IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR Cláusulas de Ejemplo

IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR. El contrato que se suscriba en desarrollo del presente proceso de contratación será un contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR. Contrato de prestación de servicios.
IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR. El artículo 1 del Decreto 4266 de 2010, que modifica el artículo 82 del Decreto 2474 de 2008, al definir el contenido del literal (h) del numeral 4 de la Ley 1150 de 2007, referido a la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales– recoge el alcance expresado en sus antecedentes normativos y legislativos (Decreto 2170 de 2002). En relación con la prestación de servicios de apoyo a la gestión, es procedente contratar personas no profesionales y que no desarrollen la actividad como comerciante, para la realización de actividades operativas, logísticas o asistenciales, en atención a la distinción que hizo el Decreto 4266 de 2010, en desarrollo de lo previsto en la Ley 1150 de 2007. Al respecto, cabe precisar que los servicios de apoyo a la gestión corresponden a aquellas actividades de carácter manual o de simple ejecución, que con carácter ocasional y para atender fines específicos contrata la entidad con personas no profesionales, ni comerciantes en el caso de las actividades asistenciales, lo que implica que no puedan contratarse actividades recurrentes ni que impliquen intermediación laboral. Adicionalmente para contratar el servicio profesional o de apoyo a la gestión, el mismo debe contratarse con la persona que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido Respecto de los servicios de apoyo a la gestión, una interpretación del Decreto 4266 de 2010 que incluya tanto los considerandos como su parte dispositiva o reglamentaria, delimita las actividades de apoyo a la gestión a aquellas de naturaleza operativa, logística o asistencial. Actividades asistenciales, el Departamento Nacional de Planeación lo delimitó a aquellas referidas a las actividades de apoyo y complementarias a las tareas propias de la entidad o a las labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución realizadas por personas no profesionales ni comerciantes.
IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR. El artículo 81 del Decreto 1510 del 17 de julio de 2013, que permite la contratación bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato. El Literal (h) del numeral 4 de la Ley 1150 de 2007, referido a la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales. Adicionalmente para contratar el servicio profesional o de apoyo a la gestión, el mismo debe contratarse con la persona que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita. Respecto de los servicios de apoyo a la gestión, una interpretación del Decreto 1510 de 2013 que incluya tanto los considerandos como su parte dispositiva o reglamentaria, delimita las actividades de apoyo a la gestión a aquellas de naturaleza operativa, logística o asistencial. Actividades asistenciales, el Departamento Nacional de Planeación lo delimitó a aquellas referidas a las actividades de apoyo y complementarias a las tareas propias de la entidad o a las labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución realizadas por personas no profesionales ni comerciantes.
IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR. El Contrato xx Xxxxxxx de Pagos y Administración es un contrato de derecho privado que se rige por las normas del Código de Comercio y del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) y no estará sujeto a las disposiciones contenidas en las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007; por lo tanto los bienes fideicomisitos constituyen un Patrimonio Autónomo independiente y separado de los patrimonios de las partes en este contrato, el cual está exclusivamente destinado a los fines del presente contrato xx xxxxxxx. 3. MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA, INCLUYENDO LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN SU ELECCIÓN
IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR. La naturaleza jurídica del contrato a celebrar es de prestación de servicios, de conformidad con lo señalado en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR. El (los) contrato(s) que se suscriba(n) en desarrollo del presente proceso de contratación será(n) contrato(s) de prestación de servicios.
IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR. PRESTACIÓN DE SERVICIOS: El(los) contrato(s) que surja(n) del presente proceso de selección corresponden a la modalidad de prestación de servicios, por tratarse del desarrollo de actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, según lo establecido en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y demás normas que las modifiquen.
IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 numeral 2º de la Ley 80 de 1993, son Contratos de Consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos anteproyectos y proyectos. El artículo 2.2.1.2.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015 establece “Las Entidades Estatales deben seleccionar sus contratistas a través de concurso de méritos para la prestación de servicios de consultoría de que trata el numeral 2 del artículo de la ley 80 de 1993 y para los proyectos de arquitectura”. Con base en lo expuesto esta contratación se adelantará bajo la modalidad de Concurso de Méritos Abierto y el contrato que se derive del proceso de selección será de Interventoría.
IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR. Se trata de un contrato de obra pública, definido en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente Estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a titulo enunciativo, se define a continuación: “…Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago”.