NEGOCIACIÓN DE CONDICIONES. Bajo ninguna circunstancia podrán ser negociadas las condiciones estipuladas en esta Convocatoria o las propuestas presentadas por los licitantes. Se establece que el licitante al que se adjudique el contrato, no podrá transmitir bajo ningún título, los derechos y obligaciones que se establezcan en el o los contrato(s) que se deriven de esta Licitación, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa de Pronósticos.
NEGOCIACIÓN DE CONDICIONES. Ninguna de las condiciones contenidas en las presentes bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser negociadas.
NEGOCIACIÓN DE CONDICIONES. Ninguna de las condiciones contenidas en la presente invitación, así como las proposiciones presentadas por los participantes podrán ser negociadas.
NEGOCIACIÓN DE CONDICIONES. En cumplimiento de las disposiciones del artículo 26 de “La Ley”, se hace del conocimiento de los licitantes que ninguna de las condiciones contenidas en la presente convocatoria de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser negociadas.
NEGOCIACIÓN DE CONDICIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, fracción VIII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, ninguna de las condiciones contenidas en las presentes bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes podrá ser negociada.
NEGOCIACIÓN DE CONDICIONES. En apego a lo dispuesto en el Artículo 36, Fracción X del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Gobierno Municipal de Mexicali, Baja California, ninguna de las condiciones contenidas en las presentes bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
NEGOCIACIÓN DE CONDICIONES. Bajo ninguna circunstancia podrán ser negociadas las condiciones estipuladas en esta Convocatoria o las propuestas presentadas por los participantes. Se establece que el participantes al que se adjudique el contrato, no podrá transmitir bajo ningún título, los derechos y obligaciones que se establezcan en el o los contrato(s) que se deriven de esta ITP, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa de Pronósticos.
NEGOCIACIÓN DE CONDICIONES. En ninguna circunstancia podrán ser negociadas las condiciones estipuladas en esta Convocatoria o las propuestas presentadas por los prestadores de servicios.
NEGOCIACIÓN DE CONDICIONES. De conformidad con el Séptimo Párrafo del Artículo 26 de la LAASSP, ninguna de las condiciones contenidas en esta licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser negociadas. Cualquier acción legal o incumplimiento de algún licitante a los derechos del Instituto, con relación a esta licitación se someterá a las Leyes Federales aplicables y a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de Cuernavaca, Morelos. 10.PATENTES Y DERECHOS DE AUTOR. El licitante asume toda la responsabilidad por las violaciones que se causen en materia de Patentes o Derechos de Autor, respecto del servicio objeto del presente contrato.
NEGOCIACIÓN DE CONDICIONES. Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la Licitación, así como las proposiciones presentadas por los concursantes podrán ser negociadas. No se consideran en tal supuesto las observaciones y/o modificaciones que al efecto emita la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, a través de la comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en el ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 2° de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.