CAPITALES ASEGURADOS. Si la dirección jurídica del siniestro es asumida por REALE los Gastos de defensa jurídica son ilimitados. - Si el ASEGURADO elige Abogado y Procurador, siempre que este último sea preceptivo, que le representen en un procedimiento, REALE asumirá los gastos calculados de acuerdo con las Normas de los respectivos Colegios Profesionales, hasta el límite de 6.000 €. Documentación de pruebas. No válida contractualmente Documentación de pruebas. No válida contractualmente - REALE ejercitará la reclamación frente a terceros responsables, de las indemnizaciones debidas al ASEGURADO y, a sus familiares, ya sean herederos o perjudicados, en los casos de muerte o lesiones sufridas en ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. - Esta cobertura se extiende a cualquier tipo de accidente ajeno a la circulación, cuando tenga relación directa con el VEHÍCULO ASEGURADO y siempre que no exista relación contractual entre el ASEGURADO y el responsable de los daños. Documentación de pruebas. No válida contractualmente Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado - La reclamación frente a terceros responsables de la indemnización de los daños causados al VEHÍCULO ASEGURADO, como consecuencia de un ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. - La reclamación, a instancia del TOMADOR del seguro, de los daños materiales en las cosas transportadas en el VEHÍCULO ASEGURADO, así como de los daños y objetos personales y cosas que lleve consigo, como consecuencia de ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. Documentación de pruebas. No válida contractualmente - La cobertura se extiende a cualquier tipo de accidente ajeno a la circulación, cuando tenga relación directa con el VEHÍCULO ASEGURADO y siempre que no exista relación contractual entre el ASEGURADO y el responsable de los daños. Documentación de pruebas. No válida contractualmente Exclusivamente en ESPAÑA: - Reclamación de los daños derivados de un ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN sufridos por el TOMADOR o el CONDUCTOR como peatones o ciclistas. - Reclamación por reparaciones defectuosas del VEHÍCULO ASEGURADO por accidente cubierto en la PÓLIZA. - Adelanto de indemnizaciones para la reparación de los daños materiales sufridos en el vehículo asegurado,con el límite de su valor venal, como consecuencia de atropello de animales domésticos y especies cinegéticas, siempre que exista atestado policial y en éste se determine que la responsabilidad no es del conductor del vehículo asegurado. PARA ESPAÑA: - Gastos de defensa jurídica prestados por REALE ilimitados. - Para abogados de Libre Elección, y de acuerdo con las Normas de los respectivos Colegios Profesionales, hasta 6.000 € estando incluidos los gastos que se originen por el otorgamiento de poderes necesarios. - En el caso de adelanto de indemnizaciones para la reparación de los daños materiales sufridos en el vehículo asegurado como consecuencia del atropello de animales domésticos y especies cinegéticas, hasta 6.000 euros. PARA EL RESTO DE PAISES:
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CAPITALES ASEGURADOS. Si la dirección jurídica del siniestro es asumida por REALE los Gastos de defensa jurídica son prestados por REALE ilimitados. - Si el ASEGURADO elige Abogado y Procurador, siempre que este último sea preceptivo, que le representen en un procedimiento, REALE asumirá los gastos calculados de De acuerdo con las Normas de los respectivos Colegios Profesionales, honorarios de Xxxxxxx y Procurador cuando éste último sea preceptivo, designados libremente por el ASEGURADO por todos los conceptos e instancias, hasta el límite de 6.000 €. Documentación - Fianzas, hasta la cantidad estipulada para la Responsabilidad Civil en la presente XXXXXX. En el caso de pruebasfianzas fuera del territorio español, con un límite de 6.000 €. No válida contractualmente Documentación RECLAMACION DE DAÑOS ¿Qué se cubre? ¿Qué NO se cubre? EN ESPAÑA Y EN OTROS PAISES: Reclamación de pruebas. No válida contractualmente - REALE ejercitará la reclamación frente a terceros responsables, de las indemnizaciones debidas al ASEGURADO y, a sus familiares, ya sean herederos o perjudicados, en los casos de muerte o lesiones sufridas en ACCIDENTE DE CIRCULACIÓNdaños corporales. - Esta cobertura se Se extiende a cualquier tipo de accidente ajeno a la circulación, cuando tenga relación directa con el VEHÍCULO ASEGURADO y siempre que no exista relación contractual entre el ASEGURADO y el responsable de los daños. Documentación Reclamación de pruebasdaños materiales. No válida contractualmente Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado - La reclamación frente a terceros responsables de la indemnización de los daños causados al VEHÍCULO ASEGURADO, como consecuencia de un ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. - La reclamación, a instancia del TOMADOR del seguro, de los daños materiales en las cosas transportadas en el VEHÍCULO ASEGURADO, así como de los daños y objetos personales y cosas que lleve consigo, como consecuencia de ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. Documentación de pruebas. No válida contractualmente - La cobertura se Se extiende a cualquier tipo de accidente ajeno a la circulación, cuando tenga relación directa con el VEHÍCULO ASEGURADO y siempre que no exista relación contractual entre el ASEGURADO y el responsable de los daños. Documentación Se considera ASEGURADO al PROPIETARIO del VEHÍCULO ASEGURADO, al CONDUCTOR y a los ocupantes. Además de pruebas. No válida contractualmente Exclusivamente en ESPAÑAlas exclusiones generales de garantías voluntarias, quedan excluidas de la presente garantía: - Reclamación de los daños derivados de un ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN sufridos Las reclamaciones formuladas por el TOMADOR Asegurado o sus familiares o asalariados contra el CONDUCTOR como peatones o ciclistas. - Reclamación por reparaciones defectuosas del VEHÍCULO ASEGURADO por accidente cubierto en la PÓLIZA. - Adelanto de indemnizaciones para la reparación de los daños materiales sufridos en el vehículo asegurado,con el límite de su valor venal, como consecuencia de atropello de animales domésticos y especies cinegéticas, siempre que exista atestado policial y en éste se determine que la responsabilidad no es del conductor del vehículo aseguradoasegurado y/o contra el GRUPO REALE. PARA ESPAÑA: - Gastos de defensa jurídica prestados Las reclamaciones por reparaciones defectuosas, realizadas en talleres NO Concertados por REALE ilimitadosy/o aquellas reparaciones cuya comunicación x XXXXX sea efectuada pasados 30 días desde que fueron realizadas. - La práctica profesional del Ciclismo. Capitales Asegurados - Para abogados de Libre Elección, y de acuerdo con las Normas de los respectivos Colegios Profesionales, hasta 6.000 € ¿ estando incluidos los gastos que se originen por el otorgamiento de poderes necesarios. - En el caso de adelanto de indemnizaciones para la reparación De acuerdo con las normas de los daños materiales sufridos en respectivos Colegios Profesionales y hasta un límite de 3.000 ¿ por todos los conceptos e instancias, siendo el vehículo asegurado como consecuencia exceso sobre esta suma a cargo del atropello de animales domésticos y especies cinegéticas, hasta 6.000 euros. PARA EL RESTO DE PAISES:ASEGURADO.
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CAPITALES ASEGURADOS. Si la dirección jurídica del siniestro es asumida por REALE los Gastos de defensa jurídica son prestados por REALE ilimitados. - Si el ASEGURADO elige Abogado y Procurador, siempre que este último sea preceptivo, que le representen en un procedimiento, REALE asumirá los gastos calculados de De acuerdo con las Normas de los respectivos Colegios Profesionales, honorarios de Xxxxxxx y Procurador cuando éste último sea preceptivo, designados libremente por el ASEGURADO por todos los conceptos e instancias, hasta el límite de 6.000 €. Documentación - Fianzas, hasta la cantidad estipulada para Responsabilidad Civil en la presente PÓLIZA. En el caso de pruebasfianzas fuera del territorio español, con un límite de 6.000 €. No válida contractualmente Documentación RECLAMACION DE DAÑOS ¿Qué se cubre? ¿Qué NO se cubre? EN ESPAÑA Y EN OTROS PAISES: Reclamación de pruebas. No válida contractualmente - REALE ejercitará la reclamación frente a terceros responsables, de las indemnizaciones debidas al ASEGURADO y, a sus familiares, ya sean herederos o perjudicados, en los casos de muerte o lesiones sufridas en ACCIDENTE DE CIRCULACIÓNdaños corporales. - Esta cobertura se Se extiende a cualquier tipo de accidente ajeno a la circulación, cuando tenga relación directa con el VEHÍCULO ASEGURADO y siempre que no exista relación contractual entre el ASEGURADO y el responsable de los daños. Documentación Reclamación de pruebas. No válida contractualmente Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado - La reclamación frente a terceros responsables de la indemnización de los daños causados al VEHÍCULO ASEGURADO, como consecuencia de un ACCIDENTE DE CIRCULACIÓNmateriales. - La reclamación, a instancia del TOMADOR del seguro, de los daños materiales en las cosas transportadas en el VEHÍCULO ASEGURADO, así como de los daños y objetos personales y cosas que lleve consigo, como consecuencia de ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. Documentación de pruebas. No válida contractualmente - La cobertura se Se extiende a cualquier tipo de accidente ajeno a la circulación, cuando tenga relación directa con el VEHÍCULO ASEGURADO y siempre que no exista relación contractual entre el ASEGURADO y el responsable de los daños. Documentación Se considera ASEGURADO al PROPIETARIO del VEHÍCULO ASEGURADO, al CONDUCTOR y a los ocupantes. Además de pruebas. No válida contractualmente Exclusivamente en ESPAÑAlas exclusiones generales de garantías voluntarias, quedan excluidas de la presente garantía: - Reclamación de los daños derivados de un ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN sufridos Las reclamaciones formuladas por el TOMADOR Asegurado o sus familiares o asalariados contra el CONDUCTOR como peatones o ciclistas. - Reclamación por reparaciones defectuosas del VEHÍCULO ASEGURADO por accidente cubierto en la PÓLIZA. - Adelanto de indemnizaciones para la reparación de los daños materiales sufridos en el vehículo asegurado,con el límite de su valor venal, como consecuencia de atropello de animales domésticos y especies cinegéticas, siempre que exista atestado policial y en éste se determine que la responsabilidad no es del conductor del vehículo aseguradoasegurado y/o contra el GRUPO REALE. PARA ESPAÑA: - Gastos de defensa jurídica prestados Las reclamaciones por reparaciones defectuosas, realizadas en talleres NO Concertados por REALE ilimitadosy/o aquellas reparaciones cuya comunicación x XXXXX sea efectuada pasados 30 días desde que fueron realizadas. - Para abogados de Libre Elección, y de La práctica profesional del Ciclismo. Capitales Asegurados - De acuerdo con las Normas normas de los respectivos Colegios ProfesionalesProfesionales y hasta un límite de 3.000 € por todos los conceptos e instancias, hasta 6.000 € estando incluidos los gastos que se originen por siendo el otorgamiento de poderes necesarios. - En el caso de adelanto de indemnizaciones para la reparación de los daños materiales sufridos en el vehículo asegurado como consecuencia exceso sobre esta suma a cargo del atropello de animales domésticos y especies cinegéticas, hasta 6.000 euros. PARA EL RESTO DE PAISES:ASEGURADO.
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CAPITALES ASEGURADOS. Si El exceso sobre la dirección jurídica del siniestro es asumida por REALE los Gastos cobertura obligatoria de defensa jurídica son ilimitados. - Si el ASEGURADO elige Abogado Responsabilidad civil incluyendo la imposición de fianzas y Procurador, siempre que este último sea preceptivo, que le representen en un procedimiento, REALE asumirá los gastos calculados de acuerdo con las Normas de los respectivos Colegios Profesionales, hasta el límite de 6.000 €. Documentación de pruebas. No válida contractualmente Documentación de pruebas. No válida contractualmente - REALE ejercitará la reclamación frente a terceros responsables, de las indemnizaciones debidas al ASEGURADO y, a sus familiares, ya sean herederos o perjudicados, en los casos de muerte o lesiones sufridas en ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. - Esta cobertura se extiende a cualquier tipo de accidente ajeno a la circulación, cuando tenga relación directa con el VEHÍCULO ASEGURADO y siempre que no exista relación contractual entre el ASEGURADO y el responsable de los daños. Documentación de pruebas. No válida contractualmente Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado - La reclamación frente a terceros responsables de la indemnización de los daños causados al VEHÍCULO ASEGURADO, como consecuencia de un ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. - La reclamación, a instancia del TOMADOR del seguro, de los daños materiales en las cosas transportadas en el VEHÍCULO ASEGURADO, así como de los daños y objetos personales y cosas que lleve consigo, como consecuencia de ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. Documentación de pruebas. No válida contractualmente - La cobertura se extiende a cualquier tipo de accidente ajeno a la circulación, cuando tenga relación directa con el VEHÍCULO ASEGURADO y siempre que no exista relación contractual entre el ASEGURADO y el responsable de los daños. Documentación de pruebas. No válida contractualmente Exclusivamente en ESPAÑA: - Reclamación de los daños derivados de un ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN sufridos por el TOMADOR o el CONDUCTOR como peatones o ciclistas. - Reclamación por reparaciones defectuosas del VEHÍCULO ASEGURADO por accidente cubierto en la PÓLIZA. - Adelanto de indemnizaciones para la reparación de los daños materiales sufridos en el vehículo asegurado,con el límite de su valor venal, como consecuencia de atropello de animales domésticos y especies cinegéticas, siempre que exista atestado policial y en éste se determine que la responsabilidad no es del conductor del vehículo asegurado. PARA ESPAÑAde: - Gastos En caso de defensa jurídica prestados incendio en garaje por REALE ilimitados. - Para abogados de Libre Elección, y de acuerdo con las Normas de los respectivos Colegios Profesionales, hasta 6.000 € estando incluidos los gastos que se originen por el otorgamiento de poderes necesarios. daños causados a terceros: - En el caso de adelanto daños al vehículo causados por terceros insolventes, - Daños causados como consecuencia de indemnizaciones para la reparación carga/descaga y transporte de equipajes y bienes en la xxxx del vehículo. - Daños causados por actuación negligente de los pasajeros. - Daños causados por Remolcaje: · Por parte del vehículo asegurado con ocasión del remolque de forma circunstancial y gratuita de otro vehículo accidentado o averiado. · Del vehículo asegurado por parte de un tercero, cuando dicho tercero no asuma los daños. · De caravanas y remolques que no necesiten matriculación propia. - Daños causados al VEHÍCULO ASEGURADO por un tercero que haya sido declarado culpable judicialmente y se declare insolvente, siempre que estos daños no estén cubiertos por otras garantías contratadas. - Daños causados a otros vehículos por incendio del VEHÍCULO ASEGURADO durante su estacionamiento en el garaje del CONDUCTOR HABITUAL. - Daños personales causados al cónyuge o pareja de hecho, y ascendientes o descendientes en primer grado de consanguinidad del PROPIETARIO, CONDUCTOR y TOMADOR, así como de otros parientes que vivan a su cargo y sean ocupantes del VEHÍCULO. - La responsabilidad derivada de los daños materiales sufridos o lesiones causados a los ocupantes cuando se trate de un vehículo no autorizado para el transporte de personas, excepto si el transporte es debido al "deber xx xxxxxxx" o en estado de necesidad. - Los Abogados y Procuradores podrán ser libremente designados por el vehículo asegurado como consecuencia ASEGURADO, en aquellos casos en los que la participación de los mismos sea necesaria para la correcta defensa de sus intereses. La libre designación de Abogados y Procuradores se comunicará por escrito x XXXXX por parte del atropello ASEGURADO. - Constitución de animales domésticos la fianza que corresponda cuando en las causas de Responsabilidad Criminal, ésta se exija para obtener su libertad provisional o para garantizar las costas procesales de carácter penal y especies cinegéticasel pago de los peritajes necesarios, hasta 6.000 euros. PARA EL RESTO DE PAISES:con motivo de un accidente cubierto en la presente PÓLIZA.
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CAPITALES ASEGURADOS. Si Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado - El exceso sobre la dirección jurídica cobertura obligatoria de Responsabilidad civil incluyendo la imposición de fianzas y con el límite de: - En caso de incendio en garaje por daños causados a terceros: Documentación de pruebas. No válida contractualmente - En el caso de daños al vehículo causados por terceros insolventes, - Daños causados como consecuencia de la carga/descarga y transporte de equipajes y bienes en la xxxx o porta esquís del siniestro es asumida por REALE los Gastos de defensa jurídica son ilimitadosvehículo. - Si el Daños causados por actuación negligente de los pasajeros. - Daños causados por Remolcaje: • Por parte del vehículo asegurado con ocasión del remolque de forma circunstancial y gratuita de otro vehículo accidentado o averiado. • Del vehículo asegurado por parte de un tercero, cuando dicho tercero no asuma los daños. • De caravanas y remolques que no necesiten matriculación propia. - Daños causados al VEHÍCULO ASEGURADO elige Abogado por un tercero que haya sido declarado culpable judicialmente y Procuradorse declare insolvente, siempre que este último sea preceptivoestos daños no estén cubiertos por otras garantías contratadas. - Daños causados a otros vehículos por incendio del VEHÍCULO ASEGURADO durante su estacionamiento en el garaje del CONDUCTOR HABITUAL. Documentación de pruebas. No válida contractualmente - Daños personales causados al cónyuge o pareja de hecho, y ascendientes o descendientes en primer grado de consanguinidad del PROPIETARIO, CONDUCTOR y TOMADOR, así como de otros parientes que le representen en un procedimiento, REALE asumirá los gastos calculados vivan a su cargo y sean ocupantes del VEHÍCULO. Documentación de acuerdo con las Normas de los respectivos Colegios Profesionales, hasta el límite de 6.000 €pruebas. No válida contractualmente Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado Documentación de pruebas. No válida contractualmente Documentación de pruebas. No válida contractualmente - REALE ejercitará la reclamación frente a terceros responsables, de las indemnizaciones debidas al ASEGURADO y, a sus familiares, ya sean herederos o perjudicados, en los casos de muerte o lesiones sufridas en ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. - Esta cobertura se extiende a cualquier tipo de accidente ajeno a la circulación, cuando tenga relación directa con el VEHÍCULO ASEGURADO y siempre que no exista relación contractual entre el ASEGURADO y el responsable de los daños. Documentación de pruebas. No válida contractualmente Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado - La reclamación frente a terceros responsables de la indemnización responsabilidad derivada de los daños o lesiones causados al VEHÍCULO ASEGURADO, como consecuencia a los ocupantes cuando se trate de un ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. - La reclamaciónvehículo no autorizado para el transporte de personas, a instancia del TOMADOR del seguro, excepto si el transporte es debido al "deber xx xxxxxxx" o en estado de los daños materiales en las cosas transportadas en el VEHÍCULO ASEGURADO, así como de los daños y objetos personales y cosas que lleve consigo, como consecuencia de ACCIDENTE DE CIRCULACIÓNnecesidad. Documentación de pruebas. No válida contractualmente - La cobertura se extiende a cualquier tipo Sin perjuicio de accidente ajeno a la circulación, cuando tenga relación directa con el VEHÍCULO ASEGURADO y siempre que no exista relación contractual entre ello el ASEGURADO tiene la opción de designar Abogados y Procuradores que le representen en un procedimiento, en aquellos casos en los que la participación de los mismos sea necesaria para la correcta defensa de sus intereses. El ASEGURADO comunicará la libre designación de Abogados y Procuradores por escrito x XXXXX. Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado - La constitución de la fianza que corresponda cuando en las causas de Responsabilidad Criminal, ésta se exija para obtener su libertad provisional o para garantizar las costas procesales de carácter penal y el responsable pago de los daños. Documentación de pruebas. No válida contractualmente Exclusivamente en ESPAÑA: - Reclamación de los daños derivados peritajes necesarios, con motivo de un ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN sufridos por el TOMADOR o el CONDUCTOR como peatones o ciclistas. - Reclamación por reparaciones defectuosas del VEHÍCULO ASEGURADO por accidente cubierto en la presente PÓLIZA. - Adelanto de indemnizaciones para la reparación de los daños materiales sufridos en el vehículo asegurado,con el límite de su valor venal, como consecuencia de atropello de animales domésticos y especies cinegéticas, siempre que exista atestado policial y en éste se determine que la responsabilidad no es del conductor del vehículo asegurado. PARA ESPAÑA: - Gastos de defensa jurídica prestados por REALE ilimitados. - Para abogados de Libre Elección, y de acuerdo con las Normas de los respectivos Colegios Profesionales, hasta 6.000 € estando incluidos los gastos que se originen por el otorgamiento de poderes necesarios. - En el caso de adelanto de indemnizaciones para la reparación de los daños materiales sufridos en el vehículo asegurado como consecuencia del atropello de animales domésticos y especies cinegéticas, hasta 6.000 euros. PARA EL RESTO DE PAISES:.
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CAPITALES ASEGURADOS. Si la dirección jurídica del siniestro es asumida por REALE los Gastos de defensa jurídica son ilimitados. - Si el ASEGURADO elige Abogado y Procurador, siempre que este último sea preceptivo, que le representen en un procedimiento, REALE asumirá los gastos calculados de acuerdo con las Normas de los respectivos Colegios Profesionales, hasta el límite de 6.000 €. Documentación de pruebas. No válida contractualmente Documentación de pruebas. No válida contractualmente - REALE ejercitará la reclamación frente a terceros responsables, de las indemnizaciones debidas al ASEGURADO y, a sus familiares, ya sean herederos o perjudicados, en los casos de muerte o lesiones sufridas en ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. - Esta cobertura se extiende a cualquier tipo de accidente ajeno a la circulación, cuando tenga relación directa con el VEHÍCULO ASEGURADO y siempre que no exista relación contractual entre el ASEGURADO y el responsable de los daños. Documentación de pruebas. No válida contractualmente Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado - La reclamación frente a terceros responsables de la indemnización de los daños causados al VEHÍCULO ASEGURADO, como consecuencia de un ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. - La reclamación, a instancia del TOMADOR del seguro, de los daños materiales en las cosas transportadas en el VEHÍCULO ASEGURADO, así como de los daños y objetos personales y cosas que lleve consigo, como consecuencia de ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. Documentación de pruebas. No válida contractualmente - La cobertura se extiende a cualquier tipo de accidente ajeno a la circulación, cuando tenga relación directa con el VEHÍCULO ASEGURADO y siempre que no exista relación contractual entre el ASEGURADO y el responsable de los daños. Documentación de pruebas. No válida contractualmente Exclusivamente en ESPAÑA: - Reclamación de los daños derivados de un ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN sufridos por el TOMADOR o el CONDUCTOR como peatones o ciclistas. - Reclamación por reparaciones defectuosas del VEHÍCULO ASEGURADO por accidente cubierto en la PÓLIZA. - Reclamación de Daños Personales que pueda sufrir el TOMADOR como pasajero de cualquier vehículo privado. - Adelanto de indemnizaciones para la reparación de los daños materiales sufridos en el vehículo asegurado,con el límite de su valor venal, como consecuencia de atropello de animales domésticos y especies cinegéticas, siempre que exista atestado policial y en éste se determine que la responsabilidad no es del conductor del vehículo asegurado. PARA ESPAÑA: - Gastos de defensa jurídica prestados por REALE ilimitados. - Para abogados de Libre Elección, y de acuerdo con las Normas de los respectivos Colegios Profesionales, hasta 6.000 € estando incluidos los gastos que se originen por el otorgamiento de poderes necesarios. - En el caso de adelanto de indemnizaciones para la reparación de los daños materiales sufridos en el vehículo asegurado como consecuencia del atropello de animales domésticos y especies cinegéticas, hasta 6.000 euros. PARA EL RESTO DE PAISES:
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