Common use of CAUSAS DE DESECHAMIENTO DE LAS PROPOSICIONES Clause in Contracts

CAUSAS DE DESECHAMIENTO DE LAS PROPOSICIONES. Se desecharán las proposiciones que incurran en una o varias de las siguientes situaciones: Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la invitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones y requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a la SEDESOL, pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. Las proposiciones desechadas durante la invitación podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las proposiciones se conservarán hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos la SEDESOL podrá proceder a su devolución o destrucción Las proposiciones presentadas que correspondan a las dos proposiciones solventes cuyo precio resultó ser más bajo, u otras adicionales que así lo determine la SEDESOL, será la única que no podrá devolver o destruir y pasarán a formar parte de los expedientes de la SEDESOL, y por lo tanto quedarán sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes, y demás aplicables, así como a las previstas en el artículo 56 de la Ley.

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Samples: Contrato Abierto De Prestación De Servicios De ,, www.inapam.gob.mx, www.inapam.gob.mx

CAUSAS DE DESECHAMIENTO DE LAS PROPOSICIONES. Se desecharán Xxxxx desechadas las proposiciones de los licitantes que incurran en una o varias de las siguientes situaciones: Aquellos licitantes que no cumplan con los requisitos expresados en el numeral 3.3 de esta convocatoria, con excepción de los incisos m), n) y o). La comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros participantes elevar los precios de los servicios o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. Si condicionan sus proposiciones. Si no presenta carta de integridad. Si no presenta la manifestación de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Si violan alguna disposición de los ordenamientos expresados en esta convocatoria; Si resulta falsa la información o datos proporcionados por el licitante y esta entidad convocante acredita dicha situación. Tratándose de proposiciones conjuntas, si no presentan los documentos a que se refieren los incisos d), i) y l) del numeral 3.3. de esta convocatoria. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la invitaciónlicitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones y o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre La Secretaría de la Función Pública, de oficio o en atención a las inconformidades presentadas por los interesados, podrá suspender en términos del artículo 70 de la Ley, el procedimiento de contratación cuando: Se advierta que existan o pudieran existir actos contrarios a las disposiciones de la Ley o las que de ella deriven. Con la suspensión no se cause perjuicio al interés social y no se contravengan disposiciones de orden público. Cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos cuyo incumplimiento solicitados o no afecta hayan obtenido el puntaje mínimo requerido en el Anexo “G” de esta convocatoria Cuando sea el inconforme quien solicita la solvencia suspensión, éste deberá garantizar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar, mediante fianza por el monto que fije la Secretaría de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo casoFunción Pública, de resultar adjudicado y de convenir conformidad con los lineamientos que al efecto expida; sin embargo, el tercero perjudicado podrá dar contrafianza equivalente al monto que corresponda a la SEDESOL, pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. Las proposiciones desechadas durante la invitación podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámitefianza, en cuyo caso las proposiciones se conservarán hasta quedará sin efecto la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos la SEDESOL podrá proceder a su devolución o destrucción Las proposiciones presentadas que correspondan a las dos proposiciones solventes cuyo precio resultó ser más bajo, u otras adicionales que así lo determine la SEDESOL, será la única que no podrá devolver o destruir y pasarán a formar parte de los expedientes de la SEDESOL, y por lo tanto quedarán sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes, y demás aplicables, así como a las previstas en el artículo 56 de la Leysuspensión.

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CAUSAS DE DESECHAMIENTO DE LAS PROPOSICIONES. Se desecharán las proposiciones que incurran en una o varias de las siguientes situaciones: Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la invitaciónLicitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones y requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a la SEDESOL, pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. Las proposiciones desechadas durante la invitación Licitación podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las proposiciones se conservarán hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos la SEDESOL SEDESOL, podrá proceder a su devolución o destrucción Las proposiciones presentadas que correspondan a las dos proposiciones solventes cuyo precio resultó ser más bajocon mayor puntuación en la evaluación técnica, u otras adicionales que así lo determine la SEDESOL,, será la única serán las únicas que no podrá devolver podrán devolverse o destruir destruirse y pasarán a formar parte de los expedientes de la SEDESOL, y por lo tanto quedarán sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes, y demás aplicables, así como a las previstas en el artículo 56 de la Ley.

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Samples: Contrato De Prestación Del Servicio De Levantamiento De La Encuesta Nacional Sobre Percepcion De Inseguridad, Conductas De Riesgo Y Participación Social en Espacios Públicos, Contrato De Prestación Del Servicio De Consultoria De Asistencia Técnica en 6 Ciudades

CAUSAS DE DESECHAMIENTO DE LAS PROPOSICIONES. Se desecharán Xxxxx desechadas las proposiciones de los licitantes que incurran en una o varias de las siguientes situaciones: Aquellos licitantes que no cumplan con los requisitos expresados en el numeral 3.3 de esta convocatoria, con excepción de los incisos m), n), o), p) y q). La comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros participantes elevar los precios de los servicios o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. Si condicionan sus proposiciones. Si no presenta declaración de integridad. Si no presenta la manifestación de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Si violan alguna disposición de los ordenamientos expresados en esta convocatoria; Si resulta falsa la información o datos proporcionados por el licitante y esta entidad convocante acredita dicha situación. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la invitaciónlicitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones y o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre La Secretaría de la Función Pública, de oficio o en atención a las inconformidades presentadas por los interesados, podrá suspender en términos del artículo 70 de la Ley, el procedimiento de contratación cuando: Se advierta que existan o pudieran existir actos contrarios a las disposiciones de la Ley o las que de ella deriven. Con la suspensión no se cause perjuicio al interés social y no se contravengan disposiciones de orden público. Cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos cuyo incumplimiento solicitados o no afecta hayan obtenido el puntaje mínimo requerido en el Anexo “G” de esta convocatoria Cuando sea el inconforme quien solicita la solvencia suspensión, éste deberá garantizar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar, mediante fianza por el monto que fije la Secretaría de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo casoFunción Pública, de resultar adjudicado y de convenir conformidad con los lineamientos que al efecto expida; sin embargo, el tercero perjudicado podrá dar contrafianza equivalente al monto que corresponda a la SEDESOL, pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. Las proposiciones desechadas durante la invitación podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámitefianza, en cuyo caso las proposiciones se conservarán hasta quedará sin efecto la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos la SEDESOL podrá proceder a su devolución o destrucción Las proposiciones presentadas que correspondan a las dos proposiciones solventes cuyo precio resultó ser más bajo, u otras adicionales que así lo determine la SEDESOL, será la única que no podrá devolver o destruir y pasarán a formar parte de los expedientes de la SEDESOL, y por lo tanto quedarán sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes, y demás aplicables, así como a las previstas en el artículo 56 de la Leysuspensión.

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CAUSAS DE DESECHAMIENTO DE LAS PROPOSICIONES. Se desecharán las proposiciones de los Licitantes que incurran en una uno o varias de las siguientes situaciones: Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción varios de los actos siguientes supuestos: Que no cumplan con alguno de los requisitos establecidos en estas bases o los que se deriven de la invitaciónJunta de Aclaraciones. Cuando la Convocante compruebe que los concursantes han acordado entre sí, así situaciones que resulten contraproducentes a los intereses del Estado, como el elevar los precios del servicio y/o de los bienes o cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismoacuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. Cuando presenten documentos oficiales o personales alterando el contenido de los mismos. Cuando incurran en cualquier violación a las disposiciones de la Ley, o deficiencia a cualquier otro ordenamiento legal en su contenido no la materia, que afecte directamente el presente procedimiento. Cuando se acredite que los concursantes de un mismo producto, bien o servicio pertenecen a un mismo grupo de interés industrial o comercial (cuando uno o más accionistas formen parte de dos o más proveedores). Cuando se presenten los anexos indicados en estas bases, con anotaciones que afecten la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación, y . Cuando el licitante se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte encuentre en alguno de los licitantes respecto a dichas condiciones supuestos previstos por los artículos 17 y requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia 86 de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitadoLey, en cuyo casocualquier etapa del proceso de adquisición. Cuando el licitante se encuentre en alguno de los supuestos previstos por el artículo 101 del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Si las propuestas técnicas no se pueden evaluar por falta de la información mínima necesaria para tal fin, o por inconsistencias en su propio contenido. Si la firma de resultar adjudicado y de convenir a las propuestas no es realizada por el propietario, apoderado o representante legal con facultades suficientes para hacerlo. Omitir la SEDESOLfirma autógrafa del propietario, pudiera aceptarse; el omitir aspectos apoderado o representante legal del licitante en los documentos que puedan ser cubiertos con información contenida en integran la propia propuesta técnica (documentación legal y administrativa) y económica y en consecuencia afecten la seriedad de las propuestas. Cuando el licitante no se ajuste a las condiciones de: presentación de propuestas, precio, pago, plazo y lugar de entrega, establecidas en las presentes bases. En caso de presentar tachadura, enmendadura y/o económica; alteración en el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia contenido de la proposición presentada. Las proposiciones desechadas durante la invitación podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las proposiciones se conservarán hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos la SEDESOL podrá proceder a su devolución o destrucción Las proposiciones presentadas que correspondan a las dos proposiciones solventes cuyo precio resultó ser más bajo, u otras adicionales que así lo determine la SEDESOL, será la única que no podrá devolver o destruir y pasarán a formar parte de los expedientes de la SEDESOL, y por lo tanto quedarán sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes, y demás aplicablesinformación presentada como proposiciones, así como proposiciones manuscritas a lápiz. Cuando la información presentada y/o declarada se verifique que es falsa, incompleta o se detecten irregularidades que desvirtúen el contenido de la misma. No estén legibles los precios unitarios o los datos asentados en la propuesta económica del licitante. Que la oferta cuyo período de validez sea más corto que la indicada por la Convocante. Que omita la presentación de alguno de los documentos solicitados en el numeral 3.5.1 de las presentes bases, así como los escritos que forman parte complementaria de su propuesta técnica. Cuando el precio ofertado no sea aceptable. Cuando el precio ofertado de la (s) partida (s) sea precio aceptable sin embargo la oferta económica de dicha(s) partida(s) rebase el presupuesto asignado. Cuando el Licitante presente más de una propuesta bajo el mismo o diferentes nombres. Cuando el Licitante presente sus ofertas en moneda extranjera. Cuando no presente el escrito de manifiesto solicitado con carácter de “bajo protesta de decir verdad”, requerido en las presentes bases u omita la leyenda requerida. Cuando no se presenten precios unitarios en las propuestas económicas. Cuando se oferten los bienes o servicios en cantidades menores a las previstas en el artículo 56 requeridas. Que no haya dado cumplimiento a lo ordenado por los Artículos 48 segundo párrafo y 50 de la Ley.

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Samples: Contrato De _

CAUSAS DE DESECHAMIENTO DE LAS PROPOSICIONES. Se desecharán Xxxxx desechadas las proposiciones de los licitantes que incurran en una o varias de las siguientes situaciones: Aquellos licitantes que no cumplan con los requisitos expresados en el numeral 5.1.2 “Documentos que integran el sobre que contiene las proposiciones técnica y económica” de esta invitación con excepción de los numerales 14 y 15. La comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros participantes elevar los precios de los servicios o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes; Si condicionan sus proposiciones; Si no presentan carta de integridad; Si no presentan la manifestación de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Si violan alguna disposición de los ordenamientos expresados en esta invitación; Si resulta falsa la información o datos proporcionados por el licitante y esta entidad convocante acredita dicha situación; Si no presentan su propuesta con base a las características señaladas en el Anexo “A” y Anexo “A1” de la presente invitación. Si no presenta la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en sentido favorable o si en dicho documento se evidencian adeudos firmes con el SAT (punto 3.2.5). Si no presenta en su propuesta “Carta de aceptación de confidencialidad” Anexo “M”. Si no alcanza el puntaje mínimo requerido. Si las proposiciones no se encuentran firmadas en su última hoja por el representante legal. Con excepción del numeral 8 del Anexo “F” de la presente invitación, de la copia de su registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, y/o de la manifestación bajo protesta de decir verdad, que el licitante solicitará su incorporación al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., en términos del Anexo “J”, la omisión de cualquiera de los demás documentos listados en dicho Anexo “F”, será causa de desechamiento. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la invitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones y o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a la SEDESOL, pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. Las proposiciones desechadas durante la invitación podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las proposiciones se conservarán hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos la SEDESOL podrá proceder a su devolución o destrucción Las proposiciones presentadas que correspondan a las dos proposiciones solventes cuyo precio resultó ser más bajo, u otras adicionales que así lo determine la SEDESOL, será la única que no podrá devolver o destruir y pasarán a formar parte de los expedientes de la SEDESOL, y por lo tanto quedarán sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes, y demás aplicables, así como a las previstas en el artículo 56 de la Ley.

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Samples: Carta De Aceptacion De Confidencialidad De La Informacion Contenida en La Carta Invitacion Nacional

CAUSAS DE DESECHAMIENTO DE LAS PROPOSICIONES. Se desecharán NÚMERO REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR CAUSA EXPRESA DE DESECHAMIENTO 1 El Invitado deberá firmar autógrafamente o electrónicamente, según el caso su propuesta a través de CompraNet con los medios oficiales aceptados por las proposiciones autoridades. La falta de firma autógrafa o electrónica del Invitado, de su propuesta en el sistema CompraNet. 2 El Invitado deberá presentar la leyenda “bajo protesta de decir verdad”, en los documentos requeridos en la presente convocatoria y previstos por la Ley o su Reglamento. La falta de la manifestación bajo protesta de decir verdad, en los documentos requeridos en la presente convocatoria y previstos en la Ley o su Reglamento. 3 Cuando el Invitado elija participar a través de medios electrónicos deberá presentar la manifestación de aceptación de uso de medios electrónicos, vía CompraNet,” Formato 18. La falta de presentación de la manifestación de aceptación, o que incurran la proposición no haya podido ser abierta por causas ajenas a la convocante. 4 El Invitado deberá presentar todos los documentos y requisitos establecidos en la convocatoria. La falta de presentación o incumplimiento de alguno de los documentos y/o requisitos establecidos en la convocatoria. Salvo que en la misma Convocatoria se establezca expresamente que no es causal de desechamiento. 5 El Invitado entregará físicamente o cargará electrónicamente (según el caso) su propuesta técnica de manera clara y detallada con todas y cada una o varias de las siguientes situaciones: Las condiciones características y especificaciones o requisitos técnicos solicitados en la convocatoria, misma que tengan como propósito facilitar deberá ser congruente con la presentación propuesta económica y las modificaciones derivadas de las proposiciones aclaraciones. La omisión de características y agilizar la conducción especificaciones o requisitos técnicos solicitados. Que no exista congruencia entre las especificaciones técnicas y alguno de los actos documentos presentados por el invitado. Que no haya congruencia entre la propuesta técnica entre si o con otro u otros anexos presentados por el Invitado. Que no observe las modificaciones derivadas de las juntas de aclaraciones. 6 Presentar propuesta económica, misma que deberá ser congruente con la invitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismopropuesta técnica y las modificaciones derivadas de las aclaraciones. Que no presente la propuesta económica. Que no exista congruencia entre la propuesta económica, o deficiencia en su contenido no afecte entre aquella y la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones y requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a la SEDESOL, pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. Las proposiciones desechadas durante la invitación podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las proposiciones se conservarán hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos la SEDESOL podrá proceder a su devolución o destrucción Las proposiciones presentadas que correspondan a las dos proposiciones solventes cuyo precio resultó ser más bajo, u otras adicionales que así lo determine la SEDESOL, será la única que no podrá devolver o destruir y pasarán a formar parte de los expedientes de la SEDESOL, y por lo tanto quedarán sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes, y demás aplicables, así como a las previstas en el artículo 56 de la Leytécnica.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional

CAUSAS DE DESECHAMIENTO DE LAS PROPOSICIONES. Se desecharán Xxxxx desechadas las proposiciones de los licitantes que incurran en una o varias de las siguientes situaciones: Aquellos licitantes que no cumplan con los requisitos expresados en el numeral 5.1.2 “Documentos que integran el sobre que contiene las proposiciones técnica y económica” de esta invitación con excepción de los numerales 13 y 14. La comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros participantes elevar los precios de los servicios o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes; Si condicionan sus proposiciones; Si no presentan carta de integridad; Si no presentan la manifestación de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Si violan alguna disposición de los ordenamientos expresados en esta invitación; Si resulta falsa la información o datos proporcionados por el licitante y esta entidad convocante acredita dicha situación; Si no presentan su propuesta con base a las características señaladas en el ANEXO “A” de la presente invitación. Con excepción del numeral 8 del ANEXO “F” de la presente invitación, de la copia de su registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, y/o de la manifestación bajo protesta de decir verdad, que el licitante solicitará su incorporación al Programa xx xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., en términos del ANEXO “J”, la omisión de cualquiera de los demás documentos listados en dicho ANEXO “F”, será causa de desechamiento. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la invitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones y o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a la SEDESOL, pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. Las proposiciones desechadas durante la invitación podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las proposiciones se conservarán hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos la SEDESOL podrá proceder a su devolución o destrucción Las proposiciones presentadas que correspondan a las dos proposiciones solventes cuyo precio resultó ser más bajo, u otras adicionales que así lo determine la SEDESOL, será la única que no podrá devolver o destruir y pasarán a formar parte de los expedientes de la SEDESOL, y por lo tanto quedarán sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes, y demás aplicables, así como a las previstas en el artículo 56 de la Ley.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

CAUSAS DE DESECHAMIENTO DE LAS PROPOSICIONES. Se desecharán las proposiciones Las propuestas que incurran presenten los concursantes serán desechadas en una o varias caso de que se materialice alguna de las siguientes situacioneshipótesis: Las condiciones que tengan como propósito facilitar Cuando la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción propuesta, no cumpla con cualquiera de los actos requisitos de cumplimiento obligatorio solicitados en las Bases del presente concurso. En caso de no presentarse alguno de los anexos documentales requeridos en los numerales 5 Documentación Legal y Administrativa, 6 Propuesta Técnica y 7 Propuesta Económica de estas Bases o no cumplan con el contenido solicitado. Al comprobarse que acordó con otro u otros concursantes, la disminución de los montos y/o porcentajes de la invitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, oferta por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia concesión de las proposiciones, no serán los servicios objeto de evaluación, estas Bases o cualquier otra situación que tenga como fin obtener ventaja sobre los demás. Si durante la evaluación y antes de la emisión del fallo se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte detecta que el concursante se encuentra en alguno de los licitantes respecto a dichas condiciones supuestos mencionados en el Anexo Tres. Se inhabilite al concursante durante el desarrollo del procedimiento y requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia antes de la proposiciónemisión del fallo de este Concurso, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitadomediante la resolución que emita la SFP, en cuyo caso, el supuesto de resultar adjudicado que el concursante se encuentre inhabilitado y de convenir a la SEDESOL, pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida este amparado en la propia propuesta técnica o económica; el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia contra de la proposición presentada. Las proposiciones desechadas durante resolución suscrita por la invitación podrán ser devueltas a los licitantes SFP, siempre que se le haya concedido la suspensión para tal efecto, lo solicitencual deberá indicar, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de precisando la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las proposiciones se conservarán hasta le fue concedida la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos la SEDESOL podrá proceder a su devolución o destrucción Las proposiciones presentadas que correspondan a las dos proposiciones solventes cuyo precio resultó ser más bajo, u otras adicionales que así lo determine la SEDESOL, será la única que no podrá devolver o destruir y pasarán a formar parte de los expedientes de la SEDESOL, y por lo tanto quedarán sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes, y demás aplicablesmisma, así como a las previstas la fecha en que haya presentado la garantía para que ésta surta sus efectos. No presentar en ambas propuestas la referencia del restaurante objeto de la concesión. No presentar la identificación oficial solicitada en el artículo 56 inciso “a”, del apartado 5. 1 Acreditación de la LeyPersonalidad de las Bases, o cuando al revisar la identificación presentada, se encuentren diferencias o inconsistencias en su contenido, respecto a la información proporcionada en el formato del Anexo Dos. Cuando al realizar la evaluación de puntos o porcentajes, el concursante no obtenga una puntuación mínima de 55 puntos en su propuesta técnica. En caso de que la propuesta económica sea inferior al monto mínimo establecido en las presentes Bases. Cuando incurran en cualquier otra violación prevista en la normatividad aplicable. En caso de no presentar foliadas y firmadas en todas sus fojas, de manera individual la propuesta y documentación legal y administrativa, en apego a lo dispuesto en las presentes Bases, excepto cuando alguna o algunas hojas de la propuesta o documentación legal y administrativa, carezcan de folio y se constate que la o las hojas foliadas mantienen continuidad, el convocante no podrá desechar la propuesta. Cuando un concursante presente más de una propuesta. A aquellos concursantes que por causas imputables a ellos mismos se les hubiere revocado administrativamente alguna concesión. Los concursantes que se encuentren en situación de atraso, por causas imputables a ellos mismos, respecto al cumplimiento de otra concesión, contrato o convenio. No cumplir con los términos y condiciones requeridas en el Anexo Uno de estas Bases y en consecuencia no resulten solventes para el convocante. Cuando se declare con falsedad en cualquiera de los documentos emitidos bajo protesta de decir verdad por el concursante. Si se comprueba que en el lapso transcurrido entre el acto de apertura de ofertas y la formalización del Título de Concesión, cambia la situación económica o jurídica del concursante, de tal forma que le impida cumplir con las propuestas presentadas, y Cuando no se incluya la garantía de seriedad de la propuesta, en los términos señalados en estas Bases.

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