Definición de Registro Nacional

Registro Nacional. Es el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas.
Registro Nacional. Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas. Representante Técnico: Profesional Universitario o técnico con incumbencia acorde con las características de las obras, que representa al Contratista ante el Comitente a todos los efectos técnicos, actuando además como Director de las obras. (Texto según modificación por el Decreto N° 663-GCBA-09)
Registro Nacional es la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES DE OBRA PÚBLICA, REGISTRO DE CONSTRUCTORES Y FIRMAS CONSULTORAS.

Examples of Registro Nacional in a sentence

  • La persona natural o persona jurídica que desee participar en el proceso de selección deberá contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto de la convocatoria.

  • Nuestra entidad se encuentra adherida a Confianza Online (Asociación sin ánimo de lucro), inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones Grupo 1, Sección 1, número nacional 594400, CIF X00000000, Xxxxxxx xx Xxx Xxxxxxxx, 18, 4º 1, 28014 Madrid (España).

  • La persona natural o persona jurídica que desee participar en el proceso de selección deberá acreditar estar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto contractual.

  • Cuando se presenten empresas extranjeras, las firmas que no se encuentren instaladas en el país, podrán actuar por medio de representante, en cuyo caso el mismo deberá estar inscripto en el Registro Nacional de Representantes de Firmas Extranjeras, creado por la Ley Nº 16.497 de 15 xx xxxxx de 1994 y, en caso de ser adjudicatarias, deberán constituir domicilio en el mismo.

  • Para registrarse como participante en un procedimiento de selección convocado por las Entidades del Estado Peruano, es necesario que los proveedores cuenten con inscripción vigente y estar habilitados ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

  • Importante Para registrarse como participante en un procedimiento de selección convocado por las Entidades del Estado Peruano, es necesario que los proveedores cuenten con inscripción vigente y estar habilitados ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

  • Previo a la adjudicación, la Comisión Asesora solicitará los Certificados Habilitantes para Contratar de los oferentes emitidos por el Registro Nacional de Empresas de Obra Pública actualizados a efectos de constatar que el oferente tenga a la fecha, Valor Estimado de Contratación Anual (VECA) libre por un monto igual o superior al de la oferta presentada, de acuerdo con lo indicado en cláusula 8.4: Requisitos de Capacidad de ejecución del Oferente.

  • El Licitante deberá considerar un Superintendente de Obra, quien debe ser profesionista titulado, con Cédula Profesional expedida por el Registro Nacional de Profesionistas de la Secretaría de Educación Pública, con un mínimo de 5 (cinco) años de experiencia en la administración y control de obras de las mismas características, complejidad y magnitud a los que se licitan, acreditándolo mediante copias de la BESOP, oficios, actas, etc.

  • Los órganos correspondientes de cada una de las asociaciones inscritas, vendrán obligados a comunicar a este Registro mediante certificación expedida por el Registro Nacional de Asociaciones cualquier cambio o alteración sustancial que se produzca desde su inscripción, y particularmente, los referidos a domicilio, órganos directivos y estatutos.

  • Se crea el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos, en el que se deberán inscribir las asociaciones sin fin de lucro a que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo que desarrollen su actividad en el territorio del Estado, siempre que no la desarrollen principalmente en una Comunidad Autónoma, y que estén inscritas previamente en el Registro Nacional de Asociaciones.


More Definitions of Registro Nacional

Registro Nacional. Es el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas. “Representante Técnico”: Profesional con incumbencia acorde con las características de la obra, que representa al contratista ante el comitente a todos los efectos técnicos.
Registro Nacional. Es el REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PÚBLICAS. PLIEG-2018-58462635-APN-SECOT#MTR PLIEGO DE CLAUSULASGENERALES Página 4 de 68
Registro Nacional. Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas. • Consejo del Registro Nacional: Consejo del Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas. Todo otro término empleado en la documentación y no mencionado en este artículo tiene el significado dado por el uso y la costumbre.
Registro Nacional. Es el Registro Nacional de Constructores y de Firmas Consultoras de Obras Públicas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA FEDERAL del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, o el organismo que lo sustituya. Representante Técnico Es el profesional universitario con incumbencia acorde con las características de la Obra, que representa al Contratista ante el Contratante, a todos los efectos técnicos. Sitio Web Es la página de internet (web) xxxxx://xxxxxxx.xx/ Subcontratista Es toda persona humana o jurídica, ajena a la relación sustancial entre Contratista y Contratante, con la cual IF-2019-48248915-APN-DNIN#APNAC el Contratista celebre un contrato para la ejecución de una parte de los trabajos a su cargo.
Registro Nacional. Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas. • Consejo del Registro Nacional: Consejo del Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas. • U.T.: Uniones Transitorias.
Registro Nacional. Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas. • D.G.R.U.: Dirección General de Regeneración Urbana • D.G.O.R.U.: Dirección General Obras de Regeneración Urbana. • SSUEP.: Subsecretaria de Uso del Espacio Público • MAYEP.: Ministerio de Ambiente y Espacio Público • GCBA.: Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. • A.P.R.A: Agencia de Protección Ambiental.

Related to Registro Nacional

  • Registro El adjudicatario graba los datos de carácter personal en una aplicación o los incorpora a algún documento.

  • Licitación Pública Nacional Es toda Licitación Pública que va dirigida a los suplidores nacionales o extranjeros domiciliados legalmente en el país. Monto del Contrato: El importe señalado en el Contrato.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Seguro X Marque si NO SE APLICA

  • Aseguradora Se refiere x Xxxxx Seguros México, S.A.

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Vigencia La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la fecha de presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato. En caso de no requerirse la garantía de cumplimiento, hasta la firma del contrato. Lo anterior, sin perjuicio del deber de ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o la suscripción se prorrogue.

  • Publicidad Con respeto a las normas de Protección de Datos, todo el procedimiento de arrendamiento será publicado por los medios más adecuados y que cuenten con la seguridad suficiente para obtener su máxima difusión dentro del ámbito profesional que se trate en cada caso.

  • Reglamento Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Contratante “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Servicios significa el trabajo que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato, y descrito en el Apéndice A adjunto.

  • Empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, coinversión (joint venture) u otra asociación;

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Estado Estado Dominicano.

  • Unidad Unidad (ud)

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Pedido Orden de compra puntual remitida al proveedor donde se fijan precios, plazos y condiciones para el aprovisionamiento de un bien o prestación de un servicio previamente adjudicado.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.