Legislación vigente. En todo lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la legislación general.
Legislación vigente. Las Cláusulas se regirán por la legislación del Estado miembro en el que esté establecido el exportador de datos.
Legislación vigente. Ninguna disposición del presente Acuerdo se interpretará de manera que exija a una de las Partes actuar en forma contradic- toria o modificar en alguna medida su legislación vigente o la de sus respectivas provincias o Estados miembros.
Legislación vigente. Las Participaciones Preferentes se rigen e interpretan de conformidad con la legislación española.
Legislación vigente. Estas condiciones de suministro están reguladas por la legislación de España.
Legislación vigente. El presente Contrato se regirá e interpretará de conformidad con la legislación polaca. Cualquier litigio que pueda surgir entre las partes se resolverá por vía amistosa o, si no puede resolverse, mediante tribunales ordinarios polacos.
Legislación vigente. La ejecución de las obras objeto de este contrato está sometida a lo dispuesto en la Ley Xxxxx 2/2018, de 13 xx xxxxx de Contratos Públicos, la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, así como las disposiciones legales que las desarrollan. La adjudicataria estará obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, subcontratación, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, según se describe en el proyecto de seguridad que se adjunta. El incumplimiento de estas obligaciones por parte la adjudicataria o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para el Ayuntamiento xx Xxxxxxx-Atarrabia La adjudicataria deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre seguridad e higiene en el trabajo y designará el personal técnico de seguridad que asume las obligaciones correspondientes a cada centro de trabajo. Los licitadores aceptan dar transparencia institucional a todos los datos derivados de los procesos de licitación, adjudicación y ejecución hasta su finalización.
Legislación vigente. Los proyectos presentados y ejecutados por los contratistas deberán dar cumplimiento estricto, en sus diversas alternativas, a las presentes Bases, a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, a las Ordenanzas Municipales respectivas, a los Reglamentos de los Servicios Públicos respectivos y a todas las disposiciones vigentes sobre la materia. Los materiales a emplear deberán cumplir con los mínimos establecidos en las normas del Instituto Nacional de Normalización de Chile, respecto a calidad, método de ejecución y protección o normas similares de otros países cuyas exigencias sean equivalentes o superiores a las mencionadas. El contratista se compromete a cumplir con las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, conforme a la ley, y lo señalado al respecto por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Legislación vigente. La presente Orden estará regulada en todos los aspectos por la legislación de los Estados Unidos y del estado de Illinois, independientemente de lo que se establezca en los principios sobre conflictos entre leyes. Para dar cumplimiento a esta Orden, el Vendedor deberá acatar lo establecido en las leyes, reglamentaciones, decretos y ordenanzas federales, estatales, provinciales y locales vigentes. Asimismo, cuando se le solicite, el Vendedor aceptará entregar un certificado a tal efecto y en el formato que indique el Comprador oportunamente. Se excluye específicamente de esta Orden la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. (ÚNICAMENTE PARA LOS VENDEDORES QUE RESIDAN EN LOS EE. UU.: El Vendedor, para dar cumplimiento a esta Orden, acatará las disposiciones de la Ley de Normas Laborales Equitativas de los Estados Unidos de 1938 y sus modificaciones). (ÚNICAMENTE PARA VENDEDOR Y COMPRADOR AMBOS RESIDENTES EN ARGENTINA, la presente Orden estará regulada en todos los aspectos por la legislación de la República Argentina, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la legislación de los Estados Unidos referenciada en esta Orden).
Legislación vigente. Este Acuerdo y cualquier pedido aceptado según los términos aquí estipulados se regirán, interpretarán y cumplirán de conformidad con las leyes del Estado de Delaware.