Regulación Cláusulas de Ejemplo

Regulación. El presente contrato se regirá por lo establecido entre las partes, y lo dispuesto en la legislación vigente.
Regulación. 1. El contrato de transporte multimodal se regirá por la normativa propia de cada modo, como si el porteador y el cargador hubieran celebrado un contrato de transporte diferente para cada fase del trayecto. 2. La protesta por pérdidas, averías o retraso, se regirá por las normas aplicables al modo de transporte en que se realice o deba realizarse la entrega. 3. Cuando no pueda determinarse la fase del trayecto en que sobrevinieron los daños, la responsabilidad del porteador se decidirá con arreglo a lo establecido en la presente ley.
Regulación. Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. • Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. • Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral. • Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. • Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
Regulación. El contrato de mudanza estará sometido a las normas aplicables al modo de transporte que se utilice en cuanto no se opongan a lo establecido en este capítulo.
Regulación. En todo lo no previsto expresamente en el presente contrato, se estará a lo dispuesto en la Ley 49/2003, de Arrendamientos Rústicos, con las modificaciones introducidas por la Ley 26/2005, supletoriamente por el Código Civil, y, en su defecto, los usos y costumbres del lugar, que sean aplicables.
Regulación. Las Tarjetas del Banco se regirán por las normas y condiciones de utilización con- tenidas en este Contrato, regulado por las Condiciones Particulares pactadas con el Titular y estas Condiciones Generales (conjuntamente, el Contrato). El Banco, al emitir las Tarjetas, lo hace como entidad miembro o adherida a sistemas de pago nacionales o internacionales, y queda sometida a las reglas que dichos sistemas o entidades de pago nacionales o internacionales apliquen. Por tanto, el uso de las Tarjetas quedará sometido a lo que dichos sistemas de pago, en cada momento, tengan establecido. Dada la duración indefinida de este Contrato, el Banco se reserva el derecho a modificar las condiciones inicialmente pactadas en el mismo en la forma prevista en la condición decimonovena. Si las nuevas condiciones propuestas no fueran aceptadas por el Titular, este po- drá resolver el contrato, de conformidad con lo dispuesto en dicha condición, sin perjuicio de las obligaciones que tenga asumidas. En el supuesto de que el Titular sea una persona jurídica o, en su defecto, una persona física que actúe fuera de su ám- bito particular o dentro de su actividad comercial, empresarial o profesional, las partes acuerdan, de conformidad con el régimen opcional contemplado en los ar- tículos decimoséptimo y vigesimotercero de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, la inaplicación al presente Contrato del Título III, así como de los artículos 24.1 y 25.1, último inciso del primer párrafo, 30, 32, 33, 34, 37 y 45 de dicha ley, sus modificaciones o desa- rrollos reglamentarios. Xxxxxxxx, asimismo, la inaplicación de Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, con excepción de lo establecido en el capítulo II del Título III y de la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos, que la desarrolla, a excepción de lo establecido en sus normas decimotercera a decimo- quinta. De acuerdo con lo establecido en la orden EHA/1608/2010, de 14 xx xxxxx, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, las partes acuerdan que no será de aplicación esta orden o cualquier otra normativa de desarrollo de las anteriores normas citadas.
Regulación. La presente contratación se regirá por las cláusulas contenidas en este Pliego de Condiciones y sus anexos. Subsidiariamente se regirá por: a) En cuanto al procedimiento de adjudicación por lo que se establece en los Capítulos I y II del Título I, del Libro III, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y por aquellas disposiciones de carácter general, que en desarrollo de los citados capítulos de la Ley estatal pueda aprobar el Gobierno Xxxxx. b) En cuanto al resto de aspectos de la contratación, por las citadas disposiciones y por aquello que prevén los artículos 1.588, 1.599 y concordantes del Código Civil relativos a la ejecución de las obras por ajuste o precio alzado.
Regulación. El presente contrato se regulará por lo aquí pactado y en su defecto por lo establecido por la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Regulación. Atendiendo al umbral establecido en el Artículo 16, la Convocante aplicará todas las disposiciones contenidas en el Título Tercero, Capitulo Segundo, con excepción de la publicación de la convocatoria en los medios impresos. Asimismo, las Convocantes podrán, a su juicio y según la naturaleza de los bienes, servicios u obras, reducir los plazos señalados para la licitación pública, hasta en un cincuenta por ciento, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de potenciales participantes o suponga el otorgamiento de ventajas indebidas a favor de algún oferente. A tal efecto, se invitará directamente a no menos de cinco participantes, debiendo dar a conocer simultáneamente el procedimiento a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), para que cualquier potencial oferente que tenga interés y que pueda satisfacer los requisitos establecidos en las bases acuda a presentar su oferta en las mismas condiciones de aquellos que fueron invitados.
Regulación. Las tarjetas de la ENTIDAD se regirán por las normas y condiciones de utilización contenidas en este contrato, regulado por las CONDICIONES PARTICULARES anteriores y estas CONDICIONES GENERALES (conjuntamente, el "Contrato"). La ENTIDAD al emitir las tarjetas lo hace como entidad miembro o adherida a sistemas de pago nacionales o internacionales, estando sometida a las reglas que dichos sistemas o entidades de pago nacionales o internacionales apliquen. Por tanto, el uso de tarjetas quedará sometido en su utilización a lo que dichos sistemas de pago en cada momento tengan establecido. Dada la duración indefinida de este Contrato, la ENTIDAD se reserva el derecho a modificar las condiciones inicialmente pactadas en el mismo en la forma prevista en la condición DECIMONOVENA. Si las nuevas condiciones propuestas no fueran aceptadas por el TITULAR, éste podrá resolver el Contrato, de conformidad con lo dispuesto en dicha condición, sin perjuicio de las obligaciones que tenga asumidas.