Common use of caracteristicas Del contrato Clause in Contracts

caracteristicas Del contrato. Los empleadores podrán contratar a los trabajadores directamente o a través de los servicios públicos de empleo o de las agencias de colocación debidamente autorizadas, con garantía plena del principio de igualdad y no discriminación. El contrato se podrá celebrar: • De palabra. • Por escrito. El contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido. Podrá concertarse por escrito un período de prueba que no podrá exceder de dos meses y durante el cual el empleador y el empleado de hogar estarán obligados a cumplir con sus respectivas prestaciones, con posibilidad de resolución de la relación laboral por cual quiera de las partes con un período máximo de preaviso de 7 días. El trabajador debe recibir información sobre los Elementos esenciales del contrato si los mismos no figuran en el contrato formalizado por escrito, que además de los aspectos generales (identificación de las partes, salario, jornada, etc..). Incluirá: • Prestaciones salariales en especie, cuando se haya convenido su existencia. • Duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de retribución o compensación de los mismos en su caso. • Se garantiza como mínimo, el pago en metálico del SMI en cómputo anual por debajo de cuya cuantía no será posible realizar descuento alguno por salario en especie, por manutención o alojamiento. Cuando exista el salario en especie no podrá superar el 30% de las percepciones salariales. Dicho salario se entiende referido a la jornada de trabajo completa, percibiéndose a prorrata si se realiza una jornada inferior. La trabajadora o trabajador tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, de modo que se garantice la percepción del SMI en cómputo anual. • Los trabajadores que trabajen por horas, en régimen externo perciben una retribución global por las horas efectivamente trabajadas, que incluye la totalidad de los conceptos retributivos (salario por el tiempo trabajado, más las partes proporcionales de descanso semanal, vacaciones y pagas extraordinarias) • La documentación xxx xxxxxxx se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo de salarios en los términos acordados por las partes. • La jornada máxima semanal será de cuarenta horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudie- ran acordarse entre las partes. Los tiempos de presencia tendrán la duración y serán objeto de retribución o compensación en los términos que las partes acuerden, no pudiendo exceder de 20 horas semanales de promedio en un período de un mes, salvo que las partes convengan en su compensación por periodos equivalentes al descanso. Su retribución no será de cuantía inferior a la correspondiente a las horas ordinarias. • Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de 12 horas, pudiendo reducirse a 10 en el caso del empleado de hogar interno compensándose el resto hasta 12 horas en períodos de hasta 4 semanas. El empleado interno dispondrá al menos de dos horas diarias para las comidas principales. Este tiempo no computa como tiempo de trabajo, sino de descanso. El descanso semanal será de 36 horas consecutivas que comprenderá como regla general, la tarde xxx xxxxxx o la mañana del lunes y el domingo completo. • El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales que podrán fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será como mínimo de quince días consecutivos. En defecto de pacto sobre el o los periodos de vacaciones, quince días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado. Estas fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute. Durante el periodo o periodos de vacaciones, el empleado de hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar o en el lugar al que se desplace la familia o alguno de sus miembros. El trabajador tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos para el resto de los trabajadores. • La relación laboral podrá extinguirse por: • Despido disciplinario, mediante notificación escrita, por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores. • Si el despido se declara improcedente por la jurisdicción competente, las indemnizaciones, que se abonarán íntegramente en metálico, serán equivalen- tes al salario correspondiente a veinte días naturales multiplicados por el número de años de servicio, con el límite de doce mensualidades. • Extinción por desestimiento del empleador, que deberá ser comunicado por escrito al empleado de hogar. En el caso de que la prestación de servicio hubiera sido superior a un año el empleador deberá conceder un plazo de preaviso de veinte días, siendo en los demás casos de siete días. • Simultáneamente, deberá poner a disposición del trabajador una indemnización íntegramente en metálico, en cuantía equivalente a 12 días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades. La cuantía de la indemnización de 12 días se aplica únicamente a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2012. • El empleador podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho periodo. Conforme a los supuestos del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, salvo fuerza mayor, despido colectivo y causas objetivas legalmente procedentes. • A partir del 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar se integra en el Régimen General como un Sistema Especial. incentivos • Se aplicará una reducción del 20% a las cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar, y queden incorporadas a este sistema especial, siempre que la obligación de cotizarse haya iniciado a partir del 1 de enero del 2012. • La reducción del 20% se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45% para familias numerosas siempre que los empleados de hogar presten servicios de manera exclusiva y que dos ascendiente o el ascendiente, en el caso de familia monoparental, ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar. Cuando la familia numerosa sea de categoría especial, no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar. Solo se reconocerá esta bonificación a un solo cuidador por unidad familiar.

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caracteristicas Del contrato. Los empleadores podrán contratar Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial. Será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. Si el contrato fijara una duración o un término, éstos deberán considerarse de carácter orienta- tivo en función de lo establecido anteriormente, no pudiendo superar los tres años de duración, ampliable en doce meses más por Convenio Colectivo de ámbito sectorial estatal o en su defecto por convenios sectoriales de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores directamente o a través adquirirán la condición de los servicios públicos trabajadores fijos de empleo o de las agencias de colocación debidamente autorizadas, con garantía plena del principio de igualdad y no discriminaciónla empresa. El contrato se podrá celebrar: • De palabradeberá formalizarse siempre por escrito y deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificar suficientemente la obra o el servicio que constituya su objeto, la duración del contrato, así como el trabajo a desarrollar. • Por escrito. El contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido. Podrá concertarse por escrito un período se extinguirá, previa denuncia de prueba que no podrá exceder de dos meses y durante el cual el empleador y el empleado de hogar estarán obligados a cumplir con sus respectivas prestaciones, con posibilidad de resolución de la relación laboral por cual quiera de las partes con un período máximo de preaviso de 7 días. El trabajador debe recibir información sobre los Elementos esenciales del contrato si los mismos no figuran en el contrato formalizado por escrito, que además de los aspectos generales (identificación cualquiera de las partes, salariocuando finalice la obra o servicio objeto del contrato. • Cuando la duración del contrato sea superior a un año, jornada, etc..)la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días. Incluirá: • Prestaciones salariales El incumplimiento por parte del empresario del plazo mencionado anteriormente le obligará al abono de una indem- nización equivalente al salario correspondiente a los días en especie, cuando que dicho plazo se haya convenido su existenciaincumplido. • Duración Ejecutada la obra o servicio, si no hubiera denuncia expresa y distribución el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácita- mente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de retribución o compensación de los mismos en su casola prestación. • Se garantiza como mínimoA la finalización del contrato, llegado a término, el pago en metálico del SMI en cómputo anual por debajo de cuya cuantía no será posible realizar descuento alguno por salario en especie, por manutención o alojamiento. Cuando exista el salario en especie no podrá superar el 30% de las percepciones salariales. Dicho salario se entiende referido a la jornada de trabajo completa, percibiéndose a prorrata si se realiza una jornada inferior. La trabajadora o trabajador tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, de modo recibir una indemnización que se garantice la percepción del SMI en cómputo anualaplicará de forma gradual conforme al siguiente calendario: • Ocho xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados hasta el 31 de diciembre de 2011. • Los trabajadores que trabajen Nueve xxxx xx xxxxxxx por horas, en régimen externo perciben una retribución global por las horas efectivamente trabajadas, que incluye la totalidad de los conceptos retributivos (salario por el tiempo trabajado, más las partes proporcionales de descanso semanal, vacaciones y pagas extraordinarias) • La documentación xxx xxxxxxx se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo de salarios en los términos acordados por las partes. • La jornada máxima semanal será de cuarenta horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudie- ran acordarse entre las partes. Los tiempos de presencia tendrán la duración y serán objeto de retribución o compensación en los términos que las partes acuerden, no pudiendo exceder de 20 horas semanales de promedio en un período de un mes, salvo que las partes convengan en su compensación por periodos equivalentes al descanso. Su retribución no será de cuantía inferior a la correspondiente a las horas ordinarias. • Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de 12 horas, pudiendo reducirse a 10 en el caso del empleado de hogar interno compensándose el resto hasta 12 horas en períodos de hasta 4 semanas. El empleado interno dispondrá al menos de dos horas diarias para las comidas principales. Este tiempo no computa como tiempo de trabajo, sino de descanso. El descanso semanal será de 36 horas consecutivas que comprenderá como regla general, la tarde xxx xxxxxx o la mañana del lunes y el domingo completo. • El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales que podrán fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será como mínimo de quince días consecutivos. En defecto de pacto sobre el o los periodos de vacaciones, quince días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado. Estas fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute. Durante el periodo o periodos de vacaciones, el empleado de hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar o en el lugar al que se desplace la familia o alguno de sus miembros. El trabajador tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos para el resto de los trabajadores. • La relación laboral podrá extinguirse por: • Despido disciplinario, mediante notificación escrita, por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores. • Si el despido se declara improcedente por la jurisdicción competente, las indemnizaciones, que se abonarán íntegramente en metálico, serán equivalen- tes al salario correspondiente a veinte días naturales multiplicados por el número de años de servicio, con el límite de doce mensualidades. • Extinción por desestimiento del empleador, que deberá ser comunicado por escrito al empleado de hogar. En el caso de que la prestación cada año de servicio hubiera sido superior a un año el empleador deberá conceder un plazo de preaviso de veinte días, siendo en los demás casos de siete días. • Simultáneamente, deberá poner a disposición del trabajador una indemnización íntegramente en metálico, en cuantía equivalente a 12 días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades. La cuantía de la indemnización de 12 días se aplica únicamente a para los contratos temporales celebrados a partir del 1 de enero de 2012. • El empleador podrá sustituir el preaviso Diez xxxx xx xxxxxxx por una indemnización equivalente cada año de servicio para los contratos temporales celebrados a los salarios de dicho periodo. Conforme a los supuestos del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, salvo fuerza mayor, despido colectivo y causas objetivas legalmente procedentes. • A partir del 1 de enero de 2012, el Régimen Especial 2013. • Once xxxx xx xxxxxxx por cada año de la Seguridad Social de servicio para los Empleados de Hogar se integra en el Régimen General como un Sistema Especial. incentivos • Se aplicará una reducción del 20% a las cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar, y queden incorporadas a este sistema especial, siempre que la obligación de cotizarse haya iniciado contratos temporales celebrados a partir del 1 de enero del 2012de 2014. • La reducción Doce xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados a partir del 20% se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45% para familias numerosas siempre que los empleados 1 de hogar presten servicios enero de manera exclusiva y que dos ascendiente o el ascendiente, en el caso de familia monoparental, ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar. Cuando la familia numerosa sea de categoría especial, no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar. Solo se reconocerá esta bonificación a un solo cuidador por unidad familiar2015.

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caracteristicas Del contrato. Los empleadores podrán contratar a los trabajadores directamente o a través de los servicios públicos de empleo o de las agencias de colocación debidamente autorizadas, con garantía plena del principio de igualdad y no discriminación. El contrato se podrá celebrar: • De palabra. • Por escrito. El contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido. Podrá concertarse por escrito un período de prueba que no podrá exceder de dos meses y durante el cual el empleador y el empleado de hogar estarán obligados a cumplir con sus respectivas prestaciones, con posibilidad de resolución de la relación laboral por cual quiera de las partes con un período máximo de preaviso de 7 días. El trabajador debe recibir información sobre los Elementos esenciales del contrato si los mismos no figuran en el contrato formalizado por escrito, que además de los aspectos generales (identificación de las partes, salario, jornada, etc..). Incluirá: • Prestaciones salariales en especie, cuando se haya convenido su existencia. • Duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de retribución o compensación de los mismos en su caso. • Se garantiza como mínimo, el pago en metálico del SMI en cómputo anual por debajo de cuya cuantía no será posible realizar descuento alguno por salario en especie, por manutención o alojamiento. Cuando exista el salario en especie no podrá superar el 30% de las percepciones salariales. Dicho salario se entiende referido a la jornada de trabajo completa, percibiéndose a prorrata si se realiza una jornada inferior. La trabajadora o trabajador tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, de modo que se garantice la percepción del SMI en cómputo anual. • Los trabajadores que trabajen por horas, en régimen externo perciben una retribución global por las horas efectivamente trabajadas, que incluye la totalidad de los conceptos retributivos (salario por el tiempo trabajado, más las partes proporcionales de descanso semanal, vacaciones y pagas extraordinarias) • La documentación xxx xxxxxxx se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo de salarios en los términos acordados por las partes. • La jornada máxima semanal será de cuarenta horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudie- ran acordarse entre las partes. Los tiempos de presencia tendrán la duración y serán objeto de retribución o compensación en los términos que las partes acuerden, no pudiendo exceder de 20 horas semanales de promedio en un período de un mes, salvo que las partes convengan en su compensación por periodos equivalentes al descanso. Su retribución no será de cuantía inferior a la correspondiente a las horas ordinarias. • Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de 12 horas, pudiendo reducirse a 10 en el caso del empleado de hogar interno compensándose el resto hasta 12 horas en períodos de hasta 4 semanas. El empleado interno dispondrá al menos de dos horas diarias para las comidas principales. Este tiempo no computa como tiempo de trabajo, sino de descanso. El descanso semanal será de 36 horas consecutivas que comprenderá como regla general, la tarde xxx xxxxxx o la mañana del lunes y el domingo completo. • El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales que podrán fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será como mínimo de quince días consecutivos. En defecto de pacto sobre el o los periodos de vacaciones, quince días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado. Estas fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute. Durante el periodo o periodos de vacaciones, el empleado de hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar o en el lugar al que se desplace la familia o alguno de sus miembros. El trabajador tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos para el resto de los trabajadores. • La relación laboral podrá extinguirse por: • Despido disciplinario, mediante notificación escrita, por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores. • Si el despido se declara improcedente por la jurisdicción competente, las indemnizaciones, que se abonarán íntegramente en metálico, serán equivalen- tes al salario correspondiente a veinte días naturales multiplicados por el número de años de servicio, con el límite de doce mensualidades. • Extinción por desestimiento del empleador, que deberá ser comunicado por escrito al empleado de hogar. En el caso de que la prestación de servicio hubiera sido superior a un año el empleador deberá conceder un plazo de preaviso de veinte días, siendo en los demás casos de siete días. • Simultáneamente, deberá poner a disposición del trabajador una indemnización íntegramente en metálico, en cuantía equivalente a 12 días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades. La cuantía de la indemnización de 12 días se aplica únicamente a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2012. • El empleador podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho periodo. Conforme a los supuestos del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, salvo fuerza mayor, despido colectivo y causas objetivas legalmente procedentes. • A partir del 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar se integra en el Régimen General como un Sistema Especial. incentivos • Se Durante los años 2013 y 2014, se aplicará una reducción del 20% a las cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar, y queden incorporadas a este sistema especial, siempre que la obligación de cotizarse haya iniciado a partir del 1 de enero del 2012. • La reducción del 20% se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45% para familias numerosas siempre que los empleados de hogar presten servicios de manera exclusiva y que dos ascendiente o el ascendiente, en el caso de familia monoparental, ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar. Cuando la familia numerosa sea de categoría especial, no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar. Solo se reconocerá esta bonificación a un solo cuidador por unidad familiar.

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caracteristicas Del contrato. Los empleadores podrán contratar a los trabajadores directamente o a través de los servicios públicos de empleo o de las agencias de colocación debidamente autorizadas, con garantía plena del principio de igualdad y no discriminación. El contrato se podrá celebrar: • celebrar » De palabra. » Por escrito. El contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido. Podrá concertarse por escrito un período de prueba que no podrá exceder de dos meses y durante el cual el empleador y el empleado de hogar estarán obligados a cumplir con sus respectivas prestaciones, con posibilidad de resolución de la relación laboral por cual quiera de las partes con un período máximo de preaviso de 7 días. El trabajador debe recibir información sobre los Elementos esenciales del contrato si los mismos no figuran en el contrato formalizado por escrito, que además de los aspectos generales (identificación de las partes, salario, jornada, etc..). Incluirá: » Prestaciones salariales en especie, cuando se haya convenido su existencia. » Duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de retribución o compensación de los mismos en su caso. » Se garantiza como mínimo, el pago en metálico del SMI en cómputo anual por debajo de cuya cuantía no será posible realizar descuento alguno por salario en especie, por manutención o alojamiento. Cuando exista el salario en especie no podrá superar el 30% de las percepciones salariales. Dicho salario se entiende referido a la jornada de trabajo completa, percibiéndose a prorrata si se realiza una jornada inferior. La trabajadora o trabajador tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, de modo que se garantice la percepción del SMI en cómputo anual. • Los trabajadores que trabajen por horas, en régimen externo perciben una retribución global por las horas efectivamente trabajadas, que incluye la totalidad de los conceptos retributivos (salario por el tiempo trabajado, más las partes proporcionales de descanso semanal, vacaciones y pagas extraordinarias) » La documentación xxx xxxxxxx se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo de salarios en los términos acordados por las partes. » La jornada máxima semanal será de cuarenta horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudie- ran pudieran acordarse entre las partes. Los tiempos de presencia tendrán la duración y serán objeto de retribución o compensación en los términos que las partes acuerden, no pudiendo exceder de 20 horas semanales de promedio en un período de un mes, salvo que las partes convengan en su compensación por periodos equivalentes al descanso. Su retribución no será de cuantía inferior a la correspondiente a las horas ordinarias. » Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de 12 horas, pudiendo reducirse a 10 en el caso del empleado de hogar interno compensándose el resto hasta 12 horas en períodos de hasta 4 semanas. El empleado interno dispondrá al menos de dos horas diarias para las comidas principales. Este tiempo no computa como tiempo de trabajo, sino de descanso. El descanso semanal será de 36 horas consecutivas que comprenderá como regla general, la tarde xxx xxxxxx o la mañana del lunes y el domingo completo. » El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales que podrán fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será como mínimo de quince días consecutivos. En defecto de pacto sobre el o los periodos de vacaciones, quince días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado. Estas fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute. Durante el periodo o periodos de vacaciones, el empleado de hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar o en el lugar al que se desplace la familia o alguno de sus miembros. El trabajador tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos para el resto de los trabajadores. » La relación laboral podrá extinguirse por: - Despido disciplinario, mediante notificación escrita, por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores. - Si el despido se declara improcedente por la jurisdicción competente, las indemnizaciones, que se abonarán íntegramente en metálico, serán equivalen- tes equivalentes al salario correspondiente a veinte días naturales multiplicados por el número de años de servicio, con el límite de doce mensualidades. - Extinción por desestimiento del empleador, que deberá ser comunicado por escrito al empleado de hogar. En el caso de que la prestación de servicio hubiera sido superior a un año el empleador deberá conceder un plazo de preaviso de veinte días, siendo en los demás casos de siete días. • Simultáneamente, deberá poner a disposición del trabajador una indemnización íntegramente en metálico, en cuantía equivalente a 12 días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades. La cuantía de la indemnización de 12 días se aplica únicamente a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2012. » El empleador podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho periodo. Conforme a los supuestos del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, salvo fuerza mayor, despido colectivo y causas objetivas legalmente procedentes. » A partir del 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar se integra en el Régimen General como un Sistema Especial. incentivos • Se aplicará una reducción del 20% a las cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar, y queden incorporadas a este sistema especial, siempre que la obligación de cotizarse haya iniciado a partir del 1 de enero del 2012. • La reducción del 20% se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45% para familias numerosas siempre que los empleados de hogar presten servicios de manera exclusiva y que dos ascendiente o el ascendiente, en el caso de familia monoparental, ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar. » Cuando la familia numerosa sea de categoría especial, no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar. » Solo se reconocerá esta bonificación a un solo cuidador por unidad familiar.

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caracteristicas Del contrato. Los empleadores podrán contratar Por tiempo indefinido a los trabajadores directamente tiempo completo o a través de los servicios públicos de empleo o de las agencias de colocación debidamente autorizadas, con garantía plena del principio de igualdad y no discriminaciónparcial. El contrato se podrá celebrar: requisitos Del trabajaDor autonomo De palabra. • Por escrito. El contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido. Podrá concertarse por escrito un período de prueba que no podrá exceder de dos meses y durante el cual el empleador y el empleado de hogar estarán obligados a cumplir con sus respectivas prestaciones, con posibilidad de resolución de la relación laboral por cual quiera de las partes con un período máximo de preaviso de 7 días. El trabajador debe recibir información sobre los Elementos esenciales del contrato si los mismos no figuran en el contrato formalizado por escrito, que además de los aspectos generales (identificación de las partes, salario, jornada, etc..). Incluirá: • Prestaciones salariales en especie, cuando se haya convenido su existencia. • Duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de retribución o compensación de los mismos en su caso. • Se garantiza como mínimo, el pago en metálico del SMI en cómputo anual por debajo de cuya cuantía no será posible realizar descuento alguno por salario en especie, por manutención o alojamiento. Cuando exista el salario en especie no podrá superar el 30% de las percepciones salariales. Dicho salario se entiende referido a la jornada de trabajo completa, percibiéndose a prorrata si se realiza una jornada inferior. La trabajadora o trabajador tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, de modo que se garantice la percepción del SMI en cómputo anual. • Los trabajadores que trabajen por horas, en régimen externo perciben una retribución global por las horas efectivamente trabajadas, que incluye la totalidad de los conceptos retributivos (salario por el tiempo trabajado, más las partes proporcionales de descanso semanal, vacaciones y pagas extraordinarias) • La documentación xxx xxxxxxx se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo de salarios en los términos acordados por las partes. • La jornada máxima semanal será de cuarenta horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudie- ran acordarse entre las partes. Los tiempos de presencia tendrán la duración y serán objeto de retribución o compensación en los términos que las partes acuerden, no pudiendo exceder de 20 horas semanales de promedio en un período de un mes, salvo que las partes convengan en su compensación por periodos equivalentes al descanso. Su retribución no será de cuantía inferior a la correspondiente a las horas ordinarias. • Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de 12 horas, pudiendo reducirse a 10 en el caso del empleado de hogar interno compensándose el resto hasta 12 horas en períodos de hasta 4 semanas. El empleado interno dispondrá al menos de dos horas diarias para las comidas principales. Este tiempo no computa como tiempo No hubiera extinguido contratos de trabajo, sino de descanso. El descanso semanal será de 36 horas consecutivas bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que comprenderá como regla generalhayan sido declarados judicialmente improcedentes, la tarde xxx xxxxxx o la mañana del lunes y el domingo completo. • El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales bien por despidos colectivos que podrán fraccionarse en dos o más periodoshayan sido declarados no ajustados a Derecho, si bien al menos uno de ellos será como mínimo de quince días consecutivos. En defecto de pacto sobre el o los periodos de vacaciones, quince días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado. Estas fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute. Durante el periodo o periodos de vacaciones, el empleado de hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar o en el lugar al que se desplace la familia o alguno de sus miembros. El trabajador tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos para el resto de los trabajadores. • La relación laboral podrá extinguirse por: • Despido disciplinario, mediante notificación escrita, por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores. • Si el despido se declara improcedente por la jurisdicción competente, las indemnizaciones, que se abonarán íntegramente en metálico, serán equivalen- tes al salario correspondiente a veinte días naturales multiplicados por el número de años de servicio, con el límite de doce mensualidades. • Extinción por desestimiento del empleador, que deberá ser comunicado por escrito al empleado de hogar. En el caso de que la prestación de servicio hubiera sido superior a un año el empleador deberá conceder un plazo de preaviso de veinte días, siendo en los demás casos de siete días. • Simultáneamente, deberá poner doce meses anteriores a disposición la celebración del trabajador una indemnización íntegramente en metálico, en cuantía equivalente contrato que da derecho a 12 días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades. La cuantía de la indemnización de 12 días se aplica únicamente a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2012bonificación prevista. • El empleador podrá sustituir deberá mantener el preaviso por una indemnización equivalente nivel de empleo en los seis meses posteriores a los salarios de dicho periodo. Conforme a los supuestos del artículo 49.1 del Estatuto la celebración de los Trabajadores, salvo fuerza mayor, despido colectivo y causas objetivas legalmente procedentescontratos que dan derecho a la citada bonificación. • A partir efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del 1 tiempo convenido o realización de enero la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de 2012prueba. • En lo no previsto en esta disposición, será de aplicación lo dispuesto en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en sus artículos 2.7, 6.1.b) y 6.2. incentivos • Bonificación del 100 por 100 en la cuota empresarial por contingencias comunes. • Período de 12 meses. • Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. [BOE legislación consolidada] cláusulas específicas Del contrato inDefiniDo para trabajaDores mayores De cincuenta y Dos años beneficiarios De los subsiDios por Desempleo‌ requisitos De los trabajaDores • Trabajadores desempleados mayores de cincuenta y dos años, inscritos en el Régimen Especial Servicio Público de Empleo, que sean beneficiarios de cualquiera de los sub- sidios recogidos en el artículo 274 del Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social o del subsidio por desempleo en favor de los Empleados de Hogar se integra trabajadores eventuales incluidos en el Régimen General como un Sistema EspecialEspecial Agrario de la Seguridad Social. incentivos La aplicación de esta medida será voluntaria. Se aplicará una reducción del 20% a las cotizaciones devengadas El trabajador no tendrá relación de parentesco por la contratación consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario o con quienes ostenten car- gos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las personas sociedades, así como con las contrataciones que presten servicios en el hogar familiar, y queden incorporadas a este sistema especial, siempre que la obligación de cotizarse haya iniciado a partir del 1 de enero del 2012. • La reducción del 20% se ampliará produzcan con una bonificación hasta llegar al 45% para familias numerosas siempre que los empleados de hogar presten servicios de manera exclusiva y que dos ascendiente o el ascendiente, en el caso de familia monoparental, ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar. Cuando la familia numerosa sea de categoría especial, no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar. Solo se reconocerá esta bonificación a un solo cuidador por unidad familiarestos últimos.

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caracteristicas Del contrato. Los empleadores podrán contratar Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial. • Será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. Si el contrato fijara una duración o un término, éstos deberán considerarse de carácter orientativo en función de lo establecido anteriormente, no pudiendo superar los tres años de duración, ampliable en doce meses más por Convenio Colectivo de ámbito sectorial estatal o en su defecto por convenios sectoriales de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores directamente adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa. • El contrato deberá formalizarse siempre por escrito y deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificar suficientemente la obra o el servicio que constituya su objeto, la duración del contrato, así como el trabajo a través de los servicios públicos de empleo o de las agencias de colocación debidamente autorizadas, con garantía plena del principio de igualdad y no discriminacióndesarrollar. » El contrato se podrá celebrar: • De palabra. • Por escrito. El contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido. Podrá concertarse por escrito un período extinguirá, previa denuncia de prueba que no podrá exceder de dos meses y durante el cual el empleador y el empleado de hogar estarán obligados a cumplir con sus respectivas prestaciones, con posibilidad de resolución de la relación laboral por cual quiera de las partes con un período máximo de preaviso de 7 días. El trabajador debe recibir información sobre los Elementos esenciales del contrato si los mismos no figuran en el contrato formalizado por escrito, que además de los aspectos generales (identificación cualquiera de las partes, salariocuando finalice la obra o servicio objeto del contrato. » Cuando la duración del contrato sea superior a un año, jornada, etc..)la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días. Incluirá: • Prestaciones salariales El incumplimiento por parte del empresario del plazo mencionado anteriormente le obligará al abono de una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en especie, cuando que dicho plazo se haya convenido su existenciaincumplido. • Duración » Ejecutada la obra o servicio, si no hubiera denuncia expresa y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de retribución o compensación de los mismos en su caso. • Se garantiza como mínimotrabajador continuara prestando sus servicios, el pago contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en metálico contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. » A la finalización del SMI en cómputo anual por debajo de cuya cuantía no será posible realizar descuento alguno por salario en especiecontrato, por manutención o alojamiento. Cuando exista llegado a término, el salario en especie no podrá superar el 30% de las percepciones salariales. Dicho salario se entiende referido a la jornada de trabajo completa, percibiéndose a prorrata si se realiza una jornada inferior. La trabajadora o trabajador tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, de modo que se garantice la percepción del SMI en cómputo anual. • Los trabajadores que trabajen por horas, en régimen externo perciben recibir una retribución global por las horas efectivamente trabajadas, que incluye la totalidad de los conceptos retributivos (salario por el tiempo trabajado, más las partes proporcionales de descanso semanal, vacaciones y pagas extraordinarias) • La documentación xxx xxxxxxx se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo de salarios en los términos acordados por las partes. • La jornada máxima semanal será de cuarenta horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudie- ran acordarse entre las partes. Los tiempos de presencia tendrán la duración y serán objeto de retribución o compensación en los términos que las partes acuerden, no pudiendo exceder de 20 horas semanales de promedio en un período de un mes, salvo que las partes convengan en su compensación por periodos equivalentes al descanso. Su retribución no será de cuantía inferior a la correspondiente a las horas ordinarias. • Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de 12 horas, pudiendo reducirse a 10 en el caso del empleado de hogar interno compensándose el resto hasta 12 horas en períodos de hasta 4 semanas. El empleado interno dispondrá al menos de dos horas diarias para las comidas principales. Este tiempo no computa como tiempo de trabajo, sino de descanso. El descanso semanal será de 36 horas consecutivas que comprenderá como regla general, la tarde xxx xxxxxx o la mañana del lunes y el domingo completo. • El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales que podrán fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será como mínimo de quince días consecutivos. En defecto de pacto sobre el o los periodos de vacaciones, quince días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado. Estas fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute. Durante el periodo o periodos de vacaciones, el empleado de hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar o en el lugar al que se desplace la familia o alguno de sus miembros. El trabajador tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos para el resto de los trabajadores. • La relación laboral podrá extinguirse por: • Despido disciplinario, mediante notificación escrita, por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores. • Si el despido se declara improcedente por la jurisdicción competente, las indemnizaciones, que se abonarán íntegramente en metálico, serán equivalen- tes al salario correspondiente a veinte días naturales multiplicados por el número de años de servicio, con el límite indemnización de doce mensualidades. • Extinción xxxx xx xxxxxxx por desestimiento del empleador, que deberá ser comunicado por escrito al empleado de hogar. En el caso de que la prestación cada año de servicio hubiera sido superior a un año el empleador deberá conceder un plazo de preaviso de veinte días, siendo en los demás casos de siete días. • Simultáneamente, deberá poner a disposición del trabajador una indemnización íntegramente en metálico, en cuantía equivalente a 12 días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades. La cuantía de la indemnización de 12 días se aplica únicamente a para los contratos temporales celebrados a partir del 1 de enero de 20122015. • El empleador podrá sustituir Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación: » Por falta de forma escrita. En el preaviso supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios. » Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba. » Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral. » También se presumirán por una indemnización equivalente a tiempo indefinido los salarios celebrados en fraude xx xxx. • Artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de dicho periodo. Conforme a los supuestos del artículo 49.1 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. [BOE legislación consolidada] • Real Decreto 2720/1998, salvo fuerza mayorde 18 de diciembre, despido colectivo y causas objetivas legalmente procedentespor el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. • A partir [BOE legislación consolidada] Cláusulas específicas del 1 de enero de 2012, el Régimen Especial contrato temporal eventual por circunstancias de la Seguridad Social producción‌ Se concierta para atender exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de los Empleados tareas o exceso de Hogar se integra en el Régimen General como un Sistema Especial. incentivos • Se aplicará una reducción del 20% a las cotizaciones devengadas por pedidos, aun tratándose de la contratación acti- vidad normal de las personas que presten servicios en el hogar familiar, y queden incorporadas a este sistema especial, siempre que la obligación de cotizarse haya iniciado a partir del 1 de enero del 2012. • La reducción del 20% se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45% para familias numerosas siempre que los empleados de hogar presten servicios de manera exclusiva y que dos ascendiente o el ascendiente, en el caso de familia monoparental, ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar. Cuando la familia numerosa sea de categoría especial, no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar. Solo se reconocerá esta bonificación a un solo cuidador por unidad familiarempresa.

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caracteristicas Del contrato. Los empleadores podrán contratar El empresario no tendrá frente a cada uno de sus miembros los trabajadores directamente o a través derechos y deberes que como tal le competen. • El jefe de grupo ostentara la representación de los servicios públicos de empleo o que lo integran, respondiendo de las agencias de colocación debidamente autorizadas, con garantía plena del principio de igualdad y no discriminación. El contrato se podrá celebrar: • De palabraobligaciones inherentes a dicha representación. • Por escrito. El contrato podrá celebrarse ser verbal o escrito. • Su duración podrá ser indefinida. normativa • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por tiempo indefinidoel que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. [BOE legislación consolidada] cláusulas específicas Del contrato inDefiniDo De alta Dirección‌ Definición Se considera personal de Alta Dirección a aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, y los relativos a los objeti- vos generales de la misma con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad. caracteristicas Del contrato • Se formalizará por escrito, en ejemplar duplicado, uno para cada parte contratante. En ausencia de pacto escrito, se entenderá que el empleado es personal de alta dirección cuando se den los supuestos del artículo 8.1. del Estatuto de los Trabajadores y la prestación profesional se corresponda con la que define el artículo 1.2. del Real Decreto 1382/1985, de 1 xx xxxxxx, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección. • Podrá concertarse por escrito un período de prueba que no en ningún caso podrá exceder de dos meses y durante nueve meses, si su duración es indefinida. Transcurrido el cual el empleador y el empleado período de hogar estarán obligados a cumplir con sus respectivas prestacionesprueba sin que se haya producido desistimiento, con posibilidad de resolución de la relación laboral por cual quiera de las partes con un período máximo de preaviso de 7 días. El trabajador debe recibir información sobre los Elementos esenciales del contrato si los mismos no figuran en el contrato formalizado por escritoproducirá plenos efectos, que además computándose el tiempo de los aspectos generales (identificación de las partes, salario, jornada, etc..). Incluirá: • Prestaciones salariales servicios prestados en especie, cuando se haya convenido su existenciala antigüedad del trabajador en la Empresa. • Duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de retribución o compensación de los mismos en su caso. • Se garantiza como mínimo, el pago en metálico del SMI en cómputo anual por debajo de cuya cuantía no será posible realizar descuento alguno por salario en especie, por manutención o alojamiento. Cuando exista el salario en especie no podrá superar el 30% de las percepciones salariales. Dicho salario se entiende referido a la jornada El contrato de trabajo completa, percibiéndose a prorrata si se realiza una jornada inferior. La trabajadora o trabajador tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, de modo que se garantice la percepción del SMI en cómputo anual. • Los trabajadores que trabajen por horas, en régimen externo perciben una retribución global por las horas efectivamente trabajadas, que incluye la totalidad de los conceptos retributivos (salario por el tiempo trabajado, más las partes proporcionales de descanso semanal, vacaciones y pagas extraordinarias) • La documentación xxx xxxxxxx se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo de salarios en los términos acordados por las partes. • La jornada máxima semanal será de cuarenta horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudie- ran acordarse entre las partes. Los tiempos de presencia tendrán la duración y serán objeto de retribución o compensación en los términos que las partes acuerden, no pudiendo exceder de 20 horas semanales de promedio en un período de un mes, salvo que las partes convengan en su compensación por periodos equivalentes al descanso. Su retribución no será de cuantía inferior a la correspondiente a las horas ordinarias. • Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de 12 horas, pudiendo reducirse a 10 en el caso del empleado de hogar interno compensándose el resto hasta 12 horas en períodos de hasta 4 semanas. El empleado interno dispondrá al menos de dos horas diarias para las comidas principales. Este tiempo no computa como tiempo de trabajo, sino de descanso. El descanso semanal será de 36 horas consecutivas que comprenderá como regla general, la tarde xxx xxxxxx o la mañana del lunes y el domingo completo. • El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales que podrán fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será como mínimo de quince días consecutivos. En defecto de pacto sobre el o los periodos de vacaciones, quince días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado. Estas fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute. Durante el periodo o periodos de vacaciones, el empleado de hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar o en el lugar al que se desplace la familia o alguno de sus miembros. El trabajador tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos para el resto de los trabajadores. • La relación laboral podrá extinguirse por: • Despido disciplinariojornada, mediante notificación escritahorarios, por fiestas y permisos, así como para vacaciones, será el fijado en las causas previstas cláusulas del contrato, en cuanto no configuren prestaciones a cargo del empleado que excedan notoriamente de las que sean usuales en el Estatuto de los Trabajadores. • Si el despido se declara improcedente por la jurisdicción competente, las indemnizaciones, que se abonarán íntegramente en metálico, serán equivalen- tes al salario correspondiente a veinte días naturales multiplicados por el número de años de servicio, con el límite de doce mensualidades. • Extinción por desestimiento del empleador, que deberá ser comunicado por escrito al empleado de hogar. En el caso de que la prestación de servicio hubiera sido superior a un año el empleador deberá conceder un plazo de preaviso de veinte días, siendo en los demás casos de siete días. • Simultáneamente, deberá poner a disposición del trabajador una indemnización íntegramente en metálico, en cuantía equivalente a 12 días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades. La cuantía de la indemnización de 12 días se aplica únicamente a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2012. • El empleador podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho periodo. Conforme a los supuestos del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, salvo fuerza mayor, despido colectivo y causas objetivas legalmente procedentes. • A partir del 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar se integra en el Régimen General como un Sistema Especial. incentivos • Se aplicará una reducción del 20% a las cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar, y queden incorporadas a este sistema especial, siempre que la obligación de cotizarse haya iniciado a partir del 1 de enero del 2012. • La reducción del 20% se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45% para familias numerosas siempre que los empleados de hogar presten servicios de manera exclusiva y que dos ascendiente o el ascendiente, en el caso de familia monoparental, ejerzan una actividad ámbito profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar. Cuando la familia numerosa sea de categoría especial, no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar. Solo se reconocerá esta bonificación a un solo cuidador por unidad familiarcorrespondiente.

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caracteristicas Del contrato. Los empleadores podrán contratar El empresario no tendrá frente a cada uno de sus miembros los trabajadores directamente o a través derechos y deberes que como tal le competen. • El jefe de grupo ostentara la representación de los servicios públicos de empleo o que lo integran, respondiendo de las agencias de colocación debidamente autorizadas, con garantía plena del principio de igualdad y no discriminación. El contrato se podrá celebrar: • De palabraobligaciones inherentes a dicha representación. • Por escrito. El contrato podrá celebrarse ser verbal o escrito. • Su duración podrá ser indefinida. • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por tiempo indefinidoel que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. [BOE legislación consolidada] CLÁUSULAS ESPECÍFICAS DEL CONTRATO INDEFINIDO DE ALTA DIRECCIÓN‌ Se considera personal de Alta Dirección a aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, y los relativos a los objetivos generales de la misma con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad. • Se formalizará por escrito, en ejemplar duplicado, uno para cada parte contratante. En ausencia de pacto escrito, se entenderá que el emplea- do es personal de alta dirección cuando se den los supuestos del artículo 8.1. del Estatuto de los Trabajadores y la prestación profesional se corresponda con la que define el artículo 1.2. del Real Decreto 1382/1985, de 1 xx xxxxxx, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección. • Podrá concertarse por escrito un período de prueba que no en ningún caso podrá exceder de dos meses y durante nueve meses, si su duración es indefinida. Transcurrido el cual el empleador y el empleado período de hogar estarán obligados a cumplir con sus respectivas prestacionesprueba sin que se haya producido desistimiento, con posibilidad de resolución de la relación laboral por cual quiera de las partes con un período máximo de preaviso de 7 días. El trabajador debe recibir información sobre los Elementos esenciales del contrato si los mismos no figuran en el contrato formalizado por escritoproducirá plenos efectos, que además computándose el tiempo de los aspectos generales (identificación de las partes, salario, jornada, etc..). Incluirá: • Prestaciones salariales servicios prestados en especie, cuando se haya convenido su existenciala antigüedad del trabajador en la Empresa. • Duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de retribución o compensación de los mismos en su caso. • Se garantiza como mínimo, el pago en metálico del SMI en cómputo anual por debajo de cuya cuantía no será posible realizar descuento alguno por salario en especie, por manutención o alojamiento. Cuando exista el salario en especie no podrá superar el 30% de las percepciones salariales. Dicho salario se entiende referido a la jornada El contrato de trabajo completa, percibiéndose a prorrata si se realiza una jornada inferior. La trabajadora o trabajador tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, de modo que se garantice la percepción del SMI en cómputo anual. • Los trabajadores que trabajen por horas, en régimen externo perciben una retribución global por las horas efectivamente trabajadas, que incluye la totalidad de los conceptos retributivos (salario por el tiempo trabajado, más las partes proporcionales de descanso semanal, vacaciones y pagas extraordinarias) • La documentación xxx xxxxxxx se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo de salarios en los términos acordados por las partes. • La jornada máxima semanal será de cuarenta horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudie- ran acordarse entre las partes. Los tiempos de presencia tendrán la duración y serán objeto de retribución o compensación en los términos que las partes acuerden, no pudiendo exceder de 20 horas semanales de promedio en un período de un mes, salvo que las partes convengan en su compensación por periodos equivalentes al descanso. Su retribución no será de cuantía inferior a la correspondiente a las horas ordinarias. • Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de 12 horas, pudiendo reducirse a 10 en el caso del empleado de hogar interno compensándose el resto hasta 12 horas en períodos de hasta 4 semanas. El empleado interno dispondrá al menos de dos horas diarias para las comidas principales. Este tiempo no computa como tiempo de trabajo, sino de descanso. El descanso semanal será de 36 horas consecutivas que comprenderá como regla general, la tarde xxx xxxxxx o la mañana del lunes y el domingo completo. • El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales que podrán fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será como mínimo de quince días consecutivos. En defecto de pacto sobre el o los periodos de vacaciones, quince días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado. Estas fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute. Durante el periodo o periodos de vacaciones, el empleado de hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar o en el lugar al que se desplace la familia o alguno de sus miembros. El trabajador tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos para el resto de los trabajadores. • La relación laboral podrá extinguirse por: • Despido disciplinariojornada, mediante notificación escritahorarios, por fiestas y permisos, así como para vacaciones, será el fijado en las causas previstas cláusulas del contrato, en cuanto no configuren presta- ciones a cargo del empleado que excedan notoriamente de las que sean usuales en el Estatuto de los Trabajadores. • Si el despido se declara improcedente por la jurisdicción competente, las indemnizaciones, que se abonarán íntegramente en metálico, serán equivalen- tes al salario correspondiente a veinte días naturales multiplicados por el número de años de servicio, con el límite de doce mensualidades. • Extinción por desestimiento del empleador, que deberá ser comunicado por escrito al empleado de hogar. En el caso de que la prestación de servicio hubiera sido superior a un año el empleador deberá conceder un plazo de preaviso de veinte días, siendo en los demás casos de siete días. • Simultáneamente, deberá poner a disposición del trabajador una indemnización íntegramente en metálico, en cuantía equivalente a 12 días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades. La cuantía de la indemnización de 12 días se aplica únicamente a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2012. • El empleador podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho periodo. Conforme a los supuestos del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, salvo fuerza mayor, despido colectivo y causas objetivas legalmente procedentes. • A partir del 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar se integra en el Régimen General como un Sistema Especial. incentivos • Se aplicará una reducción del 20% a las cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar, y queden incorporadas a este sistema especial, siempre que la obligación de cotizarse haya iniciado a partir del 1 de enero del 2012. • La reducción del 20% se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45% para familias numerosas siempre que los empleados de hogar presten servicios de manera exclusiva y que dos ascendiente o el ascendiente, en el caso de familia monoparental, ejerzan una actividad ámbito profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar. Cuando la familia numerosa sea de categoría especial, no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar. Solo se reconocerá esta bonificación a un solo cuidador por unidad familiarcorrespondiente.

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caracteristicas Del contrato. Los empleadores podrán contratar a los trabajadores directamente o a través de los servicios públicos de empleo o de las agencias de colocación debidamente autorizadas, con garantía plena del principio de igualdad y no discriminación. El contrato se podrá celebrar: • De palabra. • Por escrito. El contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido. Podrá concertarse por escrito un período de prueba que no podrá exceder de dos meses y durante el cual el empleador y el empleado de hogar estarán es- tarán obligados a cumplir con sus respectivas prestaciones, con posibilidad de resolución de la relación laboral por cual quiera de las partes con un período máximo de preaviso de 7 días. El trabajador debe recibir información sobre los Elementos esenciales del contrato si los mismos no figuran en el contrato formalizado por escrito, que además de los aspectos generales (identificación de las partes, salario, jornada, etc..). Incluirá: • Prestaciones salariales en especie, cuando se haya convenido su existencia. • Duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de retribución o compensación de los mismos en su caso. • Se garantiza como mínimo, el pago en metálico del SMI en cómputo anual por debajo de cuya cuantía no será posible realizar descuento alguno al- guno por salario en especie, por manutención o alojamiento. Cuando exista el salario en especie no podrá superar el 30% de las percepciones salariales. Dicho salario se entiende referido a la jornada de trabajo completa, percibiéndose a prorrata si se realiza una jornada inferior. La trabajadora o trabajador tra- bajador tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, de modo que se garantice la percepción del SMI en cómputo anual. • Los trabajadores que trabajen por horas, en régimen externo perciben una retribución global por las horas efectivamente trabajadas, que incluye la totalidad de los conceptos retributivos (salario por el tiempo trabajado, más las partes proporcionales de descanso semanal, vacaciones y pagas extraordinarias) • La documentación xxx xxxxxxx se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo de salarios en los términos acordados por las partes. • La jornada máxima semanal será de cuarenta horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudie- ran pudieran acordarse entre las partes. Los tiempos de presencia tendrán la duración y serán objeto de retribución o compensación en los términos que las partes acuerden, no pudiendo exceder de 20 horas semanales de promedio en un período de un mes, salvo que las partes convengan en su compensación por periodos equivalentes al descanso. Su retribución no será de cuantía inferior a la correspondiente a las horas ordinarias. • Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de 12 horas, pudiendo reducirse a 10 en el caso del empleado de hogar interno compensándose el resto hasta 12 horas en períodos de hasta 4 semanas. El empleado interno dispondrá al menos de dos horas diarias para las comidas principales. Este tiempo no computa como tiempo de trabajo, sino de descanso. El descanso semanal será de 36 horas consecutivas que comprenderá como regla general, la tarde xxx xxxxxx o la mañana del lunes y el domingo completo. • El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales que podrán fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será como mínimo de quince días consecutivos. En defecto de pacto sobre el o los periodos de vacaciones, quince días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado. Estas fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute. Durante el periodo o periodos de vacaciones, el empleado de hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar o en el lugar al que se desplace la familia o alguno de sus miembros. El trabajador tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos para el resto de los trabajadores. • La relación laboral podrá extinguirse por: » Despido disciplinario, mediante notificación escrita, por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores. » Si el despido se declara improcedente por la jurisdicción competente, las indemnizaciones, que se abonarán íntegramente en metálico, serán equivalen- tes equivalentes al salario correspondiente a veinte días naturales multiplicados por el número de años de servicio, con el límite de doce mensualidades. » Extinción por desestimiento del empleador, que deberá ser comunicado por escrito al empleado de hogar. En el caso de que la prestación de servicio hubiera sido superior a un año el empleador deberá conceder un plazo de preaviso de veinte días, siendo en los demás casos de siete días. • Simultáneamente, deberá poner a disposición del trabajador una indemnización íntegramente en metálico, en cuantía equivalente a 12 días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades. La cuantía de la indemnización de 12 días se aplica únicamente a los contratos con- tratos celebrados a partir del 1 de enero de 2012. • El empleador podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho periodo. Conforme a los supuestos del artículo artí- culo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, salvo fuerza mayor, despido colectivo y causas objetivas legalmente procedentes. • A partir del 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar se integra en el Régimen General como un Sistema Especial. incentivos • Se aplicará una reducción del 20% a las cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar, y queden incorporadas a este sistema especial, siempre que la obligación de cotizarse haya iniciado a partir del 1 de enero del 2012. • La reducción del 20% se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45% para familias numerosas siempre que los empleados de hogar presten pres- ten servicios de manera exclusiva y que dos ascendiente o el ascendiente, en el caso de familia monoparental, ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar. Cuando la familia numerosa sea de categoría especial, no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar. Solo se reconocerá esta bonificación a un solo cuidador por unidad familiar.

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caracteristicas Del contrato. Los empleadores podrán contratar El empresario no tendrá frente a cada uno de sus miembros los trabajadores directamente o a través derechos y deberes que como tal le competen. • El jefe de grupo ostentara la representación de los servicios públicos de empleo o que lo integran, respondiendo de las agencias de colocación debidamente autorizadas, con garantía plena del principio de igualdad y no discriminación. El contrato se podrá celebrar: • De palabraobligaciones inherentes a dicha representación. • Por escrito. El contrato podrá celebrarse ser verbal o escrito. • Su duración podrá ser indefinida. • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por tiempo indefinidoel que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. [BOE legislación consolidada] cláusulas específicas Del contrato inDefiniDo De alta Dirección‌ Definición Se considera personal de Alta Dirección a aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, y los relativos a los objeti- vos generales de la misma con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad. caracteristicas Del contrato • Se formalizará por escrito, en ejemplar duplicado, uno para cada parte contratante. En ausencia de pacto escrito, se entenderá que el empleado es personal de alta dirección cuando se den los supuestos del artículo 8.1. del Estatuto de los Trabajadores y la prestación profesional se corresponda con la que define el artículo 1.2. del Real Decreto 1382/1985, de 1 xx xxxxxx, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección. • Podrá concertarse por escrito un período de prueba que no en ningún caso podrá exceder de dos meses y durante nueve meses, si su duración es indefinida. Transcurrido el cual el empleador y el empleado período de hogar estarán obligados a cumplir con sus respectivas prestacionesprueba sin que se haya producido desistimiento, con posibilidad de resolución de la relación laboral por cual quiera de las partes con un período máximo de preaviso de 7 días. El trabajador debe recibir información sobre los Elementos esenciales del contrato si los mismos no figuran en el contrato formalizado por escritoproducirá plenos efectos, que además computándose el tiempo de los aspectos generales (identificación de las partes, salario, jornada, etc..). Incluirá: • Prestaciones salariales servicios prestados en especie, cuando se haya convenido su existenciala antigüedad del trabajador en la Empresa. • Duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de retribución o compensación de los mismos en su caso. • Se garantiza como mínimo, el pago en metálico del SMI en cómputo anual por debajo de cuya cuantía no será posible realizar descuento alguno por salario en especie, por manutención o alojamiento. Cuando exista el salario en especie no podrá superar el 30% de las percepciones salariales. Dicho salario se entiende referido a la jornada El contrato de trabajo completa, percibiéndose a prorrata si se realiza una jornada inferior. La trabajadora o trabajador tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, de modo que se garantice la percepción del SMI en cómputo anual. • Los trabajadores que trabajen por horas, en régimen externo perciben una retribución global por las horas efectivamente trabajadas, que incluye la totalidad de los conceptos retributivos (salario por el tiempo trabajado, más las partes proporcionales de descanso semanal, vacaciones y pagas extraordinarias) • La documentación xxx xxxxxxx se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo de salarios en los términos acordados por las partes. • La jornada máxima semanal será de cuarenta horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudie- ran acordarse entre las partes. Los tiempos de presencia tendrán la duración y serán objeto de retribución o compensación en los términos que las partes acuerden, no pudiendo exceder de 20 horas semanales de promedio en un período de un mes, salvo que las partes convengan en su compensación por periodos equivalentes al descanso. Su retribución no será de cuantía inferior a la correspondiente a las horas ordinarias. • Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de 12 horas, pudiendo reducirse a 10 en el caso del empleado de hogar interno compensándose el resto hasta 12 horas en períodos de hasta 4 semanas. El empleado interno dispondrá al menos de dos horas diarias para las comidas principales. Este tiempo no computa como tiempo de trabajo, sino de descanso. El descanso semanal será de 36 horas consecutivas que comprenderá como regla general, la tarde xxx xxxxxx o la mañana del lunes y el domingo completo. • El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales que podrán fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será como mínimo de quince días consecutivos. En defecto de pacto sobre el o los periodos de vacaciones, quince días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado. Estas fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute. Durante el periodo o periodos de vacaciones, el empleado de hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar o en el lugar al que se desplace la familia o alguno de sus miembros. El trabajador tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos para el resto de los trabajadores. • La relación laboral podrá extinguirse por: • Despido disciplinariojornada, mediante notificación escritahorarios, por fiestas y permisos, así como para vacaciones, será el fijado en las causas previstas cláusulas del contrato, en cuanto no configuren prestaciones a cargo del empleado que excedan notoriamente de las que sean usuales en el Estatuto de los Trabajadores. • Si el despido se declara improcedente por la jurisdicción competente, las indemnizaciones, que se abonarán íntegramente en metálico, serán equivalen- tes al salario correspondiente a veinte días naturales multiplicados por el número de años de servicio, con el límite de doce mensualidades. • Extinción por desestimiento del empleador, que deberá ser comunicado por escrito al empleado de hogar. En el caso de que la prestación de servicio hubiera sido superior a un año el empleador deberá conceder un plazo de preaviso de veinte días, siendo en los demás casos de siete días. • Simultáneamente, deberá poner a disposición del trabajador una indemnización íntegramente en metálico, en cuantía equivalente a 12 días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades. La cuantía de la indemnización de 12 días se aplica únicamente a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2012. • El empleador podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho periodo. Conforme a los supuestos del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, salvo fuerza mayor, despido colectivo y causas objetivas legalmente procedentes. • A partir del 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar se integra en el Régimen General como un Sistema Especial. incentivos • Se aplicará una reducción del 20% a las cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar, y queden incorporadas a este sistema especial, siempre que la obligación de cotizarse haya iniciado a partir del 1 de enero del 2012. • La reducción del 20% se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45% para familias numerosas siempre que los empleados de hogar presten servicios de manera exclusiva y que dos ascendiente o el ascendiente, en el caso de familia monoparental, ejerzan una actividad ámbito profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar. Cuando la familia numerosa sea de categoría especial, no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar. Solo se reconocerá esta bonificación a un solo cuidador por unidad familiarcorrespondiente.

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