NEGOCIACIÓN DE CONDICIONES. Bajo ninguna circunstancia podrán ser negociadas las condiciones estipuladas en esta Convocatoria o las propuestas presentadas por los licitantes. Se establece que el licitante al que se adjudique el contrato, no podrá transmitir bajo ningún título, los derechos y obligaciones que se establezcan en el o los contrato(s) que se deriven de esta Licitación, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa de Pronósticos.
NEGOCIACIÓN DE CONDICIONES. Ninguna de las condiciones contenidas en las presentes bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser negociadas.
NEGOCIACIÓN DE CONDICIONES. Ninguna de las condiciones contenidas en la presente invitación, así como las proposiciones presentadas por los participantes podrán ser negociadas.
NEGOCIACIÓN DE CONDICIONES. En cumplimiento de las disposiciones del artículo 26 de “La Ley”, se hace del conocimiento de los licitantes que ninguna de las condiciones contenidas en la presente convocatoria de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser negociadas.
NEGOCIACIÓN DE CONDICIONES. Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la Licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser negociadas
NEGOCIACIÓN DE CONDICIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, fracción VIII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, ninguna de las condiciones contenidas en las presentes bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes podrá ser negociada.
NEGOCIACIÓN DE CONDICIONES. En apego a lo dispuesto en el artículo 36 fracción X del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Gobierno Municipal de Mexicali, Baja California, ninguna de las condiciones contenidas en las presentes bases de Licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrá ser negociada.
NEGOCIACIÓN DE CONDICIONES. En ninguna circunstancia podrán ser negociadas las condiciones estipuladas en estas Bases o en las propuestas presentadas por los Licitantes.
NEGOCIACIÓN DE CONDICIONES. Bajo ninguna circunstancia podrán ser negociadas las condiciones estipuladas en esta Convocatoria a la Invitación o las proposiciones presentadas por los invitados. Se establece que el proveedor al que se adjudique el contrato, no podrá transmitir bajo ningún título, los derechos y obligaciones que se establezcan en el contrato que se derive de esta invitación, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa de la Secretaría. Para cualquier aspecto que no esté contemplado en la presente Convocatoria, se estará a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales que resulten aplicables. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Economía y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, son las facultadas para la interpretación administrativa del procedimiento objeto de esta Convocatoria. Asimismo, para la interpretación, aplicación y cumplimiento de esta Convocatoria o del contrato que se celebre, en lo no previsto en tales documentos se estará a lo dispuesto en la Ley y su Reglamento, Políticas, el Manual, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles y demás disposiciones legales vigentes en la materia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 penúltimo párrafo de la Ley, cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos de la invitación en calidad de observador, bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos. El llenado de la encuesta de transparencia (ENCUESTA), que aparece anexo a la presente convocatoria es opcional; sin embargo, es importante para la convocante a fin de mejorar el desarrollo de este tipo de procedimientos. “EL PROVEEDOR” se obliga a mantener la más estricta confidencialidad de toda la información y documentación que la Secretaría le proporcione, por lo que se compromete a no divulgar ni a utilizar la información que conozca en el desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, así como a cuidar los documentos y sistemas de información a que tuviere acceso, garantizando la confidencialidad de la información que reciba, resguarde, registre o genere derivado de la puesta en operación y entrega del bien o servicio requerido, durante la vigencia del contrato, particularmente si con motivo de la producción o entrega del bien o servicio tuviere acceso a datos confidenciales o ...
NEGOCIACIÓN DE CONDICIONES. De conformidad con el Séptimo Párrafo del Artículo 26 de la LAASSP, ninguna de las condiciones contenidas en esta licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser negociadas. Cualquier acción legal o incumplimiento de algún licitante a los derechos del Instituto, con relación a esta licitación se someterá a las Leyes Federales aplicables y a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de Cuernavaca, Morelos. 10.PATENTES Y DERECHOS DE AUTOR. El licitante asume toda la responsabilidad por las violaciones que se causen en materia de Patentes o Derechos de Autor, respecto del servicio objeto del presente contrato.