Terminación Anticipada del Contrato de Seguro. No obstante la vigencia del presente contrato señalada en las condiciones particulares de la Póliza, las partes convienen en que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente por el Contratante, mediante comunicación a la otra parte con a lo menos treinta días corridos de anticipación a la fecha en que se deseé su terminación anticipada, caso en el cual, la prima se reducirá al tiempo efectivamente corrido.
Terminación Anticipada del Contrato de Seguro. No obstante la vigencia del presente contrato señalada en la Carátula de la Póliza, las partes convienen en que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente por cualquiera de ellas, mediante notificación por escrito a la otra parte con cuando menos treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se deseé su terminación anticipada. En caso de terminación anticipada, el Asegurador tendrá derecho a la prima que corresponda, según se indica en la tabla siguiente: • Hasta tres meses, corresponde al Asegurador el 40% del total de la prima. • Hasta cuatro meses, corresponde al Asegurador el 50% del total de la prima • Hasta cinco meses, corresponde al Asegurador el 60% del total de la prima • Hasta seis meses, corresponde al Asegurador el 70% del total de la prima • Hasta siete meses, corresponde al Asegurador el 75% del total de la prima • Hasta ocho meses, corresponde al Asegurador el 80% del total de la prima • Hasta nueve meses, corresponde al Asegurador el 85% del total de la prima • Hasta diez meses, corresponde al Asegurador el 90% del total de la prima • Hasta once meses, corresponde al Asegurador el 95% del total de la prima En caso de que el Asegurador requiera dar por terminado anticipadamente este contrato, deberá notificar por escrito al Asegurado, enviando un aviso por correo certificado con cuando menos treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha en que se deseé su terminación, debiendo además devolver la parte de la prima no devengada correspondiente en un plazo de treinta (30) días naturales conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. La negativa en la recepción de la notificación de la terminación, no será causa para que no corra el plazo anteriormente mencionado. Los costos de adquisición no son reembolsables.
Terminación Anticipada del Contrato de Seguro. Tanto la Compañía como el Asegurado tendrán derecho a terminar este contrato mediante aviso por escrito, con 15 días naturales de anticipación. Cuando el Asegurado lo de por terminado unilateralmente, la Compañía devolverá como máximo el 25% de la prima no devengada por la duración del proyecto. Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante aviso por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 días de la fecha de la notificación, y la Compañía devolverá al Asegurado la parte de la prima no devengada con relación al periodo contratado.
Terminación Anticipada del Contrato de Seguro. No obstante el término de vigencia de la Póliza, las partes convienen en que ésta podrá darse por terminada de forma anticipada y por cualquier motivo mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado la dé por terminada, sin haber ocurrido algún Siniestro amparado por esta Póliza, la Compañía tendrá derecho a la Prima devengada más los gastos de expedición, surtiendo efecto la terminación del contrato a partir de la mensualidad inmediata siguiente a la fecha la notificación. Cuando la Compañía la dé por terminada, sin haber ocurrido algún Siniestro amparado por esta Póliza, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del Contrato de Seguro después de 15 días naturales de la fecha de notificación. Al hacer dicha notificación, la Compañía pondrá a disposición del Asegurado la parte de la Prima no devengada menos los gastos de expedición y sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. Índice En caso de que durante la vigencia de la Póliza se haya presentado algún Siniestro del por virtud del cual exista un remanente de Suma Asegurada, el Asegurado pagará a la Compañía la Prima que en su caso esté pendiente de pago para completar el periodo contratado.
Terminación Anticipada del Contrato de Seguro. No obstante la vigencia del presente contrato señalada en las Condiciones Particulares de la Póliza, las partes convienen en que esta póliza contrato podrá darse por terminado anticipadamente por cualquiera de ellas, mediante notificación por escrito a la otra parte con cuando menos treinta días corridos de anticipación a la fecha en que se deseé su terminación anticipada. En caso de ser procedente, el Asegurador devolverá a la Persona Asegurada la parte de la prima no devengada que corresponda. La negativa en la recepción de la notificación de la terminación o la falta de entrega de las primas no devengadas, no será causa para que no corra el plazo anteriormente mencionado.
Terminación Anticipada del Contrato de Seguro. No obstante el término de vigencia de la Póliza las partes convienen en que ésta podrá darse por terminada de forma anticipada y por cualquier motivo mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado la dé por terminada la Compañía tendrá derecho a la prima devengada más los gastos de expedición, surtiendo efecto la terminación del contrato a partir de la fecha en que sea reciba por la Compañía. Cuando la Compañía la dé por terminada lo hará mediante notificación por escrito o por medios electrónicos al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del Contrato de Seguro después de 15 días naturales de la fecha de notificación. Al hacer dicha notificación la Compañía pondrá a disposición del Asegurado la parte de la prima no devengada menos los gastos de expedición y sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. En caso de que durante la vigencia de la Póliza se haya presentado algún Siniestro del por virtud del cual exista un remanente de suma asegurada, el Asegurado pagará a la Compañía la prima que en su caso esté pendiente de pago para completar el periodo contratado.
Terminación Anticipada del Contrato de Seguro. No obstante, la vigencia de la Póliza las partes convienen en que esta podrá darse por terminada anticipadamente mediante notificación por escrito. El Contratante podrá solicitarla mediante escrito ante la Unidad Especializada de Atención a Clientes. También lo puede hacer llamando al teléfono indicado en la Carátula de la Póliza o por nuestra aplicación electrónica. La identidad y verificación de la autenticidad se podrá realizar, entre otros, a través de login y password, generación de contraseñas dinámicas (token) o dispositivos biométricos (detalles del uso de estos mecanismos están disponibles en: xxxxx://xxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxx-xxxxx). Recibida la solicitud se entregará un folio de cancelación y procederá la devolución de la prima, es caso de existir alguna cantidad a devolver, como a continuación se señala: Cuando el Asegurado y/o Contratante lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la Prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor, de acuerdo con la siguiente tabla (forma de pago anual): Índice Tabla para Seguro a Corto Plazo Periodo Porcentaje de Prima Anual Hasta 10 días 10% Hasta 1 mes 20% Hasta 1 ½ meses 25% Hasta 2 meses 30% Hasta 3 meses 40% Hasta 4 meses 50% Hasta 5 meses 60% Hasta 6 meses 70% Hasta 7 meses 75% Hasta 8 meses 80% Hasta 9 meses 85% Hasta 10 meses 90% Hasta 11 meses 95% Hasta 12 meses 100% Para formas de pago trimestral y semestral las devoluciones se harán a prorrata. Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 días naturales de la fecha de notificación. La Compañía devolverá la Prima proporcional al tiempo no corrido a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. En caso de que durante la vigencia de la Póliza se haya presentado algún Siniestro por virtud del cual exista un remanente de suma asegurada, el Asegurado pagará a la Compañía la Prima que en su caso esté pendiente de pago para completar el periodo contratado.
Terminación Anticipada del Contrato de Seguro. El Asegurado podrá poner fin anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al Asegurador, mediante notificación por escrito con a lo menos treinta días corridos de anticipación a la fecha en que se desee su terminación anticipada. A su vez, el Asegurador podrá poner término anticipadamente al contrato, conforme a lo dispuesto en al artículo 537 del Código de Comercio. Asimismo, la cobertura de esta póliza y sus Cláusulas Adicionales, si las hubiere, terminará por causas legales y, especialmente:
Terminación Anticipada del Contrato de Seguro. No obstante el término de vigencia de la Póliza, las partes convienen en que ésta podrá darse por terminada de forma anticipada y por cualquier motivo mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado la dé por terminada, la Compañía tendrá derecho a la prima devengada más los gastos de expedición, surtiendo efecto la terminación del contrato a partir de la mensualidad inmediata siguiente a la fecha la notificación. Cuando la Compañía la dé por terminada, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del Contrato de Seguro después de 15 días naturales de la fecha de notificación. Al hacer dicha notificación, la Compañía pondrá a disposición del Asegurado la parte de la prima no devengada menos los gastos de expedición y sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
Terminación Anticipada del Contrato de Seguro. No obstante el término de vigencia de la Póliza, las partes convienen en que ésta podrá darse por terminada de forma anticipada y por cualquier motivo mediante notificación por escrito siempre y cuando no haya iniciado el periodo de cobertura de esta póliza. Cuando la Compañía la dé por terminada, lo hará mediante notificación por escrito o por medios electrónicos al Asegurado. 11 Índice