Common use of CAUSALES EXPRESAS DE DESECHAMIENTO Clause in Contracts

CAUSALES EXPRESAS DE DESECHAMIENTO. De conformidad con el artículo 29, fracción XV de la LAASSP, a continuación se enlistan las causas expresas de desechamiento: 5.1 El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la convocatoria a la Licitación Pública Nacional Electrónica contenidos en los numerales 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4, que con motivo de dicho incumplimiento se afecte la solvencia de la proposición. 5.2 Cuando el licitante incurra en cualquier violación a las disposiciones de la LAASSP, a su Reglamento o a cualquier ordenamiento legal o normativo vinculado a este 5.3 Si se comprueba que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de las partidas objeto de la presente convocatoria, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. 5.4 La falta de presentación o incumplimiento de los escritos o manifestaciones bajo protesta de decir verdad, previstos en la LAASSP o el Reglamento que se soliciten como requisito de participación en la presente convocatoria será motivo de desechamiento, por incumplir las disposiciones jurídicas que los establecen, conforme al artículo 39 penúltimo párrafo del Reglamento. 5.5 Cuando la información proporcionada en cumplimiento del numeral 4.2, discrepe o no corresponda, resulte incompleta o incongruente a la proporcionada en el Anexo 3. (Acreditación legal y personalidad jurídica del licitante). 5.6 En caso de que el licitante no cotice la totalidad de la partida conforme a las condiciones y características solicitadas en la presente convocatoria. 5.7 Que el licitante presente más de una propuesta técnica y/o económica para la misma partida. 5.8 En caso de que la propuesta técnica y/o económica no cuente con la firma electrónica, establecida por la Secretaría de la Función Pública como medio de identificación electrónica, es decir, la firma electrónica avanzada que emite el SAT para el cumplimiento de obligaciones fiscales del licitante. Se tendrá como no firmada la proposición cuando en alguno de los campos de CompraNet denominados “Anexo Requerimiento técnico Firmado Digitalmente” y/o “Anexo Requerimiento Económico Firmado Digitalmente” se aprecie el mensaje: “sin archivo adjunto”. 5.9 Cuando la firma electrónica de la proposición técnica y/o económica no sea válida. Se considerará como no valida la firma electrónica cuando en el campo “Resultado de la verificación de firma electrónica” del Informe sobre la firma digital generado por CompraNet se aprecie la leyenda “Archivo con Firma Digital No Valido”. 5.10 Cuando la firma electrónica de la propuesta sea de una persona diversa al licitante. Se considerará que la firma electrónica de la propuesta es de persona diversa al licitante cuando en el campo “Titular del certificado de firma electrónica” del Informe sobre la firma digital generado por CompraNet aparezca una razón social o un nombre de persona física distinto al del licitante que envía la proposición por CompraNet. 5.11 Tratándose de propuestas conjuntas, cuando la proposición no sea firmada electrónicamente por el integrante del consorcio designado como representante común. Se considerará que la propuesta no se encuentra firmada electrónicamente por el representante común del consorcio cuando el nombre (personas físicas) o la razón social (personas xxxxxxx) del consorciado designado como representante común en el convenio señalado en el numeral 3.6 de la presente convocatoria no sea el que aparezca en el campo “Titular del certificado de firma electrónica” del Informe sobre la firma digital generado por CompraNet. 5.12 En caso de que las empresas se encuentren dentro de alguno de los supuestos de los artículos 50 y 60 de la LAASSP. 5.13 Cuando sólo se presente la propuesta técnica y no se presente la propuesta económica que oferte, o viceversa. 5.14 En caso de que los documentos que envíen los licitantes a través de la plataforma CompraNet no sean legibles, imposibilitando el análisis integral de la proposición, y esto conlleve a un faltante o carencia de información que afecte la solvencia de la proposición. 5.15 En caso de que la propuesta económica mejor evaluada de la partida de que se trate supere el presupuesto autorizado y no haya la posibilidad de reducir las cantidades de servicios materia de la licitación hasta por un 10%, o para no reasignar recursos a fin de cubrir el faltante, cuando así se determine, en términos del artículo 56 del Reglamento. 5.16 Cuando la proposición conjunta incumpla con lo indicado en los numerales 3.6 y/o 4.2.7 de esta convocatoria, debiendo cumplir con lo establecido en los artículos 44 y 48, fracción VIII, del Reglamento. 5.17 En el caso de proposiciones conjuntas, no presentar el convenio correspondiente, o éste no cumpla con lo establecido en el artículo 34 de la LAASSP y 44 del Reglamento. 5.18 Que la propuesta técnica no alcance el mínimo de 45 puntos de los 60 puntos disponibles en la evaluación técnica. 5.19 Cuando no cumplan con alguno de los requisitos y/o anexos de la Convocatoria, así como los que se deriven de la Junta de Aclaraciones, y que con motivo de dicho incumplimiento se afecte directamente la solvencia de la propuesta, conforme a lo previsto en el último párrafo del Artículo 36 de la LAASSP. 5.20 Cuando exista discrepancia entre lo ofertado en la propuesta técnica con lo ofertado en la propuesta económica, en lo referente a la descripción del servicio o en cualquiera de sus características. 5.21 Cuando la propuesta económica presente precios escalonados o condicionados. 5.22 Cuando se presente la omisión en la presentación de alguna de las cartas compromisos requeridas que afecten la solvencia. 5.23 Si el licitante envía su proposición en fecha u hora posterior a la señalada. 5.24 Que no se puedan abrir los archivos del licitante, por contener virus informáticos o por cualquier causa técnica imputable a estos, en términos del numeral 29 del “ACUERDO por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet”. 5.25 No manifestar la(s) partida(s) respecto de la(s) cual(es) es su voluntad participar. 5.26 La falta absoluta de folio en los documentos que integran la proposición, cuando se constate que no mantienen continuidad en las hojas que integran la proposición y ello implique no contar con la información suficiente que le permita a la convocante evaluarla y determinar la solvencia de la proposición. 5.27 Si las propuestas no se presentan el idioma español, así como los anexos técnicos, certificados, diplomas y folletos del servicio ofertado por el licitante que se presenten en el idioma del país de origen de los servicios que se oferta y no acompañen la traducción simple al español. 5.28 Cuando no exista correspondencia, resulten incompletos o incongruentes los datos asentados en su propuesta económica Anexo 9. 5.29 Cuando presenten la propuesta económica en moneda extranjera, sin que lo haya permitido la Convocatoria. Nota: De conformidad con el artículo 36 de la LAASSP, quedan comprendidos entre los requisitos cuyo incumplimiento por sí mismos no afecten la solvencia de la propuesta los siguientes: proponer un plazo de entrega menor al solicitado en cuyo caso prevalecerá el estipulado en la convocatoria; omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; no observar los formatos establecidos si se proporciona de manera clara la información requerida y no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la propuesta presentada. En ningún caso podrán suplirse las deficiencias sustanciales de las propuestas presentadas.

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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica

CAUSALES EXPRESAS DE DESECHAMIENTO. De conformidad con Será causal de desechamiento: a) Cuando no presente escrito Bajo protesta de decir verdad, de que el artículo 29, fracción XV LICITANTE no se ubica en los supuestos establecidos en los artículos 50 y 60 de la LAASSP, de acuerdo con el FORMATO 9 “Escrito referente a continuación se enlistan las causas expresas de desechamiento: 5.1 El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la convocatoria a la Licitación Pública Nacional Electrónica contenidos en los numerales 4.1, 4.2, 4.3 artículos 50 y 4.4, que con motivo de dicho incumplimiento se afecte la solvencia 60 de la proposiciónLAASSP” de la Convocatoria, o bien se compruebe fehacientemente que la manifestación es falsa. 5.2 b) Cuando no presente escrito Bajo protesta de decir verdad que la empresa que representa se abstendrá por si misma o a través de interpósita persona, de adoptar conductas para que los servidores públicos, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el licitante incurra en resultado del procedimiento u otros aspectos que le otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes, asimismo que dicha empresa por sí misma o por interpósita persona, se abstendrá de llevar a cabo cualquier violación acto que implique trasgresión a las disposiciones de la LAASSPLAASSP y su Reglamento; así como a lo dispuesto en general por la Ley Federal de Competencia Económica. Que la empresa y el(los) producto(s) no se encuentran sancionados por la SSA y COFEPRIS. Que en caso de resultar adjudicado se obliga a liberar al INSABI y las Participantes de toda responsabilidad de carácter civil, mercantil, penal o administrativa que, en su caso, se ocasione con motivo de la infracción de derechos de autor, patentes, marcas u otros derechos de propiedad industrial o intelectual a su Reglamento nivel Nacional o a cualquier ordenamiento legal o normativo vinculado a esteInternacional, conforme al FORMATO 10 “Declaración de integridad” de la Convocatoria. 5.3 c) Si se comprueba que algún licitante LICITANTE ha acordado con otro u otros elevar el costo de las partidas los BIENES objeto de la presente convocatoriaConvocatoria, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantesLICITANTES. 5.4 d) La falta de presentación o incumplimiento de los escritos o manifestaciones bajo con la leyenda Bajo protesta de decir verdad, previstos en la LAASSP o el Reglamento que se soliciten como requisito de participación en la presente convocatoria Convocatoria será motivo de desechamiento, por incumplir las disposiciones jurídicas que los establecen, conforme al artículo 39 penúltimo párrafo del ReglamentoReglamento de la LAASSP. 5.5 e) Cuando la información proporcionada en cumplimiento del numeral 4.24.1.1 apartado d, discrepe o no corresponda, resulte incompleta o incongruente a la proporcionada en el Anexo 3. (Acreditación legal y personalidad jurídica del licitante). 5.6 En caso de que el licitante no cotice la totalidad de la partida conforme a las condiciones y características solicitadas en la presente convocatoria. 5.7 Que el licitante presente más de una propuesta técnica y/o económica para la misma partida. 5.8 En caso de que la propuesta técnica y/o económica no cuente con la firma electrónica, establecida por la Secretaría de la Función Pública como medio de identificación electrónica, es decir, la firma electrónica avanzada que emite el SAT para el cumplimiento de obligaciones fiscales del licitante. Se tendrá como no firmada la proposición cuando en alguno de los campos de CompraNet denominados FORMATO 3 Anexo Requerimiento técnico Firmado Digitalmente” y/o “Anexo Requerimiento Económico Firmado Digitalmente” se aprecie el mensaje: “sin archivo adjuntoPropuesta Económica”. 5.9 Cuando la firma electrónica de la proposición técnica y/o económica no sea válida. Se considerará como no valida la firma electrónica cuando en el campo “Resultado de la verificación de firma electrónica” del Informe sobre la firma digital generado por CompraNet se aprecie la leyenda “Archivo con Firma Digital No Valido”. 5.10 Cuando la firma electrónica de la propuesta sea de una persona diversa al licitante. Se considerará que la firma electrónica de la propuesta es de persona diversa al licitante cuando en el campo “Titular del certificado de firma electrónica” del Informe sobre la firma digital generado por CompraNet aparezca una razón social o un nombre de persona física distinto al del licitante que envía la proposición por CompraNet. 5.11 Tratándose de propuestas conjuntas, cuando la proposición no sea firmada electrónicamente por el integrante del consorcio designado como representante común. Se considerará que la propuesta no se encuentra firmada electrónicamente por el representante común del consorcio cuando el nombre (personas físicasf) o la razón social (personas xxxxxxx) del consorciado designado como representante común en el convenio señalado en el numeral 3.6 de la presente convocatoria no sea el que aparezca en el campo “Titular del certificado de firma electrónica” del Informe sobre la firma digital generado por CompraNet. 5.12 En caso de que las empresas se encuentren dentro de alguno de los supuestos de los artículos 50 y 60 de la LAASSP. 5.13 Cuando sólo se presente la propuesta técnica y no se presente la propuesta económica que oferte, o viceversa. 5.14 En caso de que los documentos que envíen los licitantes a través de la plataforma CompraNet no sean legibles, imposibilitando el análisis integral de la proposición, y esto conlleve a un faltante o carencia de información que afecte la solvencia de la proposición. 5.15 En caso de que la propuesta económica mejor evaluada de la partida de que se trate supere el presupuesto autorizado y no haya la posibilidad de reducir las cantidades de servicios materia de la licitación hasta por un 10%, o para no reasignar recursos a fin de cubrir el faltante, cuando así se determine, en términos del artículo 56 del Reglamento. 5.16 Cuando la proposición conjunta incumpla con lo indicado en los numerales 3.6 y/o 4.2.7 de esta convocatoria, debiendo cumplir con lo establecido en los artículos 44 y 48, fracción VIII, del Reglamento. 5.17 En el caso de proposiciones conjuntas, no presentar el convenio correspondiente, o éste no cumpla con lo establecido en el artículo 34 de la LAASSP y 44 del Reglamento. 5.18 Que la propuesta técnica no alcance el mínimo de 45 puntos de los 60 puntos disponibles en la evaluación técnica. 5.19 Cuando no cumplan con alguno de los requisitos y/o anexos de la Convocatoria, así como los que se deriven de la Junta de Aclaraciones, y que con motivo de dicho incumplimiento se afecte directamente la solvencia de la propuesta, conforme a lo previsto en el último párrafo del Artículo 36 de la LAASSP. 5.20 Cuando exista discrepancia entre lo ofertado en la propuesta técnica con lo ofertado en la propuesta económica, en lo referente a la descripción del servicio o en cualquiera de sus características. 5.21 Cuando la propuesta económica presente precios escalonados o condicionados. 5.22 Cuando se presente la omisión en la presentación de alguna de las cartas compromisos requeridas que afecten la solvencia. 5.23 Si el licitante envía su proposición en fecha u hora posterior a la señalada. 5.24 Que no se puedan abrir los archivos del licitante, por contener virus informáticos o por cualquier causa técnica imputable a estos, en términos del numeral 29 del “ACUERDO por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet”. 5.25 No manifestar la(s) partida(s) respecto de la(s) cual(es) es su voluntad participar. 5.26 La falta absoluta de folio en los documentos que integran la proposiciónpropuesta, cuando se constate que no mantienen continuidad en las hojas que integran la proposición y ello implique no contar con la información suficiente que le permita a la convocante ÁREA CONVOCANTE evaluarla y determinar la solvencia de la proposición. 5.27 Si las propuestas g) Que no se presentan el idioma españolcumplan con alguno de los requisitos establecidos en esta Convocatoria contenidos en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 4. 4.1, 4.2, 4.3, ANEXO 1 “Anexo Técnico”, FORMATO 2 “Propuesta Técnica”, FORMATO 3 “Propuesta Económica”, APÉNDICE 1 Demanda Agregada, así como los anexos técnicos, certificados, diplomas y folletos del servicio ofertado por el licitante que se presenten deriven del Acto de la Junta de Aclaraciones y, que con motivo de dicho incumplimiento se afecte la solvencia de la proposición, conforme a lo previsto en el idioma último párrafo del país artículo 36 de origen la LAASSP. h) Cuando el LICITANTE presente más de los servicios una proposición para la misma partida. i) Cuando el LICITANTE no integre la información solicitada en el instructivo de llenado del FORMATO 2 “Propuesta Técnica”. j) Cuando el licitante, no exhiba el Registro Sanitario, para aquellas claves que se oferta requiere. k) Cuando la descripción y presentación ofertada en el FORMATO 2 “Propuesta Técnica”, no acompañen sea igual a la descripción y presentación solicitada en la presente Convocatoria conforme al Compendio Nacional de Insumos para la Salud o el registro sanitario. l) Cuando los documentos que exhiban los LICITANTES no sean legibles imposibilitando el análisis integral de la propuesta, y esto conlleve a un faltante o carencia de información que afecte su solvencia; o se anexen documentos en su proposición en otro idioma con la que pretendan dar cumplimiento a los requisitos de la misma, sin adjuntar la traducción simple al español. 5.28 m) Cuando no exista correspondencia, resulten incompletos o incongruentes los datos asentados en su propuesta económica Anexo 9técnica con los documentos presentados por el LICITANTE y/o el soporte documental requerido. 5.29 n) Cuando presenten la información contenida en los Registros Sanitarios y, en su caso, en los anexos resulte incompleta o incongruente respecto a las especificaciones ofertadas en la propuesta técnica. o) Cuando la descripción de la o las partidas ofertadas, no corresponda al Compendio Nacional de Insumos para la Salud. p) Cuando en su propuesta técnica se verifique que los BIENES ofertados no indiquen el número de la clave a 10 dígitos, establecida en el documento adjunto a la Convocatoria denominado APÉNDICE 1 Demanda Agregada. q) Cuando la vigencia del registro sanitario (o de su última prórroga) hubiese concluido (o concluya dentro de los 150 días posteriores a la expedición de la convocatoria de la presente licitación), y no presente Constancia de Trámite de Solicitud de Prórroga expedida por COFEPRIS, misma en que deberá constar como solicitante el TITULAR DEL REGISTRO SANITARIO, y en que se deberá constatar que el trámite se efectuó dentro de los 150 días previos a la fecha de terminación de la vigencia, de conformidad con la normatividad aplicable. r) Cuando sólo se presente la propuesta técnica y no se presente la propuesta económica de la(s) partida(s), que oferte, o viceversa s) Cuando, resulten incompletos o incongruentes los datos asentados en moneda extranjerasu FORMATO 3 “Propuesta Económica”. t) Cuando las proposiciones no estén firmadas electrónicamente con la firma electrónica que emitió el SAT en favor del LICITANTE para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; y tratándose de proposiciones conjuntas, sin que lo haya permitido cuando no sea firmada la Convocatoria. Nota: De proposición por el integrante del consorcio designado como representante común. u) Cuando los precios ofertados se consideren como no aceptables o no convenientes, de conformidad con el artículo 36 51 del Reglamento de la LAASSP, quedan comprendidos entre los requisitos cuyo incumplimiento por sí mismos no afecten la solvencia . v) En caso de la propuesta presentación de una proposición conjunta, cuando no se incluya el convenio respectivo o de presentarlo, no cumple con lo establecido en los siguientes: proponer un plazo de entrega menor al solicitado en cuyo caso prevalecerá el estipulado en la convocatoria; omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; no observar los formatos establecidos si se proporciona de manera clara la información requerida y no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia artículos 34 de la propuesta presentada. LAASSP y 44 del RLAASSP, o cuando cada uno de los integrantes no presente de forma individual los documentos exigidos en el numeral 3.5 y 4.1.1 apartado e de esta Convocatoria. w) En ningún caso podrán suplirse las deficiencias sustanciales de las dirigir sus propuestas presentadasa otra Dependencia y/o Entidad y/o persona física y/o personal moral, o bien, referenciar otro procedimiento de contratación.

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Samples: Licitación Pública Internacional

CAUSALES EXPRESAS DE DESECHAMIENTO. De conformidad con Será causal de desechamiento: a) Cuando no presente escrito Bajo protesta de decir verdad, de que el artículo 29, fracción XV LICITANTE no se ubica en los supuestos establecidos en los artículos 50 y 60 de la LAASSP, de acuerdo con el FORMATO 9 “Escrito referente a continuación se enlistan las causas expresas de desechamiento: 5.1 El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la convocatoria a la Licitación Pública Nacional Electrónica contenidos en los numerales 4.1, 4.2, 4.3 artículos 50 y 4.4, que con motivo de dicho incumplimiento se afecte la solvencia 60 de la proposiciónLAASSP” de la Convocatoria, o bien se compruebe fehacientemente que la manifestación es falsa. 5.2 b) Cuando no presente escrito Bajo protesta de decir verdad que la empresa que representa se abstendrá por si misma o a través de interpósita persona, de adoptar conductas para que los servidores públicos, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el licitante incurra en resultado del procedimiento u otros aspectos que le otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes, asimismo que dicha empresa por sí misma o por interpósita persona, se abstendrá de llevar a cabo cualquier violación acto que implique trasgresión a las disposiciones de la LAASSPLAASSP y su Reglamento; así como a lo dispuesto en general por la Ley Federal de Competencia Económica. Que la empresa y el(los) servicios(s) no se encuentran sancionados por la SSA y COFEPRIS. Que en caso de resultar adjudicado se obliga a liberar al INSABI y las Participantes de toda responsabilidad de carácter civil, mercantil, penal o administrativa que, en su caso, se ocasione con motivo de la infracción de derechos de autor, patentes, marcas u otros derechos de propiedad industrial o intelectual a su Reglamento nivel Nacional o a cualquier ordenamiento legal o normativo vinculado a esteInternacional, conforme al FORMATO 10 “Declaración de integridad” de la Convocatoria. 5.3 c) Si se comprueba que algún licitante LICITANTE ha acordado con otro u otros elevar el costo de las partidas los SERVICIOS objeto de la presente convocatoriaConvocatoria, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantesLICITANTES. 5.4 d) La falta de presentación o incumplimiento de los escritos o manifestaciones bajo Bajo protesta de decir verdad, previstos en la LAASSP o el Reglamento que se soliciten como requisito de participación en la presente convocatoria Convocatoria será motivo de desechamiento, por incumplir las disposiciones jurídicas que los establecen, conforme al artículo 39 penúltimo párrafo del ReglamentoReglamento de la LAASSP. 5.5 e) Cuando la información proporcionada en cumplimiento del numeral 4.24.1.1 apartado d, discrepe o no corresponda, resulte incompleta o incongruente a la proporcionada en el Anexo 3. (Acreditación legal y personalidad jurídica del licitante). 5.6 En caso de que el licitante no cotice la totalidad de la partida conforme a las condiciones y características solicitadas en la presente convocatoria. 5.7 Que el licitante presente más de una propuesta técnica y/o económica para la misma partida. 5.8 En caso de que la propuesta técnica y/o económica no cuente con la firma electrónica, establecida por la Secretaría de la Función Pública como medio de identificación electrónica, es decir, la firma electrónica avanzada que emite el SAT para el cumplimiento de obligaciones fiscales del licitante. Se tendrá como no firmada la proposición cuando en alguno de los campos de CompraNet denominados “Anexo Requerimiento técnico Firmado Digitalmente” y/o “Anexo Requerimiento Económico Firmado Digitalmente” se aprecie el mensaje: “sin archivo adjunto”. 5.9 Cuando la firma electrónica de la proposición técnica y/o económica no sea válida. Se considerará como no valida la firma electrónica cuando en el campo “Resultado de la verificación de firma electrónica” del Informe sobre la firma digital generado por CompraNet se aprecie la leyenda “Archivo con Firma Digital No Valido”. 5.10 Cuando la firma electrónica de la propuesta sea de una persona diversa al licitante. Se considerará que la firma electrónica de la propuesta es de persona diversa al licitante cuando en el campo “Titular del certificado de firma electrónica” del Informe sobre la firma digital generado por CompraNet aparezca una razón social o un nombre de persona física distinto al del licitante que envía la proposición por CompraNet. 5.11 Tratándose de propuestas conjuntas, cuando la proposición no sea firmada electrónicamente por el integrante del consorcio designado como representante común. Se considerará que la propuesta no se encuentra firmada electrónicamente por el representante común del consorcio cuando el nombre (personas físicas) o la razón social (personas xxxxxxx) del consorciado designado como representante común en el convenio señalado en el numeral 3.6 de la presente convocatoria no sea el que aparezca en el campo “Titular del certificado de firma electrónica” del Informe sobre la firma digital generado por CompraNet. 5.12 En caso de que las empresas se encuentren dentro de alguno de los supuestos de los artículos 50 y 60 de la LAASSP. 5.13 Cuando sólo se presente la propuesta técnica y no se presente la propuesta económica que oferte, o viceversa. 5.14 En caso de que los documentos que envíen los licitantes a través de la plataforma CompraNet no sean legibles, imposibilitando el análisis integral de la proposición, y esto conlleve a un faltante o carencia de información que afecte la solvencia de la proposición. 5.15 En caso de que la propuesta económica mejor evaluada de la partida de que se trate supere el presupuesto autorizado y no haya la posibilidad de reducir las cantidades de servicios materia de la licitación hasta por un 10%, o para no reasignar recursos a fin de cubrir el faltante, cuando así se determine, en términos del artículo 56 del Reglamento. 5.16 Cuando la proposición conjunta incumpla con lo indicado en los numerales 3.6 y/o 4.2.7 de esta convocatoria, debiendo cumplir con lo establecido en los artículos 44 y 48, fracción VIII, del Reglamento. 5.17 En el caso de proposiciones conjuntas, no presentar el convenio correspondiente, o éste no cumpla con lo establecido en el artículo 34 de la LAASSP y 44 del Reglamento. 5.18 Que la propuesta técnica no alcance el mínimo de 45 puntos de los 60 puntos disponibles en la evaluación técnica. 5.19 Cuando no cumplan con alguno de los requisitos y/o anexos de la Convocatoria, así como los que se deriven de la Junta de Aclaraciones, y que con motivo de dicho incumplimiento se afecte directamente la solvencia de la propuesta, conforme a lo previsto en el último párrafo del Artículo 36 de la LAASSP. 5.20 Cuando exista discrepancia entre lo ofertado en la propuesta técnica con lo ofertado en la propuesta económica, en lo referente a la descripción del servicio o en cualquiera de sus características. 5.21 Cuando la propuesta económica presente precios escalonados o condicionados. 5.22 Cuando se presente la omisión en la presentación de alguna de las cartas compromisos requeridas que afecten la solvencia. 5.23 Si el licitante envía su proposición en fecha u hora posterior a la señalada. 5.24 Que no se puedan abrir los archivos del licitante, por contener virus informáticos o por cualquier causa técnica imputable a estos, en términos del numeral 29 del “ACUERDO por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet”. 5.25 No manifestar la(s) partida(s) respecto de la(s) cual(es) es su voluntad participar. 5.26 La falta absoluta de folio en los documentos que integran la proposición, cuando se constate que no mantienen continuidad en las hojas que integran la proposición y ello implique no contar con la información suficiente que le permita a la convocante evaluarla y determinar la solvencia de la proposición. 5.27 Si las propuestas no se presentan el idioma español, así como los anexos técnicos, certificados, diplomas y folletos del servicio ofertado por el licitante que se presenten en el idioma del país de origen de los servicios que se oferta y no acompañen la traducción simple al español. 5.28 Cuando no exista correspondencia, resulten incompletos o incongruentes los datos asentados en su propuesta económica Anexo 9. 5.29 Cuando presenten la propuesta económica en moneda extranjera, sin que lo haya permitido la Convocatoria. Nota: De conformidad con el artículo 36 de la LAASSP, quedan comprendidos entre los requisitos cuyo incumplimiento por sí mismos no afecten la solvencia de la propuesta los siguientes: proponer un plazo de entrega menor al solicitado en cuyo caso prevalecerá el estipulado en la convocatoria; omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; no observar los formatos establecidos si se proporciona de manera clara la información requerida y no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la propuesta presentada. En ningún caso podrán suplirse las deficiencias sustanciales de las propuestas presentadas.

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Samples: Licitación Pública

CAUSALES EXPRESAS DE DESECHAMIENTO. De conformidad con Será causal de desechamiento: a) Cuando no presente escrito Bajo protesta de decir verdad, de que el artículo 29, fracción XV LICITANTE no se ubica en los supuestos establecidos en los artículos 50 y 60 de la LAASSP, de acuerdo con el FORMATO 14 “Escrito referente a continuación se enlistan las causas expresas de desechamiento: 5.1 El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la convocatoria a la Licitación Pública Nacional Electrónica contenidos en los numerales 4.1, 4.2, 4.3 artículos 50 y 4.4, que con motivo de dicho incumplimiento se afecte la solvencia 60 de la proposiciónLAASSP” de la Convocatoria, o bien se compruebe fehacientemente que la manifestación es falsa. 5.2 b) Cuando no presente escrito Bajo protesta de decir verdad que la empresa que representa se abstendrá por si misma o a través de interpósita persona, de adoptar conductas para que los servidores públicos, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el licitante incurra en resultado del procedimiento u otros aspectos que le otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes, asimismo que dicha empresa por sí misma o por interpósita persona, se abstendrá de llevar a cabo cualquier violación acto que implique trasgresión a las disposiciones de la LAASSPLAASSP y su Reglamento; así como a lo dispuesto en general por la Ley Federal de Competencia Económica. Que la empresa y el(los) producto(s) no se encuentran sancionados por la SSA y COFEPRIS. Que en caso de resultar adjudicado se obliga a liberar al INSABI y las Participantes de toda responsabilidad de carácter civil, mercantil, penal o administrativa que, en su caso, se ocasione con motivo de la infracción de derechos de autor, patentes, marcas u otros derechos de propiedad industrial o intelectual a su Reglamento nivel Nacional o a cualquier ordenamiento legal o normativo vinculado a esteInternacional, conforme al FORMATO 15 “Declaración de integridad” de la Convocatoria. 5.3 c) Si se comprueba que algún licitante LICITANTE ha acordado con otro u otros elevar el costo de las partidas los BIENES objeto de la presente convocatoriaConvocatoria, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantesLICITANTES. 5.4 d) La falta de presentación o incumplimiento de los escritos o manifestaciones bajo Bajo protesta de decir verdad, previstos en la LAASSP o el Reglamento que se soliciten como requisito de participación en la presente convocatoria Convocatoria será motivo de desechamiento, por incumplir las disposiciones jurídicas que los establecen, conforme al artículo 39 penúltimo párrafo del ReglamentoReglamento de la LAASSP. 5.5 e) Cuando la información proporcionada en cumplimiento del numeral 4.24.1.1 apartado d, discrepe o no corresponda, resulte incompleta o incongruente a la proporcionada en el Anexo 3. (Acreditación legal y personalidad jurídica del licitante). 5.6 En caso de que el licitante no cotice la totalidad de la partida conforme a las condiciones y características solicitadas en la presente convocatoria. 5.7 Que el licitante presente más de una propuesta técnica y/o económica para la misma partida. 5.8 En caso de que la propuesta técnica y/o económica no cuente con la firma electrónica, establecida por la Secretaría de la Función Pública como medio de identificación electrónica, es decir, la firma electrónica avanzada que emite el SAT para el cumplimiento de obligaciones fiscales del licitante. Se tendrá como no firmada la proposición cuando en alguno de los campos de CompraNet denominados FORMATO 3 Anexo Requerimiento técnico Firmado Digitalmente” y/o “Anexo Requerimiento Económico Firmado Digitalmente” se aprecie el mensaje: “sin archivo adjuntoPropuesta Económica”. 5.9 Cuando la firma electrónica de la proposición técnica y/o económica no sea válida. Se considerará como no valida la firma electrónica cuando en el campo “Resultado de la verificación de firma electrónica” del Informe sobre la firma digital generado por CompraNet se aprecie la leyenda “Archivo con Firma Digital No Valido”. 5.10 Cuando la firma electrónica de la propuesta sea de una persona diversa al licitante. Se considerará que la firma electrónica de la propuesta es de persona diversa al licitante cuando en el campo “Titular del certificado de firma electrónica” del Informe sobre la firma digital generado por CompraNet aparezca una razón social o un nombre de persona física distinto al del licitante que envía la proposición por CompraNet. 5.11 Tratándose de propuestas conjuntas, cuando la proposición no sea firmada electrónicamente por el integrante del consorcio designado como representante común. Se considerará que la propuesta no se encuentra firmada electrónicamente por el representante común del consorcio cuando el nombre (personas físicas) o la razón social (personas xxxxxxx) del consorciado designado como representante común en el convenio señalado en el numeral 3.6 de la presente convocatoria no sea el que aparezca en el campo “Titular del certificado de firma electrónica” del Informe sobre la firma digital generado por CompraNet. 5.12 En caso de que las empresas se encuentren dentro de alguno de los supuestos de los artículos 50 y 60 de la LAASSP. 5.13 Cuando sólo se presente la propuesta técnica y no se presente la propuesta económica que oferte, o viceversa. 5.14 En caso de que los documentos que envíen los licitantes a través de la plataforma CompraNet no sean legibles, imposibilitando el análisis integral de la proposición, y esto conlleve a un faltante o carencia de información que afecte la solvencia de la proposición. 5.15 En caso de que la propuesta económica mejor evaluada de la partida de que se trate supere el presupuesto autorizado y no haya la posibilidad de reducir las cantidades de servicios materia de la licitación hasta por un 10%, o para no reasignar recursos a fin de cubrir el faltante, cuando así se determine, en términos del artículo 56 del Reglamento. 5.16 Cuando la proposición conjunta incumpla con lo indicado en los numerales 3.6 y/o 4.2.7 de esta convocatoria, debiendo cumplir con lo establecido en los artículos 44 y 48, fracción VIII, del Reglamento. 5.17 En el caso de proposiciones conjuntas, no presentar el convenio correspondiente, o éste no cumpla con lo establecido en el artículo 34 de la LAASSP y 44 del Reglamento. 5.18 Que la propuesta técnica no alcance el mínimo de 45 puntos de los 60 puntos disponibles en la evaluación técnica. 5.19 Cuando no cumplan con alguno de los requisitos y/o anexos de la Convocatoria, así como los que se deriven de la Junta de Aclaraciones, y que con motivo de dicho incumplimiento se afecte directamente la solvencia de la propuesta, conforme a lo previsto en el último párrafo del Artículo 36 de la LAASSP. 5.20 Cuando exista discrepancia entre lo ofertado en la propuesta técnica con lo ofertado en la propuesta económica, en lo referente a la descripción del servicio o en cualquiera de sus características. 5.21 Cuando la propuesta económica presente precios escalonados o condicionados. 5.22 Cuando se presente la omisión en la presentación de alguna de las cartas compromisos requeridas que afecten la solvencia. 5.23 Si el licitante envía su proposición en fecha u hora posterior a la señalada. 5.24 Que no se puedan abrir los archivos del licitante, por contener virus informáticos o por cualquier causa técnica imputable a estos, en términos del numeral 29 del “ACUERDO por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet”. 5.25 No manifestar la(s) partida(s) respecto de la(s) cual(es) es su voluntad participar. 5.26 La falta absoluta de folio en los documentos que integran la proposición, cuando se constate que no mantienen continuidad en las hojas que integran la proposición y ello implique no contar con la información suficiente que le permita a la convocante evaluarla y determinar la solvencia de la proposición. 5.27 Si las propuestas no se presentan el idioma español, así como los anexos técnicos, certificados, diplomas y folletos del servicio ofertado por el licitante que se presenten en el idioma del país de origen de los servicios que se oferta y no acompañen la traducción simple al español. 5.28 Cuando no exista correspondencia, resulten incompletos o incongruentes los datos asentados en su propuesta económica Anexo 9. 5.29 Cuando presenten la propuesta económica en moneda extranjera, sin que lo haya permitido la Convocatoria. Nota: De conformidad con el artículo 36 de la LAASSP, quedan comprendidos entre los requisitos cuyo incumplimiento por sí mismos no afecten la solvencia de la propuesta los siguientes: proponer un plazo de entrega menor al solicitado en cuyo caso prevalecerá el estipulado en la convocatoria; omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; no observar los formatos establecidos si se proporciona de manera clara la información requerida y no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la propuesta presentada. En ningún caso podrán suplirse las deficiencias sustanciales de las propuestas presentadas.

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Samples: Licitación Pública Internacional

CAUSALES EXPRESAS DE DESECHAMIENTO. De conformidad con el artículo 29, fracción XV de la LAASSP, a continuación continuación, se enlistan las causas expresas de desechamiento: 5.1 El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la convocatoria de la Invitación a la Licitación Pública Cuando Menos Tres Personas Nacional Electrónica contenidos en los numerales 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4, que con motivo de dicho incumplimiento se afecte la solvencia de la proposición. 5.2 1.2 Cuando el licitante incurra en cualquier violación a las disposiciones de la LAASSP, a su Reglamento o a cualquier ordenamiento legal o normativo vinculado a esteeste procedimiento. 5.3 1.3 Si se comprueba que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de las partidas del servicio objeto de la presente convocatoria, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. 5.4 1.4 La falta de presentación o incumplimiento de los escritos o manifestaciones bajo protesta de decir verdad, previstos en la LAASSP o el Reglamento que se soliciten como requisito de participación en la presente convocatoria será motivo de desechamiento, por incumplir las disposiciones jurídicas que los establecen, conforme al artículo 39 penúltimo párrafo del Reglamento. 5.5 1.5 Cuando la información proporcionada en cumplimiento del numeral 4.2, discrepe o no corresponda, resulte incompleta o incongruente a la proporcionada en el Anexo 3. (Acreditación legal y personalidad jurídica del licitante). 5.6 1.6 En caso de que el licitante no cotice la totalidad de la partida del servicio conforme a las condiciones y características solicitadas en la presente convocatoria. 5.7 1.7 Que el licitante presente más de una propuesta técnica y/o económica para la misma partidaeconómica. 5.8 1.8 En caso de que la propuesta técnica y/o económica no cuente con la firma electrónica, establecida por la Secretaría de la Función Pública como medio de identificación electrónica, es decir, la firma electrónica avanzada que emite el SAT para el cumplimiento de obligaciones fiscales del licitante. Se tendrá como no firmada la proposición cuando en alguno de los campos de CompraNet denominados “Anexo Requerimiento técnico Firmado Digitalmente” y/o “Anexo Requerimiento Económico Firmado Digitalmente” se aprecie el mensaje: “sin archivo adjunto”. 5.9 1.9 Cuando la firma electrónica de la proposición técnica y/o económica no sea válida. Se considerará como no valida la firma electrónica cuando en el campo “Resultado de la verificación de firma electrónica” del Informe sobre la firma digital generado por CompraNet se aprecie la leyenda “Archivo con Firma Digital No Valido”. 5.10 1.10 Cuando la firma electrónica de la propuesta sea de una persona diversa al licitante. Se considerará que la firma electrónica de la propuesta es de persona diversa al licitante cuando en el campo “Titular del certificado de firma electrónica” del Informe sobre la firma digital generado por CompraNet aparezca una razón social o un nombre de persona física distinto al del licitante que envía la proposición por CompraNet. 5.11 Tratándose de propuestas conjuntas1.11 Que el licitante presente información o documentación falsa y/o alterada. En este caso, cuando la proposición no sea firmada electrónicamente por se dará vista ante el integrante del consorcio designado como representante común. Se considerará OIC, para que la propuesta no se encuentra firmada electrónicamente por el representante común del consorcio cuando el nombre (personas físicas) o la razón social (personas xxxxxxx) del consorciado designado como representante común determine conforme a sus atribuciones lo que corresponda, en el convenio términos a lo señalado en el numeral 3.6 artículo 60 de la presente convocatoria no sea el que aparezca en el campo “Titular del certificado de firma electrónica” del Informe sobre la firma digital generado por CompraNetLAASSP. 5.12 1.12 En caso de que las empresas se encuentren dentro de alguno de los supuestos de los artículos 50 y 60 de la LAASSP. 5.13 1.13 Cuando sólo se presente la propuesta técnica y no se presente la propuesta económica que oferte, o viceversa. 5.14 1.14 En caso de que los documentos que envíen los licitantes a través de la plataforma CompraNet no sean legibles, imposibilitando el análisis integral de la proposición, y esto conlleve a un faltante o carencia de información que afecte la solvencia de la proposición. 5.15 1.15 En caso de que la propuesta económica mejor evaluada de la partida de que se trate supere el presupuesto autorizado y no haya la posibilidad de reducir las cantidades de servicios materia de la licitación del procedimiento hasta por un 10%, o para no reasignar recursos a fin de cubrir el faltante, cuando así se determine, en términos del artículo 56 del Reglamento. 5.16 Cuando la proposición conjunta incumpla con lo indicado en los numerales 3.6 y/o 4.2.7 de esta convocatoria, debiendo cumplir con lo establecido en los artículos 44 y 48, fracción VIII, del Reglamento. 5.17 En el caso de proposiciones conjuntas, no presentar el convenio correspondiente, o éste no cumpla con lo establecido en el artículo 34 de la LAASSP y 44 del Reglamento. 5.18 Que la propuesta técnica no alcance el mínimo de 45 puntos de los 60 puntos disponibles en la evaluación técnica. 5.19 1.16 Cuando no cumplan con alguno de los requisitos y/o anexos de la Convocatoria, así como los que se deriven de la Junta de Aclaraciones, y que con motivo de dicho incumplimiento se afecte directamente la solvencia de la propuesta, conforme a lo previsto en el último párrafo del Artículo 36 de la LAASSP. 5.20 1.17 Cuando exista discrepancia entre lo ofertado en la propuesta técnica con lo ofertado en la propuesta económica, en lo referente a la descripción del servicio o en cualquiera de sus características. 5.21 1.18 Cuando la propuesta económica presente precios escalonados o condicionados. 5.22 1.19 Cuando se presente la omisión en la presentación de alguna de las cartas compromisos requeridas que afecten la solvencia. 5.23 1.20 Si el licitante envía su proposición en fecha u hora posterior a la señalada. 5.24 1.21 Que no se puedan abrir los archivos del licitante, por contener virus informáticos o por cualquier causa técnica imputable a estos, en términos del numeral 29 del “ACUERDO por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet”. 5.25 No manifestar la(s) partida(s) respecto de la(s) cual(es) es su voluntad participar. 5.26 1.22 La falta absoluta de folio en los documentos que integran la proposición, cuando se constate que no mantienen continuidad en las hojas que integran la proposición y ello implique no contar con la información suficiente que le permita a la convocante evaluarla y determinar la solvencia de la proposición. 5.27 1.23 Si las propuestas no se presentan el idioma español, así como los anexos técnicos, certificados, diplomas y folletos del servicio ofertado por el licitante que se presenten en el idioma del país de origen de los servicios que se oferta y no acompañen la traducción simple al español. 5.28 1.24 Cuando no exista correspondencia, resulten incompletos o incongruentes los datos asentados en su propuesta económica Anexo 9. 5.29 1.25 Cuando presenten la propuesta económica en moneda extranjera, sin que lo haya permitido la Convocatoria. 1.26 Cuando el precio ofertado resulte no aceptable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, fracción XI de la LAASSP, sólo en el caso de que así se garanticen las mejores condiciones de contratación para el Instituto. 1.27 Cuando el precio ofertado resulte no conveniente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, fracción XII de la LAASSP. Para estos casos se incluirán las observaciones que correspondan en el acta respectiva al acto de presentación y apertura de proposiciones y/o fallo. Nota: De conformidad con el artículo 36 de la LAASSP, quedan comprendidos entre los requisitos cuyo incumplimiento por sí mismos no afecten la solvencia de la propuesta los siguientes: proponer un plazo de entrega menor al solicitado en cuyo caso prevalecerá el estipulado en la convocatoria; omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; no observar los formatos establecidos si se proporciona de manera clara la información requerida y no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la propuesta presentada. En ningún caso podrán suplirse las deficiencias sustanciales de las propuestas presentadas.

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Samples: Service Agreement

CAUSALES EXPRESAS DE DESECHAMIENTO. De conformidad con el artículo 29, fracción XV de la LAASSP, a continuación continuación, se enlistan las causas expresas de desechamiento: 5.1 El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la convocatoria Convocatoria a la Licitación Pública Nacional Electrónica contenidos en los numerales 4.1., 4.2., 4.3 4.4. y 4.44.5., que con motivo de dicho incumplimiento se afecte la solvencia de la proposición. 5.2 Cuando el licitante incurra en cualquier violación a las disposiciones de la LAASSP, a su Reglamento RLAASSP o a cualquier ordenamiento legal o normativo vinculado a esteeste procedimiento. 5.3 Si se comprueba que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de las partidas la partida objeto de la presente convocatoriaConvocatoria, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. 5.4 La falta de presentación o incumplimiento de los escritos o manifestaciones bajo protesta de decir verdad, previstos en la LAASSP o el Reglamento RLAASSP que se soliciten como requisito de participación en la presente convocatoria Convocatoria será motivo de desechamiento, por incumplir las disposiciones jurídicas que los establecen, conforme al artículo 39 penúltimo párrafo del ReglamentoRLAASSP. 5.5 Cuando la información proporcionada en cumplimiento del numeral 4.2., discrepe o no corresponda, resulte incompleta o incongruente a la proporcionada en el Anexo 3. (Acreditación 3 “Escrito de acreditación legal y personalidad jurídica del licitante)licitante para comprometerse y suscribir propuestas”. 5.6 En caso de que el licitante no cotice la totalidad de la partida conforme a las condiciones y características solicitadas en la presente convocatoriaConvocatoria. 5.7 Que el licitante presente más de una propuesta técnica y/o económica para la misma partida. 5.8 En caso de que la propuesta técnica y/o económica no cuente con la firma electrónica, establecida por la Secretaría de la Función Pública SFP como medio de identificación electrónica, es decir, la firma electrónica avanzada que emite el SAT para el cumplimiento de obligaciones fiscales del licitante. Se tendrá como no firmada la proposición cuando en alguno de los campos de CompraNet denominados “Anexo Requerimiento técnico Firmado Digitalmente” y/o “Anexo Requerimiento Económico Firmado Digitalmente” se aprecie el mensaje: “sin archivo adjunto”. 5.9 Cuando la firma electrónica de la proposición técnica y/o económica no sea válida. Se considerará como válida o no valida la firma electrónica cuando en se pueda verificar el campo “Resultado de la verificación de firma electrónica” del Informe sobre la firma digital generado por CompraNet se aprecie la leyenda “Archivo con Firma Digital No Valido”ACUSE correspondiente. 5.10 Cuando la firma electrónica de la propuesta sea de una persona diversa al licitante. Se considerará que la firma electrónica Se considerará de la propuesta es de persona diversa al licitante esta forma cuando en el campo “Titular del certificado de firma electrónica” del Informe sobre la firma digital generado por CompraNet aparezca una razón social o un nombre de persona física distinto al del licitante que envía la proposición por el Sistema CompraNet en el campo “Nombre del firmante:” del ACUSE DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIÓN ELECTRÓNICA A TRAVÉS DE COMPRANET generado por el mismo Sistema CompraNet. 5.11 Tratándose de propuestas conjuntas, cuando la proposición no sea firmada electrónicamente por el integrante del consorcio designado como representante común. Se considerará que la propuesta no se encuentra firmada electrónicamente por el representante común del consorcio cuando el nombre (personas físicas) o la razón social (personas xxxxxxx) del consorciado designado como representante común en el convenio Convenio señalado en el numeral 3.6 3.6. y/o 4.2.8. de la presente convocatoria Convocatoria no sea el que aparezca en el campo “Titular Nombre del certificado de firma electrónicafirmante:” del Informe sobre la firma digital ACUSE DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIÓN ELECTRÓNICA A TRAVÉS DE COMPRANET generado por el Sistema CompraNet. 5.12 En caso de que las empresas se encuentren dentro de alguno de los supuestos de los artículos 50 y 60 de la LAASSP. 5.13 Cuando sólo se presente la propuesta técnica y no se presente la propuesta económica que oferte, o viceversa. 5.14 En caso de que los documentos que envíen los licitantes a través de la plataforma del Sistema CompraNet no sean legibles, imposibilitando el análisis integral de la proposición, y esto conlleve a un faltante o carencia de información que afecte la solvencia de la proposición. 5.15 En caso de que la propuesta económica mejor evaluada de la partida de que se trate supere el presupuesto autorizado y no haya la posibilidad de reducir las cantidades de servicios materia de la licitación Licitación hasta por un 10%, o para no reasignar recursos a fin de cubrir el faltante, cuando así se determine, en términos del artículo 56 del ReglamentoRLAASSP. 5.16 Cuando la proposición conjunta incumpla con lo indicado en los numerales 3.6 3.6. y/o 4.2.7 de esta convocatoria, debiendo cumplir con lo establecido en los artículos 44 y 48, fracción VIII, del Reglamento. 5.17 En el caso de proposiciones conjuntas, no presentar el convenio correspondiente, o éste no cumpla con lo establecido en el artículo 34 de la LAASSP y 44 del Reglamento. 5.18 Que la propuesta técnica no alcance el mínimo de 45 puntos de los 60 puntos disponibles en la evaluación técnica. 5.19 Cuando no cumplan con alguno de los requisitos y/o anexos de la Convocatoria, así como los que se deriven de la Junta de Aclaraciones, y que con motivo de dicho incumplimiento se afecte directamente la solvencia de la propuesta, conforme a lo previsto en el último párrafo del Artículo 36 de la LAASSP. 5.20 Cuando exista discrepancia entre lo ofertado en la propuesta técnica con lo ofertado en la propuesta económica, en lo referente a la descripción del servicio o en cualquiera de sus características. 5.21 Cuando la propuesta económica presente precios escalonados o condicionados. 5.22 Cuando se presente la omisión en la presentación de alguna de las cartas compromisos requeridas que afecten la solvencia. 5.23 Si el licitante envía su proposición en fecha u hora posterior a la señalada. 5.24 Que no se puedan abrir los archivos del licitante, por contener virus informáticos o por cualquier causa técnica imputable a estos, en términos del numeral 29 del “ACUERDO por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet”. 5.25 No manifestar la(s) partida(s) respecto de la(s) cual(es) es su voluntad participar. 5.26 La falta absoluta de folio en los documentos que integran la proposición, cuando se constate que no mantienen continuidad en las hojas que integran la proposición y ello implique no contar con la información suficiente que le permita a la convocante evaluarla y determinar la solvencia de la proposición. 5.27 Si las propuestas no se presentan el idioma español, así como los anexos técnicos, certificados, diplomas y folletos del servicio ofertado por el licitante que se presenten en el idioma del país de origen de los servicios que se oferta y no acompañen la traducción simple al español. 5.28 Cuando no exista correspondencia, resulten incompletos o incongruentes los datos asentados en su propuesta económica Anexo 9. 5.29 Cuando presenten la propuesta económica en moneda extranjera, sin que lo haya permitido la Convocatoria. Nota: De conformidad con el artículo 36 de la LAASSP, quedan comprendidos entre los requisitos cuyo incumplimiento por sí mismos no afecten la solvencia de la propuesta los siguientes: proponer un plazo de entrega menor al solicitado en cuyo caso prevalecerá el estipulado en la convocatoria; omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; no observar los formatos establecidos si se proporciona de manera clara la información requerida y no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la propuesta presentada. En ningún caso podrán suplirse las deficiencias sustanciales de las propuestas presentadas.o

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Samples: Licitación Pública

CAUSALES EXPRESAS DE DESECHAMIENTO. De conformidad con el artículo 29, fracción XV de la LAASSP, a continuación se enlistan las causas expresas de desechamientopara desechar la proposición: 5.1 El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la convocatoria a la Licitación Pública Nacional Electrónica contenidos en los numerales 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4, que con motivo de dicho incumplimiento se afecte la solvencia de la proposición. 5.2 Cuando el licitante incurra en cualquier violación a las disposiciones de la LAASSP, a su Reglamento o a cualquier ordenamiento legal o normativo vinculado a esteeste procedimiento. 5.3 Si se comprueba que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de las partidas objeto de la presente convocatoria, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. 5.4 La falta de presentación o incumplimiento de los escritos o manifestaciones bajo protesta de decir verdad, previstos en la LAASSP o el Reglamento que se soliciten como requisito de participación en la presente convocatoria será motivo de desechamientopara desechar la proposición, por incumplir las disposiciones jurídicas que los establecen, conforme al artículo 39 penúltimo párrafo del Reglamento. 5.5 Cuando la información proporcionada en cumplimiento del numeral 4.2, discrepe o no corresponda, resulte incompleta o incongruente a la proporcionada en el Anexo 3. (Acreditación legal y personalidad jurídica del licitante). 5.6 En caso de que el licitante no cotice la totalidad de la partida conforme a las condiciones y características solicitadas en la presente convocatoria. 5.7 Que el licitante presente más de una propuesta técnica y/o económica para la misma partidaeconómica. 5.8 En caso de que la propuesta técnica y/o económica no cuente con la firma electrónica, establecida por la Secretaría de la Función Pública como medio de identificación electrónica, es decir, la firma electrónica avanzada que emite el SAT para el cumplimiento de obligaciones fiscales del licitante. Se tendrá como no firmada la proposición cuando en alguno de los campos de CompraNet denominados “Anexo Requerimiento técnico Firmado Digitalmente” y/o “Anexo Requerimiento Económico Firmado Digitalmente” se aprecie el mensaje: “sin archivo adjunto”. 5.9 Cuando la firma electrónica de la proposición técnica y/o económica no sea válida. Se considerará como válida o no valida la firma electrónica cuando en se pueda verificar el campo “Resultado de la verificación de firma electrónica” del Informe sobre la firma digital generado por CompraNet se aprecie la leyenda “Archivo con Firma Digital No Valido”ACUSE correspondiente. 5.10 Cuando la firma electrónica de la propuesta sea de una persona diversa al licitante. Se considerará que la firma electrónica de la propuesta es de persona diversa al licitante esta forma cuando en el campo “Titular del certificado de firma electrónica” del Informe sobre la firma digital generado por CompraNet aparezca una razón social o un nombre de persona física distinto al del licitante que envía la proposición por CompraNet en el campo “Nombre del firmante:” del ACUSE DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIÓN ELECTRÓNICA A TRAVÉS DE COMPRANET (Acuse de proposición) generado por CompraNet. 5.11 Tratándose de propuestas conjuntas, cuando la proposición no sea firmada electrónicamente por el integrante del consorcio designado como representante común. Se considerará que la propuesta no se encuentra firmada electrónicamente por el representante común del consorcio cuando el nombre (personas físicas) o la razón social (personas xxxxxxx) del consorciado designado como representante común en el convenio señalado en el numeral 3.6 de la presente convocatoria no sea el que aparezca en el campo “Titular Nombre del certificado de firma electrónicafirmante:” del Informe sobre la firma digital ACUSE DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIÓN ELECTRÓNICA A TRAVÉS DE COMPRANET (Acuse de proposición) generado por CompraNet. 5.12 En caso de que las empresas se encuentren dentro de alguno de los supuestos de los artículos 50 y 60 de la LAASSP. 5.13 Cuando sólo se presente la propuesta técnica y no se presente la propuesta económica que oferte, o viceversa. 5.14 En caso de que los documentos que envíen los licitantes a través de la plataforma CompraNet no sean legibles, imposibilitando el análisis integral de la proposición, y esto conlleve a un faltante o carencia de información que afecte la solvencia de la proposición. 5.15 En caso de que la propuesta económica mejor evaluada de la partida de que se trate supere el presupuesto autorizado y no haya la posibilidad de reducir las cantidades de servicios materia de la licitación hasta por un 10%, o para no reasignar recursos a fin de cubrir el faltante, cuando así se determine, en términos del artículo 56 del Reglamento. 5.16 Cuando la proposición conjunta incumpla con lo indicado en los numerales 3.6 y/o 4.2.7 de esta convocatoria, debiendo cumplir con lo establecido en los artículos 44 y 48, fracción VIII, del Reglamento. 5.17 5.16 En el caso de proposiciones conjuntas, no presentar el convenio correspondiente, o éste no cumpla con lo establecido en el artículo 34 de la LAASSP y 44 del Reglamento. 5.18 Que la propuesta técnica no alcance el mínimo de 45 puntos de los 60 puntos disponibles en la evaluación técnica. 5.19 5.17 Cuando no cumplan con alguno de los requisitos y/o anexos de la Convocatoria, así como los que se deriven de la Junta de Aclaraciones, y que con motivo de dicho incumplimiento se afecte directamente la solvencia de la propuesta, conforme a lo previsto en el último párrafo del Artículo 36 de la LAASSP. 5.20 5.18 Cuando exista discrepancia entre lo ofertado en la propuesta técnica con lo ofertado en la propuesta económica, en lo referente a la descripción del servicio o en cualquiera de sus características. 5.21 5.19 Cuando la propuesta económica presente precios escalonados o condicionados. 5.22 5.20 Cuando se presente la omisión en la presentación de alguna de las cartas compromisos requeridas que afecten la solvencia. 5.23 5.21 Si el licitante envía su proposición en fecha u hora posterior a la señaladaseñalada o por medio distinto a CompraNet. 5.24 5.22 Que no se puedan abrir los archivos del licitante, por contener virus informáticos o por cualquier causa técnica imputable a estos, en términos del numeral 29 del “ACUERDO por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet”. 5.25 No manifestar la(s) partida(s) respecto de la(s) cual(es) es su voluntad participar. 5.26 5.23 La falta absoluta de folio en los documentos que integran la proposición, cuando se constate que no mantienen continuidad en las hojas que integran la proposición y ello implique no contar con la información suficiente que le permita a la convocante evaluarla y determinar la solvencia de la proposición. 5.27 5.24 Si las propuestas no se presentan el idioma español, así como los anexos técnicos, certificados, diplomas y folletos del servicio ofertado por el licitante que se presenten en el idioma del país de origen de los servicios que se oferta y no acompañen la traducción simple al español. 5.28 5.25 Cuando no exista correspondencia, resulten incompletos o incongruentes los datos asentados en su propuesta económica Anexo 9. 5.29 5.26 Cuando presenten la propuesta económica en moneda extranjera, sin que lo haya permitido la Convocatoria. Nota: De . 5.27 Cuando el precio ofertado resulte no aceptable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 2, fracción XI de la LAASSP, quedan comprendidos entre los requisitos cuyo incumplimiento por sí mismos sólo en el caso de que así se garanticen las mejores condiciones de contratación para el Instituto. 5.28 Cuando el precio ofertado resulte no afecten la solvencia conveniente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, fracción XII de la propuesta los siguientes: proponer un plazo LAASSP. Para estos casos se incluirán las observaciones que correspondan en el acta respectiva al acto de entrega menor al solicitado en cuyo caso prevalecerá el estipulado en la convocatoria; omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; no observar los formatos establecidos si se proporciona de fallo. manera clara la información requerida y no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la propuesta presentada. En ningún caso podrán suplirse las deficiencias sustanciales de las propuestas presentadas.

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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica