Terminación Anticipada del Contrato de Seguro Cláusulas de Ejemplo

Terminación Anticipada del Contrato de Seguro. No obstante la vigencia del presente contrato señalada en la Carátula de la Póliza, las partes convienen en que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente por cualquiera de ellas, mediante notificación por escrito a la otra parte con cuando menos treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se deseé su terminación anticipada. En caso de terminación anticipada, el Asegurador tendrá derecho a la prima que corresponda, según se indica en la tabla siguiente: • Hasta tres meses, corresponde al Asegurador el 40% del total de la prima. • Hasta cuatro meses, corresponde al Asegurador el 50% del total de la prima • Hasta cinco meses, corresponde al Asegurador el 60% del total de la prima • Hasta seis meses, corresponde al Asegurador el 70% del total de la prima • Hasta siete meses, corresponde al Asegurador el 75% del total de la prima • Hasta ocho meses, corresponde al Asegurador el 80% del total de la prima • Hasta nueve meses, corresponde al Asegurador el 85% del total de la prima • Hasta diez meses, corresponde al Asegurador el 90% del total de la prima • Hasta once meses, corresponde al Asegurador el 95% del total de la prima En caso de que el Asegurador requiera dar por terminado anticipadamente este contrato, deberá notificar por escrito al Asegurado, enviando un aviso por correo certificado con cuando menos treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha en que se deseé su terminación, debiendo además devolver la parte de la prima no devengada correspondiente en un plazo de treinta (30) días naturales conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. La negativa en la recepción de la notificación de la terminación, no será causa para que no corra el plazo anteriormente mencionado. Los costos de adquisición no son reembolsables.
Terminación Anticipada del Contrato de Seguro. No obstante la vigencia del presente contrato señalada en las condiciones particulares de la Póliza, las partes convienen en que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente por el Contratante, mediante comunicación a la otra parte con a lo menos treinta días corridos de anticipación a la fecha en que se deseé su terminación anticipada, caso en el cual, la prima se reducirá al tiempo efectivamente corrido.
Terminación Anticipada del Contrato de Seguro. Tanto la Compañía como el Asegurado tendrán derecho a terminar este contrato mediante aviso por escrito, con 15 días naturales de anticipación. Cuando el Asegurado lo de por terminado unilateralmente, la Compañía devolverá como máximo el 25% de la prima no devengada por la duración del proyecto. Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante aviso por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 días de la fecha de la notificación, y la Compañía devolverá al Asegurado la parte de la prima no devengada con relación al periodo contratado.
Terminación Anticipada del Contrato de Seguro. No obstante la vigencia del presente contrato señalada en las Condiciones Particulares de la Póliza, las partes convienen en que esta póliza contrato podrá darse por terminado anticipadamente por cualquiera de ellas, mediante notificación por escrito a la otra parte con cuando menos treinta días corridos de anticipación a la fecha en que se deseé su terminación anticipada. En caso de ser procedente, el Asegurador devolverá a la Persona Asegurada la parte de la prima no devengada que corresponda. La negativa en la recepción de la notificación de la terminación o la falta de entrega de las primas no devengadas, no será causa para que no corra el plazo anteriormente mencionado.
Terminación Anticipada del Contrato de Seguro. No obstante el término de vigencia de la Póliza, las partes convienen en que ésta podrá darse por terminada de forma anticipada y por cualquier motivo mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado la dé por terminada, sin haber ocurrido algún Siniestro amparado por esta Póliza, la Compañía tendrá derecho a la Prima devengada más los gastos de expedición, surtiendo efecto la terminación del contrato a partir de la mensualidad inmediata siguiente a la fecha la notificación. Cuando la Compañía la dé por terminada, sin haber ocurrido algún Siniestro amparado por esta Póliza, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del Contrato de Seguro después de 15 días naturales de la fecha de notificación. Al hacer dicha notificación, la Compañía pondrá a disposición del Asegurado la parte de la Prima no devengada menos los gastos de expedición y sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. Índice En caso de que durante la vigencia de la Póliza se haya presentado algún Siniestro del por virtud del cual exista un remanente de Suma Asegurada, el Asegurado pagará a la Compañía la Prima que en su caso esté pendiente de pago para completar el periodo contratado.
Terminación Anticipada del Contrato de Seguro. No obstante el término de vigencia de la Póliza, las partes convienen en que esta podrá darse por terminada de forma anticipada y por cualquier motivo mediante notificación por escrito. Cuando el Contratante la dé por terminada, la Compañía tendrá derecho a la prima devengada más los gastos de expedición, surtiendo efecto la terminación del contrato a partir de la fecha en que sea recibida por la Compañía. Cuando la Compañía la dé por terminada lo hará mediante notificación por escrito o por medios electrónicos al Contratante, surtiendo efecto la terminación del Contrato de Seguro después de 15 días naturales de la fecha de notificación. Al hacer dicha notificación la Compañía pondrá a disposición del Contratante la parte de la prima no devengada menos los gastos de expedición y sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. 8 Índice En caso de que durante la vigencia de la Póliza se haya presentado algún Siniestro por virtud del cual exista un remanente de suma asegurada, el Contratante pagará a la Compañía la prima que en su caso esté pendiente de pago para completar el periodo contratado.
Terminación Anticipada del Contrato de Seguro. No obstante el término de vigencia de la Póliza, las partes convienen en que ésta podrá darse por terminada de forma anticipada y por cualquier motivo mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado la dé por terminada, la Compañía tendrá derecho a la prima devengada más los gastos de expedición, surtiendo efecto la terminación del contrato a partir de la mensualidad inmediata siguiente a la fecha la notificación. Cuando la Compañía la dé por terminada, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del Contrato de Seguro después de 15 días naturales de la fecha de notificación. Al hacer dicha notificación, la Compañía pondrá a disposición del Asegurado la parte de la prima no devengada menos los gastos de expedición y sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
Terminación Anticipada del Contrato de Seguro. El Asegurado podrá poner fin anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al Asegurador, mediante notificación por escrito con a lo menos treinta días corridos de anticipación a la fecha en que se desee su terminación anticipada. A su vez, el Asegurador podrá poner término anticipadamente al contrato, conforme a lo dispuesto en al artículo 537 del Código de Comercio. Asimismo, la cobertura de esta póliza y sus Cláusulas Adicionales, si las hubiere, terminará por causas legales y, especialmente: 1. Por no pago de la prima. 2. Por cambio del interés asegurable del asegurado. 3. Cuando el asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante sobre el riesgo. 4. En caso de pérdida o destrucción de la cosa asegurada o sobre la que recae el interés asegurable, provocado por una causa no cubierta por el contrato de seguro. La época de la terminación y la forma de comunicar la misma, se regirán por el Título VIII del Código de Comercio y por el artículo siguiente.
Terminación Anticipada del Contrato de Seguro. No obstante la vigencia del presente contrato señalada en las condiciones particulares de la Póliza, las partes convienen en que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente por el Contratante, mediante comunicación a la otra parte con a lo menos treinta días corridos de anticipación a la fecha en que se deseé su terminación anticipada, caso en el cual, la prima se reducirá al tiempo efectivamente corrido. No obstante la vigencia del presente contrato señalada en las Condiciones Particulares de la Póliza, las partes convienen en que esta póliza contrato podrá darse por terminado anticipadamente por cualquiera de ellas, mediante notificación por escrito a la otra parte con cuando menos treinta días corridos de anticipación a la fecha en que se deseé su terminación anticipada. En caso de ser procedente, el Asegurador devolverá a la Persona Asegurada la parte de la prima no devengada que corresponda. La negativa en la recepción de la notificación de la terminación o la falta de entrega de las primas no devengadas, no será causa para que no corra el plazo anteriormente mencionado.
Terminación Anticipada del Contrato de Seguro. En esta Cláusula el Contratante y la Compañía reconocen y ratifican que, acorde a lo establecido en la Ley Sobre el Contrato de Seguro en concordancia con el artículo 1796 del Código Civil Federal, el presente contrato está regido por el principio de la Buena Fe y suscrito bajo el mismo. En ese contexto, el Contratante expresamente conviene en que la Compañía estará facultada para dar por terminado, anticipadamente al cumplimiento de su vigencia y sin necesidad de intervención judicial alguna, el Contrato de Seguro documentado en la presente Póliza, según se identifica en la carátula de la misma y, en su caso, inciso o Certificado Individual que corresponda, cuando, del análisis de las informaciones o la documentación que presenten para sustentar cualquier reclamación de pago o reembolso, situación o circunstancia inherente al siniestro correspondiente, se pueda acreditar que, el Contratante, el Asegurado, el Beneficiario, los representantes de éstos o cualquier tercero que con anuencia de alguno de ellos, participe en la tales hechos, con la finalidad de hacer incurrir a la Compañía en error, disimule o altere cualquier hecho que incida directa o indirectamente, de cualquier forma, en las obligaciones que conforme a este Contrato asume la Compañía, tales como: a) Disimular o declarar, falsa o inexactamente, cualquiera de dichos hechos; las circunstancias correspondientes a la realización o reclamación del siniestro; o las consecuencias de la reclamación o de la realización del siniestro; o, b) Falsificar o alterar los documentos, públicos o privados en que se fundamente su reclamación. Al efecto, la Compañía notificará por escrito, al Asegurado y al Beneficiario del seguro la terminación del contrato, los motivos de la misma y los elementos de convicción con que al respecto cuente, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha en que la propia Compañía haya contado con los elementos, documentos o informaciones, inherentes al hecho correspondiente. Recibido el aviso a que se refiere el párrafo anterior por el Contratante, el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de éstos, cesarán los efectos a futuro del Contrato de Seguro, desde tal momento y la Compañía quedará liberada de cualquier obligación de pago o responsabilidad de cualquier tipo, relacionados con la reclamación que motivó la resolución de obligaciones, así como de las derivadas del siniestro que, con su presentación, se pretendía concretar o afectar. Sin embargo, la Co...