NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓN. La ejecución de obras nuevas y de otras obras referidas a la ampliación, renovación o adecuación de las redes de distribución, así como la instalación de aparatos, accesorios y otros elementos hidráulicos se ajustará a las normas técnicas de Canal y a sus procesos de ejecución vigentes en cada momento. Los proyectos y ejecución de las obras y elementos referidos en el apartado anterior que hayan de ser redactados o ejecutados por terceros quedarán sometidos a la conformi- dad técnica de Canal.
NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓN. Serán de aplicación las siguientes disposiciones generales sectoriales: - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000. - Xxxxx FOM/3053/2008, de 23 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras de la Red de Carreteras del Estado. - Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Decreto 3854/1970 de 31 de diciembre de 1970, por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del estado (BOE del 16 de febrero de 1971). - Instrucción de carreteras 8.3-I.C. “Señalización de obras” y disposiciones complementarias.(Señalización fija y móvil de obras) - Pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes (PG- 3), actualizado por la Orden Circular 325/97 T sobre señalización, balizamiento y defensas de las carreteras en lo referente a sus materiales constituyentes (30/12/97) y la Orden Ministerial de 28/12/99 por la que se actualiza el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes en lo relativo a Señalización, Balizamiento y Sistemas de Contención de Vehículos (BOE del 28 de enero de 2000). - Recomendaciones para el control de calidad en obras de carretera. - Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (O.M. 20-9-73) (B.O.E. 9-10-73). - Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión (O.M. 28-11-68). - Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (B.O.E. 10-1 1-95). - Ley 54/2003 de reforma del marco normativo de Prevención de Riesgos Laborales. - Ley del Estatuto de los Trabajadores (R.D.Leg. 1/95) (B.O.E. del 24-03-95 ). - Real Decreto 171/2004 de 30 de enero que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de Coordinación de Actividades Empresariales. - Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción. - Real Decreto 435/1997, de 14 xx xxxxx, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo (B.O.E. 23-04-97). - Demás disposiciones oficiales correspondientes a la Legislación Laboral y Seguridad en el Trabajo...
NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓN. La ejecución de cualesquiera obras en las infraestructuras de alcantarillado, así como la instalación de aparatos, accesorios y demás elementos hidráulicos que se conecten a las mismas, quedarán sometidos a la normativa técnica de Canal, y a sus procesos. En cualquier caso, tales obras quedarán sujetas a las especificaciones, requisitos y conformidad técnica que establezcan los servicios técnicos de Canal de acuerdo con los criterios de diseño ge- neralmente aceptados para este tipo de instalaciones.
NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓN. Normativa Europea EN 14877:2006. Superficies sintéticas para espacios deportivos de exterior. (Requisitos) IAAF Track and field facilities Manual (Edición 2008) Normas N.I.D.E. (CSD, 2005) Gestión Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio S.A. (Unipersonal). A 38615191. Inscrita en el Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 2.102 de la Sec. Gral., Hoja TF – 24.651, Folio 56, Inscripción 1ª. Normativa de Homologación de Instalaciones (RFEA). Normativa para Normalización y Ensayos en superficies deportivas (CSD)
NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓN. Dado que es prioritario para el Ayuntamiento garantizar la seguridad de los niños que utilizan las áreas infantiles, por Acuerdo Plenario de noviembre de 2001 aprobó adoptar las Directivas Europeas UNE-EN-1176 y UNE-EN-1177 así como las normas UNE complementarias, con el compromiso de que las áreas infantiles, a partir de esa fecha, cumplieran con dicha normativa. Esta decisión afectó no sólo al tipo de elementos adquiridos sino también a la forma de la instalación de los mismos, por el que la conservación y mantenimiento se debe realizar ajustándose a las prescripciones de dichas normas, e incluso mejorándolas en algunos aspectos. Por todo ello, la inspección, el mantenimiento preventivo y el mantenimiento correctivo de las áreas infantiles deberán cumplir, como mínimo, las directivas recogidas al respecto en las normas XXX-XX-0000, XXX-XX-0000, UNE-147101, UNE-147102 y UNE-147103 en sus ultimas versiones, así como cualquier otra que pudiera entrar en vigor antes del inicio del contrato. Asimismo, las labores a realizar por el adjudicatario se adaptarán a esta normativa, a las modificaciones de la misma o a las nuevas normas que puedan aprobarse durante el plazo de vigencia de este contrato.
NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓN. La ejecución de obras nuevas y de otras obras referidas a la ampliación, renovación o adecuación de las redes de distribución, así como la instalación de aparatos, accesorios y otros elementos hidráulicos se ajustará a las normas técnicas exigidas por la normativa andaluza y del Consorcio y a sus procesos de ejecución avalados mediante garantía de calidad certificada, en los términos fijados en la Disposición Transitoria Primera de este Convenio. De igual forma, las obras y elementos referidos en el apartado anterior quedarán sometidos a la conformidad técnica del Consorcio, en los términos fijados en la Disposición Transitoria Primera de este Convenio.
NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓN. La infraestructura eléctrica necesaria para la puesta en funcionamiento de los veinte puntos de recarga, en el ámbito de aplicación del REBT, debe cumplir las disposiciones y prescripciones establecidas en la ITC-BT-52. Será de obligado cumplimiento por la empresa adjudicataria y su personal adscrito a este servicio, el cumplimento de la normativa legal vigente, o que entre en vigor durante la duración del contrato, en lo referido al desarrollo de su actividad y revisiones, así como en lo referente en materias de seguridad y salud y de protecciónde datos que a continuación se enumeran con carácter enunciativo y no excluyente: • Real Decreto 842/2002, de 2 xx xxxxxx, BOE 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxx xxxxx se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias (REBT). • Real Decreto 1053/2014 de 12 de diciembre, BOE de 31 de diciembre de 2014,por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-52“Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículoseléctricos” del REBT, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo. • Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, BOE de 11 de diciembre de 1992, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas. • Real Decreto 614/2001, de 8 xx xxxxx, BOE 21 xx xxxxx 2001, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de lostrabajadores frente al riesgo eléctrico. • Real Decreto 337/2014, de 9 xx xxxx, BOE de 9 xx xxxxx de 2014, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23. Igualmente, se tendrán en consideración las Guías Técnicas de aplicación al REBT publicadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓN. Los materiales, ejecución, procedimientos, inspección y pruebas de las operaciones a realizar para la ejecución del servicio adjudicado, estarán en concordancia con las disposiciones aplicables en cada caso, es decir, con los reglamentos, decretos, normas y códigos vigentes durante el período de ejecución del servicio adjudicado, que guarden relación con los mismos, sus instalaciones auxiliares o con los trabajos para ejecutarlos. El adjudicatario quedará obligado a las gestiones y presentación de documentos que sean legalmente necesarios sobre el mantenimiento contratado, advirtiendo a la IFTSA con un mes de antelación, de las reformas o modificaciones que sean necesarias en las instalaciones para mantenerlas dentro de la Normativa Legal vigente en cada momento. En última instancia, los trabajos y procedimientos del mantenimiento objeto de este contrato se atendrán a las recomendaciones de los fabricantes de los equipos y materiales. Si derivado de la aplicación de la normativa vigente, se hace necesario que determinadas revisiones sean efectuadas por instaladores autorizados provistos de título facultativo y/o por Organismos de Control Autorizado (OCA´s), el adjudicatario debe contar en su plantilla con tales instaladores, o subcontratar a empresas que dispongan de ellos; y contratar, en su caso, a aquellas OCA´s que resulten necesarias, corriendo los gastos de esta contratación por su cuenta.
NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓN. NORMATIVA EN MATERIA LABORAL El concesionario estará en todo momento al corriente del pago de las cuotas de la seguridad social y demás prestaciones que legalmente le correspondan por el personal que contrate para el desarrollo de los servicios, siendo responsable del cumplimiento de todas las obligaciones fiscales y laborales que le sean de aplicación por el estatuto general de trabajadores y/o los convenios colectivos de aplicación. El adjudicatario estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, industrial, medio-ambiental, de Seguridad Social y tributaria y demás disposiciones vigentes que le sean aplicables en relación a la actividad que desarrolla, sin que el incumplimiento por su parte de dichas obligaciones implique responsabilidad alguna para EMUVISA, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Así mismo será de obligado cumplimiento por parte del Contratista la siguiente normativa: Ley 31/1995 de Prevención de riesgos Laborales. R.D. 773/1997, sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud relativas a la utilización por los trabajadores de Equipos de Protección Individual (E.P.I.). Ley 54/2003 de Reforma del Marco Normativo de la P.R.L. R.D. 171/2007 en materia de Coordinación de Actividades Empresariales. El contratista aportará los siguientes documentos relativos a la normativa anteriormente mencionada: La Evaluación de Riesgos y Planificación de la actividad preventiva (según el Art. 16 de la Ley 31/95) Las medidas de Protección y Prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse para cada tarea en concreto (E.P.I.). Certificado que acredite que los trabajadores que van a ser asignados a las tareas contratadas conocen la evaluación de riesgos y han recibido información y formación específica y suficiente en materia de Prevención de los Riesgos inherentes a su puesto de trabajo (según art. 19 Ley 31/95). Certificado que acredite que los trabajadores que van a ser asignados a las tareas contratas, han sido considerados aptos para el desempeño de las mismas por los Servicios Médicos de acuerdo con el ar. 22 de la Ley 31/95. Este certificado incluirá una relación nominal como en el caso anterior y será igualmente actualizado cuando se produzcan variaciones del personal asignado o en los procedimientos de trabajo. El personal que desempeñe sus funciones para el desarrollo del servicio objeto de estos pliegos estará en posesión del carné de manipulador de alime...
NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓN. Serán de aplicación las siguientes disposiciones generales y sectoriales: - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. - Ley 5/2014 de 4 xx xxxxx de Seguridad Privada. - Real Decreto 2364/1994 de 9 de diciembre. - Resto de normativa aplicable en materia de Seguridad.