MATERIALES, HERRAMIENTAS Y EQUIPO Los materiales a emplearse deberán ser suministrados, de acuerdo al siguiente detalle: VENTANA DE ALUMINIO LINEA 20 C/VIDRIO 4MM MAS ACCESORIOS M2 El Contratista proporcionará todos los materiales (excepto los de aporte propio), herramientas y equipo necesarios para la ejecución de los trabajos, los mismos deberán ser aprobados por el Supervisor de Obra. Se utilizarán perfiles de Aluminio Línea 20, con las dimensiones indicadas según planos, deberán ser nuevos estarán libres de defectos (rajaduras, rayaduras, defectos de fabricación) como también de oxidación. Los elementos de fijación serán tornillos inoxidables del tipo adecuado para la clase de trabajo a ejecutar, estos a su vez estará aprobado por el Supervisor de Obra. Los vidrios serán de primera calidad y sin defectos, debiendo el Contratista presentar muestras de cada uno de los tipos a emplearse y al Supervisor de Obra para su aprobación respectiva. El pegamento silicona debe ser de una marca reconocida y aprobada por el Supervisor de Obra. Los vidrios a emplearse tendrán un espesor de 4 mm, siendo de primera calidad, sin ondulaciones ni defectos y desportilladuras de acuerdo a lo establecido en los planos constructivos. La goma debe ser para línea 20 en todo el xxxxxxxx xxx xxxxxx, la felpa debe colocarse en los encuentros de ventanas y sus accesorios para el empotrado en la vivienda. Las ventanas deben tener jalador. El Contratista será el único responsable por la calidad xxx xxxxxx suministrado, en consecuencia, deberá efectuar el reemplazo de los vidrios defectuosos o mal confeccionados. Los materiales serán de calidad que aseguren la durabilidad y correcto funcionamiento de las instalaciones; previo a su empleo en obra deberá ser aprobado por el Supervisor de Obra Antes de realizar la fabricación de la ventana, el contratista deberá verificar cuidadosamente las dimensiones reales en obra. En el proceso de fabricación deberá emplearse el equipo y herramientas adecuadas, así como mano de obra calificada, que garantice un trabajo satisfactorio. Las uniones se realizarán con tornillos inoxidables y serán lo suficientemente sólidas para resistir los esfuerzos correspondientes al transporte, colocación y operación. Los perfiles de los xxxxxx y hoja corrediza de las ventanas deberán satisfacer las condiciones de un verdadero cierre a doble contacto. Las ventanas serán construidas de acuerdo a planos de detalles y estarán provistas de todos los accesorios de apertura y cierre. La instalación de los vidrios deberá estar a cargo de la mano de obra especializada. El Contratista será responsable por las roturas xx xxxxxxx que se produzcan durante el transporte, ejecución y entrega de la obra. En consecuencia, deberá cambiar todo vidrio roto o dañado sin costo adicional alguno, mientras no se efectúe la recepción definitiva de la obra. El Contratista deberá tomar todas las previsiones para evitar daños a las superficies de los vidrios después de la instalación. Estas previsiones se refieren principalmente a trabajos de soldadura o que requieren calor, trabajos de limpieza xx xxxxxxx y traslado de materiales y equipo. El Contratista deberá garantizar la instalación de manera que no permita ingreso de agua o aire por fallas de instalación o uso de sellantes inadecuados y deberá arreglar los defectos sin costo adicional alguno. Los mecanismos de cierre (Picaportes, chapas, pasadores, seguros) deberán ser fácilmente operables y de excelente calidad. Para todos los elementos de quincallería, el contratista deberá presentar muestra para su aprobación. Se emplearán burletes de goma para sujetar los vidrios y accesorios adecuados al tipo de carpintería aluminio. Se controlará que los xxxxxx de aluminio hayan sido ejecutados de acuerdo a los planos constructivos o instrucción del Supervisor de Obra, asimismo, no presentarán irregularidades geométricas, vidrio dañado, de acabado, filtración de agua o de aire no previsto o fuera de los valores permisibles. Las ventanas de aluminio línea 20 con vidrio 4mm más accesorios serán medidas en metros cuadrados aprobadas con todos sus elementos de funcionamiento instalado en obra y autorizado por el Supervisor de Obra.
OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones del suscriptor y/o usuario, que se entienden incorporadas en el contrato de servicios públicos, las siguientes:
IMPUESTOS Y DERECHOS Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por "EL PROVEEDOR", mismos que no serán repercutidos a "EL CENACE".
GARANTÍA DE LOS BIENES 28.1 El Proveedor garantiza que todos los bienes suministrados en virtud del Contrato son nuevos, sin uso, del modelo más reciente o actual e incorporan todas las mejoras recientes en cuanto a diseño y materiales, a menos que el Contrato disponga otra cosa.
DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Son derechos de suscriptor y/o usuario aquellos reconocidos a favor del usuario en la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes:
PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a presentar ante la persona prestadora peticiones, quejas y recursos por cualquiera de los siguientes medios: físico en los puntos de atención, líneas telefónicas, fax, correo electrónico, correo certificado. El término máximo que tiene la persona prestadora para responder son quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación y si la respuesta no ocurre en este plazo se produce el silencio administrativo positivo. Las peticiones, quejas y recursos serán tramitados de conformidad con el Título VIII Capítulo VII de la Ley 142 de 1994, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 1755 de 2015.
Formularios de la Oferta 1. Oferta
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario. Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 24 del Anexo I al presente pliego. Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.
Materiales El CONTRATISTA DE OBRA debe suministrar todos los materiales requeridos para la elaboración del concreto conforme a lo establecido en este documento y según los planos constructivos. Todo material deteriorado, dañado o contaminado, no se puede emplear en la elaboración de concreto y el CONTRATISTA DE OBRA debe reemplazarlo a su propio costo, por otro material que cumpla las especificaciones plasmadas en el presente documento y los requerimientos de la INTERVENTORÍA. Todo el cemento Portland a emplear en la preparación del concreto debe ser de buena calidad, procedente de una fábrica aprobada previamente por la INTERVENTORÍA y debe cumplir con los requisitos para el cemento Portland Tipo 1, según lo especificado en la norma ASTM C-150, y la norma INVIAS 501-07. El Contratista debe asegurarse que los fabricantes del cemento sometan dicho material a los ensayos especificados en la norma ASTM C-150, y la norma INVIAS 501-07, y debe suministrar a la INTERVENTORÍA copias certificadas de los resultados de estos ensayos. El suministro por parte del CONTRATISTA DE OBRA de los resultados de dichos ensayos y su conformidad con los requisitos especificados, no impedirá a la INTERVENTORÍA rechazar el cemento, si se descubre que este material no cumple con los requisitos exigidos cuando sea sometido a los ensayos respectivos. Cuando una muestra de cemento sea rechazada por la INTERVENTORÍA, todo el lote de cemento del cual se haya tomado la muestra será rechazado y el CONTRATISTA DE OBRA debe retirar totalmente, por su cuenta, este cemento del sitio de la obra y reemplazarlo con otro de calidad satisfactoria. El cemento que el CONTRATISTA DE OBRA adquiera para las obras debe ser del mismo tipo y marca del que haya utilizado para el diseño de las mezclas. El CONTRATISTA DE OBRA debe informar a la INTERVENTORÍA cualquier cambio de las características o de la procedencia del cemento que desee adquirir y ésta determinará las modificaciones o los rediseños de las mezclas que considere necesarios. En los lugares o depósitos de almacenamiento del cemento dispuestos por el CONTRATISTA DE OBRA, los sacos deben estar protegidos con cubiertas impermeables y deben almacenarse en áreas protegidas y cubiertas; estos depósitos son suministrados por el CONTRATISTA DE OBRA y aprobados por la INTERVENTORÍA, y deben estar construidos de forma que el material no quede en contacto con el suelo y permanezca protegido contra cualquier daño ocasionado por la absorción de humedad. Los sacos de cemento deben ser colocados acostados, en pilas cuya altura no sea mayor de cinco sacos y deben voltearse cada 14 días. El almacenamiento de los sacos debe permitir libre acceso para las labores de inspección e identificación de cada lote. El CONTRATISTA DE OBRA debe implementar un procedimiento sistemático para sacar el cemento del lugar de almacenamiento, en tal forma que el material más viejo se remueva y utilice primero; adicionalmente debe llevar un registro detallado del período de almacenamiento de cada lote. Se prohíbe usar en las obras cemento que haya estado almacenado durante más de dos meses. El cemento que la INTERVENTORÍA considere que se ha deteriorado debido a la absorción de humedad o por cualquier otra causa, será sometido a ensayo; si dicho cemento se encuentra en mal estado será rechazado y debe ser retirado de la obra por cuenta del CONTRATISTA DE OBRA. El Cemento del mismo tipo y marca, pero proveniente de diferentes fábricas, no se debe mezclar o usar en una misma estructura. Cualquier cambio de lo aquí especificado debe ser aprobado por la INTERVENTORÍA. El CONTRATISTA DE OBRA debe llevar un registro exacto del recibo y consumo de cemento, de los resultados de los ensayos a que sea sometido y de las operaciones y estructuras en los cuales se haya utilizado dicho cemento. Copias de estos registros deben suministrarse a la INTERVENTORÍA en la forma que ésta lo requiera.