos, el oferente deberá tener, al momento de presentación de la oferta, una capacidad residual de contratación (KR) como CONSTRUCTOR igual o superior a: Capacidad Residual (KR) ≥ PEE XXX –% ANTICIPO x PEE XXX (Para el caso que el oferente acepte el anticipo) Capacidad Residual (KR) ≥ PEE XXX (Para el caso que el oferente prescinda el anticipo) De acuerdo a lo anterior, los oferentes deberán acreditar que cuentan con la capacidad de contratación mínima que se establece a continuación: 80% del valor del PEE (Para el caso que el oferente acepte el anticipo) 100% del valor del PEE (Para el caso que el oferente prescinda del anticipo) La capacidad de contratación residual de los oferentes se calculará con la información financiera reportada en el RUP aportado por los Oferentes con la siguiente formula: Capacidad Residual del oferente individual (Kr) = [ [++] − ] Capacidad Residual del oferente plural = ∑ (Kri) Donde, CO. = Capacidad organizacional. E = Experiencia. CT = Capacidad técnica. CF = Capacidad financiera SCE = Saldo de los contratos en ejecución Kri = Capacidad Residual de cada uno de los integrantes del oferente Para acreditar la capacidad residual del oferente y los integrantes del oferente plural, deberá deberán diligenciarse el formato indicado por el ÁREA DE PROCESOS DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN. los Para calcular los saldos de los contratos a que hace referencia el primer inciso, cuando el oferente sea una sociedad de propósito especial, oferentes plurales en los cuales el Oferente oferente participe, se tendrá en cuenta el porcentaje de participación del Oferente oferente en la respectiva sociedad de propósito especial, oferentes plurales. A cada uno de los factores se le asignará el siguiente puntaje: FACTOR PUNTAJE MAXIMO Experiencia (E) 120 Capacidad financiera (CF) 40 Capacidad técnica (CT) 40 Total 200 La Capacidad de organización (CO) corresponde a los ingresos operacionales teniendo en cuenta lo siguiente: Años de información financiera Capacidad de organización (CO) Cinco (5) años o más Mayor ingreso operacional de los últimos cinco años Entre uno (1) y cinco (5) años Mayor ingreso operacional de los años de vida del oferente Menos de un (1) año USD 125.000 - Liquidados a la tasa cambio determinada de por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo cada 2 años para efectos del umbral del beneficio de las Mipyme- Tasa informada por Colombia Compra Eficiente. (NOTA) La experiencia (E) Especifica del oferente para propósitos de la Capacidad Residual es acreditada por medio de la relación entre: (i) el valor total en pesos de los contratos relacionados con la actividad de la construcción inscritos por el oferente en el RUP en el segmento 72 “Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento” del Clasificador de Bienes y Servicios; y (ii) el presupuesto oficial del Proceso de Contratación. Experiencia (E) = [[ () ]] % ó El cálculo del factor de experiencia (E) para efectos de la Capacidad Residual de un miembro de un oferente plural debe tener en cuenta su participación en el Proceso de Contratación objeto del cálculo de la Capacidad Residual. Si el oferente no es plural no hay lugar a porcentaje. Para acreditar el factor de experiencia (E), el oferente debe diligenciar el formato correspondiente al Formato 15, el cual contiene los contratos inscritos en el segmento 72 y su valor total en pesos colombianos liquidados con el SMMLV. Las personas jurídicas con existencia inferior a tres (3) años, pueden acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes. El puntaje asignado al factor de experiencia (E) se asignará con base en la siguiente tabla: La capacidad financiera (CF) se obtiene teniendo en cuenta el índice de liquidez del oferente con la información contenida en el RUP con corte con base en la siguiente fórmula: Índice de liquides = [[ ]] El puntaje para la liquidez se debe asignar con base en la siguiente tabla: Mayor o igual a Menor a Puntaje 0 0,5 20 0,5 0,75 25 0,75 1,00 30 1,00 1,5 35 1,5 Mayores 40 La capacidad técnica (CT) se asigna teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología vinculados mediante una relación laboral o contractual conforme a la cual desarrollen actividades relacionadas directamente a la construcción. Para acreditar la capacidad técnica (CT) el oferente debe diligenciar el Formato correspondiente al Formato 16. El puntaje de la capacidad técnica (CT) se asigna con base en la siguiente tabla: Presentación de los contratos en ejecución para la determinación del SCE (saldos de los contratos en ejecución) El oferente debe presentar un certificado suscrito por su representante legal y su revisor fiscal, si el oferente está obligado a tenerlo, o por el contador o su auditor independiente, el cual contenga la lista de los Contratos en Ejecución, tanto a nivel nacional como internacional, indicando: (i) el valor del contrato; (ii) el plazo del contrato en meses; (iii) la fecha de inicio de las obras objeto del contrato, día, mes, año; (iv) si la obra la ejecuta un consorcio, unión temporal o sociedad de propósito especial, junto con el porcentaje de participación del oferente que presenta el certificado; (v) si el contrato se encuentra suspendido, y si es así, la fecha de suspensión. Si el oferente no tiene Contratos en Ejecución, en el certificado debe constar expresamente esa circunstancia. El cálculo del saldo de los Contratos en Ejecución debe hacerse linealmente calculando una ejecución diaria equivalente al valor del contrato dividido por el plazo del contrato expresado en días. Este resultado se multiplica por el número de días pendientes para cumplir el plazo del contrato y si el contrato es ejecutado por una estructura plural por la participación del oferente en el respectivo contratista. Si el número de días por ejecutar en un contrato es superior a 12 meses, es decir 360 días, el Saldo del Contrato en Ejecución solo tendrá en cuenta la proporción lineal de 12 meses. Si un contrato se encuentra suspendido, el cálculo del Saldo del Contrato en Ejecución de dicho contrato debe calcularse asumiendo que lo que falta por ejecutar empezará a ejecutarse en la fecha de la presentación de la oferta del Proceso de Contratación. Oferentes extranjeros sin sucursal en Colombia. Los oferentes extranjeros sin sucursal en Colombia deben acreditar los factores de ponderación para el cálculo de la Capacidad Residual de la siguiente forma: Los oferentes extranjeros que de acuerdo con las normas aplicables aprueben sus estados financieros auditados con corte a 31 de diciembre de 2015 2016 en una fecha posterior al quinto día hábil del mes xx xxxxx, pueden presentar sus estados financieros a 31 de diciembre de 2015 2016 suscritos por el representante legal junto con un pre-informe de auditoría en el cual el auditor o el revisor fiscal certifique que: (a) la información financiera presentada a la Entidad Estatal es la entregada al auditor o revisor fiscal para cumplir su función de auditoría; y (b) el oferente en forma regular y para ejercicios contables anteriores ha adoptado normas y principios de contabilidad generalmente aceptados para preparar su información y estados financieros.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Interadministrativo De Gerencia Integral De Proyectos

CAPACIDAD RESIDUAL (KR). Para efectos de este proceso, la capacidad residual de contratación, será el resultado de restar a la al indicador capacidad de contratación del Oferenteoferente, los saldos de los contratos de obra que a la fecha de presentación de la Oferta el Oferente directamente, y a través de sociedades de propósito especial oferentes plurales en los cuales el Oferente participe, haya suscrito y se encuentren vigentes, y el valor de aquellos que le hayan sido adjudicados, sobre el término pendiente de ejecución de cada uno de estos contratos, en los términos que se establecen a continuación. Para efectos de evaluación (Capacidad Residual), FONADE tendrá en cuenta el PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO (XXX) para este proyecto. En todos los casos, el oferente deberá tener, al momento de presentación de la oferta, una capacidad residual de contratación (KR) como CONSTRUCTOR igual o superior a: Capacidad Residual (KR) ≥ PEE –% ANTICIPO x PEE (Para el caso que el oferente acepte el anticipo) Capacidad Residual (KR) ≥ PEE (Para el caso que el oferente prescinda el anticipoXXX) De acuerdo a lo anterior, los oferentes deberán acreditar que cuentan con la capacidad de contratación mínima que se establece a continuación: 80% del valor del PEE (Para el caso que el oferente acepte el anticipo) 100% del valor del PEE (Para el caso que el oferente prescinda del anticipo) xxx XXX La capacidad de contratación residual de los oferentes se calculará con la información financiera reportada en el RUP aportado por los Oferentes con la siguiente formula: Capacidad Residual del oferente individual (Kr) = [ [++] − ] Capacidad Residual del oferente plural = ∑ (Kri) Donde, CO. = Capacidad organizacional. E = Experiencia. CT = Capacidad técnica. CF = Capacidad financiera SCE = Saldo de los contratos en ejecución Kri = Capacidad Residual de cada uno de los integrantes del oferente Para acreditar la capacidad residual del oferente y los integrantes del oferente plural, deberá diligenciarse el formato indicado por el ÁREA DE PROCESOS DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN. los Para calcular los saldos de los contratos a que hace referencia el primer inciso, cuando el oferente sea una sociedad de propósito especial, oferentes plurales en los cuales el Oferente participe, se tendrá en cuenta el porcentaje de participación del Oferente en la respectiva sociedad de propósito especial, oferentes plurales. A cada uno de los factores se le asignará el siguiente puntaje: FACTOR PUNTAJE MAXIMO MÁXIMO Experiencia (E) 120 Capacidad financiera (CF) 40 Capacidad técnica (CT) 40 Total 200 La Capacidad de organización (CO) corresponde a los ingresos operacionales teniendo en cuenta lo siguiente: Años de información financiera Capacidad de organización (CO) Cinco (5) años o más Mayor ingreso operacional de los últimos cinco años Entre uno (1) y cinco (5) años Mayor ingreso operacional de los años de vida del oferente Menos de un (1) año USD 125.000 - Liquidados a la tasa cambio determinada de por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo cada 2 años para efectos del umbral del beneficio de las Mipyme- Tasa informada por Colombia Compra Eficiente. (NOTA) La experiencia (E) del oferente para propósitos de la Capacidad Residual es acreditada por medio de la relación entre: (i) el valor total en pesos de los contratos relacionados con la actividad de la construcción inscritos por el oferente en el RUP en el segmento 72 “Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento” del Clasificador de Bienes y Servicios; y (ii) el presupuesto oficial del Proceso de Contratación. Experiencia (E) = [[ () ]] % ó El cálculo del factor de experiencia (E) para efectos de la Capacidad Residual de un miembro de un oferente plural debe tener en cuenta su participación en el Proceso de Contratación objeto del cálculo de la Capacidad Residual. Si el oferente no es plural no hay lugar a porcentaje. Para acreditar el factor de experiencia (E), el oferente debe diligenciar el formato correspondiente al Formato 15, el cual contiene los contratos inscritos en el segmento 72 y su valor total en pesos colombianos liquidados con el SMMLV. Las personas jurídicas con existencia inferior a tres (3) años, pueden acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes. El puntaje asignado al factor de experiencia (E) se asignará con base en la siguiente tabla: La capacidad financiera (CF) se obtiene teniendo en cuenta el índice de liquidez del oferente con la información contenida en el RUP con corte con base en la siguiente fórmula: Índice de liquides = [[ ]] El puntaje para la liquidez se debe asignar con base en la siguiente tabla: Mayor o igual a Menor a Puntaje 0 0,5 20 0,5 0,75 25 0,75 1,00 30 1,00 1,5 35 1,5 Mayores 40 La capacidad técnica (CT) se asigna teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología vinculados mediante una relación laboral o contractual conforme a la cual desarrollen actividades relacionadas directamente a la construcción. Para acreditar la capacidad técnica (CT) el oferente debe diligenciar el Formato correspondiente al Formato 16. El puntaje de la capacidad técnica (CT) se asigna con base en la siguiente tabla: Presentación de los contratos en ejecución para la determinación del SCE (saldos de los contratos en ejecución) El oferente debe presentar un certificado suscrito por su representante legal y su revisor fiscal, si el oferente está obligado a tenerlo, o por el contador o su auditor independiente, el cual contenga la lista de los Contratos en Ejecución, tanto a nivel nacional como internacional, indicando: (i) el valor del contrato; (ii) el plazo del contrato en meses; (iii) la fecha de inicio de las obras objeto del contrato, día, mes, año; (iv) si la obra la ejecuta un consorcio, unión temporal o sociedad de propósito especial, junto con el porcentaje de participación del oferente que presenta el certificado; (v) si el contrato se encuentra suspendido, y si es así, la fecha de suspensión. Si el oferente no tiene Contratos en Ejecución, en el certificado debe constar expresamente esa circunstancia. El cálculo del saldo de los Contratos en Ejecución debe hacerse linealmente calculando una ejecución diaria equivalente al valor del contrato dividido por el plazo del contrato expresado en días. Este resultado se multiplica por el número de días pendientes para cumplir el plazo del contrato y si el contrato es ejecutado por una estructura plural por la participación del oferente en el respectivo contratista. Si el número de días por ejecutar en un contrato es superior a 12 meses, es decir 360 días, el Saldo del Contrato en Ejecución solo tendrá en cuenta la proporción lineal de 12 meses. Si un contrato se encuentra suspendido, el cálculo del Saldo del Contrato en Ejecución de dicho contrato debe calcularse asumiendo que lo que falta por ejecutar empezará a ejecutarse en la fecha de la presentación de la oferta del Proceso de Contratación. Los oferentes extranjeros sin sucursal en Colombia deben acreditar los factores de ponderación para el cálculo de la Capacidad Residual de la siguiente forma: Los oferentes extranjeros que de acuerdo con las normas aplicables aprueben sus estados financieros auditados con corte a 31 de diciembre de 2015 2016 en una fecha posterior al quinto día hábil del mes xx xxxxx, pueden presentar sus estados financieros a 31 de diciembre de 2015 2016 suscritos por el representante legal junto con un pre-informe de auditoría en el cual el auditor o el revisor fiscal certifique que: (a) la información financiera presentada a la Entidad Estatal es la entregada al auditor o revisor fiscal para cumplir su función de auditoría; y (b) el oferente en forma regular y para ejercicios contables anteriores ha adoptado normas y principios de contabilidad generalmente aceptados para preparar su información y estados financieros.

Appears in 1 contract

Samples: www.fonade.gov.co