Carácter de la información suministrada por los Oferentes Cláusulas de Ejemplo

Carácter de la información suministrada por los Oferentes. Toda la información que presenten los Oferentes tendrá el carácter de declaración jurada. El organismo licitante o la Comisión de Evaluación de Ofertas podrá disponer la realización de inspecciones o auditorias con el objeto de confirmar su veracidad. Si se comprobara la existencia de falsedad en la información o documentación presentada, se podrá desestimar la oferta, aún con posterioridad a la adjudicación, con pérdida de la garantía correspondiente, y se informará esa circunstancia al Registro Nacional de Constructores de Obra Pública.
Carácter de la información suministrada por los Oferentes. Toda la información que presenten los Oferentes tendrá el carácter de declaración jurada. El organismo licitante o la Comisión de Evaluación de Ofertas podrá disponer la realización de inspecciones o auditorías con el objeto de confirmar su veracidad. Si se comprobara la existencia de falsedad en la información o documentación presentada, se podrá desestimar la oferta, aún con posterioridad a la adjudicación, con pérdida de la garantía correspondiente, y se informará esa circunstancia al Registro Nacional de Constructores de Obra Pública. dificultades y su costo. Asimismo, deberán informarse respecto de la configuración y naturaleza del terreno y del subsuelo. Además de estudiar exhaustivamente la documentación licitatoria, es obligación del proponente recoger en el lugar de la obra toda la información complementaria que pueda obtenerse por la observación del lugar y sus adyacencias y también por referencias de terceros sobre aprovisionamiento de materiales, personal, provisión de agua y de energía, y cuantos otros antecedentes puedan permitir una exacta apreciación de las características de los trabajos, sus Con anterioridad a formular su oferta, el Oferente, a su exclusivo costo estudiará el terreno y/o lugar en que se ejecutará la misma, incluyendo el suelo y el subsuelo, posición y fluctuación de la carga, napa freática y subterránea si fuera necesario, obstáculos sobre nivel y subterráneos, etc. debiendo tomar conocimiento de las informaciones necesarias para la correcta ejecución de la obra, de las condiciones climáticas zonales tales como lluvias, vientos, régimen de los cauces naturales y artificiales, tipo de suelo y todos los datos que puedan influir en los trabajos, en su costo, en su ritmo y/o en su duración. También deberá obtener información sobre aprovisionamiento de materiales, personal, provisión de agua y energía y cuantos antecedentes fuesen necesarios para lograr una adecuada apreciación de las características de los trabajos a realizar, sus dificultades y costos. No se admitirá, en consecuencia, reclamo posterior de ninguna naturaleza, basado en falta total o parcial de informaciones, no pudiendo el oferente o contratista formular reclamos basados en la carencia o insuficiencia de datos en el proyecto y/o documentación de la obra. El proponente deberá asegurar el mantenimiento de la oferta que presenta mediante la constitución de una garantía a favor del Licitante, constituida por el uno por ciento (1%) del importe del presupuesto ofic...
Carácter de la información suministrada por los Oferentes. Toda información requerida por el Pliego o por el Ente Licitante, o presentada por el Oferente, tendrá el carácter de declaración jurada.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.