NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓN Cláusulas de Ejemplo

NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓN. La infraestructura eléctrica necesaria para la puesta en funcionamiento de los veinte puntos de recarga, en el ámbito de aplicación del REBT, debe cumplir las disposiciones y prescripciones establecidas en la ITC-BT-52. Será de obligado cumplimiento por la empresa adjudicataria y su personal adscrito a este servicio, el cumplimento de la normativa legal vigente, o que entre en vigor durante la duración del contrato, en lo referido al desarrollo de su actividad y revisiones, así como en lo referente en materias de seguridad y salud y de protecciónde datos que a continuación se enumeran con carácter enunciativo y no excluyente: • Real Decreto 842/2002, de 2 xx xxxxxx, BOE 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxx xxxxx se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias (REBT). • Real Decreto 1053/2014 de 12 de diciembre, BOE de 31 de diciembre de 2014,por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-52“Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículoseléctricos” del REBT, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo. • Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, BOE de 11 de diciembre de 1992, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas. • Real Decreto 614/2001, de 8 xx xxxxx, BOE 21 xx xxxxx 2001, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de lostrabajadores frente al riesgo eléctrico. • Real Decreto 337/2014, de 9 xx xxxx, BOE de 9 xx xxxxx de 2014, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23. Igualmente, se tendrán en consideración las Guías Técnicas de aplicación al REBT publicadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓN. La ejecución de obras nuevas y de otras obras referidas a la ampliación, renovación o adecuación de las redes de distribución, así como la instalación de aparatos, accesorios y otros elementos hidráulicos se ajustará a las normas técnicas de Canal y a sus procesos de ejecución vigentes en cada momento. Los proyectos y ejecución de las obras y elementos referidos en el apartado anterior que hayan de ser redactados o ejecutados por terceros quedarán sometidos a la conformi- dad técnica de Canal.
NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓN. La ejecución de cualesquiera obras en las infraestructuras de alcantarillado, así como la instalación de aparatos, accesorios y demás elementos hidráulicos que se conecten a las mismas, quedarán sometidos a la normativa técnica de Canal, y a sus procesos. En cualquier caso, tales obras quedarán sujetas a las especificaciones, requisitos y conformidad técnica que establezcan los servicios técnicos de Canal de acuerdo con los criterios de diseño ge- neralmente aceptados para este tipo de instalaciones.
NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓN.  Normativa Europea EN 14877:2006. Superficies sintéticas para espacios deportivos de exterior. (Requisitos)  IAAF Track and field facilities Manual (Edición 2008)  Normas N.I.D.E. (CSD, 2005) Gestión Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio S.A. (Unipersonal). A 38615191. Inscrita en el Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 2.102 de la Sec. Gral., Hoja TF – 24.651, Folio 56, Inscripción 1ª.  Normativa de Homologación de Instalaciones (RFEA).  Normativa para Normalización y Ensayos en superficies deportivas (CSD)
NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓN. Dado que es prioritario para el Ayuntamiento garantizar la seguridad de los niños que utilizan las áreas infantiles, por Acuerdo Plenario de noviembre de 2001 aprobó adoptar las Directivas Europeas UNE-EN-1176 y UNE-EN-1177 así como las normas UNE complementarias, con el compromiso de que las áreas infantiles, a partir de esa fecha, cumplieran con dicha normativa. Esta decisión afectó no sólo al tipo de elementos adquiridos sino también a la forma de la instalación de los mismos, por el que la conservación y mantenimiento se debe realizar ajustándose a las prescripciones de dichas normas, e incluso mejorándolas en algunos aspectos. Por todo ello, la inspección, el mantenimiento preventivo y el mantenimiento correctivo de las áreas infantiles deberán cumplir, como mínimo, las directivas recogidas al respecto en las normas XXX-XX-0000, XXX-XX-0000, UNE-147101, UNE-147102 y UNE-147103 en sus ultimas versiones, así como cualquier otra que pudiera entrar en vigor antes del inicio del contrato. Asimismo, las labores a realizar por el adjudicatario se adaptarán a esta normativa, a las modificaciones de la misma o a las nuevas normas que puedan aprobarse durante el plazo de vigencia de este contrato.
NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓN. NORMATIVA EN MATERIA LABORAL El concesionario estará en todo momento al corriente del pago de las cuotas de la seguridad social y demás prestaciones que legalmente le correspondan por el personal que contrate para el desarrollo de los servicios, siendo responsable del cumplimiento de todas las obligaciones fiscales y laborales que le sean de aplicación por el estatuto general de trabajadores y/o los convenios colectivos de aplicación. El adjudicatario estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, industrial, medio-ambiental, de Seguridad Social y tributaria y demás disposiciones vigentes que le sean aplicables en relación a la actividad que desarrolla, sin que el incumplimiento por su parte de dichas obligaciones implique responsabilidad alguna para EMUVISA, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Así mismo será de obligado cumplimiento por parte del Contratista la siguiente normativa: Ley 31/1995 de Prevención de riesgos Laborales. R.D. 773/1997, sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud relativas a la utilización por los trabajadores de Equipos de Protección Individual (E.P.I.). Ley 54/2003 de Reforma del Marco Normativo de la P.R.L. R.D. 171/2007 en materia de Coordinación de Actividades Empresariales. El contratista aportará los siguientes documentos relativos a la normativa anteriormente mencionada: La Evaluación de Riesgos y Planificación de la actividad preventiva (según el Art. 16 de la Ley 31/95) Las medidas de Protección y Prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse para cada tarea en concreto (E.P.I.). Certificado que acredite que los trabajadores que van a ser asignados a las tareas contratadas conocen la evaluación de riesgos y han recibido información y formación específica y suficiente en materia de Prevención de los Riesgos inherentes a su puesto de trabajo (según art. 19 Ley 31/95). Certificado que acredite que los trabajadores que van a ser asignados a las tareas contratas, han sido considerados aptos para el desempeño de las mismas por los Servicios Médicos de acuerdo con el ar. 22 de la Ley 31/95. Este certificado incluirá una relación nominal como en el caso anterior y será igualmente actualizado cuando se produzcan variaciones del personal asignado o en los procedimientos de trabajo. El personal que desempeñe sus funciones para el desarrollo del servicio objeto de estos pliegos estará en posesión del carné de manipulador de alime...
NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓN. Los materiales, ejecución, procedimientos, inspección y pruebas de las operaciones a realizar para la ejecución del servicio adjudicado, estarán en concordancia con las disposiciones aplicables en cada caso, es decir, con los reglamentos, decretos, normas y códigos vigentes durante el período de ejecución del servicio adjudicado, que guarden relación con los mismos, sus instalaciones auxiliares o con los trabajos para ejecutarlos. El adjudicatario quedará obligado a las gestiones y presentación de documentos que sean legalmente necesarios sobre el mantenimiento contratado, advirtiendo a la IFTSA con un mes de antelación, de las reformas o modificaciones que sean necesarias en las instalaciones para mantenerlas dentro de la Normativa Legal vigente en cada momento. En última instancia, los trabajos y procedimientos del mantenimiento objeto de este contrato se atendrán a las recomendaciones de los fabricantes de los equipos y materiales. Si derivado de la aplicación de la normativa vigente, se hace necesario que determinadas revisiones sean efectuadas por instaladores autorizados provistos de título facultativo y/o por Organismos de Control Autorizado (OCA´s), el adjudicatario debe contar en su plantilla con tales instaladores, o subcontratar a empresas que dispongan de ellos; y contratar, en su caso, a aquellas OCA´s que resulten necesarias, corriendo los gastos de esta contratación por su cuenta.
NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓN. La ejecución de obras nuevas y de otras obras referidas a la ampliación, renovación o adecuación de las redes de distribución, así como la instalación de aparatos, accesorios y otros elementos hidráulicos se ajustará a las normas técnicas exigidas por la normativa andaluza y del Consorcio y a sus procesos de ejecución avalados mediante garantía de calidad certificada, en los términos fijados en la Disposición Transitoria Primera de este Convenio. De igual forma, las obras y elementos referidos en el apartado anterior quedarán sometidos a la conformidad técnica del Consorcio, en los términos fijados en la Disposición Transitoria Primera de este Convenio.
NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓN. Serán de aplicación las siguientes disposiciones generales y sectoriales: - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. - Ley 5/2014 de 4 xx xxxxx de Seguridad Privada. - Real Decreto 2364/1994 de 9 de diciembre. - Resto de normativa aplicable en materia de Seguridad.

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  • NORMATIVA DE APLICACIÓN Las redes de distribución, riego e hidrantes deberán proyectarse y construirse de acuerdo con la normativa vigente y en especial: - Normas para la Redacción de Proyectos de Abastecimiento de Agua y Saneamiento de Poblaciones, D.G.O.H. del MOPU, diciembre de 1977. - Orden de 28 de julio de 1974, por la que se aprueba el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Abastecimiento de Aguas (PGTA-74). - Xxxxx Xxxxxxxxxxx de Edificación NTEIFA/1976. Instalaciones de Fontanería. Abastecimiento. - Xxxxx Xxxxxxxxxxx de Edificación NTEIFR/1974. Instalaciones de Fontanería. Riego. - Norma Tecnológica de la Edificación NTEIPF/1974. Instalaciones de Protección. Contra el Fuego. - Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios. - Real Decreto 560/2010, de 7 xx xxxx, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. - Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. - Código Técnico Edificación. - Pliego de Condiciones Técnicas Generales de la empresa suministradora AMJASA (Aguas Municipales de Jávea S.A.).

  • NORMATIVA APLICABLE El proceso de Licitación, el Contrato y su posterior ejecución se regirán por la Constitución de la República Dominicana, Xxx Xx. 000-00 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha dieciocho (18) xx xxxxxx del 2006, su modificatoria contenida en la Xxx Xx. 000-00 de fecha seis (06) de diciembre del 2006; y su Reglamento de Aplicación emitido mediante el Decreto No. 543-12, de fecha seis (06) de septiembre del 2012, por las normas que se dicten en el marco de la misma, así como por el presente Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx y por el Contrato a intervenir. Todos los documentos que integran el Contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. Para la aplicación de la norma, su interpretación o resolución de conflictos o controversias, se aplicará el siguiente orden de prelación: 1) La Constitución de la República Dominicana; 2) La Xxx Xx. 000-00, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha 18 xx xxxxxx del 2006 y su modificatoria contenida en la Xxx Xx. 000-00 de fecha seis (06) de diciembre del 2006; 3) El Reglamento de Aplicación de la Xxx Xx. 000-00, emitido mediante el Decreto No. 543-12, de fecha 06 de septiembre del 2012; 4) El Pliego de Condiciones Específicas; 5) La Oferta; 6) La Adjudicación; 7) El Contrato; 8) La Orden de Compra.

  • Ámbito de aplicación Esta cláusula regula la solución de todas aquellas controversias que se deriven del presente Contrato, así como, aquellas relacionadas con la ejecución, interpretación, resolución, ineficacia, nulidad o invalidez del Contrato. No podrán ser materia de trato directo ni de arbitraje las decisiones del OSINERGMIN u otras Autoridades Gubernamentales Competentes que se dicten en ejecución de sus competencias administrativas atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la vía administrativa.

  • NORMATIVA  Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E .de 30 de diciembre).  Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31 de diciembre).  Ley 35/2010, de 00 xx xxxxxxxxxx (X.X.X. xxx 00 xx xxxxxxxxxx).  Real Decreto-Ley 3/2012, de 00 xx xxxxxxx (X.X.X. xx 00 xx xxxxxxx).

  • MARCO NORMATIVO Los licitantes al participar en la presente Licitación dan por hecho que conocen la Ley, su Reglamento, la presente Convocatoria y demás preceptos Legales, así como las normas jurídicas aplicables a los procedimientos de contratación de servicios para las entidades de la Administración Pública Federal. Para efectos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, la Convocatoria a la presente Licitación, el Contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones, por lo que, todo lo no previsto expresamente en dicho Contrato, se regirá por las disposiciones relativas contenidas en la misma Ley, su Reglamento y, supletoriamente, el Código Civil Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables, conforme a lo señalado en el Artículo 45, penúltimo párrafo de la Ley. Asimismo, en caso de discrepancia entre la Convocatoria a la Licitación y el Contrato, prevalecerá lo establecido en la Convocatoria, conforme a lo señalado en el Artículo 81, fracción IV del Reglamento.

  • EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 26.1.k LCSP y 67.2.d RG)

  • Objeto y ámbito de aplicación LAS PRESENTES DISPOSICIONES TIENEN POR OBJETO REGULAR LA FORMA Y TÉRMINOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, DENOMINADO COMPRANET, POR PARTE DE LOS SUJETOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ASÍ COMO DE LOS INVITADOS, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN DICHOS ORDENAMIENTOS LEGALES.

  • OBJETIVO DE LA CONTRATACIÓN “EL COMITENTE” requiere de “EL

  • Contratos formativos En ámbitos inferiores de negociación colectiva podrán establecerse compromisos entre las partes para la conversión de este tipo de contratos en otros indefinidos, como medida que contribuya a facilitar la inserción laboral de quienes han suscrito este tipo de contrato en el mercado de trabajo: a) El contrato de trabajo en prácticas, tipificado en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, podrá concertarse con aquellos trabajadores/as que estuviesen en posesión de título universitario medio, ATS y licenciados o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes a los anteriores, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro años o seis años cuando el contrato se concierte con un trabajador/a con discapacidad inmediatamente siguientes a la finalización de los estudios, siempre que la titulación esté relacionada con las tareas que se practiquen. a.1) La suspensión del contrato de trabajo en prácticas por incapacidad temporal, cuya duración sea igual o superior a treinta días, interrumpirá su tiempo de duración pactado excepto acuerdo expreso en contrario o por pérdida de bonificaciones por parte de la empresa contratante. a.2) Cuando el contrato en prácticas se concierte con una duración inferior a dos años, las partes podrán prorrogar por periodos de seis meses dicha duración sin que se supere, en ningún caso, el citado período máximo de dos años a.3) El salario del personal contratado bajo la modalidad de prácticas será, como mínimo, el 60 % xxx xxxxxxx establecido en el convenio colectivo autonómico de aplicación, sin que en ningún caso pueda ser inferior al 75 % del establecido en éste Convenio colectivo para la categoría profesional de que se trate, durante el primer año y el 75 % xxx xxxxxxx establecido en el convenio colectivo autonómico de aplicación, sin que en ningún caso pueda ser inferior al 85 % de este convenio en el segundo, siempre que se trate de contratos a tiempo completo. De lo contrario, percibirán un salario proporcional a la jornada contratada. cve: BOE-A-2010-10673 a.4) Se podrán concertar contratos en prácticas dentro de los grupos profesionales definidos en el artículo 32 del Convenio siempre que se cumplan con los requisitos formativos del apartado a) de este artículo, excluyéndose, en todo caso, el auxiliar administrativo/a, el aspirante administrativo/a, el personal de atención telefónica y el ordenanza. El periodo de prueba para estos contratos será de 6 meses, y una vez finalizado este plazo, si fuera renovado, no tendrá periodo de prueba.

  • AMBITO DE APLICACIÓN El presente convenio será de aplicación en todo territorio donde las Instituciones Universitarias nacionales tengan actividades de cualquier tipo que sea, con las limitaciones sobre extraterritorialidad que impongan las normas de Derecho laboral argentino.