IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR. El contrato que se suscriba en desarrollo del presente proceso de contratación será un contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR. Contrato de prestación de servicios.
IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR. T:\2015\E-4 Grupo de Compras\E-4.4 Contratación Directa\E-4.4.1 Prestación de servicios\E-4.4.1.2 Apoyo a la gestión\5 Xxxxx Xxxxxx Xxx 24-15\1 EP Xxxxx Xxxxxx Xxx 24- 15.docx El artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 del 26 xx xxxx de 2015, que permite la contratación bajo la modalidad de contratación directa para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato. Adicionalmente, el literal (h) del numeral 4 de la Ley 1150 de 2007, referido a la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales. De otra parte, para contratar el servicio profesional o de apoyo a la gestión, el mismo debe contratarse con la persona que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita. Respecto de los servicios de apoyo a la gestión, una interpretación del Decreto 1082 de 2015 que incluya tanto los considerandos como su parte dispositiva o reglamentaria, delimita las actividades de apoyo a la gestión a aquellas de naturaleza operativa, logística o asistencial. Actividades asistenciales, el Departamento Nacional de Planeación lo delimitó a aquellas referidas a las actividades de apoyo y complementarias a las tareas propias de la entidad o a las labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución realizadas por personas no profesionales ni comerciantes.
IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR. El artículo 81 del Decreto 1510 del 17 de julio de 2013, que permite la contratación bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato. El Literal (h) del numeral 4 de la Ley 1150 de 2007, referido a la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales. Adicionalmente para contratar el servicio profesional o de apoyo a la gestión, el mismo debe contratarse con la persona que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita. Respecto de los servicios de apoyo a la gestión, una interpretación del Decreto 1510 de 2013 que incluya tanto los considerandos como su parte dispositiva o reglamentaria, delimita las actividades de apoyo a la gestión a aquellas de naturaleza operativa, logística o asistencial. Actividades asistenciales, el Departamento Nacional de Planeación lo delimitó a aquellas referidas a las actividades de apoyo y complementarias a las tareas propias de la entidad o a las labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución realizadas por personas no profesionales ni comerciantes.
IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR. La naturaleza jurídica del contrato a celebrar es de prestación de servicios
IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR. El (los) contrato(s) que se suscriba(n) en desarrollo del presente proceso de contratación será(n) contrato(s) de prestación de servicios.
IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR. El Contrato xx Xxxxxxx de Pagos y Administración es un contrato de derecho privado que se rige por las normas del Código de Comercio y del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) y no estará sujeto a las disposiciones contenidas en las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007; por lo tanto los bienes fideicomisitos constituyen un Patrimonio Autónomo independiente y separado de los patrimonios de las partes en este contrato, el cual está exclusivamente destinado a los fines del presente contrato xx xxxxxxx.
3. MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA, INCLUYENDO LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN SU ELECCIÓN
IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR. La naturaleza jurídica del contrato a celebrar es de prestación de servicios, de conformidad con lo señalado en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR. PRESTACIÓN DE SERVICIOS: El(los) contrato(s) que surja(n) del presente proceso de selección corresponden a la modalidad de prestación de servicios, por tratarse del desarrollo de actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, según lo establecido en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y demás normas que las modifiquen.
IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR. Acorde con la naturaleza del objeto a contratar, el contrato resultante de este proceso se considera un contrato de prestación de servicios. Su ejecución estará regulada conforme a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, sus decretos reglamentarios y en atención a las disposiciones del artículo 905 y siguientes del Código de Comercio, las disposiciones del código Civil y demás normas que regulan la contratación estatal, así como las condiciones consignadas en el pliego de condiciones.